viernes, 1 de julio de 2011

María Elena Rita Fernández y Pablo Martìnez Sameck

147 y 148) Privación ilegal de la libertad y de tormentos de María Elena Rita Fernández y Pablo Martìnez Sameck
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra probado que, PABLO MARTÍNEZ SAMECK Y MARÍA ELENA RITA FERNÁNDEZ fueron secuestrados el día 18 de agosto de 1978, cuando se encontraban descansando en su domicilio en la calle Enrique Martínez 1144, piso 4 dpto A, de esta ciudad.
El operativo del secuestro, fue llevado a cabo por un grupo de personas vestidas de civil y con armas que irrumpieron en el departamento a través del balcón y la terraza, identificándose como Policía Federal. Luego los separaron y los introdujeron en los pisos de dos automóviles distintos, siendo conducidos al “Vesubio”.
Cuando llegaron al ccd, las víctimas fueron esposadas y vendadas. Inmediatamente fueron sometidos a interrogatorios, en el cual SAMECK fue golpeado delante de su mujer.
Durante el cautiverio, MARÍA ELENA no pudo comer el engrudo que le habían servido porque le provocaba arcadas y vómitos a raíz de lo cual, fue golpeada duramente. PABLO también fue sometido por la guardia a un submarino “seco”, cuando intentó ver a través de la venda que cubría sus ojos.
Antes de su liberación, recibieron un discurso de parte de una persona de alto rango dentro del centro clandestino, en el cual les hizo saber que esa era su última oportunidad. A la noche siguiente de su secuestro, fueron llevados en una camioneta cerrada, junto a una mujer embarazada, hasta la localidad de Ciudadela, donde fueron puestos en libertad.
PABLO MARTÍNEZ SAMECK Y MARÍA FERNÁNDEZ, habían sido miembros de TUPAC y de vanguardia comunista.

Estos hechos se encuentran probados por las declaraciones en juicio de las propias víctimas y por los siguientes testigos:

-Jorge Watts y Javier Goldín, quienes dan cuenta de la presencia del matrimonio SAMECK -FERNÁNDEZ en el CCD el Vesubio.



Se cuenta además con las siguientes constancias documentales:

-Legajos CONADEP 7203 y 5455, en los que obra las denuncias de María Fernández y Pablo Martínez Sameck.
-Legajo de prueba nº 930 de la causa nº 450.

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