martes, 12 de julio de 2011

117) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Luis Pérez Pittore

117) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Luis Pérez Pittore.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.


Se encuentra acreditado que LUIS PÉREZ fue privado de su libertad el 1º de Agosto de 1978 a la salida de su lugar de trabajo en el Banco Tokio sito en la calle Cangallo 675 (hoy Tte. Gral. Perón) de esta Ciudad aproximadamente a las 20.00 horas, y conducido al CCD El Vesubio donde fue torturado.

Héctor Pérez Cid, hermano de Luis, declaró en esta audiencia de debate que Luis estaba en la comisión interna del Banco de Tokio. Relató que el 1º de Agosto de 1978, cuando un grupo de tareas armado lo secuestró, sus compañeros quisieron defenderlo pero no pudieron. Nos contó que LUIS militaba en Vanguardia Comunista.

En las audiencias de este juicio hemos escuchado infinidad de historias que dan cuenta de la presencia de Luís Pérez en el CCD El Vesubio. Muchas de ellas se refieren a las salvajes torturas a las que fue sometido y que desembocaron en su muerte.

Enrique Varrín, en su declaración prestada en el Legajo de prueba 494 de la causa 450 incorporada por lectura al debate, declaró que al terminar una sesión de tortura y dado que estaba sin capucha pudo observar que colocaron al lado suyo a LUIS PÉREZ, a quien conocía con anterioridad y notó que lo habían torturado. Relató que luego de ello la persona que estaba en la misma “cucha” con Pérez gritó que éste había muerto y entonces vinieron los guardias y lo retiraron. En ese momento, Varrín contó que se levantó la capucha y observó que Luis estaba totalmente blanco, “de la misma forma que cuando uno supura una herida” ejemplificó.

Ricardo Wejchemberg relató que LUIS PÉREZ se encontraba en la cucha próxima a la suya, que estaba en muy mal estado de salud y que una noche comenzó a tener delirios. Contó que sus compañeros de cautiverio le pedían que se callara pero no se podía controlar y que cada tanto un guardia se acercaba hasta donde estaba y le pegaba, entonces hacía silencio, pero al rato recomenzaban los delirios.

Refirió que LUIS murió a la mañana siguiente y que lo sacaron de la cucha con dos frazadas. También declaró que varios cautivos decidieron cantar el himno nacional como homenaje y como toda respuesta recibieron una golpiza de la guardia.

En el mismo sentido, Jorge Watts relató que a LUIS PÉREZ, a quien todos le decían “El Viejo”, los guardias lo mataron con golpes de patadas. Declaró que había quedado mal después de la tortura; no sólo física sino también psicológicamente. Pedía agua constantemente, y un médico. A cambio, recibió más golpes de patadas. Posteriormente se llevaron su cadáver una vez que lo soltaron de sus ataduras. También contó que sus compañeros de cautiverio cantaron el himno nacional como homenaje.

Contando la misma anécdota, declararon Roberto Arrigo, Alfredo Peña y Juan Frega. Este último agregó que se encontraban en una situación de pánico; en medio del silencio abrumador, se escuchaba a LUIS PÉREZ gritando por ayuda. Relató que todos estaban engrillados y que no podían moverse. No podían ayudarlo.

Por su parte, Dora Garín relató que en una oportunidad cuando la guardia la estaba llevando al baño, pudo ver que llevaban el cadáver de “El Viejo Luis” en una carretilla. Preguntó por él y como toda respuesta recibió un “y... un fiambre”. Aclaró que no sabe qué hicieron con él.

Su paso por el CCD El Vesubio se encuentra acreditado, además de lo hasta aquí relatado, por los testimonios de:

• Silvia Saladino, que declaró saber que se encontraba en el CCD y que escuchó que lo habían matado.
• Cecilia Vázquez, quien relató que LUIS PÉREZ era un compañero bancario y que lo reconoció en El Vesubio y escuchó sus quejidos.
• Horacio Russo, quien declaró que le tocó presenciar el momento en que a LUIS PÉREZ lo matan
• Inés Vázquez, Rolando Zanzi Vigoroux, Darío Emilio Machado, Javier Goldín, Arnaldo Piñón, y Cristina Navarro quienes aseveraron haber compartido cautiverio con él.

La prueba documental que acredita el hecho se compone de:
- Legajo Conadep 3994 donde obra la ficha de denuncia y gestiones realizadas por los familiares ante el Ministerio del Interior.
- Legajo de prueba 689 de la causa 450.
- Causa 14.364, una acción de habeas corpus presentada por un familiar contemporáneamente a su privación de libertad.

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