viernes, 15 de julio de 2011

93) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandra Judith Naftal

93) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandra Judith Naftal
Por este hecho deben responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra acreditado que ALEJANDRA JUDITH NAFTAL fue secuestrada el 09 de mayo de 1978 alrededor de las 00.30 en su domicilio de la calle Espinosa 2040 en el barrio La Paternal de esta ciudad, por un grupo de 15 personas que portaban armas cortas y largas y dijeron ser policías.
Los captores obligaron a Alejandra a salir de su vivienda y la introdujeron en uno de los automóviles que estaban estacionados frente a su casa y luego de realizar un viaje con varias paradas –en una de las cuales secuestraron al padre de Claudio Niro (como ya se mencionó en el caso 91)- la caravana de autos tomó por un ruta, y al pasar por una terminal de colectivos de la línea 86, encapucharon a Naftal, que en esas condiciones llegó al CCD Vesubio.
Allí, fue torturada con picana eléctrica siendo interrogada respecto de su militancia en la Unión de Estudiantes Secundarios. Después de sufrir intensos interrogatorios fue sacada del CCD; sus captores hicieron un recorrido por la Capital Federal, en el cual se detuvieron en los domicilios de Lina Rieznik y de Samuel Zaidman, quienes también estuvieron secuestrados en el CCD Vesubio.
Contó ALEJANDRA NAFTAL en este debate, que ella también fue objeto de torturas por su condición de judía, y que le preguntaban si tenía vinculación con organizaciones armadas israelíes.
De vuelta en el CCD, Alejandra permaneció encapuchada y esposada a un camastro dentro de una habitación ubicada en la casa de la sala de torturas. Estando sola en ese recinto ingresó un guardia que se hacía llamar “La Vaca” quien comenzó a realizarle preguntas por el grupo familiar y especialmente por su pequeña sobrina que tenía 2 años. En un momento dado, esta persona comenzó a tocarla y a decirle que la iba a violar, y que no dijera nada, amenazándola: “Si vos abrís la boca, yo voy y mato a tu sobrina”. Luego de violarla, y eyacular sobre el uniforme de la escuela que todavía llevaba puesto, “La Vaca” la desató y le permitió ir a limpiarse al baño de esa casa.
Ese recorrido al baño le permitió a Alejandra identificar distintas habitaciones de la casa y ver que en ellas había muchas personas secuestradas.
Con posterioridad, la salud de NAFTAL –que en ese momento contaba con tan sólo 17 años de edad- se deterioró y, por ese motivo, fue llevada a una de “las cuchas”, en otra casa, donde permaneció cautiva hasta su liberación ocurrida el 19 de junio de 1978, en las condiciones ya descriptas al tratar el caso 91 correspondiente a Claudio Niro.
Durante los 2 meses y medio que estuvo detenida en el Batallón de Villa Martelli, Alejandra pudo escribir cartas a sus padres en marquillas de cigarrillos para avisar que estaba bien. Estas cartas fueron entregadas clandestinamente a su familia por algunos de los conscriptos del cuartel.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 intervino en su causa luego de que el Consejo de Guerra se declarara incompetente, y después de ser indagada, fue liberada el de 10 de noviembre de 1978. El Juzgado interviniente ordenó su sobreseimiento provisional con fecha 14 de marzo de 1979 y recién el 05 de octubre de 1984 se ordenó el sobreseimiento definitivo.
Al igual que muchos de los sobrevivientes del CCD, cuando obtuvo su libertad ALEJANDRA NAFTAL se fue del país. Nos contó durante el debate que en el exilio pudo procesar, pudo hablar, y pudo denunciar la experiencia por la que había atravesado.
Asimismo, estos hechos también se encuentran probados por los testimonios en el debate de:
-Samuel Leonardo Zaidman, quien recordó que en una de las ocasiones en que fue trasladado al baño de la casa de las cuchas, pudo escuchar la voz de Alejandra, observando por debajo de la capucha que ella tenía puesta la pollera del uniforme del colegio Carlos Pellegrini, del que era alumna.
-Claudio Niro, relató que ambos fueron secuestrado en el mismo operativo y luego también fueron sacados juntos del CCD.
-Gustavo Franquet, mencionó que durante su cautiverio, Claudio Niro le contó que vivía cerca de Alejandra y que habían sido secuestrados en el mismo operativo.
-Guillermo Dascal, expresó que con Alejandra fueron sacados juntos del CCD.
-También Alfredo Chaves, Leonardo Dimas Nuñez y Osvaldo Scarfia, recordaron a Alejandra Naftal como una de las secuestradas en el Vesubio.

Cabe señalar que, el secuestro y posterior cautiverio en el Vesubio así como los tormentos sufridos por Alejandra Naftal en ese CCD, se encuentran acreditados en la sentencia que dictó la Cámara Federal en la causa n° 13/84, bajo el nro. de caso 160.

A su vez, los hechos se encuentran probados por la siguiente prueba documental:
-Legajo Conadep nro. 6532 correspondiente a Alejandra Judith Naftal, quien denunció ante el organismo su secuestro y posterior cautiverio dentro del CCD.
-Legajo de prueba nro. 686 de la causa nro. 450 perteneciente a la víctima.
-Expediente nro. 31 letra BM8 del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 del Comando de Cuerpo I de Ejército, que fue citado oportunamente.
-Expediente nro. 42.981 caratulado “Naftal Alejandra Judith. Privación ilegal de la libertad en su perjuicio” del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 24, Sec. nro. 131 iniciado en los días siguientes a la fecha de su secuestro.
-Causa nro. 3.980 caratulada “Naftal Alejandra Judith s/presunta infracción ley 21.322, intimidación pública y atentado contra los medios de transporte y comunicación” del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2.
-Legajo penitenciario de Alejandra Naftal, que da cuenta que estuvo detenida en la Unidad nro. 2 (Devoto) del Servicio Penitenciario Federal.
-Copias certificadas de las cartas que Alejandra Naftal le envió a su familia mientras se encontraba privada de su libertad y que fueron aportadas por la nombrada en oportunidad de declarar en el debate de la causa 13/84.

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