viernes, 15 de julio de 2011

107) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mónica Haydée Piñeiro.

107) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mónica Haydée Piñeiro.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra probado que MÓNICA HAYDÉE PIÑEIRO fue secuestrada el día 19 de julio de 1978 junto a su marido, conforme a las circunstancias descriptas en el caso anterior. Ella se encontraba embarazada de tres meses aproximadamente. Permaneció cautiva en El Vesubio por más de un mes.

Relató PIÑEIRO durante la audiencia que cuando la sacaron de su domicilio, no vio más a Paulino Guarido y que fue obligada a ingresar a un automóvil grande observando que en el suelo del mismo estaba Silvia Saladino. Refirió que anduvieron en automóvil por un tiempo de aproximadamente media hora hasta que llegan al CCD “El Vesubio”.

Recordó que desde el momento en que salió de su casa se encontraba atada y encapuchada y que al llegar fue dejada en una pieza forrada con telgopor y que se percató de ello porque se animó a tocar la pared. Narró que luego la hicieron desnudar y acostarse en lo que ellos denominaron “parrilla”, compuesta de partes de metal y de madera y que la interrogaron sobre su militancia política, y por su amistad con Nieves Kanje. Relató que aparentemente en ese momento trajeron al CCD un grupo de detenidos que tenía más importancia que ella, ya que la abandonaron ahí y la amenazaron con que si alguno de los recién llegados la nombraba le iban a hacer perder el bebé.

Con posterioridad fue alojada en otra sala de la misma casa junto con otras personas que se encontraban en las mismas condiciones inhumanas de detención.

Relató que en una oportunidad uno de los represores que se hacía llamar Rojas la llevó junto a Nieves Kanje a una revisación médica por sus embarazos. Narró que las subió a un automóvil y les tapó los ojos con anteojos negros muy oscuros pero que podía ver a la gente por la calle. Señaló lo raro de su sensación, de estar en el infierno y ver al mundo real. Rojas la dejó en un lugar que supuso era Campo de Mayo, porque cuando espió por la ventana vio soldados aparentemente realizando el Servicio Militar, y allí vino un médico y le hizo escuchar los latidos de su bebé. Después Rojas volvió a buscarla y comenzó a manosearla; ella se resistió con insultos y patadas y Rojas la amenazó con que le iban a sacar al hijo como ya habían hecho con otras prisioneras. Luego de este episodio la subió a un auto y la llevó nuevamente al CCD.

El 12 de Septiembre MÓNICA PIÑEIRO fue sacada el CCD El Vesubio tal como se desarrollará posteriormente, recuperando su libertad en Mayo de 1979.

Su paso por el CCD “El Vesubio” y su posterior proceso de liberación se encuentran acreditados por las declaraciones de:
• Silvia Saladino, quien afirmó que a PIÑEIRO la trajeron al CCD durante los primeros días de su cautiverio, más precisamente a la misma casa en donde se torturaba.
• Marta Nieves Kanje, quien afirmó compartir cautiverio con ella y sabía que se encontraba embarazada.
• Cecilia Vázquez, quien señaló haberla visto en la habitación común en la que fueron alojadas y también refirió que cuando avanzó el cautiverio se le empezó a notar el embarazado.
• Inés Vázquez, Paulino Alberto Guarido, Dora Garín, Estrella Iglesias Espasandín, Laura Isabel Waen, Cristina María Navarro y Rubén Darío Martínez quienes afirmaron haberla visto dentro del CCD
• Jorge Federico Watts, Faustino Fernández y de Ricardo Wejchemberg quienes afirmaron haber salido de El Vesubio con ella.

La prueba documental que acredita el hecho se compone de:

- Legajo de prueba 1170 de la causa 450 donde a fs. 16 se encuentra agregado un habeas corpus iniciado el 20 de Septiembre de 1978 presentado por el padre de la víctima a su favor y de la criatura que debía nacer en septiembre de 1978 y a fs. 32 una causa iniciada el 9 de Octubre de 1978 a partir de la denuncia por privación ilegítima de la libertad

- Causa 24.324 del Juzgado de Instrucción N° 8, iniciada el 30 de agosto iniciado a raíz de la denuncia de la privación ilegal de la liberad de la víctima.

- el Legajo Penitenciario de la Unidad Nº 2 del SPF.

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