11) Privación ilegal de la libertad y torturas de Mirta Lovazzano.
Por este hecho deberán responder los imputados GAMEN y PASCARELLI
Se encuentra acreditado que Mirta Beatriz Lovazzano, de 18 años de edad, fue privada ilegalmente de su libertad junto a Gabriel Dunayevich el día 29 de mayo de 1976 en la intersección de Avda. Santa Fe y Uruguay de esta ciudad, por un grupo de personas pertenecientes a la Policía Federal. Posteriormente fue trasladada al CCD Vesubio donde fue torturada y mantenida en condiciones inhumanas de vida durante más de un mes. Continúa desaparecida.
Sobre el operativo en el cual fueron secuestrados Gabriel Dunayevich y Mirta Lovazzano, tal como fue descripto en el hecho anterior, hemos escuchados los testimonios de Cecilia Laura Ayerdi y León Piasek. Sólo recordaremos aquí que fueron esposados por la espalda e introducidos en un patrullero de la Policía Federal y que Mirta Lovazzano, Gabriel Dunayevich y Federico Martul eran conocidos muy cercanos entre sí y militantes de la UES.
La permanencia de Mirta Lovazzano en el ccd, se encuentra acreditada por la declaración de Alicia Carriquiriborde, quien afirmó que permaneció en cautiverio en el sótano del Vesubio junto con otras personas, todas esposadas y con los ojos vendados, y entre ellas se encontraba Mirta Lovazzano. Destacó que al mes aproximadamente de estar en cautiverio se llevaron a primero a Hugo Mattion, luego a Gabriel Dunayevich, a Julio Vanodio y a Mirta Lovazzano, recordando que todos ellos eran muy jóvenes.
En el mismo sentido Graciela Alicia Dellatorre, en sus declaraciones incorporadas por lectura (de fs. 11/16 del Legajo de prueba 801 de la causa 450) dijo que al poco tiempo de haber sido alojada en el sótano del Vesubio trajeron a Dunayevich, Vanodio y a Mirta Lovazzano, entre otras personas; y que todos ellos eran estudiantes del Colegio Nacional de Buenos Aires. Relató además, que a Dunayevich, Martul, Vanodio y a Mirta Lovazzano se los llevaron a principios de julio y nada más se supo de ellos.
La siguiente prueba documental también acredita el hecho:
- Legajo SDH 3239 de la víctima, donde obran el testimonio de Alicia Carriquiriborde prestado ante la CONADEP, diversas gestiones realizadas por la familia para dar con su paradero, informes de organismos de derechos humanos y de causas judiciales iniciadas a raíz de su secuestro,
- Legajo de prueba 1120 de la causa 450,
- Habeas corpus Nº 11.509 y causa Nº 14.505 -privación ilegitima de la libertad- presentados por el tío y por el padre para dar con su paradero.
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