viernes, 15 de julio de 2011

5.- Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio

5.- Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio
Por estos hechos deberán responder los imputados GAMEN y PASCARELLI.

Se encuentra probado que ALICIA ELENA CARRIQUIRIBORDE fue secuestrada el 19 de mayo de 1976, alrededor de las 4 de la madrugada, en su domicilio de la Calle 5 entre 37 y 38 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas, que ingresó a la vivienda, sacó a la víctima de la cama golpeándola ferozmente, la tabicó, y encerró a sus dos hijos pequeños en el baño, sustrayendo además dinero y su auto particular.
CARRIQUIRIBORDE declaró en el debate que la introdujeron en un vehículo, y recorrieron un trayecto de unos 40 minutos, hasta llegar al CCD. Ese mismo día, sus hijos, que tenían 3 y 5 años, fueron dejados en la casa de su abuelo paterno, cuyo domicilio previamente también había sido allanado.
Al llegar al CCD, la dejaron en una habitación durante algunas horas y luego fue puesta junto a ANALIA MAGLIARO y a GRACIELA DELLATORRE en el sótano del Vesubio, tal como fuera descripto en el hecho correspondiente a éstas víctimas.
Relató Carriquiriborde las pésimas condiciones en que estuvo cautiva allí, y que en varias oportunidades fue interrogada bajo torturas, mediante la aplicación de picana eléctrica y golpes. En cuanto a sus condiciones de detención, refirió que permaneció en el sótano, esposada con las manos atrás y tabicada, compartiendo ese reducido espacio con 15 y 18 personas, y debiendo escuchar los gritos que proferían sus compañeros cuando estaban en la sala de tortura.
Finalmente, contó que el 16 de julio de 1976, un miembro de la guardia le avisó que sería trasladada, y “que salía por derecha”. Dijo que fue sacada del Vesubio y llevada primero a la Cría. 28ª de Policia Federal, donde le hicieron firmar unos papeles que no pudo leer, y luego a la Unidad 2 de Villa Devoto, donde quedó a disposición del P.E.N. Allí fue reconocida por una compañera de cautiverio, quien le manifestó que ambas habían estado en un lugar al que le decían “La Ponderosa”. Aclaró además que en el año 84, durante una inspección ocular dispuesta por el Juez Ruiz Paz, en el marco de la causa en la que investigaba los hechos ocurridos en el CCD Vesubio, ella pudo reconocer el espacio donde funcionó el sótano en el que estuvo cautiva durante casi dos meses.
Antes de salir del penal de Devoto, varios miembros del Ejército le informaron que le iba a salir con libertad vigilada, la que le fue otorgada en enero de 1978; obteniendo su libertad definitiva recién a fines de ese año. Luego, en 1979, debió exiliarse en México donde vive actualmente. Su reclamo en este juicio, fue que le dijeran dónde están los restos de sus familiares desaparecidos, y saber el destino de su sobrino, que habría sido apropiado.
El relato de la víctima se encuentra corroborado por el testimonio de Horacio Ramiro Vivas, quien también estuvo alojado con Carriquiborde en el sótano del Vesubio, y además dio cuenta de los interrogatorios bajo torturas que ella padeció.
Noemí Fernández Álvarez, también supo de la presencia de la víctima en dicho CCD.
Por último, se cuenta con las declaraciones de Graciela Dellatorre (que han sido incorporadas por lectura), quien refirió haber compartido cautiverio con Carriquiriborde, siendo ambas trasladadas del Vesubio el mismo día.

Las constancias documentales que dan cuenta del hecho:
-Legajo Conadep nro. 5163, correspondiente a la víctima donde consta la ficha de denuncia y demás circunstancias sobre su secuestro y cautiverio en Vesubio.
-Legajo de prueba 802 de la causa 450, donde se investigó su privación ilegal de la libertad en el CCD Vesubio. Allí también obran constancias de los Decretos PEN (nro. 1589/76 del 30 de julio del 76; nro. 3891/77 del 27 de diciembre del 77; y nro. 2812/78 del 28 de noviembre del 78) por los cuales se dispuso la detención, libertad vigilada, y el posterior cese a disposición del PEN de la víctima.
-Causa 934/SU de la Cámara Federal de la Plata, en la que se halla agregado el habeas corpus nro. 82.243 iniciado por su padre el 21 de mayo del 1976, es decir dos días después de su secuestro.
-Ficha penitenciaria de U.2 del SPF, donde consta que ingresó el 10 de agosto del 76, a disposición del PEN.
-Información remitida por la Comisión Provincial de la Memoria respecto de los archivos de la DIPPBA, donde consta el seguimiento que los servicios de inteligencia realizaban sobre las actividades políticas de la víctima en el Centro de Estudiantes de la Universidad de La Plata, a comienzos de la década del 70.

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