13) y 14) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Noemí Fernández Álvarez y de Horacio Ramiro Vivas
Por este hecho deberán responder los imputados GAMEN Y PASCARELLI.
Se encuentra acreditado que NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ y HORACIO RAMIRO VIVAS fueron privados ilegalmente de su libertad el día 2 de junio de 1976, en horas de la noche, en el domicilio de la calle Echeverría 2112 de esta ciudad, por un grupo de ocho a diez personas de civil, fuertemente armadas, que eran comandadas por un sujeto apodado “El Alemán”, a quien posteriormente identificaron, como Alberto Neuendorf.
Según el relato de las propias víctimas, los captores irrumpieron en el departamento y tras encerrar en una habitación a Noemí Fernández Álvarez junto con los tres pequeños hijos de Vivas (de 9, 11 y 12 años de edad), y luego de hacer destrozos en el lugar se llevaron a Horacio Vivas encapuchado, en uno auto, hacia el CCD Vesubio.
Relató en esta audiencia Fernández Álvarez, que una hora más tarde, mientras se disponía a salir del inmueble, algunos de los captores que habían participado del secuestro de Vivas, la interceptaron en el hall de entrada del edificio, la encapucharon, y luego la llevaron en un vehículo que estaba estacionado en la puerta, también al CCD Vesubio. Los hijos de Vivas quedaron en el departamento y pudieron ser recuperados luego por sus familiares, quienes encontraron el inmueble destrozado y desvalijado.
Horacio Vivas contó en el debate, que al llegar al CCD fue introducido en un sótano, y luego sacado en reiteradas oportunidades para ser interrogado con picana eléctrica en una habitación acondicionada a tal fin. También agregó que le sumergieron la cabeza en una bañera ahogándolo, y que además sufrió diversas golpizas, entre ellas una suerte de aplauso en ambos oídos que los represores llamaban “el teléfono”. A raíz de esto, dijo le estallaron los tímpanos y le provocaron una disminución acústica importante que fue irreversible y que con los años se agravó. Refirió, que durante una de esas sesiones de tortura sufrió la luxación de un hombro, que fue acomodado por uno de los guardias, quedándole como secuela también una considerable reducción de la movilidad de uno de sus brazos.
Por su parte, Noemí Fernández Álvarez relató que al ingresar al CCD fue introducida en una casa con habitaciones grandes que parecía antigua, siendo llevada directamente al baño, donde durante una hora le sumergieron la cabeza en una bañera con agua fría (método de tortura conocido como “submarino”), siendo interrogada sobre su nombre de guerra, hasta que finalmente se ahogó y perdió el conocimiento por un par de días. Dijo que los captores trataron de reanimarla, y que sólo recordaba que la dejaron tapada con mantas en una silla, cerca de un hogar a leña. Al recobrar el conocimiento, vio que estaba en una habitación con otras personas, y fue golpeada brutalmente por los guardias cuando preguntó dónde estaba. Refirió que posteriormente, fue llevada a una sala de tortura que estaba dentro de la misma casa, donde fue interrogada en reiteradas ocasiones, con pasaje de corriente eléctrica, intercalados con golpes y amenazas.
Ambas víctimas describieron las condiciones inhumanas que padecieron. Así, Vivas estuvo más de un mes cautivo en el sótano de la casa, mientras que Fernández Álvarez, alrededor de 28 días en una de las habitaciones de la planta baja, contigua al baño. Ambos dijeron haber permanecido tabicados, con las manos esposadas atrás, sobre una colchoneta, sin poder moverse, ni hablar, debiendo además presenciar el hecho de que todos sus compañeros de cautiverio eran también torturados y devueltos en un estado lamentable.
Noemí Fernández Álvarez contó que a pesar de estar ubicados en lugares diferentes, ella sabía que su pareja estaba allí, y en una ocasión, los guardias la llevaron a que presenciara una conversación entre él y un represor sobre temas personales, lo que le hizo pensar que se trataba de una tortura psicológica para ella.
Asimismo, Horacio Vivas supo por sus compañeras de cautiverio que Noemí estaba en el CCD, en una habitación arriba del sótano, y luego por comentarios de un guardia (BETO) se enteró que la habían liberado.
Entre el 28 y 30 de junio de 1976 Fernández Álvarez fue liberada, aunque sin poder precisar exactamente la fecha, siendo sacada del CCD en un auto y dejada en la vía pública, en la zona de Once, de esta ciudad.
Cabe señalar que, según contó la propia víctima, sus captores le dijeron que era liberada por orden del “Coronel” y que en noviembre del 76, fue secuestrada nuevamente y conducida a un CCD ubicado en la zona del bajo, donde permaneció unos días, siendo retirada de allí por el “El Coronel”, quien le advirtió que debía irse del país o la iban a matar.
Agregó que, ese mismo mes huyó del país, refugiándose en España, donde reside actualmente.
Sus palabras en este juicio fueron que cuando fue secuestrada ella “tenía 20 años, era estudiante de abogacía y lo que le pasó le rompió la vida, y le costó mucho recomponerla”; ya que al salir del Vesubio “la habían dejado en un estado psíquico lamentable”.
Por su parte, Vivas dijo que fue sacado del CCD a fin de julio del 77, sin poder precisar la fecha. Sin perjuicio de ello, hay certeza de que él fue sacado el mismo día que CARRIQUIRIBORDE, DELLATORRE y MAGLIARO, pero después del traslado de ellas, lo que ocurrió el 16 de julio del 76, siendo luego trasladado a la Comisaría de Monte Grande, donde también fueron llevados Jatib y Quiroga. Desde allí, luego sólo él fue llevado a la Brigada de Investigaciones de Quilmes, posteriormente a una Comisaría de la zona de Chacarita, y con fecha 6 de mayo del 77, ingresó a la Unidad n° 9 de La Plata, permaneciendo detenido a disposición del PEN. Finalmente, logró recuperar su libertad el 20 de mayo del 77, cuando se autorizó su salida del país, refugiándose luego en España, donde vive actualmente.
Estos hechos se encuentran probados por el testimonio de las propias víctimas, quienes se han manifestado en forma conteste, en cuanto al modo en que se realizó el operativo de secuestro; la descripción del CCD; las interrogatorios bajo tortura que sufrieron; los apodos y nombres de los guardias y otros represores, así como el nombre de algunos de sus compañeros de cautiverio.
También se cuenta con las declaraciones de Graciela Dellatorre, que se incorporan por lectura, quien refirió haber compartido cautiverio con Vivas en el sótano del Vesubio hasta el 16 de julio del 76, fecha en fue sacada del CCD, junto a Carriquiriborde y Magliaro. Asimismo, contó que Vivas quedó en el CCD junto a Perla Jatib y José Quiroga, enterándose que posteriormente Vivas fue liberado previo pasar por el penal de Villa Devoto.
Asimismo, en la declaración que brindó en la causa 1170-A, expresó que la esposa de Vivas no estaba con ellos en el sótano, sino en otro lugar del CCD, en la parte de arriba de donde ellos estaban, y que esto lo supo por los dichos de los propios guardias.
Por otro lado, Alicia Carriquiriborde al declarar en este debate dio cuenta de la permanencia del “abogado Vivas” en el CCD Vesubio, y aclaró que pudo hablar con él durante su cautiverio en el sótano, ya que ambos estaban alojados en el mismo lugar.
Otras constancias documentales son:
-Legajos Conadep nro. 7608 de Vivas y nro. 7607 de Fernández Álvarez, que dan cuenta del secuestro y posterior cautiverio. En ellos obran las declaraciones que brindaron ante Conadep, así como los croquis que efectuaron del lugar donde permanecieron cautivos.
-Legajo de Prueba 721 de causa 450, correspondiente a las víctimas, en el que obran sus declaraciones anteriores, así como la ficha de detención de Vivas que se encuentra firmada por el Coronel Roualdes (ver. fs. 46/47).
-Legajo Penitenciario (ficha nro. 154.581) de Horacio Ramiro Vivas, donde consta que el nombrado ingresó el 7 de septiembre del 76 a la Unidad n° 9 de La Plata procedente del comando de sub-zona 11, que hizo saber que se estaba tramitando (por MMC 215/76) su puesta a disposición del PEN. Allí también consta que el detenido estaba a disposición de autoridades militares y que fue entregado el 20 de mayo del 77 a la Policía Federal para su posterior expulsión del país.
-Dto. PEN nro. 1986/76 (del 10 de septiembre del 76) por el cual se dispuso el arresto de Vivas a disposición del PEN; y Dto. PEN nro. 1268/77 (del 5 de mayo del 77), donde se autoriza su salida del país.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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