martes, 12 de julio de 2011

129) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Faustino Jose Carlos Fernández.

129) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Faustino Jose Carlos Fernández.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se ha probado en este juicio que FAUSTINO FERNÁNDEZ fue secuestrado el 10 de agosto de 1978 en su domicilio de la calle Italia 4135 de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, por un grupo de 7 personas vestidas de civil con armas largas que lo introdujeron en una camioneta que lo llevó al CCD “Vesubio”.
Declaró FERNÁNDEZ que pudo deducir el trayecto que hizo el vehículo, porque él mismo tenía coche y cuando viajaba a Burzaco a visitar a su padre tomaba la autopista Ricchieri hasta Camino de Cintura. Así, percibió que la camioneta tomaba la Avda. Gral. Paz y que luego de 15 minutos y de doblar a la derecha, estaban en la mencionada autopista. Luego de 10 minutos, recorrieron un camino de tierra y se detuvieron; había llegado, según sus propias palabras, “al infierno”.
Al ingresar al Vesubio la víctima se encontraba tabicada y aprovechando esta circunstancia sus captores se divertían golpeándole la cabeza contra las paredes. Posteriormente, fue llevado a una habitación donde lo desnudaron, lo ataron a una cama y lo torturaron mediante descargas de corriente eléctrica, mientras lo insultaban y golpeaban para que diera información sobre su militancia en Vanguardia Comunista, especialmente el nombre de militantes y lugares de reunión.
Pocos días después, fue sacado del centro esposado y vendado, y llevado a un bar en la esquina de las avenidas Scalabrini Ortiz y Corrientes, donde habían ya montado un operativo para secuestrar a Hugo Vaisman, quien debía encontrarse con Osvaldo Balbi. FERNANDEZ fue sentado en la planta alta, desde donde pudo ver a Vaisman ingresar al bar, escuchando luego cómo era secuestrado. FERNÁNDEZ fue subido nuevamente al auto y llevado de regreso al Vesubio.
Luego de permanecer dos o tres días en el lugar donde fue torturado, fue llevado a otra casa y dejado en una cucha descalzo, engrillado a la pared y con un uniforme de fajina del ejército que le habían dado. Relató que durante las noches no podía conciliar el sueño y que había sufrido una pérdida de identidad total, sentía “que no era nadie, ni nada”.
En una oportunidad, el guardia apodado PANCHO preguntó si algún secuestrado quería ir al baño y cuando FERNÁNDEZ levantó la mano recibió por parte de éste una terrible paliza.
Las torturas padecidas por la víctima en el Vesubio le dejaron secuelas físicas. Sufrió la fractura del dedo meñique de la mano derecha y por las esposas que le colocaron, padeció la rotura de la cápsula sinovial de la muñeca, debiendo operarse posteriormente. Por los golpes recibidos y el paso de corriente eléctrica, Fernández tuvo un pico en el hueso occipital, el cual se desplazó presionando la médula, obligándolo a operarse en el año 2000 porque casi no podía caminar.

Finalmente, la víctima fue sacada del Vesubio el 12 de septiembre de 1978, en las circunstancias que se relatarán en el apartado correspondiente, recuperando su libertad recién el 22 de mayo de 1979.

El caso se encuentra probado, además del testimonio de la propia víctima, por los siguientes testigos:

• Jorge Watts, quien dio cuenta de la presencia de Faustino en el Vesubio.
• Horacio Hugo Russo, quien escuchó el nombre de la víctima en los listados de secuestrados que confeccionaban los guardias.
• Darío Emilio Machado, Ricardo Daniel Wejchemberg y Dora Garin quienes salieron del Vesubio junto a Fernández.


Cabe mencionar, que en la causa 13/84, bajo el nro. 405, se ha dictado sentencia por el caso de Faustino Fernández teniéndose por probado su secuestro, el cautiverio en Vesubio y las torturas a las que fue sometido.

Asimismo, se cuenta con la siguiente prueba documental:

 Legajo de Prueba nro. 728 de causa nro. 450.
 Habeas Corpus N° 23.606, iniciado por la esposa de Fernández contemporáneamente al secuestro, el cual fue rechazado con costas a cargo del presentante.
 Legajos penitenciarios de la víctima.

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