viernes, 15 de julio de 2011

2) Privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio calificado de Hugo Manuel Mattión

2) Privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio calificado de Hugo Manuel Mattión
Por los que deberán responder los imputados GAMEN y PASCARELLI.
Se encuentra probado que HUGO MANUEL MATTIÓN fue secuestrado el 6 de mayo de 1976, en la vía pública y conducido al ccd Vesubio donde permaneció hasta el 20 de junio de ese mismo año, fecha en la que fue trasladado junto a otros cautivos. Ese mismo día fue asesinado junto a otras 10 personas y sus restos inhumados como NN en el Cementerio Municipal de Avellaneda.
Según los testimonios escuchados en la audiencia y otros incorporados por lectura HUGO MANUEL MATTIÓN fue salvajemente torturado en el CCD y permaneció en cautiverio en el sótano del mismo, en condiciones inhumanas de vida por más de un mes.
Varios son los testimonios que dan cuenta de la presencia de la víctima en el Vesubio.
Según las declaraciones de Graciela Dellatore -incorporadas por lectura -, MATTION fue muy torturado y ella pudo observar que una de las personas que lo torturó tenía uniforme militar del tipo que utilizaban los oficiales del ejército.
Alicia Carriquiriborde, expresamente recordó que a Mattión lo sacaron del centro –fines de junio- antes que a Dunayevich y Martul y que lo hicieron bañar, afeitar, que le habían puesto ropa presentable y que luego de recuperarlo físicamente, porque había sido muy golpeado, se lo llevaron.
Horacio Vivas, recordó que la víctima estuvo en el sótano del ccd y que su secuestro al parecer estaba vinculado al de Haroldo Conti.
Por último, Noemí Fernandez Álvarez recordó que ese nombre lo tenía asociado con el técnico de radio y que estaba casi segura que fue una de las 7 personas que se llevaron el día 20 de junio de 1976.
Coincidentemente con lo expuesto, el 20 de junio de 1976, el cuerpo de Mattion fue ingresado en la Morgue Policial del Cementerio de Avellaneda. Ello fue documentado en el expediente del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1, sumario 658 del Año 1976, donde existe una mínima mención a que ese día en Costa Sarandí, Partido de Lomas de Zamora, once delincuentes subversivos -7 hombres y 2 mujeres- fueron abatidos por fuerzas conjuntas en un enfrentamiento.
Si bien en el mencionado sumario no existen referencias a las circunstancias en que se habría producido el homicidio, la versión oficial sobre el hecho fue dada a conocer por el Ejército a través de las noticias periodísticas de la época. En este sentido, los diarios Clarín, La Nación y La Razón del 21 de junio de 1976 reproducen un comunicado del Comando General del Ejército en el que se relata que: “… informes proporcionadas por pobladores de Lomas de Zamora, permitieron a las Fuerzas Armadas y de seguridad asestar un duro golpe a la subversión en la noche del 19 al 20 de junio. Como resultado de una primera acción… resultaron muertos 6 delincuentes subversivos y se capturaron vehículos, armamento y material de propaganda. En una segunda acción que se realizó a las cuatro horas… fueron muertos cinco extremistas y se secuestro armamento y material de propaganda...”
Sin duda, dicha versión resulta completamente inverosímil. En primer lugar, no existe una sola circunstancia documentada que acredite aquel extremo y no se realizó ninguna diligencia al respecto. Tampoco se ordenaron medidas destinadas a identificar a las víctimas y rápidamente los cadáveres fueron inhumados como N.N. en la sección 134 del Cementerio de Avellaneda, previo informe legal del médico de la policía.
En relación a los restos de Mattión -cadáver N.N. nro. 7-, en el informe médico se deja constancia que “…examinada la superficie corporal se observan orificios de entrada y salida en cráneo correspondiente a proyectil de arma de fuego; múltiples heridas de bala en el tórax y flanco izquierdo con exteriorización de viseras y fractura expuesta en pierna derecha. … fallece a consecuencia de un shock traumático irreversible y hemorragia aguda masiva externa e interna que lo lleva al óbito en forma casi inmediata provocada por el impacto de múltiples proyectiles de arma de fuego”.
Sin embargo en los exámenes externos, de los 11 cadáveres que fueron depositados ese día en la Morgue -producto del supuesto enfrentamiento-, el médico forense consignó que todos ellos recibieron al menos un disparo en la cabeza. En este sentido en todas las autopsias puede leerse las siguientes descripciones: “estallido del macizo facial por el impacto de proyectiles…”, “orificio de entrada y salida de proyectil de arma de fuego en cabeza que le provocan estallido de la caja craneana con pérdida de masa encefálica…”; “herida desgarrada en región maxilo facial izquierda con desprendimiento de maxilar inferior...”; “Estallido de caja craneana con pérdida total del cerebro” etc.;
Las circunstancias descriptas, sumado al cautiverio de la víctima, acreditan sin lugar a dudas que fue asesinada mientras se encontraba en completo estado de indefensión. Asimismo, dada la cantidad de personas trasladadas del CCD –que dan cuentan los testimonios de sobrevivientes- y los cadáveres ingresados al cementerio el 20 de junio, el hecho debió ser cometido por un grupo de más de tres personas.
Por último, cabe señalar, que las heridas de bala y además los disparos de armas de fuego en el cráneo de las victimas, han sido tenidos en cuenta en la sentencia de la causa 13/84 como prueba indiciaria del homicidio (casos nros. 42 y 241).
Asimismo, surge del sumario mencionado, que fue la Unidad Regional de Lanús por orden del Área Militar 112 quien dispuso las autopsias de los cuerpos. Terminadas dichas diligencias, el jefe de la Unidad Regional, Mauricio Schestopalek eleva las actuaciones al Área 112 “La Tablada” y esta envía las actuaciones al Comandante de la X Brigada de Infantería, a cargo en aquella época del General Juan Bautista Sasiaiñ, quien finalmente remite las actuaciones al Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 del 1er Cuerpo del Ejercito quien sobresee provisionalmente.
Por último, cabe destacar que, según testimonios de los empleados del Cementerio de Avellaneda incorporados por lectura, la declaración de Patricia Bernardi del perito del EAAF y la documental obrante en la causa 49.614, caratulada “Yavico Alfredo s/ denuncia de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, la sección 134 del cementerio de Avellaneda donde fueron inhumados los restos de Hugo Mattión junto con las otras víctimas, resultó ser un terreno lindero a la Morgue Policial donde durante el año 1976 se enterraron cuerpos de personas desaparecidas.
Este predio fue separado del cementerio a través la construcción de un paredón y una entrada independiente por una calle lateral. Allí según pudo corroborarse con el advenimiento de la democracia, fueron cavadas alrededor de 19 “fosas comunes” o “vaqueras” y 17 sepulturas individuales de las cuales pudieron recuperarse alrededor de 350 restos óseos NN, sobre los cuales hasta la actualidad se realizan tareas de identificación en el marco de la Iniciativa Latinoamericana de Identificación Desaparecidos. (cfr. fs. 768 de la causa 49.614 y leg. nro. 117/20).
Cabe destacar que el informe antropológico forense presentado por el EAAF sobre el análisis del esqueleto de Mattion amplió la descripción de las causas de su muerte. Conforme surge de fs. 115/154 del legajo nro. 117, las lesiones observadas en los restos óseos resultaban ser compatibles con las producidas por impactos de –al menos- cinco proyectiles de arma de fuego afectando el hombro izquierdo, tórax, pelvis, y ambos miembros inferiores. Asimismo, en los restos de Mattión se hallaron un fragmento de proyectil en las costillas y otro encamisado de proyectil en las vertebras dorsales.
Por último, con fecha 14 de septiembre de 2010 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad declaró que una persona, cuyos restos óseos fueron exhumados arqueológicamente del Cementerio Municipal de Avellaneda (individualizados como Av – B7 - 2-), eran de Hugo Manuel Mattión conforme los informes genéticos y antropológicos agregados al legajo 117/20.

Asimismo acredita el hecho la siguiente prueba documental:
Legajo Conadep 3105 correspondiente a la víctima donde obra la denuncia efectuada por su secuestro realizada por su padre Bruno Mattion.
causa nro. 10.274 caratulada “Mattión, Hugo Manuel s/recurso de hábeas corpus” la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra U y que fuera iniciado el día 12 de mayo de 1976, es decir 6 días después del secuestro.
Recortes periodísticos de la época, incorporados por lectura.
Legajo de prueba nro. 1118 de causa 450 correspondiente a Mattión Hugo Manuel.
Legajo de identificación 117/20 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional esta ciudad.
-Causa nro. 49.614 ya citada, referente a las investigaciones realizadas en el cementerio por inhumaciones clandestinas de personas.
-Causa del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1, sumario 658 del Año 1976.
-Asimismo, se encuentra incorporado por lectura la documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria en relación a la información contenida en los archivos de la DIPPBA, sobre la en el cual obran los antecedentes elaborados por el GT 1 y donde se destaca que la víctima era técnico de radio y un seguimiento de sus actividades políticas, en particular su militancia en el Ejército Revolucionario del Pueblo.

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