121) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Lyda Noemí Curto Campanella.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra acreditado que LYDA NOEMÍ CURTO CAMPANELLA fue privada de su libertad el día 4 de Agosto de 1978 cuando se hizo presente en la casa de Dora Beatriz Garín sita en la calle Cucha Cucha 74 de esta Ciudad, y fue trasladada al CCD El Vesubio donde fue torturada y permaneció cautiva durante más de un mes.
Resulta determinante el testimonio prestado por Dora Garín en el transcurso de la audiencia de debate. Tal como se mencionara anteriormente, Garín declaró que sus captores se quedaron esperando que Curto llegara a su casa en Cucha Cucha 74. Relató que cuando LYDA llegó, la obligaron con un arma a abrirle, y mientras tres o cuatro secuestradores se quedaron con ella el resto bajó para buscarla. Relató que cree que a Lyda primero la llevaron a la pensión donde vivía y luego al CCD El Vesubio donde también la vio.
Silvia Saladino afirmó que compartió cautiverio con Lyda Curto Campanella. Recordó que después de la tortura se había desvanecido y la habían sacado al patio en pleno invierno. Resaltó que pudo ver que estaba desnuda y le tiraron un balde de agua fría para limpiarla. También la enumeró entre las personas con las cuáles abandonó el CCD El Vesubio.
Laura Waen nos contó que a Lyda le decían “La Uruguaya” y que compartieron cautiverio en la casa 2. Recordó que CURTO no estaba en la misma habitación que ellas sino en la cocina, que tenía una pierna en muy mal estado y apenas podía pararse.
La víctima fue sacada el CCD El Vesubio conforme a lo que se contará en el acápite correspondiente el 14 de Septiembre de ese año y recuperó su libertad definitivamente en Mayo de 1979.
Su paso por el CCD “El Vesubio” y su posterior proceso de liberación se encuentran acreditados por los testimonios ya mencionados y además por las declaraciones de:
• Nieves Kanje, quien refirió que LYDA se encontraba cautiva en una sala en la casa de las torturas
• Jorge Watts, quien declaró saber que LYDA se encontraba cautiva dentro de El Vesubio.
• Cristina Navarro, que afirmó haber estado con LYDA alojada en una Comisaría cuando salieron del CCD
• José Portillo y Estrella Iglesias aseguraron haber abandonado el CCD con ella.
La prueba documental que acredita el hecho se compone de:
- Legajo Conadep SDH 3018 que contiene el testimonio de la víctima y diversas noticias periodísticas
- Causa 12.846, acción de habeas corpus interpuesta el 6 de noviembre de 1978 por la hermana Alba Lucía Curto.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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