89 y 90) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marcelo Adrián Olalla de Labra y Daniel Horacio Olalla de Labra.
Por este hecho deben responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra probado que los mellizos MARCELO ADRIÁN y DANIEL HORACIO OLALLA DE LABRA fueron secuestrados en la madrugada del día 9 de mayo de 1978 por un grupo de gente armada, mientras se encontraban en su domicilio de Avenida Santa Fe 2395, 7° piso, depto. B, de esta ciudad, siendo conducidos inmediatamente al CCD Vesubio.
Allí, mientras esperaban para ser interrogados en una de las salas de tortura, fueron obligados a permanecer parados, recibiendo golpes en los testículos, y luego, fueron arrojados sobre una camilla, uno encima del otro, siendo interrogados con picana eléctrica al mismo tiempo; según recordó Alfredo Chaves durante este debate.
La permanencia de las víctimas en el CCD también se halla acreditada por el testimonio de Samuel Leonardo Zaidman y Leonardo Dimas Nuñez, quienes manifestaron de manera coincidente que uno de los hermanos estaba tan flaco que las esposas se le salían solas; y que al ser advertido esto por uno de los guardias, lo habían castigado duramente.
En este sentido, Adrián Brusa contó que estuvo esposado junto a Marcelo Olalla de Labra y que una de las rutinas dentro del CCD consistía en pararse rápidamente ante la orden de alguno de los guardias. Dijo que en una oportunidad se le salieron las esposas y por este motivo junto a Marcelo fueron llevados a otra de las habitaciones de la casa donde fueron salvajemente golpeados durante horas.
Claudio Niro, recordó emocionado que a uno de los hermanos le gustaba la corteza de pan y a él la miga, entonces cuando les daban un pan intercambiaban los pedazos.
Osvaldo Scarfia manifestó que los hermanos estaban muy afectados psicológicamente por el cautiverio, y que en la actualidad ambos se encuentran fallecidos.
Por último, Gustavo Franquet mencionó que uno de los mellizos estuvo sin poder defecar durante los 45 días en que permaneció secuestrado en el CCD.
Ambas víctimas padecieron condiciones inhumanas de vida en el CCD Vesubio, siendo sacados de allí el 23 de junio de 1978, junto con Osvaldo Scarfia y Alfredo Chaves, en la parte trasera de una camioneta, atados de pies y manos, y con coronas y flores que los represores les arrojaron encima.
Luego fueron abandonados en ese vehículo y enseguida hallados por personal de la Compañía de Ingenieros X de Pablo Podestá, quienes simularon estar sorprendidos, y los llevaron hasta el cuartel, donde los ingresaron a un calabozo, siendo sacados un par de horas después para hacerles firmar una declaración. Anteriormente, también les habían tomado una declaración similar en el Vesubio.
Mientras estuvieron en el Regimiento de Pablo Podestá los mellizos Olalla de Labra lograron sacar una carta para su familia, con la ayuda de uno de los conscriptos que se encargaba de la guardia, esto fue descubierto y por eso los castigaron; no les dieron de comer, les mojaron los colchones, y todo bajo la apariencia de que el grupo CALA -Comando de Apoyo por la Libertad Americana- se había enterado de la infracción y había tomado el Regimiento.
En esta situación de asedio permanente estuvieron 10 días, y luego fueron trasladados a la Comisaría de Ramos Mejía, donde permanecieron aislados durante dos meses hasta que los trasladaron a la Cárcel de Devoto, donde quedaron a disposición del Consejo de Guerra. Allí permanecieron alrededor de un mes siendo luego trasladados a la Unidad Carcelaria de La Plata.
El Consejo de Guerra se declaró incompetente y la causa pasó al Juzgado Federal N° 2 que con fecha 23 de marzo de 1979 dispuso la liberación de Marcelo y Daniel Olalla de Labra; y posteriormente, con fecha 30 de marzo de 1979, dictó el sobreseimiento provisional.
Luego, el 28 de septiembre de 1979, la Cámara Federal Criminal y Correccional ordenó el sobreseimiento definitivo.
Los hechos también se encuentran acreditados con la siguiente documental:
-Legajo Conadep 8383 de Daniel Horacio Olalla de Labra que contiene un relato realizado por el nombrado respecto de su secuestro y cautiverio en el CCD.
-Legajo de prueba 1126 de la causa 450, en el que obran los testimonios que desde Francia Marcelo y Daniel Olalla de Labrá hicieron llegar al Juez Ruiz Paz, a cargo en aquel momento de los hechos ocurridos en el Vesubio.
-Expediente 12.022 en el que obran constancias del expediente labrado ante el Consejo de Guerra nro. G N 8 0105/1
-Expediente 13.752 del Juzgado de Instrucción n° 14 iniciado a raíz de la denuncia que con fecha 17 de mayo de 1978 iniciara Catalina Obdulia Barcos de Olalla de Labrá por la privación ilegal de la libertad de sus dos hijos. En el expediente hay constancias del rechazo del habeas corpus interpuesto a favor de los mellizos Olalla de Labra en la misma época.
-Legajo penitenciario de Marcelo y Daniel Olalla de Labra que da cuenta de la liberación de los nombrados el 23 de marzo de 1979.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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