viernes, 15 de julio de 2011

88) Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Gabriela Juárez.

88) Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Gabriela Juárez.
Por este hecho deben responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra probado que MARIA GABRIELA JUÁREZ fue secuestrada el día 19 de abril de 1978, alrededor de las 02.00 de la madrugada, en la vivienda sita en Humberto Primo 2269, 2° piso, dpto “L” de esta ciudad, por un grupo de personas que se identificó como perteneciente a las fuerzas de seguridad.
Cabe señalar, que el día anterior a su secuestro también había sido allanada la casa de sus padres.
MARIA GABRIELA JUÁREZ, que tan sólo contaba con 18 años de edad, fue llevada al CCD Vesubio donde permaneció en condiciones inhumanas de vida, durante más de un mes.
Respecto de la permanencia de la víctima en el CCD Vesubio dan cuenta los testimonios de:
Gustavo Franquet y Leonardo Dimas Nuñez quienes han declarado de manera conteste que recordaban haberla visto en “las cuchas” del Vesubio; y que posteriormente “Hueso” -Raúl Alberto Iglesias- les dijo que Gabriela había sido trasladada junto con Martiré y con Weinstein.
Asimismo, Claudio Niro refirió haberla visto en la sala de torturas; y Alejandra Naftal manifestó que durante su permanencia en “las cuchas” compartió cautiverio con Gabriela, a quien conocía con el apodo de Chiche, aclarando además que era la novia de Juan Carlos Martiré.
Pese a todas las gestiones realizadas por sus padres, nunca tuvieron noticias acerca del paradero de MARÍA GABRIELA JUÁREZ, quien continúa desaparecida.



El hecho también se encuentra probado con la siguiente prueba documental:
-Legajo Conadep nro. 6941, correspondiente a María Gabriela Juárez que además de contener la narración de la forma en que ocurrió su secuestro contiene constancias de las diligencias realizadas por su familia ante OEA
-Legajo de prueba nro. 1124 de la causa nro. 450 perteneciente a la víctima.
-Expediente nro. 13.482 “Juárez Maria Gabriela victima de PIL” del Juzgado de Instrucción nro. 13, Secretaría 140.
-Expedientes de habeas corpus nros. 1949 del Juzgado de Sentencia Letra S, Secretaría 7; y nro. 7669 del Juzgado de Sentencia Letra B, Secretaria 3; presentados contemporáneamente a los hechos.

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