viernes, 15 de julio de 2011

9) y 10) Privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio calificado Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo Dunayevich

9) y 10) Privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio calificado Federico Julio Martul y Gabriel Eduardo Dunayevich
Por los que deberán responder los imputados GAMEN y PASCARELLI.

1. Hechos

GABRIEL EDUARDO DUNAYEVICH fue privado ilegalmente de su libertad el 29 de Mayo de 1976 aproximadamente a las 22.00 horas en la intersección de la Avenida Santa Fe y Uruguay de esta Ciudad. Posteriormente fue trasladado al CCD El Vesubio donde fue torturado y donde permaneció cautivo por más de un mes en condiciones inhumanas de vida.

FEDERICO JULIO MARTUL fue privado ilegalmente de su libertad el 23 de Junio de 1976 a las 04.45 horas en su domicilio sito en Salta 1043, 3er Piso, Dpto “C” de esta ciudad, siendo trasladado al CCD EL Vesubio donde fue torturado.

Ambas víctimas fueron asesinadas y sus cuerpos sin vida fueron hallados junto con el de LETICIA MABEL AKSELMAN, en una banquina de la calle Viamonte a diez metros de la calle Número 4 de la localidad de Del Viso, provincia de Buenos Aires, el día 3 de julio de ese mismo año.

Sobre el secuestro de Dunayevich el testigo León Piasek declaró en esta audiencia que el 29 de Mayo de 1976, aproximadamente a las nueve de la noche, cuando salía de una reunión con unos amigos; caminando por la calle Uruguay, llegando a la Avenida Santa Fe, vio a Gabriel Dunayevich esposado por la espalda, junto a MIRTA LOVAZZANO y su primer reacción fue intentar ir a saludarlo, pero se percató de que estaba detenido por personal de la Policía Federal, a quienes reconoció por el uniforme azul.

Resaltó la fecha del 29 de Mayo, día en el que se realizaron varios operativos conmemorarse el día del Ejército y que a Gabriel se lo llevaron en un patrullero de la Policía Federal. Sobre su amigo, recordó que era militante político estudiantil de la UES, junto con muchos otros de sus compañeros y que cree que fue fusilado por eso. También dijo que más tarde se enteró por comentarios, que Gabriel estuvo en el CCD El Vesubio y que fue fusilado junto con Martul en un campo en Don Torcuato.

En el mismo sentido declaró Cecilia Ayerdi. Dijo que el 29 de mayo tuvo una reunión en la casa de un compañero del colegio secundario de nombre Eugenio. Al terminar salieron de la casa; ella caminaba delante y Gabriel Dunayevich y Mirta Lovazzano lo hacían detrás. Cuando estaban por cruzar la calle Uruguay escucharon que alguien gritó “alto señores”. Se dio vuelta y vio que Gabriel y Mirta estaban rodeados por seis policías. Ella siguió caminando mientras observaba que los palpaban.


Sobre las circunstancias del secuestro de FEDERICO JULIO MARTUL, su tio Adolfo Carlos Martul, (cuyas declaraciones de fs. 21/22 del Legajo de Prueba 680, se han incorporado por lectura) relató que el 23 de Junio de 1976 siendo las 4.45 horas aproximadamente, concurrieron a la casa cinco desconocidos armados con revólveres y ametralladora, previo vendar a la madre y a la abuela y haber saqueado la casa —ya que sustrajeron alhajas, máquina fotográfica y ropas— se llevaron a Federico. Según supo por los dichos de la madre de la víctima los captores se marcharon en tres automóviles, y a Federico lo subieron a una camioneta Citroën. Los secuestradores habían manifestado ser de Coordinación Federal y del Ejército, pero no exhibieron documentación alguna.

2. Sobre el cautiverio de las víctimas en el CCD El Vesubio

Varios testimonios ubican a las víctimas dentro de El Vesubio. Alicia Carriquiriborde de Rubio en su declaración recordó que compartió el cautiverio con Gabriel Dunayevich y con Federico Martul, de quien dijo que era un muchacho de diecisiete años. Recordó que Gabriel Dunayevich estaba muy golpeado, puesto que se habían ensañado con él por su condición de judío y que en el ccd permanentemente se escuchaban los gritos de la tortura de los cautivos. Agregó que todos se encontraban en el sótano, esposados con las manos por detrás, vendados y muy juntos porque el espacio era muy pequeño.

Por último refirió que Dunayevich, Martul y Mirta Lovazzano fueron trasladados a principios de julio; siendo sacados los tres del sótano del CCD y ya no se supo más nada de ellos.

Graciela Dellatorre, en su declaración de fs. 11/16 del Legajo de prueba 801 incorporada al debate, afirmó que compartió cautiverio en el sótano del CCD con Dunayevich, Mirta Lovazzano, Julio Vanodio y Federico Martul, quienes eran estudiantes del Colegio Nacional de Buenos Aires. Recordó que a Gabriel Dunayevich y a Federico Martul se los llevaron a principios de julio y que nada se volvió a saber de ellos, hasta que Martul apareció asesinado.

Horacio Vivas, en su declaración por videoconferencia destacó la presencia de un joven que padecía de asma que tenía 16 ó 17 años. Posteriormente y a solicitud de una de las querellas se le recordó una declaración prestada en la instrucción donde reconoció a esta persona como Federico Martul, estudiante del Colegio Nacional de Buenos Aires. Declaró también que al mismo tiempo se encontraba Gabriel, y luego de ayudar a su memoria, lo identificó como Dunayevich. Sobre ambos afirmó que estuvieron en el CCD poco tiempo, desconociendo qué pudo haber sido de sus destinos.

Recordó que la tortura era igual para todos, y que la especialidad era la electricidad. Los llevaron al mismo lugar a todos en diferentes momentos; cuando alguien ocupaba el colchón elástico metálico, otra persona estaba en otro lugar. Iban turnando a los torturados.

Noemí Fernández Álvarez en su declaración prestada por videoconferencia dijo que el nombre de Federico Martul le era conocido, sobre todo el apellido. Posteriormente, una de las querellas leyó un pasaje de su declaración prestada por exhorto desde la ciudad de Madrid en el año 1987, en la que refirió que compartió cautiverio con Martul, un estudiante de 17 años, y con Dunayevich, un estudiante de 18 años.

Los testimonios de Alicia Carriquiriborde de Rubio y de Graciela Dellatorre, fueron contestes al señalar que Dunayevich y Martul fueron sacados del CCD El Vesubio a principios del mes de Julio. Si además tomamos en cuenta que los cuerpos fueron hallados en la madrugada del 3 de Julio de 1976, resulta evidente entonces que no medió tiempo alguno entre su salida de El Vesubio y el homicidio al que nos referiremos a continuación.

3. Sobre los homicidios y la causa judicial

El 3 de Julio de 1976 a las 11.00 horas los cadáveres de Federico Martul y de Gabriel Dunayevich fueron encontrados, junto con el de Leticia Akselman en una banquina, en Viamonte esquina Calle 4, de la localidad de Del Viso, provincia de Buenos Aires, tal como fuera mencionado anteriormente.

Conforme surge del acta de procedimiento de fs. 1/2 del Legajo de prueba Nº 680 de la causa 450 (la que fuera incorporada por lectura durante la audiencia de debate), los cuerpos de Martul y Dunayevich se encontraban de costado, boca abajo y en el medio de ellos se hallaba un cadáver de sexo femenino, es decir el correspondiente a Akselman. Se dejó establecido que los cuerpos estaban muy juntos, casi uno encima del otro y que en los tres había varios impactos de bala en distintas partes del cuerpo. Según la versión oficial en el lugar no se pudieron hallar cápsulas servidas.

Las circunstancias en las que se produjeron los hechos pueden extraerse de las averiguaciones hechas en el lugar por los padres de Gabriel Dunayevich en el año 1985.

Mariano Dunayevich declaró en la audiencia de debate que junto con Julia Braun —la madre de Gabriel— hicieron averiguaciones y ubicaron el lugar de los fusilamientos. Lo describió como una calle de tierra ubicada a dos o tres cuadras de Ruta 8. Recordó que los vecinos del lugar les contaron que en la madrugada del 3 de Julio de 1976 oyeron ruidos de autos y que con las luces prendidas bajaron a los chicos en los pajonales y los fusilaron. Quedaron los cuerpos tirados rodeados de casquillos de las balas y adherido a ellos un papel que decía “fui montonero”. Los cuerpos estaban muy maltratados, las manos atadas con alambre, acribillados a tiros, con ropa que les habían colocado artificialmente, tan es así que uno de ellos llevaba puestos dos zapatos derechos.

Recordó también que el 2 de Julio de ese mismo año había detonado una bomba en Coordinación Federal, y que por ello luego aparecieron muchos cadáveres en diversos lugares.

Julia Braun agregó que en esas averiguaciones, otros vecinos les contaron que previo al hallazgo de los cuerpos se escucharon ruidos de ametralladora, y que después dos cadáveres quedaron boca abajo, y uno boca arriba.

A raíz del hallazgo de los cuerpos por la policía de la Provincia de Buenos Aires, se iniciaron las actuaciones judiciales por el homicidio, causa que hoy constituye el Legajo de prueba 680 de la causa 450.

En los informes médicos forenses realizados por el Médico de Policía Raul Alberto Fernández quedó establecido que todos los cuerpos poseían múltiples heridas provocadas por proyectiles de bala. Como causas de muerte, éste determinó que se trataron de hemorragia cerebral traumática difusa en el cadáver de quien posteriormente fue identificado como Federico Martul, y hemorragia interna de tórax (hemotorax) en el caso de Gabriel Dunayevich.

Específicamente, en el examen médico de quien fuera identificado como Martul se estableció que el cadáver presentaba: en región retroauricular derecha una herida de bala de 1 cm perteneciendo a orificio de entrada y cuya salida se observa a nivel de la boca, fracturando piezas dentarias al salir; herida de bala en región témporo parietal derecha de diámetro de 1 cm perteneciente al orificio de entrada cuyo orificio de salida se observa a nivel de la región frente parietal izquierda; herida de bala en hueco axilar perteneciente al orificio de entrada de un diámetro de aproximadamente 1 cm cuya salida se observa a nivel de la linea axilar posterior; y orificio de bala en región de flanco derecho con orificio de salida a nivel de la región lumbar colateral. Cuando se abrió la calota craneana, se observó una intensa hemorragia con daño en todo el encéfalo, también otorragia del lado derecho, masa encefálica lesionada por el recorrido del proyectil que ingresó en la región temporoparietal derecha y sale en la región frontal; el otro proyectil de la región retroauricular lesionó el peñasco y salió lesionando el músculo y fracturando el maxilar superior y dientes incisivos. En el tórax se practicó incisión mesopubiana y se observó hemitórax derecho con hemorragia por lesión de proyectil que ingresó en el hueso axilar con salida por la región axilar posterior. En el abdomen se observó lesión en el lóbulo superior del hígado por el proyectil que ingresó por el flanco derecho con una infección igual que la anterior siendo su salida por la región lumbar lateral. La conclusión del médico fue que se trató de un hombre joven que recibió varios impactos de bala, uno de los cuales ingresó en la masa encefálica determinando una hemorragia cerebral difusa que provocó la muerte.

En el examen correspondiente a Gabriel Dunayevich estableció que: presentó heridas de bala perteneciente al orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo con orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo en la misma línea al nivel del cuarto espacio intercostal de la línea clavicular media; impacto de bala perteneciente al orificio de entrada en hemitórax en la región subclavicular con salida en la misma región; herida de bala con orificio de entrada en región hemitórax lateral izquierdo, línea axilar anterior a nivel del quinto espacio intercostal cuyo orificio de salida se encuentra en la región hemotórax lateral izquierdo línea axilar posterior; herida de bala sobre la articulación humeral izquierda, escoriaciones sobre la región precordial; herida de bala en brazo anterior izquierdo que produjo fractura en el tercio inferior efectuando su salida en la región posterior de la articulación del codo. En el tórax se realizó una incisión mantopubiana y se observa lesionados los órganos de la parrilla pectocostal, con intensa hemorragia toráxica. Los proyectiles en su recorrido de adelante hacia atrás causaron una lesión pericardia, ventrículo izquierdo, sección aorta y lóbulo superior, determinando una intensa hemorragia que provocó la muerte. El médico concluyó que se trató de un hombre joven que recibió varios impactos de bala que afectaron la aorta y el corazón determinando una intensa hemorragia que causó la muerte.

Por último, el médico de policía también formuló el examen sobre el cuerpo de Leticia Akselman, el que presentó: herida de bala tipo roca sobre labio superior que produjo fractura de dientes incisivos superiores, herida de bala en brazo izquierdo en tercio inferior cara anterior perteneciente al orificio de entrada de un diámetro aproximado de 1 cm que produjo en su recorrido una fractura de nivel de articulación del codo, efectuando su salida a nivel de la cara posterior del antebrazo tercio superior; herida de bala en pierna derecha con entrada en tercio superior cuyo orificio de salida se observa en la región posterior de esa pierna, herida de bala con orificio de entrada a nivel de 2 cms por encima de la articulación de la rodilla con orificio de salida en la región postreinterna homolateral; dos heridas de bala con orificio de entrada sobre el cuarto espacio intercostal en hemitórax anterior izquierdo, uno en la línea clavicular sin orificio de salida y el otro en la región axilar anterior cuyo orificio de salida es a nivel del hueco axilar. Realizó una incisión metopubiana y observó intensa hemorragia que baña el tórax, con lesión en el ventrículo izquierdo perforado y lesión en el lóbulo inferior de pulmón izquierdo efectuado por el recorrido de proyectil que ingresó de adelante hacia atrás. Del pulmón izquierdo extrajo un proyectil. Su conclusión fue que se trató de una mujer joven que recibió varios impactos de bala, uno de los cuales ingresó en el tórax produciendo una lesión que determinó una intensa hemorragia que causó la muerte.

En los tres casos determinó que la muerte se había producido alrededor de 12.00 horas antes de los exámenes, siendo la hora de realización entre las 15.00 y las 16.00. Según el acta de fs. 1/vta. del Legajo 680 los cuerpos fueron encontrados a las 11.10 horas. Esto corrobora que los homicidios se cometieron en la madrugada del mismo 3 de Julio de 1976, en el mismo lugar donde fueron hallados, tal como dijeron los padres de Gabriel que le comentaron los vecinos.

En el Informe “Los desaparecidos – Investigaciones acerca de su destino final, documentación que corre por cuerda al Expte. Nro. 330/98 caratulado “Asamblea Permanente por los Derechos Humanos s/presentación - Los desaparecidos - investigación acerca de su destino final” incorporado por lectura, se sostuvo que los hallazgos de los cuerpos sin vida y su inhumación como N.N. resultó ser una metodología común. Se menciona que generalmente las víctimas eran descargadas de noche en zonas rurales aisladas y merece especial atención un párrafo de ese informe que afirma que “…usualmente se descubrían uno o dos días después y la policía local era notificada. Después de un precipitado simulacro de investigación, los cuerpos eran transportados a la morgue para ser examinados por un médico policial. Aparentemente algunos recaudos se tomaban para descargar los cuerpos en la jurisdicción donde los funcionarios (policías, médicos policiales y jueces) podían retardar sin presiones la investigación de estas muertes que sobrepasaban los límites para ser encubiertas oficialmente. Los informes policiales eran cubiertos, las autopsias debidamente cumplidas, los certificados de defunción firmados y otros trámites de rutina completados, pero ni una sola medida seria, se tomaba para investigar ni aún posibilitar la identificación de las víctimas, aún cuando en la mayoría de los casos hubiera sido muy fácil, a través de las impresiones digitales. Denunciados como NN, los cuerpos eran transferidos al cementerio municipal para ser enterrados en tumbas no identificadas y el caso, de hecho, se cerraba”.

El sumario policial -obrante en el Legajo de prueba 680- se inició con esa finalidad: el acta de procedimiento ya mencionada contenía una somera descripción de la forma en la que fueron encontrados los cadáveres, sin que se haya realizado medida probatoria alguna. Simplemente se consignó que, tratándose de un lugar descampado, existían pocas probabilidades de encontrar alguna prueba. Luego los cuerpos fueron examinados tal como ya se describió, al sólo fin de constatar la muerte. De hecho, en el expediente nunca se tomó una sola medida de prueba tendiente a determinar a los autores de los homicidios.

Pero la burocracia de la represión algunas veces atenta contra la propia finalidad de la clandestinidad, y en este caso la comparación de las huellas digitales extraídas de uno de los cuerpos llevó a la identificación de Federico Martul, tal como surge del informe obrante a fs. 17 de dicho legajo. A partir de allí, su tío, Adolfo Martul, pudo confirmar la identificación del cadáver y retirarlo para inhumarlo, a los pocos días de cometido el homicidio, tal como surge de fs. 22 del Legajo de prueba.

Desde entonces el expediente judicial no tuvo ningún avance significativo (en especial, nada hizo el Poder Judicial para tratar de identificar a las otras dos víctimas) hasta el retorno democrático.

De este modo, en el año 1985, cuando el trámite de las actuaciones se encontraba ya a cargo del Juzgado Federal de Mercedes, prestó declaración testimonial a fs. 151/2 Fabián Contino, declaración que se incorpora por lectura al presente debate por su fallecimiento.

Si bien había sido citado a declarar en el juzgado de Mercedes con relación a los hechos conocidos como la masacre de Fátima, más precisamente, sobre cinco compañeros suyos del Colegio Nacional de Buenos Aires, al mencionar a otros compañeros del mismo secundario que también fueron secuestrados en el año 1976, nombró a Federico Martul y a Gabriel Dunayevich, lo que llevó al juez a mostrarle las fotografías de los cuerpos de las víctimas del presente caso obrantes a fs. 24/28 e incorporadas al Legajo 680, reconociendo además de Martul a Gabriel Eduardo Dunayevich.

4. Sobre la actividad del EAAF

También declaró en la audiencia de debate Luis Fondebriver, perito integrante del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre el trabajo realizado sobre los restos óseos de Leticia Mabel Akselman.

Explicó que en 1984 se realizaron procedimientos de exhumaciones de cadáveres -sin un criterio científico- en distintos cementerios del conurbano bonaerense y entre ellos el Cementerio de Grand Bourg. En este caso los restos fueron exhumados por los empleados del cementerio y depositados en la Asesoría Pericial de La Plata lo que dificultó el análisis de los mismos.

Relató que posteriormente, se seleccionaron cinco bolsas con restos óseos de la Asesoría Pericial que correspondían -algunas de ellas- a actas de exhumaciones realizadas en el cementerio de Grand Bourg y luego del análisis antropológico de los restos, se seleccionó un esqueleto que tenía características compatibles con quien fue en vida Leticia Akselman desde el punto de vista antropométrico, odontológico y otra información asociada tales como sexo, edad, estatura, características del cabello (véase informe de fs. 550/554, del legajo 680).

Relató que en esos restos se observó una serie de lesiones como fracturas, acompañadas con trazos fracturarios, en la zona de cráneo, tórax, miembros inferiores, miembros superiores, y que dichas lesiones eran compatibles con el paso de proyectiles de armas de fuego, y que además las mismas coincidían con el informe de la autopsia policial.

Refirió, que la posición en que la víctima habría estado al momento de ser asesinada, era de cúbito dorsal, debido al ángulo de ingreso de los proyectiles, y los trazos fracturarios que encontraron en algunas de las lesiones. Dijo que había también un tipo de fracturas en miembros superiores que resultaban compatibles con acciones de defensa espontánea al momento de recibir los disparos. En otras palabras, concluyó que la persona estaba en el suelo acostada recibiendo los disparos en esa posición.

Por otro lado los restos óseos de Gabriel Dunayevich no pudieron ser individualizados por contar con datos insuficientes. Además, en esa época no existían los recursos técnicos y científicos necesarios en materia de cotejo de ADN.

La madre de Gabriel, Julia Braun, declaró que una oportunidad, integrantes del EAAF le comentaron que por orden judicial los restos fueron retirados y volcados en un osario común y que por tanto no podían ser estudiados. En la audiencia se lamentó por haber perdido la oportunidad de enterrar a su hijo.

Si bien, como se dijo, esta pericia no se realizó sobre los otros dos cuerpos, lo cierto es que tal como se desprende del acta de fs. 1 del Legajo 680 y los informes médicos ya reseñados, las tres víctimas fueron asesinadas simultáneamente y en las mismas circunstancias, de lo que se desprende que los homicidas de Akselman desplegaron la misma metodología con los tres adolescentes.

En síntesis, el hecho de que estuviesen secuestrados y cautivos en el Vesubio, que ambos fueron sacados del centro en la misma oportunidad conforme los testimonios de sobrevivientes ya citados, el tipo de heridas de los cuerpos (varios impactos de bala, la posición de las víctimas, atados con alambres en las manos), el lugar y la hora donde fueron abandonados los cuerpos, dan por probado que las víctimas fueron alevosamente asesinadas por una pluralidad de captores, poco tiempo después de ser sacados del Centro Clandestino de Detención.

Una situación análoga (cadáveres atados y con impactos de bala en el cuerpo efectuados sin que exista signos de defensa de la víctima) fue examinada por la Cámara Federal en la sentencia de la causa 13/84 al tratar el hecho n° 42 correspondiente a Inés Nocetti -entre otros-, para sostener al homicidio como metodología de extermino de víctimas en cautiverio, y para determinar el aprovechamiento por parte de los autores del homicidio de su completo estado de indefensión.

5. Otras pruebas

Complementan el cuadro probatorio la siguiente documental:

- Legajo Conadep 953 perteneciente a Gabriel Dunayevich que contiene el testimonio de la madre, Julia Braun, y diversas constancias administrativas.
- Causa 11.511, habeas corpus interpuesto por Mariano Dunayevich a favor de Gabriel el 1° de Junio de 1976, tres días después del secuestro.
- Causa 34.565, habeas corpus interpuesto por Julia Braun a favor de Gabriel Dunayevich en septiembre de 1977.
- Causa 8494, habeas corpus interpuesto por Julia Braun a favor de Gabriel Dunayevich en marzo de 1979.
- Acta de defunción de Federico Julio Martul.
- Acta de defunción de Gabriel Dunayevich, identificado como Acta ° 50 NN Masculino del Registro Provincial de las Personas – Delegación San Miguel.
- Expediente N° 252 de la Morgue Judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario