74) y 75) Privación ilegal de la libertad y torturas de Virgilio Washington Martínez y de Aurora Alicia Barrenat de Martínez.
Por este hecho deberán responder GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITTI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA
Se encuentra probado que AURORA ALICIA BARRENAT DE MARTINEZ y su esposo VIRGILIO WASHINGTON MARTINEZ fueron privados ilegalmente de su libertad el 3 de agosto de 1977, alrededor de las 02.30 hs. de la madrugada, mientras estaban descansando en su domicilio de la calle Dorrego 279 de la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, por un grupo de 10 a 12 personas fuertemente armadas, que vestían de civil y con borceguíes, quienes irrumpieron violentamente, encapucharon y encadenaron a las víctimas, llevándoselas en distintos autos al CCD Vesubio. En ese operativo, la vivienda del matrimonio además resultó saqueada.
Virgilio Martínez, declaró en este debate que fue ubicado en el piso de uno de los autos y que durante el viaje pudo escuchar que los captores estaban desorientados y preguntaban cómo llegar al Camino de Cintura, comentando que era por Riccheri. Refirió que al llegar al CCD, lo ingresaron a una habitación, lo tiraron al suelo y le pegaron con un arma en la clavícula y en la nariz fracturándosela, recibiendo además golpes con un bastón en el abdomen y que tanto él como su esposa fueron desnudados y sometidos a interrogatorios mediante picana eléctrica y golpes, en reiteradas oportunidades.
Relató que los represores querían saber nombres y datos de militantes de una unidad básica, y que en un momento dado ya “lo picaneaban por que sí” dado que no tenía nada para decir, y fue tan grande su desesperación que se tiró para atrás y cortó las correas que lo sujetaban.
Agregó Martínez que en el CCD le asignaron el código “L20”, que lo mantuvieron engrillado y tabicado en un ámbito muy cercano a la sala de torturas, desde donde tuvo que vivir la mortificante situación de escuchar cuando torturaban a su esposa, siendo luego llevado al sector de las cuchas de hombres, donde pasó el resto de su cautiverio. Refirió que cuando logró ver a su esposa, la encontró muy golpeada, con los tobillos y las muñecas cortadas, refiriéndole ella que además le habían colocado la picana en la vagina.
Por su parte, Aurora Barrenat (cuya declaración de fs. 6/8 del legajo de prueba 1128 de causa 450 se ha incorporado por lectura), manifestó que tras el secuestro fue llevada en un auto por la zona de Avellaneda, donde los captores se detuvieron a realizar otro procedimiento, ingresando luego al “Vesubio”. Dijo que fue torturada mediante golpes de puño y picana eléctrica en distintas zonas del cuerpo; que la quemaron con cigarrillos en las muñecas y en los pies, siendo atada con un alambre a la camilla de tortura, y que luego estas heridas se le infectaron. Asimismo, refirió que la llevaron al sector de las “cuchas de mujeres”, donde permaneció sobre un colchón, engrillada de la muñeca a un gancho que había en el piso, y que luego sufrió una descompensación, dado que era asmática y alérgica, siendo trasladada al sector “enfermería”, a una habitación en la que había varias camas separadas por tabiques, permaneciendo esposada al respaldo de una cama. Desde allí, podía oír todo el tiempo los gritos de la gente que era torturada, y también escuchó el interrogatorio de su marido.
Refirió Barrenat que, el 12 de agosto de 1977, fue sacada del CCD a bordo de un auto, y tras un corto trayecto, liberada junto a dos personas, en un descampado por la zona de los bosques de Ezeiza.
Virgilio Martínez, en cambio fue liberado el 23 de agosto de 1977, tras permanecer 20 días cautivo, siendo sacado del CCD junto a otras dos personas y dejado en un descampado cercano.
Cabe aclarar que se consignó por error, tanto en el auto de elevación a juicio como en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, que ambas víctimas fueron liberadas el 23 de agosto del 77, sin embargo Barrenat salió en la fecha citada anteriormente, tratándose éste de un error irrelevante que no altera la plataforma fáctica, por la cual se encuentran acusados los imputados.
Por último, Virgilio Martínez expresó que en febrero del 78 fue secuestrado nuevamente y llevado al CCD conocido como “Pozo de Quilmes”, donde vio al “Francés”, y que este le manifestó que lo conocía del “Vesubio”.
Por ultimo agregó que su esposa había quedado muy mal luego del secuestro, con un estado de estrés muy grave por los tormentos sufridos, y que al poco tiempo enfermó de cáncer y falleció en el año 86.
Las constancias documentales que acreditan los hechos son:
-Leg. Conadep 1313 de Virgilio W. Martínez, que da cuenta acerca de las circunstancias en las que fue secuestrado así como la descripción del CCD Vesubio.
-Leg. Conadep 1314 de Aurora Alicia Barrenat, cuya ficha de denuncia luego fue ratificada judicialmente. Allí relató las circunstancias de su secuestro y reconoció haber estado cautiva en el CCD Vesubio.
-Expedientes nro. 2084/SU “Barrenat, Aurora Alicia s/averiguación”; y nro. 2077/SU “Martínez, Virgilio W. s/averiguación” de la Cámara Federal de la Plata.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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