104 y 105) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cecilia Vázquez y de Inés Vázquez.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra acreditado que CECILIA e INÉS VÁZQUEZ fueron privadas de su libertad el 19 de Julio de 1978 aproximadamente a las 4.00 horas en la calle Sucre 2528, planta baja, departamento B de esta Ciudad por un grupo numeroso de personas vestidas de civil y armadas que ingresaron al domicilio que ambas compartían con sus padres. Las dos fueron llevadas al CCD El Vesubio donde estuvieron en condiciones inhumanas de vida y fueron torturadas. CECILIA permaneció cautiva durante más de un mes.
Tal como relataron las víctimas durante el transcurso del juicio oral, mientras se encontraban durmiendo en la misma habitación un grupo de personas ingresó a la vivienda. Ellas salieron en pijamas por una ventana que daba a un pequeño patio interno y mientras CECILIA intentaba sin éxito deshacerse de bolsas con documentación referida a su militancia fueron interceptadas por uno de sus captores a quien posteriormente identificaron como El Francés. INÉS refirió que dicha documentación, fue después motivo de tortura para Cecilia.
Ambas fueron puestas contra la contra la pared y trajeron a una persona que estaba muy mal herida para identificarlas. Esa persona era Juan Miguel Thanhauser, responsable político de Inés y quien vivía con Martín, hermano de las nombradas. Contó INÉS que le pusieron la capucha de su Montgomery muy ajustada y la llevaron a un auto que se encontraba estacionado en la puerta. Creyó que se trataba de un Peugeot blanco. A CECILIA también la subieron a un automóvil con dos guardias, uno a cada lado.
CECILIA relató que al llegar al CCD fue golpeada y le preguntaron por la documentación política que habían secuestrado en su casa, entre ellas el periódico “No Transar”, y luego la desvistieron. Posteriormente en presencia de un grupo numeroso de personas la ataron a una especie de mesa con varas de madera y marco de hierro y mientras continuaron interrogándola y golpeándola le pasaron picana eléctrica por el cuerpo por un largo tiempo. Luego de ello, una persona le pegaba con una goma en el vientre para que no pudiera descansar. Subrayó también que varias veces durante el transcurso de su cautiverio la interrogaron con torturas con picana eléctrica. En una oportunidad la tortura consistió en golpes en una rodilla con una cachiporra hasta que en determinado momento los torturadores de manera muy nerviosa le ordenan que se vista. Ella pudo darse cuenta de que sangraba mucho. Tuvo problemas para vestirse, apenas sí pudo ponerse el pulóver largo que le habían dado al llegar y se la llevaron arrastrándola, humillándola por sus marcas, moretones y quemaduras.
INÉS por su parte contó que al llegar al “El Vesubio” fue encapuchada y abandonada en una silla, y posteriormente comenzó a escuchar gritos de gente torturada. Entre ellos, los de su hermana Cecilia. Contó que primero le pegaron con una goma mientras una mujer le hacía preguntas sobre algunas personas. Como ella no respondía la desnudaron y la colocaron sobre una mesa con listones de madera y le pasaron picana eléctrica por el cuerpo. Relató que como secuela de la tortura tuvieron que operarla por un desprendimiento de retina.
Recordó también que durante su cautiverio para ir al baño generalmente los llevaban en trencito hasta otra casa, cuando era cómodo para los guardias. En ese trayecto provocaban que se cayeran en el barro. Un día domingo mientras los guardias escuchaban en la radio un partido de fútbol entre Boca y Atlanta, sintió mucha necesidad de orinar por lo que llamaron a los guardias y estos contestaron que después los iban a llevar o en la guardia siguiente. Inés estaba acostada para soportar el dolor, y un grupo de personas que se encontraba allí secuestrados, comenzaron a gritar que la llevaran al baño. Se acercó entonces uno de los guardias, a quien identificó como Kawasaki, quien preguntó quién era la que necesitaba ir al baño y al averiguarlo se paró sobre su vientre, causándole un dolor insoportable.
Aproximadamente diez días más tarde del secuestro INÉS fue separada e introducida a un auto junto con otro secuestrado, Paulino Guarido, siendo ubicados debajo del asiento trasero. A Guarido lo abandonan en una dirección que él dio. A ella la liberaron en las calles Ramallo y Amenábar, a quince cuadras de su casa. Relató que le sacaron las esposas, le devolvieron la cédula de identidad y le ordenaron que se bajara del auto sin correr ni mirar para atrás.
CECILIA VÁZQUEZ fue sacada del CCD el 11 de Septiembre de 1978 en las condiciones que se explicarán en un acápite posterior. Fue liberada finalmente en Mayo de 1979.
El paso de CECILIA por el CCD El Vesubio se encuentra acreditado además por los testimonios de:
• Nieves Marta Kanje, Mónica Piñeiro, Dora Garín, que afirmaron haber compartido cautiverio con CECILIA en la habitación contigua a la sala de tortura
• Roberto Arrigo, quien dijo que CECILIA estuvo cautiva en el CCD con él y una vez terminado el cautiverio la vio en Francia.
• Rubén Darío Martínez, afirmó escuchar su voz dentro del CCD
• Ricardo Wejchemberg, que vió a CECILIA dentro del CCD
• Jorge Watts, Horacio Russo, Guillermo Lorusso, quienes afirmaron saber que Cecilia estuvo detenida en el Vesubio.
• María Angélica Pérez, Juan Frega y Javier Goldín dieron cuenta de que fue liberada junto con ellos.
A su vez, el secuestro y estadía de INÉS en el CCD “El Vesubio” y su posterior proceso de liberación se encuentran acreditados por las declaraciones de:
• Silvia Irene Saladino, quien declaró que a INÉS la trajeron a la casa de la tortura durante la primer noche de su secuestro
• Nieves Marta Kanje, quien afirmó compartir cautiverio con INÉS en un ambiente en la casa en la que se torturaba.
• Paulino Alberto Guarido, quien afirmó que fue liberado con una chica con una vocecita de niña. Luego se enteró que esa chica es INÉS VÁZQUEZ.
• Ricardo Daniel Wejchemberg, Jorge Federico Watts, y Darío Emilio Machado, declararon saber que Inés Vázquez se encontraba en el CCD durante su propio cautiverio.
El caso de CECILIA VÁZQUEZ fue tratado en la sentencia de la causa 13/84. Allí, bajo el caso nº 361 la Cámara Federal tuvo por probado que Cecilia Vázquez fue privada de su libertad, que se la mantuvo clandestinamente en el CCD El Vesubio, y que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura. También la Cámara Federal tuvo por probado en el Caso Nº 362, la privación de la libertad de Inés Vázquez el día 19 de Julio de 1978, su cautiverio clandestino en el CCD El Vesubio. Además tuvo por probado que se la sometió a algún mecanismo de tortura.
La prueba documental que acreditan los hechos se compone de:
- el Legajo Conadep Nº 7189 correspondiente a Cecilia Vazquez que contiene un relato de los sucesos realizado por la víctima.
- Legajo de prueba 705 y Legajo de prueba 807 ambos de la causa 450.
- el Legajo Penitenciario de la Unidad Nº 2 del SPF correspondiente a Cecilia Vázquez.
- causa nº 4771 del registro del Juzgado de Instrucción N° 9, iniciada con una denuncia policial del padre por privación ilegitima de la libertad de INÉS y CECILIA VÁZQUEZ el mismo día del secuestro.
- Expediente de habeas corpus nº 23.363, iniciado por el padre de ambas con fecha 21/7/78 a raíz del secuestro de sus hijas ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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