viernes, 15 de julio de 2011

79) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Carlos Benítez

79) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Carlos Benítez.

Por este hecho deberán responder los imputados DURÁN SÁENZ, ERLÁN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTÍNEZ

Se encuentra probado que JUAN CARLOS BENÍTEZ fue privado ilegalmente de su libertad el día 29 de noviembre de 1977, alrededor de las 21.00 horas, cuando se encontraba en el domicilio de su suegro, sito en la calle 18 nº 522, Mercedes, Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, la víctima fue amordazada, atada y trasladada, en un primer momento hasta una comisaría de Mercedes, para luego ser llevada hasta el CCD “El Vesubio”.

Durante su cautiverio en el centro clandestino de detención, BENÍTEZ fue sometido a sucesivos interrogatorios con picana eléctrica, simulacros de fusilamientos y mantenido en condiciones inhumanas de detención durante más de mes. Según declaró en el juicio, aún conserva cicatrices y quemaduras en su cuerpo producto de dichas torturas.

Su permanencia en el ccd se encuentra acreditado en el juicio por la declaración de la propia víctima, de Arturo Chillida y de Javier Casarretto quienes refirieron haber compartido cautiverio con Benítez.

Asimismo, se ha podido probar en este juicio que ellos tres fueron sacados del ccd “El Vesubio”, el 16 de enero de 1978 y trasladados en una camioneta, vendados y esposados, junto con otro cautivo de apellido Potenza y un chico apodado “Lalo”.

Benítez, Casaretto y Chillida, fueron dejados en una casa cercana a Mercedes donde pasaron la noche y a la mañana siguiente, se les permitió bañarse y afeitarse, siendo llevados hasta el Regimiento de Infantería Nº 6 de Mercedes, donde Casaretto y BENÍTEZ fueron obligados a firmar declaraciones auto-incriminantes diciendo que pertenecían a una estructura militar-guerrillera, y posteriormente alojados en diversos Regimientos del Ejercito entre ellos Ciudadela, Villa Martelli y Patricios para luego ser sometidos a un Consejo de Guerra.

Por otra parte, según surge de la causa del C.G.E.E. nro 1/1, Letra R68 Nro. 0003/7 del año 1978, incorporada por lectura, BENÍTEZ y Cassaretto, se “entregaron voluntariamente” en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes, el 17 de enero de 1978, a raíz de lo cual se labró una prevención sumarial que contenía el acta de presentación, interrogatorio y certificados médicos de los nombrados, que fueron oportunamente remitidos a la Brigada Xma. para su juzgamiento. Se realizó un “supuesto” proceso donde resultaron culpables y el 6 de abril del 1978, se los condenó a ocho años de prisión por el delito de asociación ilícita calificada, condena que luego fue reducida a dos años y ocho meses “por su presentación voluntaria”.
Las víctimas durante este período estuvieron detenidas en el Regimiento Logístico 10 de Villa Martelli y en el Regimiento de Infantería I Patricio (según fs. 44 y 127 de dicho sumario). La condena fue cumplida en su totalidad por las víctimas en la Unidad 21 del SPF, recuperando BENITEZ su libertad recién el día 17 de septiembre de 1980.

Por último, debemos aclarar, que en el caso de BENITEZ tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en el auto de clausura, se ha consignado que salió del Vesubio el 16 de diciembre de 1977. No obstante, como ha sido acreditado precedentemente, su traslado del CCD fue el día 16 de enero de 1978, y este error material involuntario no altera la plataforma fáctica por la cual se encuentran acusados los imputados.
El presente caso ha sido analizado en causa 13/84 bajo el número 395, oportunidad en la cual se tuvo por probada la privación ilegítima de la libertad así como los tormentos sufridos por la víctima en el CCD Vesubio. Cabe señalar además, que allí se menciona correctamente la fecha de liberación de BENITEZ.

Acredita el hecho la siguiente prueba documental, además de la mencionada:

– Legajo de prueba nº 692, de causa nº 450.

- Habeas Corpus nº 38.767 del Juzgado Federal de Mercedes, del 30/12/77 a favor de Juan Carlos Benítez.

- Documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, de la cual surge que la DIPPBA poseía información de la víctima y se lo vinculaba a la organización Montoneros.

- Expediente nº B-1086/80 (11357), caratulado “Benítez, Juan Carlos s/ solicitud de libertad condicional.”

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