126) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Carlos Paniagua.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra acreditado que JUAN CARLOS PANIAGUA fue privado de su libertad el día 9 de Agosto de 1978 en su domicilio particular sito en la calle Lavallol 2786 de la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, por un grupo de cuatro personas vestidas de civil que se identificaron como policías. Se encuentra también probado que fue conducido al CCD El Vesubio donde fue torturado.
Dan cuenta de ello el testimonio de Guillermo Lorusso, quien relató que había un solo horario para ir al baño, y era entre las seis y las siete de la mañana durante el cambio de guardia. Los que solicitaban hacerlo durante el día eran duramente castigados. Recordó que Paniagua fue castigado justamente por ello.
Rubén Darío Martínez remarcó que fue reubicado varias veces dentro del CCD. En una de dichas reubicaciones estuvo con Paniagua, Fuks, Moreno y Goldberg.
Nieves Kanje refirió haberlo escuchado dentro del CCD.
Horacio Russo también refirió saber que se encontraba allí dentro.
Juan Frega escuchó que mencionaban su nombre.
JUAN CARLOS PANIAGUA fue sacado del CCD El Vesubio el 9 de Septiembre de 1978 como se explicará posteriormente, recuperando su libertad el 17 de Mayo de 1979.
También debe destacarse el testimonio de Faustino Fernández quien relató que conocía a la victima con anterioridad al secuestro y quien afirmó haberlo escuchado dentro del CCD, y posteriormente haberlo visto en la Unidad nro. 9.
Y por ultimo Ricardo Wejchemberg quien relato que estuvo con la victima en el mismo pabellón de la unidad carcelaria, lugar en el que fueron alojados luego de permanecer cautivos en El Vesubio.
La prueba documental que corrobora lo expuesto se compone de:
- informe remitido por la Comisión de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires que tiene a su cargo los archivos de la ex DIPPBA. Allí se refiere un informe de la Comisaría La Matanza 4ta que da cuenta de la denuncia formulada por Zulma Ábalos de Paniagua, esposa de la víctima.
- el Legajo penitenciario del SPB adquirido a través de la instrucción suplementaria en el cual queda establecido el camino que siguió Paniagua desde el abandono del CCD hasta su efectiva liberación: su recepción temporal en la Unidad 5 de Mercedes proveniente del Regimiento de Infantería Nº 6 y su posterior paso a la Unidad Nº 2 de Devoto antes de ser finalmente alojado en la Unidad Nº 9 del SPB.
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