viernes, 15 de julio de 2011

7 y 8) Privación ilegal de la libertad y torturas de Graciela Perla Jatib Y José Valeriano Quiroga

7 y 8) Privación ilegal de la libertad y torturas de Graciela Perla Jatib Y José Valeriano Quiroga
Por este hecho deberán responder los imputados GAMEN y PASCARELLI

Ha sido acreditado en este juicio que GRACIELA PERLA JATIB Y JOSÉ QUIROGA fueron privados de su libertad, en la vía pública, en el trayecto entre las localidades de Avellaneda y San Fernando, provincia de Buenos Aires, el día 28 de junio de 1976 y trasladados al ccd Vesubio donde fueron sometidos a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Tanto Perla Jatib como Jose Quiroga se encuentran desaparecidos.
Ello se encuentra probado, entre otros, por los testimonios escuchados en la audiencia de María Elida Serra Villar y Ariel Adhemar Rodríguez Celin, quienes compartieron cautiverio con los nombrados en el Vesubio y refirieron que José y Graciela fueron torturados salvajemente con picana eléctrica y golpes, mencionando, además que a él torturaron incluso peor. Maria Serra Villar relató que el 29 de junio fue careada con Graciela a la que conocía desde años antes y que luego de ese careo la pareja fue nuevamente torturada. También recordaron que en una oportunidad a Graciela y José la guardia los molió a palos por encontrarlos hablando.
Horacio Vivas, por su parte, recordó que en la Comisaria de Monte Grande, donde él fue llevado luego de su cautiverio en “Vesubio” también se encontraba Perla Jatib y un varón que trabajaba en una bodega en la Av. Juan B. Justo –recordemos que José trabajaba en las bodegas Giol- y ellos quedaron allí cuando él fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Quilmes. Luego, en el transcurso de su declaración recordó que ese muchacho se llamaba Jose Valeriano Quiroga.
Además de los testimonios mencionados se cuenta con la declaración en juicio de Noemí Fernandez Álvarez, quien refirió que pudo habar con Perla en el ccd y que su novio también se encontraba allí.
Alicia Carriquiriborde, también mencionó que en el lugar se encontraba Perla Jatib en la parte de arriba de la casa y Jose Quiroga en el sótano.
Y por último la declaración de Graciela Dellatore –incorporada por lectura- que también da cuenta que las víctimas se encontraban en el ccd.
La siguiente prueba documental acredita el caso:
-Legajos Conadep nro. 4180 y 7333 correspondientes a las víctimas donde obran las gestiones de sus familiares para dar con el paradero de ambos.
-Legajo de prueba nro. 1119 de causa 450;
-Múltiples habeas corpus presentados contemporáneamente a la desaparición de Perla y Jose que han sido incorporados por lectura. Entre ellos se cuenta con la causa nro. 11.643 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2; causa nro. 197del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6; causa nro. 68 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5; causa nro. 12.052 ó 13.727 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Guillermo F. Rivarola, Secretaria a cargo de Elda B. de Cejas., causa nro. 127 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2; causa nro. 3.292 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 31, Secretaria 115; y causa nro. 12.677del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2; entre otros.
- expedientes donde se investigó la privación ilegal de la libertad de las victimas nros. 14.461 caratulada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 25, Secretaría 145; 13.390 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 23, Secretaria 158; y nro. 37.786 del tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 30, Secretaria 109.

-Por último, se halla incorporado por lectura el informe remitido por la Comisión Provincial por la Memoria de los archivos de Dippba correspondiente a Perla Jatib, que da cuenta del seguimiento de su actividad política desde el año 1974. Posee particular relevancia la solicitud del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) que requirió a la DIPBA -tan solo un mes antes de su secuestro- los antecedentes de las visitas recibidas por el marido de Jatib –de apellido Martínez- durante su detención en la Unidad carcelaria de Olmos; siendo remitidos por dicho organismo los datos personales de Perla y su domicilio.

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