viernes, 15 de julio de 2011

64, 65 y 66) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Hugo Pascual Luciani, Alicia Ramona Endolz de Luciani y Hugo Norberto Luciani

64, 65 y 66) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Hugo Pascual Luciani, Alicia Ramona Endolz de Luciani y Hugo Norberto Luciani
Por los que deberán responder los imputados GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA.
Se encuentra probado que HUGO PASCUAL LUCIANI fue privado de su libertad en dos oportunidades y llevado en ambas ocasiones al centro clandestino de detención “Vesubio”. En el segundo secuestro del nombrado también fueron ilegalmente privados de la libertad su esposa, ALICIA RAMONA ENDOLZ, y su hijo NORBERTO HUGO LUCIANI, quien para esa época contaba con tan sólo 13 años de edad, siendo todos conducidos a dicho CCD.
El primer secuestro se produjo el día 15 de junio de 1977, mientras la familia se encontraba durmiendo en su domicilio sito en Av. San Martín 400 de Adrogué, provincia de Buenos. En esa ocasión, personas desconocidas, que luego se identificaron como fuerzas conjuntas, ametrallaron la puerta de la casa y le ocasionaron a HUGO PASCUAL LUCIANI una herida de bala, en su brazo derecho. Luego, cuatro personas de civil ingresaron al domicilio golpeándolo duramente; lo introdujeron en un automóvil y lo trasladaron al CCD, donde permaneció cautivo en condiciones inhumanas de vida durante un mes y medio.
Allí, fue sometido a interrogatorios bajo torturas, mediante la aplicación de picana eléctrica y golpes en todo el cuerpo. A raíz de estos tormentos sufrió un infarto en la misma sala de torturas y la perdida de todas las piezas dentarias del arco superior. Hacia fines de agosto de 1977, LUCIANI fue liberado en la vía pública, en la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires.
Luego, a principios del mes de septiembre de ese mismo año, se presentó nuevamente en el domicilio de las víctimas el “Vasco” junto con un grupo de personas (recordemos que éste era el jefe de un grupo de tareas que actuaba en el CCD), comunicándole a LUCIANI que sería llevado nuevamente al “Vesubio”, pero esta vez junto a su esposa e hijo. A raíz de ello LUCIANI sufrió un nuevo paro cardiaco y fue atendido por una ambulancia que pasaba de forma causal por la puerta de su casa, la que fue interceptada por los captores para que socorriera a la víctima. Dada esta circunstancia, HUGO LUCIANI fue llevado al Hospital Lucio Menéndez de Adrogué, donde lograron recuperarlo siendo luego conducido al Vesubio. Su esposa e hijo primero fueron trasladados por unas horas a la comisaría de Adrogué y luego -esa misma noche- al “Vesubio”.
Al llegar al centro, ALICIA RAMONA ENDOLZ fue torturada con picana eléctrica mientras que su hijo y esposo eran obligados a observar la sesión de tortura. Asimismo, según surge del testimonio de la nombrada incorporado por lectura, fue sacada de las cuchas y llevada a la enfermería en al menos seis oportunidades en las que fue violada sucesivamente por todos los presentes.
El hijo de Luciani, fue liberado al día siguiente de su secuestro, mientras que ALICIA RAMONA ENDOLZ y HUGO PASCUAL LUCIANI permanecieron cautivos hasta fines de septiembre del 1997, siendo luego dejados en libertad.
El hecho se encuentra probado por las declaraciones de las victimas que se han incorporado por lectura, a saber:
-Hugo Pascual Luciani: fs. 4973/4889 del legajo de actas mecanografiadas de causa 13/84; fs. 307/310 del legajo de prueba 1170; fs. 490/495 del legajo de prueba 494, declaración de fs. 258/60 de causa nro. 1414/1300 y declaración de fs. 232/233 de la causa nro. 3290.
-Alicia Ramona Endolz : fs. 17/20 del legajo de prueba 751 y fs. 1 de la causa 83.478.

También prueban el hecho las declaraciones de Juan Farías incorporadas por lectura (de fs. 766 vta./771 del legajo de prueba 494 y fs.9/10 del legajo de prueba 829), quien menciona haber compartido cautiverio con LUCIANI en el CCD.

Se cuenta además con el testimonio de Alvaro Aragón, quien al ser preguntado sobre si compartió cautiverio con HUGO PASCUAL LUCIANI en el Vesubio expresó que el nombre le sonaba familiar.
Finalmente, Maria Angélica Lamas de Córdoba y Ana Maria Cabrera refrieron haber mantenido conversaciones con las víctimas, quienes les proporcionaron información sobre el cautiverio de Pablo Córdoba, el cual permaneció secuestrado en ese CCD junto a Luciani y su esposa.

Por otra parte, también sobre el cautiverio de los nombrados, dio cuenta el imputado Roberto Zeoliti, quien en su declaración indagatoria en este debate, reconoció que la familia de LUCIANI estuvo cautiva en el Vesubio. En este sentido, se pronunció de manera coincidente con los dichos de las víctimas, al declarar que vio a HUGO LUCIANI y a su señora en el CCD; que LUCIANI había estado en dos momentos distintos, una vez en junio del 77 y luego en septiembre de ese año; y que su mujer no podía caminar a raíz de las torturas padecidas. Agregó el imputado, que él se compadeció de la situación de la señora y por eso la hacía caminar para que tuviera movimientos. Asimismo, en cuanto al hijo de Luciani, reconoció que estuvo en Vesubio, pero aclaró que él no lo había visto. Sobre esto dijo “habían traído a toda la familia” y “al hijo, lo trajeron un día y lo soltaron al día siguiente”.
En cuanto a HUGO PASCUAL expresó: “Bueno, el señor Luciani sufría del corazón y estaba en la enfermería. Cuando le voy a llevar la comida lo veo muy mal, morado, entonces, ante mi poco conocimiento, le hice masajes en el pecho. Le pegué en el pecho, uno más o menos se da cuenta cuando tienen un problema de esos. Entonces más o menos reaccionó y corrí a buscar al médico Víctor, el único que había, entonces bueno él reaccionó y se recuperó normalmente”.

Resta agregar que la privación ilegal de la libertad y las torturas de HUGO PASCUAL LUCIANI en el Vesubio han sido probadas en la sentencia de la causa 13/84 (caso número 386). En cuanto al secuestro y tormentos de ALICIA RAMONA ENDOLZ Y NORBERTO HUGO LUCIANI, (casos números 392 y 393 respectivamente) si bien en dicha oportunidad no se tuvieron por probados, es menester destacar que este Tribunal cuenta con mayores elementos de prueba que la Cámara Federal, entre ellas, basta citar el testimonio de la propia víctima ALICIA RAMONA ENDOLZ que se incorpora por lectura, el habeas corpus nro. 121.086 interpuesto a su favor, así como también los dichos del imputado Zeoliti antes mencionados.

La siguiente prueba documental también acredita el caso:
-Legajo de prueba nro. 751 de causa 450 correspondiente a Luciani, Hugo Pascual y Endolz de Luciani, Alicia Ramona.
-causa nro. 121.086 caratulada “Endolz, Josefa, José Américo interpone hábeas corpus a favor de Luciani Alicia Ramona Endolz de, Luciani Hugo”, que tramitó ante el Juzgado Penal nro 1 de La Plata, Pcia. de Bs. As.
-causa nro. 83.478 caratulada “Luciani, Hugo Pascual s/ hábeas corpus” la cual tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de La Plata, Prov. de Bs. As, y fue iniciado el 11 de julio de 1977.
-Informe practicado por los especialistas del Plan Nacional de Acompañamiento a testigos, víctimas y querellantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (obrante a fojas 4653/4654), correspondiente a ALICIA ENDOLZ DE LUCIANI, que da cuenta de la imposibilidad de presentarse en juicio por motivos de orden psíquico y físico, como consecuencia de la experiencia sufrida durante el Terrorismo de Estado.

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