115) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Horacio Hugo Russo.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra acreditado que en la noche del 22 de julio del año 1978 fue secuestrado HORACIO RUSSO en su domicilio sito en Arregui al 2600 de esta ciudad, por un grupo de personas armadas que irrumpió en su vivienda, lo golpeó e introdujo en el baúl de un Ford Falcon y lo condujo al CCD El Vesubio donde permaneció cautivo por más de un mes. Estas personas ya habían secuestrado a su hermano de 19 años de edad que se encontraba en otro vehículo.
HORACIO RUSSO refirió que al llegar al centro lo vendaron, lo hicieron desvestir y lo ataron a una cama de madera por las extremidades. Comenzaron a aplicarle descargas eléctricas. Allí permaneció durante mucho tiempo hasta que terminaron con el interrogatorio y fue sacado de la sala de tortura para ser llevado a las “cuchas”. Recordó que cuando salió de esa sala, aunque estaba tabicado, sintió que había muchas personas. Escuchó el sollozo, el llanto, y sentía la tortura de otras personas.
HORACIO RUSSO permaneció cautivo en condiciones inhumanas de detención. Refirió que estaban en una situación de pánico, anómala, golpeados, con frio, sin comida, encapuchados. Relató que les habían quitado la ropa, que estaban semidesnudos, engrillados en el piso de cemento en un mes de Julio tan frío como fue el de aquel año y que no sentían necesidad de ir al baño porque no tenían alimento dentro.
Contó que dentro del CCD le adjudicaron un número y una letra para identificarlo; él era V12.
Lo sacaron del CCD El Vesubio el 11 de septiembre de 1978, de la forma que se explicará posteriormente, y el 21 de Mayo de 1979 recuperó definitivamente su libertad.
Relató que como consecuencia de su cautiverio perdió el trabajo en una empresa importante y con ello la obra social. Su mujer estaba embarazada y tenían un hijo de un año que sufrió mucho, porque tenía que visitar a su padre en la cárcel, y por ello sufrió de incontinencia hasta los cinco, seis años.
El hecho se encuentra acreditado además por los testimonios de:
• Ricardo Daniel Wejchenberg, con quien compartió la cucha
• Guillermo Alberto Lorusso, quien afirmó que HORACIO RUSSO se encargaba de pasar la lata en la que los varones orinaban
• Paulino Guarido, quien dijo haber compartido cautiverio con Horacio Russo.
• Jorge Watts y Roberto Gualdi que dieron cuenta de su presencia dentro del centro.
• Javier Goldín, y Juan Antonio Frega, quienes salieron del CCD con el nombrado.
• Por ultimo Cecilia Vásquez, quien dijo que con posterioridad supo que Russo había estado en el ccd.
El hecho que damnificó a Horacio Russo formó parte de la sentencia de la causa 13/84 bajo el caso nº 366. Allí la Cámara Federal tuvo por probado que fue privado de su libertad, que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el CCD El Vesubio y que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
La prueba documental que apoya el caso es la siguiente:
- Legajo de prueba 700 de causa 450,
- Causa 4388 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, iniciado el 24 de Julio de 978, dos días después de su secuestro que consiste en un habeas corpus iniciado por su padre a su favor y el de su hermano Osvaldo
- Ficha penitenciaria de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense que da cuenta de sus ingreso a la unidad carcelaria.
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