viernes, 15 de julio de 2011

78) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Eduardo Jaime José Arias

78) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Eduardo Jaime José Arias.
Por este hecho deberán responder GAMEN, DURAN SÁENZ, ERLÁN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTÍNEZ

Se encuentra probado que, EDUARDO JAIME JOSÉ ARIAS, de profesión psicólogo, fue privado ilegalmente de su libertad en la madrugada del 16 de de noviembre de 1977, cuando se encontraba en su casa, ubicada en la manzana 7-C Lote 1 del barrio Marítimo, Ranelagh, provincia de Buenos Aires. El secuestro fue llevado a cabo, por un grupo de personas del Ejército armadas que, golpeando a Arias, le preguntaban sobre armas, drogas y unos papeles. Luego de una hora, la víctima fue encapuchada y trasladada, en un auto y luego en una camioneta hasta “El Vesubio”.
Una vez en CCD, se le asignó un número y una letra para ser identificado y fue sometido a diversos interrogatorios con picana eléctrica y golpes. Producto de los golpes que recibió, ARIAS perdió la audición del oído derecho. Asimismo durante todo su cautiverio, que duro más de un mes, permaneció encapuchado y esposado.
Dan cuenta de su permanencia en el Vesubio, Juan Carlos Benítez y Javier Casaretto, quienes relataron haber compartido cautiverio con el psicólogo de Ranelagh y que, previo a su liberación, lo hicieron bañarse y le dieron una muda de ropa.
La noche del 3 de enero de 1978, ARIAS fue liberado en la intersección de la calle Chilavert y General Paz.

Por último, cabe señalar que el presente caso ha sido probado en causa 13/84 bajo el número 394. En dicha sentencia la Cámara Federal tuvo por probado tanto el secuestro como la permanencia y torturas de la víctima en el “Vesubio”.

Asimismo acredita el hecho:

-Legajo CONADEP 4626, en el que obra las manifestaciones de EDUARDO JAIME ARIAS en relación a su cautiverio y las torturas padecidas durante su permanencia en el ccd.

-Causa nº 27200 caratulada “Arias, Eduardo Jaime José s/ Habeas Corpus”, del Juzgado Federal de La Plata nº 2, presentado por la esposa de la víctima – Cristina Susana Tozzini de Arias- con fecha 22/11/77, es decir una semana después del secuestro. Allí se describen los detalles del operativo y la certificación por parte del actuario de las circunstancias en que fue presentado el recurso de habeas corpus a pedido de la víctima.

-Legajo de prueba nº 589 correspondiente a la causa nº 450.

-Sumario nº 32/77, Reg 18704/ APBA/77 caratulado “Detención del agente Eduardo Jaime Arias por personal civil no identificado el 16/11/77” de la Administración General de Puertos, iniciado el 29 de noviembre de 1977, donde se procede a suspender en el ejercicio de funciones a Eduardo Arias a partir del 16/11/77. A fs. 11 de dicho expediente obra una declaración, donde la víctima realiza un relato detallado de su secuestro. También de allí surge que su profesión era psicólogo. (cfr. fs. 9).

-Partida de defunción de Eduardo Jaime Aires, inscripta en el Tomo 2- X, nro. 1384, Año 1985 del Registro Nacional de las Personas.

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