1) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gabriel Oscar Marotta.
Por este hecho deberán responder los imputados HÉCTOR HUMBERTO GAMEN Y HUGO IDELBRANDO PASCARELLI.
Se encuentra acreditado que GABRIEL OSCAR MAROTTA fue privado ilegalmente de su libertad el 29 de abril de 1976 en la ciudad de La Plata, en la vía pública, por un grupo de personas armadas, vestidas con uniformes de Policía, quienes le dispararon ocasionándole múltiples heridas de bala (en una pierna, en un brazo y en la nuca), a raíz de lo cual, previo a ser conducido al Vesubio, fue internado en el Hospital General San Martín, siendo posteriormente derivado al Hospital Correccional del Penal de Olmos (U.1.). Desde allí fue trasladado al CCD siendo torturado y mantenido en condiciones inhumanas de vida, la primera vez, alrededor de una semana. Al cabo de ese tiempo, fue reingresado a la unidad penitenciaria, y luego sacado de allí nuevamente para ser conducido por segunda vez al Vesubio donde permaneció cautivo por aproximadamente 20 días, tras lo cual fue reintegrado al penal.
MAROTTA, (en su declaración de fs. 18/33 de la causa 594/SU de la Cámara Federal de la Plata -incorporada por lectura-), explicó la persecución política que vivió en esa época debido a su militancia política y gremial.; y describió las circunstancias en que se produjo su secuestro. Relató que durante ese operativo fue herido y por eso fue llevado al Hospital más cercano y posteriormente internado en el Hospital de la Unidad 1 donde lo recuperan. Luego, tras un breve interrogatorio que le hicieron en ese penal, en el que le avisan que lo trasladarían, fue encapuchado y llevado en un auto hasta un lugar que luego supo se trataba del CCD Vesubio, ubicado en Richieri y Camino de Cintura.
Dijo que allí permaneció alrededor de una semana siendo a interrogado bajo tortura, tras lo cual fue llevado a dicha Unidad. Refirió que una semana después, lo volvieron a sacar del penal para llevarlo al CCD, donde permaneció alrededor de 20 días, siendo luego devuelto a la Unidad 1 en el mes de junio del 76, donde quedó incomunicado por varios meses hasta que lo “legalizaron”, ya que en octubre del 76 fue puesto a disposición del PEN, y en octubre del 82 obtuvo la libertad vigilada, que duraría una año y medio más.
Manifestó que en el Vesubio sufrió intensos interrogatorios en los que recibió picana eléctrica, golpes en la cara y en los ojos, e incluso le volvieron a fracturar el brazo derecho, que lo tenía enyesado por la herida de bala que había recibido en el operativo de secuestro. Respecto a las condiciones de cautiverio en el CCD, contó que siempre estuvo encapuchado; que allí escuchaba gritos y movimientos, siendo alojado en una habitación grande junto con otros cautivos; y que, durante el segundo período que estuvo secuestrado, pasó lo mayor parte del tiempo solo en un cuarto pequeño, salvo en una ocasión en que llevaron a otro cautivo, el cual le comentó que “estaba muy apenado, porque había mandado en cana a Haroldo”; suponiendo que se refería a Haroldo Conti.
Describió que en el CCD había visto que se prendía un hogar con chimenea, ya que era época invernal, y que había una cocina por donde debía pasar cuando lo conducían al baño. También escuchaba el ruido de los aviones, notando que estaba cerca de Ezeiza.
De su paso por el Vesubio da cuenta el testimonio de su esposa Graciela Dellatorre (cuyas declaraciones de fs. 11/16 y 18/28 del leg. de prueba 801 de causa 450 han sido incorporadas), quien estuvo cautiva en dicho CCD entre el 19 de mayo y el 16 de julio del 76, y refirió que sus captores la interrogaron acerca del paradero de su esposo, tomando conocimiento después que él también se hallaba alojado en ese mismo lugar, en una habitación que estaba arriba del sótano. Dijo que, en una oportunidad los interrogadores permitieron que se acercara a su marido, notando que se hallaba vendado y con un yeso.
Alicia Carriquiriborde, quien también estuvo cautiva en el sótano de Vesubio en el mismo período que Dellatorre, declaró que supo que en el algún lugar de la planta baja se encontraba cautivo Gabriel Marotta, y que además estaba herido; enterándose luego por informaciones posteriores que el nombrado había sido devuelto al penal donde estaba alojado. Relató también que luego de sufrir varios interrogatorios, ella fue sacada del Vesubio, tabicada, y llevada en auto hasta un lugar, ubicado en las Calles 1 y 60 de La Plata, donde permaneció alrededor de una hora junto con sus interrogadores. Dijo que en ese lapso pudo escuchar que en una habitación cercana a la que ella se encontraba sus captores estaban interrogando a Gabriel Marotta, aunque no pudo precisar lo que estos hablaban. Posteriormente, dijo que fue reintegrada al sótano del Vesubio.
Esto se condice con lo referido por Marotta en su declaración, ya que él explicó que en cada uno de esos traslados en los que era llevado al Vesubio, tanto al salir del penal de Olmos como al regresar, lo depositaban transitoriamente en un lugar ubicado en la calle 1 y 60 de La Plata al que sus captores denominaban “Infantería”, donde vio gran cantidad de gente cautiva que conocía de reuniones ya que trabajaban en Astilleros o eran operarios de fábricas. Contó además que durante su breve paso por ese lugar, también fue interrogado acerca de su actividad política y gremial por las personas que efectuaban su traslado.
Por su parte, Noemí Fernández Álvarez, ratificó en este debate lo manifestado en su testimonio brindado en el año 87 ante la Embajada Argentina en Madrid, en cuanto a que tuvo referencias de que Gabriel Marotta estuvo alojado en dicho CCD.
Asimismo, el hecho se encuentra probado por las siguientes constancias documentales:
-Legajo de prueba 800 de la causa 450 ya referido, en el que obra la ficha con los antecedentes ideológicos registrados por el Servicio Penitenciario Federal respecto de Marotta; y numerosas constancias, que dan de los ingresos y egresos de la unidad penitencia. Las fechas en que ocurrieron estos traslados fueron del 14 al 19 de mayo de 1976 y del 27 de mayo al 11 de junio de ese mismo año, lo que se condice con lo manifestado por la propia víctima, quien afirma haber sido llevado al CCD Vesubio en esos períodos, aunque sin poder precisar las fechas con exactitud.
-Dto. PEN 2441, del 14 de octubre del 76, por el cual se ordenó el arresto de Marotta a disposición del PEN; y el Dto. PEN 878 del año 82 por el cual se le otorgó la libertad vigilada.
-causa 954/SU de la Cámara Federal de la Plata, que además del testimonio de la víctima, contiene información acerca de las múltiples gestiones que realizó su madre Ester Bimbi, para dar con su paradero, tales como presentaciones de habeas corpus. En dicha causa también obra el Legajo penitenciario de la víctima (ficha 153.084), donde figura el ingresó de Marotta a la U1 el 29 de abril del 76, y luego sólo hay registros a partir del 11 de junio del 76, es decir, cuando vuelve finalmente de Vesubio.
-Leg. Conadep nro. 5435 de su esposa, Graciela Dellatorre, en el que obra un escrito firmado por la nombrada donde menciona que luego de la detención de Marotta, su madre Ester Bimbi logró visitarlo en el penal de Olmos en varias oportunidades, pero al presentarse el 29 de mayo del 76 a la visita habitual, (esto es dos días después de que Marotta fuera trasladado a Vesubio) el personal penitenciario le informó que él ya no se encontraba en la Unidad y que no podían decirle el destino que se le había dado, hasta no recibir órdenes de la autoridad militar.
-Información remitida por la Comisión Provincial de la Memoria respecto de los archivos DIPPBA, donde consta el seguimiento que se hizo de la víctima desde el año 75 y se lo menciona como un “agitador y activista gremial” de la regional La Plata, vinculándolo a “OCPO” y “Montoneros”. En otra constancia del 24-11-80, la DIPBA también solicita antecedentes de su madre, Ester Douville Bimbi de Marotta, y figura un memorando enviado desde la División Inteligencia de La Plata con un folletín de la “Comisión de Familiares Desaparecidos y Detenidos” dirigido a Graciela Dellatorre -que estaba en México- y como respuesta a dicha solicitud, el Servicio de Inteligencia del SPF informa que “la nombrada era madre de Gabriel Marotta –de la “BDT Montoneros”, quien se hallaba detenido en U9 a disposición del PEN.
-Informe practicado por los especialistas del Plan Nacional de Acompañamiento a testigos, víctimas y querellantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (obrante a fojas 4647/4648), correspondiente a Gabriel Oscar Marotta, que da cuenta de la imposibilidad de presentarse en juicio por motivos de orden psíquico, como consecuencia de la experiencia sufrida durante el Terrorismo de Estado.
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