viernes, 15 de julio de 2011

Veredicto dictado por el Tribunal Oral Federal nro. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, por los crimens de lesa humanidad cometidos en el CCD Vesubio. 14.7.2011

USO OFICIAL
///nos Aires, 14 de julio de 2011.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 4, Dres. Leopoldo Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Jorge Luciano
Gorini, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, actuando como Juez
sustituto el Dr. César Osiris Lemos, asistidos por los Sres. Secretarios, Dres.
Guillermo Pablo Desimone, Renata Amalia González y Clarisa Pachuk, con el
objeto de dictar sentencia en la presente causa N° 1487 del registro de este
Tribunal, caratulada “ZEOLITTI, Roberto Carlos y otros s/inf. art. 144 bis
inciso 1° y último párrafo de la ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1° -ley
20.642-, art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc. 5° y art. 144
ter, párrafo 1° de la ley 14.616 y art. 80 inc. 2° del Código Penal”, seguida
contra Héctor Humberto GAMEN, argentino, titular de la L.E. N° 3.899.697,
nacido el 21 de abril de 1925 en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, hijo de
Alberto (f) y de Ema Bersi (f), de estado civil casado, de profesión General de
Brigada (R), con último domicilio en Rawson 2729, 10° piso, dpto. “A” de la
localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, asistido por el Dr. Gerardo
Ibáñez; Hugo Ildebrando PASCARELLI, argentino, titular de la C.I. N°
4.044.884, nacido el 9 de octubre de 1928 en esta ciudad, hijo de Silverio (f) y de
Pierina Bugari (f), de estado civil casado, de profesión Coronel (R), con último
domicilio en Echeverría 2143, piso 11, Capital Federal, asistido por los Dres.
Eduardo O´ Connor y Nemesio González; Roberto Carlos ZEOLITTI,
argentino, titular de la L.E. N° 8.348.525, nacido el 22 de noviembre de 1946 en
Navarro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raimundo (f) y de Lidia Aramburu
(f), de estado civil casado, de profesión empleado, con último domicilio en
Alvarado 2979, 7° piso, dpto. “B”, Capital Federal, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asistido por los Dres. Juan Gregorio Halaman y Noelia Paolisso; Ramón
Antonio ERLÁN, argentino, titular del D.N.I N° 7.910.435, nacido el 12 de
noviembre de 1944 en Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, hijo
de Máximo (f) y de Antonia Elena González (f), de estado civil casado, de
profesión agente del Servicio Penitenciario Federal (R), con último domicilio en
Ameghino 230, Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, actualmente
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detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; Ricardo Néstor MARTÍNEZ, de nacionalidad argentina, titular
del D.N.I. N° 8.231.417, nacido el 12 de mayo de 1947 en la Provincia de
Formosa, hijo de Eusebio (f) y de Inocencia Benítez (f), de profesión empleado,
con último domicilio en Jujuy 1651, Adrogué, Provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; José Néstor MAIDANA, argentino, titular de la
L.E. N° 8.001.409, nacido el 4 de marzo de 1950 en Corpus, Provincia de
Misiones, hijo de Daniel (f) y de María Asunción García (f), de estado civil
casado, de profesión empleado, con último domicilio en Ángel Luppos 553,
Burzaco, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra Diego
Salvador CHEMES, argentino, titular del D.N.I N° 10.383.484, nacido el 27 de
noviembre de 1952 en Posadas, Provincia de Misiones, hijo de Salvador Jacobo
(f) y de Vicenta Prieto, de estado civil casado, de profesión empleado, con
último domicilio en Ramos Mejía 816, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyas defensas ejercen los señores Defensores
Oficiales “ad hoc”, Dres. Germán Carlevaro y Laura Lema; actuando en
representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Félix Pablo Crous y la Sra.
Fiscal “ad hoc”, Dra. Clarisa Miranda; y en representación de las partes
querellantes los Dres. Rodrigo Borda y José Nebbia -por la querella unificada en
Ana María Molina-, la Dra. Liliana Mazea- por la querella unificada en la
Asociación Ex Detenidos Desaparecidos-, la Dra. Mirta Mántaras -por la
querella unificada en María Susana Reyes-, los Dres. Pablo Barbuto, Lucía
Gómez Fernández y Aldo Badano -por la querella promovida por la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación- y el Dr. Pablo Jacoby -por la querella
promovida por la República Federal de Alemania-, en la que, de conformidad
con lo prescripto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación,
el Tribunal
FALLA:
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
I) RECHAZANDO los planteos de extinción de la acción penal
por PRESCRIPCIÓN formulados por las defensas, habida cuenta la naturaleza
de crímenes de lesa humanidad que ostentan los hechos objeto de este proceso
(artículos 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa
Humanidad -Leyes 24.584 y 25.778-).
II) RECHAZANDO los planteos de cosa juzgada deducidos por las
defensas de José Néstor Maidana y de Héctor Humberto Gamen.
III) CONDENANDO a HÉCTOR HUMBERTO GAMEN, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor
mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su
comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas,
reiterado en veintidós (22) oportunidades en perjuicio de Hugo Manuel
Mattion (caso 2), Federico Julio Martul (caso 9), Gabriel Eduardo Dunayevich
(caso 10), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Alberto Fabbri (caso 18), Catalina
Juliana Oviedo (caso 19), Daniel Jesús Ciuffo (caso 20), Luis Eduardo de
Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23),
Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín
(caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Ángel
Harasymiw (caso 29), Ofelia Alicia Cassano (caso 39), María Luisa Martínez
(caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Antonio Gasparini (caso 45), Marta
María Brea (caso 59) y Carlos Alberto De Lorenzo (caso 72); en concurso real
con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un
funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades
prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por
haber durado más de un mes, reiterado en cuarenta y cuatro (44)
oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
cuarenta y cuatro (44) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Hugo
Manuel Mattion (caso 2), Graciela Alicia Dellatorre (caso 4), Alicia Elena
Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Delfina Magliaro (caso 6), Gabriel
Eduardo Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso
12), Horacio Ramiro Vivas (caso 14), Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María
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Gemetro (caso 17), Luis Alberto Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26),
Esteban Andreani (caso 28), Juan Enrique Velázquez Rosano (caso 30), Elba
Lucía Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta (caso 32), Roberto
Castelli (caso 33), Cayetano Luciano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo
(caso 35), Eduardo Jorge Kiernan (caso 36), Gabriel Alberto García (caso 37),
Ofelia Alicia Cassano (caso 39), Enrique Horacio Taramasco (caso 40), Héctor
Germán Oesterheld (caso 41), Oscar Roger Mario Guidot (caso 42), Nelo
Antonio Gasparini (caso 45), Elena Isabel Alfaro (caso 46), Juan Marcelo Soler
Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Jorge
Farías (caso 50), Pablo Antonio Miguez (caso 52), Irma Beatriz Márquez Sayago
(caso 53), Jorge Antonio Capello (caso 54), Silvia Angélica Corazza (caso 57),
Diego Julio Guagnini (caso 58), Marta María Brea (caso 59), Juan Carlos Galán
(caso 60), Pablo Marcelo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64),
María Susana Reyes (caso 67), Roberto Jorge Berrozpe (caso 71), Carlos Alberto
De Lorenzo (caso 72) y María Rosa Pargas (caso 76), los que a su vez concurren
en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas, reiterado en treinta y dos (32) oportunidades, en concurso real con
el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido
político de la víctima, reiterado en treinta y dos (32) oportunidades, por los
hechos que damnificaran a Gabriel Oscar Marotta (caso 1), Raymundo Gleyzer
(caso 3), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Valeriano Quiroga (caso 8), Federico
Julio Martul (caso 9), Noemí Fernández Álvarez (caso 13), María Élida Serra
Villar (caso 15), Catalina Juliana Oviedo (caso 19), Daniel Jesús Ciuffo (caso
20), Luis Eduardo de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22),
Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso
25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Ángel Harasymiw (caso 29), Genoveva
Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44),
Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Luján Taranto (caso 55), Horacio
Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Norberto Gallo
(caso 63), Alicia Ramona Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66),
Liliana Mabel Bietti (caso 68), Emérito Darío Pérez (caso 69), Álvaro Aragón
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
(caso 73), Virgilio Washington Martínez (caso 74), Aurora Alicia Barrenat (caso
75) y Eduardo Jaime José Arias (caso 78), a la pena de PRISIÓN PERPETUA,
INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas
procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 80, incisos 2° y 6º, 144 bis
inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo
142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo
-texto según ley 14.616, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y
531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
IV) CONDENANDO a HUGO ILDEBRANDO PASCARELLI,
de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo
coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por
su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más
personas, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de Hugo Manuel
Mattion (caso 2), Federico Julio Martul (caso 9) y Gabriel Eduardo Dunayevich
(caso 10); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en ocho (8)
oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
ocho (8) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Hugo Manuel
Mattion (caso 2), Graciela Alicia Dellatorre (caso 4), Alicia Elena
Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Delfina Magliaro (caso 6), Gabriel
Eduardo Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso
12) y Horacio Ramiro Vivas (caso 14), los que a su vez concurren en forma
material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un
funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades
prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado
en siete (7) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
siete (7) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Gabriel Oscar
Marotta (caso 1), Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciela Perla Jatib (caso 7), José
Valeriano Quiroga (caso 8), Federico Julio Martul (caso 9), Noemí Fernández
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Álvarez (caso 13) y María Élida Serra Villar (caso 15), a la pena de PRISIÓN
PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias
legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 80, incisos
2° y 6º, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en
función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter,
primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal
de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
V) CONDENANDO a RICARDO NÉSTOR MARTÍNEZ, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y seis (96)
oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
noventa y seis (96) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Silvia de
Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Alberto Fabbri (caso
18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Enrique
Velázquez Rosano (caso 30), Elba Lucía Gándara Castromán (caso 31), María
Teresa Trotta (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Luciano Scimia
(caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Jorge Kiernan (caso 36),
Gabriel Alberto García (caso 37), Ofelia Alicia Cassano (caso 39), Enrique
Horacio Taramasco (caso 40), Héctor Germán Oesterheld (caso 41), Oscar
Roger Mario Guidot (caso 42), Nelo Antonio Gasparini (caso 45), Elena Isabel
Alfaro (caso 46), Juan Marcelo Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso
48), Juan Farías (caso 49), Omar Jorge Farías (caso 50), Pablo Antonio Miguez
(caso 52), Irma Beatriz Marquez Sayago (caso 53), Jorge Antonio Capello (caso
54), Silvia Angélica Corazza (caso 57), Diego Julio Guagnini (caso 58), Marta
María Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Marcelo Córdoba
(caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), María Susana Reyes (caso 67),
Ricardo Daniel Wejchemberg (caso 70), Roberto Jorge Berrozpe (caso 71),
Carlos Alberto De Lorenzo (caso 72), María Rosa Pargas (caso 76), Francoise
Marie Dauthier (caso 77), Eduardo Jaime José Arias (caso 78), Juan Carlos
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
Benítez (caso 79), Antonio Ángel Potenza (caso 80), Raúl Alberto Iglesias (caso
83), Blanca Estela Angerosa (caso 85), Juan Carlos Martiré (caso 86), Mauricio
Fabián Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez Celman (caso 88), Marcelo Olalla
(caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Orlando Niro (caso 91), Osvaldo
Alberto Scarfia (caso 92), Alejandra Judith Naftal (caso 93), Alfredo Luis
Cháves (caso 94), Samuel Leonardo Zaidman (caso 95), Gustavo Alberto
Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Horacio Dascal (caso 98),
Marta Liliana Sipes (caso 99), Guillermo Enrique Moralli (caso 100), Martín
Vázquez (caso 101), Silvia Irene Saladino (caso 102), Nieves Marta Kanje (caso
103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Haydée Piñeiro (caso 107), Juan
Miguel Thanhauser (caso 108), Rolando Alberto Zanzi Vigoreaux (caso 109),
Mauricio Alberto Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz
Salazar (caso 112), Jorge Federico Watts (caso 113), Roberto Oscar Arrigo (caso
114), Horacio Hugo Russo (caso 115), Enrique Jorge Varrín (caso 118), Juan
Antonio Frega (caso 119), Dora Beatriz Garín (caso 120), Lida Curto
Campanella (caso 121), Alfredo Eduardo Peña (caso 122), Beatriz Leonor
Perosio (caso 123), Alfredo Eugenio Smith (caso 124), María Angélica Pérez
(caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino José Carlos Fernández (caso 129),
Osvaldo Domingo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias Espasandín (caso 131),
Laura Isabel Waen (caso 132), Javier Gustavo Goldín (caso 134), Arnaldo Jorge
Piñón (caso 135), Cristina María Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137),
Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Luis Cristina (caso 140), Rubén Bernardo
Kriscautzky (caso 141), Jorge Rodolfo Montero (caso 143), Elías Semán (caso
144), Abraham Hochman (caso 145), Ernesto Szerszewiz (caso 152) y Norma
Raquel Falcone (caso 154), los que a su vez concurren en forma material con los
delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario
público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la
ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco
(45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Catalina
Juliana Oviedo (caso 19), Daniel Jesús Ciuffo (caso 20), Luis Eduardo de
Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23),
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Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso
27), Miguel Ángel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa
Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51),
Rosa Luján Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina
Michia (caso 62), Aldo Norberto Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso
64), Alicia Ramona Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana
Mabel Bietti (caso 68), Emérito Darío Pérez (caso 69), Álvaro Aragón (caso 73),
Virgilio Washington Martínez (caso 74), Aurora Alicia Barrenat (caso 75),
Javier Antonio Casaretto (caso 81), Arturo Osvaldo Chillida (caso 82), Laura
Isabel Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Alberto Guarido
(caso 106), Osvaldo Luis Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Celia
Kriado (caso 125), Juan Carlos Paniagua (caso 126), Darío Emilio Machado
(caso 133), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita
Fernández (caso 147), Pablo Martínez Sameck (caso 148), Roberto Luis Gualdi
(caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Eduardo Contreras (caso 151),
Guillermo Alberto Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155) y Cecilia
Laura Ayerdi (caso 156), a la pena de VEINTE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias
legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 144 bis
inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo
142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo
-texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y
531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
VI) CONDENANDO a DIEGO SALVADOR CHEMES, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y cinco
(95) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de
tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima,
reiterado en noventa y cinco (95) oportunidades, por los hechos identificados con
los números 17, 18, 26, 28, 30 a 37, 39 a 42, 45 a 50, 52 a 54, 57 a 61, 64, 67, 70
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
a 72, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140,
141, 143 a 145, 152 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los
delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario
público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la
ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco
(45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos identificados con los
números 16, 19 a 25, 27, 29, 43, 44, 51, 55, 56, 62 a 66, 68, 69, 73 a 75, 81, 82,
84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 133, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena
de VEINTIÚN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos
2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto
según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley
20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos
del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).-
VII) CONDENANDO a RAMON ANTONIO ERLAN, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y cinco
(95) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
noventa y cinco (95) oportunidades, por los hechos identificados con los
números 17, 18, 26, 28, 30 a 37, 39 a 42, 45 a 50, 52 a 54, 57 a 61, 64, 67, 70 a
72, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140, 141,
143 a 145, 152 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los
delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario
público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la
ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco
(45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos,
10
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos identificados con los
números 19 a 25, 27, 29, 38, 43, 44, 51, 55, 56, 62 a 66, 68, 69, 73 a 75, 81, 82,
84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 133, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena
de VEINTE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos
2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto
según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley
20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos
del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).-
VIII) CONDENANDO a JOSÉ NÉSTOR MAIDANA, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en sesenta y cinco
(65) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
sesenta y cinco (65) oportunidades, por los hechos identificados con los números
46 a 49, 57, 70, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a
138, 140, 141, 143 a 145 y 152, los que a su vez concurren en forma material con
los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario
público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la
ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en veintiséis (26)
oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados
por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en veintiséis
(26) oportunidades, por los hechos identificados con los números 50, 53, 58, 61,
64, 65, 67, 81, 82, 84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 142, 146 a 151, 153, 155 y
156, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN,
INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas
procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45, 55, 144 bis inciso primero y
último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
5° -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley
14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código
Procesal Penal de la Nación).-
IX) CONDENANDO a ROBERTO CARLOS ZEOLITTI, de las
demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad
cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y
amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y seis (96)
oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
noventa y seis (96) oportunidades, por los hechos identificados con los números
16 a 18, 26, 28, 30 a 37, 39 a 42, 45 a 50, 52 a 54, 57 a 61, 64, 67, 70 a 72, 76 a
80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140, 141, 143 a
145, 152 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de
privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con
abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley,
agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco (45)
oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos,
agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en
cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos identificados con los
números 19 a 25, 27, 29, 38, 43, 44, 51, 55, 56, 62 a 66, 68, 69, 73 a 75, 81, 82,
84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 133, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena
de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y
PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29,
inciso 3°, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley
14.616-, en función del artículo 142, incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y
144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del
Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).-
X) ABSOLVIENDO a Héctor Humberto GAMEN en orden a los
delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con
relación al hecho identificado con el Nro. 70, por el cual fuera requerida su
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elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal y los Dres. Borda y
Nebbia efectuaran tal pedido liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
XI) ABSOLVIENDO a Diego Salvador CHEMES, Ricardo
Néstor MARTÍNEZ y Roberto Carlos ZEOLITTI en orden a los delitos de
privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación a los
hechos identificados con los Nros. 1 a 15, por el cual fuera requerida su
elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal efectuara tal pedido
liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
XII) ABSOLVIENDO a Diego Salvador CHEMES en orden a los
delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con
relación al hecho identificado con el Nro. 38, por el cual fuera requerida su
elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal y los Dres. Borda y
Nebbia efectuaran tal pedido liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
XIII) ABSOLVIENDO a Diego Salvador CHEMES, Ricardo
Néstor MARTÍNEZ, Roberto Carlos ZEOLITTI, José Néstor MAIDANA y
Ramón Antonio ERLAN en orden a los delitos de privación ilegítima de la
libertad e imposición de tormentos con relación al hecho identificado con el Nro.
139, por el cual fuera requerida su elevación a juicio y por el cual expresamente
el Sr. Fiscal, la Dra. Gómez Fernández y la Dra. Mazea efectuaran tal pedido
liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación).
XIV) ABSOLVIENDO a José Néstor MAIDANA en orden a los
delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con
relación a los hechos identificados con los Nros. 16 a 45, 51, 52, 54 a 56, 59, 60,
62, 63, 66, 68, 69 y 71 a 75, respecto de los cuales el Ministerio Público Fiscal y
las partes querellantes ampliaran la acusación en los términos del art. 381 del
Código Procesal Penal de la Nación, SIN COSTAS (arts. 3, 530 y 531 del
Código Procesal Penal de la Nación).
XV) TENIENDO PRESENTE las reservas de casación y de caso
federal que fueran formuladas por las defensas.
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
XVI) ORDENANDO la extracción de testimonios de la presente
sentencia y su posterior remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 a efectos de que se investigue la
presunta participación de Roberto Carlos ZEOLITTI, Ramón Antonio ERLAN,
Ricardo Néstor MARTÍNEZ, José Néstor MAIDANA y Diego Salvador
CHEMES y de quienes corresponda, respecto de los homicidios de Hugo Manuel
Mattión, Luis María Gemetro, Luis Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo,
Daniel Jesús Ciuffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, Julián
Bernat, Claudio Giombini, Elisabeth Käsemann, Rodolfo Goldín, Mario Sgroy,
Esteban Andreani, Manuel Ángel Harasymiw, Nelo Antonio Gasparini, Ofelia
Alicia Cassano, María Luisa Martínez de González, Generosa Frattasi, Marta
María Brea, Carlos Alberto De Lorenzo y Laura Feldman; la presunta comisión
del delito de homicidio en perjuicio de Luís Pérez Pittore y Emérito Darío Pérez
y las violaciones y otros graves delitos de abuso sexual que tuvieron como
víctimas a Elena Isabel Alfaro, Graciela Moreno, Irma Beatriz Márquez Sayago,
Alicia Ramona Endolz y Alejandra Naftal; ello sin perjuicio de extraer los
restantes testimonios solicitados por las partes, que fueron objeto de deliberación
y que conformarán los fundamentos de la presente sentencia en el apartado
respectivo.
XVII) NO HACIENDO LUGAR a la extracción de testimonios
respecto de las restantes peticiones efectuadas por las partes que no han sido
involucradas en el dispositivo precedente, los que también fueron materia de
deliberación; denegatorias que serán fundadas en el apartado respectivo de los
fundamentos de esta sentencia.
XVIII) DISPONIENDO la INMEDIATA DETENCIÓN de
Héctor Humberto GAMEN y de Hugo Ildebrando PASCARELLI, en virtud de
lo resuelto en el día de la fecha en los respectivos incidentes de excarcelación, en
los cuales el Tribunal resolvió revocar los beneficios oportunamente concedidos.
XIX) LIBRANDO oficio a la Delegación San Miguel del Registro
de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se rectifique el acta
de defunción Nro. 50, anotada como N.N. en el Folio Nro. 13, inscribiendo la
misma a nombre de Gabriel Eduardo Dunayevich.
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XX) ORDENANDO que, oportunamente, se practique por
Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas
aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XXI) COMUNICANDO la presente a la Sala IV de la Excma.
Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1º y 9º de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.
XXII) REMITIENDO, firme que sea la presente, copia del
presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por
los artículos 20 –inciso 6°- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran
corresponder.
XXIII) Firme que sea la presente sentencia, dispóngase por
Secretaría respecto de la documentación que se encuentra reservada, según
corresponda.
XXIV) FIJANDO fecha de audiencia para la lectura de los
fundamentos de la presente sentencia para el día 23 de septiembre de 2011, a
las 17.00 horas (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
Anótese e insértese copia en el registro de sentencias de la Secretaría.
Fdo: Leopoldo Bruglia. Jorge Luciano Gorini. Pablo Daniel Bertuzzi. Jueces de
Cámara. Ante mí: Guillermo Pablo Desimone. Secretario de Cámara. Renata
Amalia González. Secretaria. Clarisa Pachuk. Secretaria.

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