72) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Carlos Alberto De Lorenzo.
Por los que deberán responder los imputados GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA.
Asimismo, GAMEN y DURAN SAENZ deberán responder por el homicidio calificado de la víctima.
Se encuentra probado que CARLOS ALBERTO DE LORENZO fue privado ilegalmente de la libertad el 28 de julio de 1977, aproximadamente a las 07.15 hs, cuando ingresaba al laboratorio “Rhodia S.A” sito en Primera Junta y Av. Mitre, Quilmes, provincia de Bs. As., donde trabajaba como técnico químico. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de hombres, armados, que vestían de civil, que dijeron ser policías, que capturó a la víctima cuando ingresaba al trabajo, llevándoselo en uno de los vehículos en los cuales se transportaban. Ese grupo, momentos antes había allanado la vivienda de su padre, Umberto De Lorenzo, pero al no encontrarlo allí, se dirigieron hacia su trabajo.
Tras el secuestro, De Lorenzo fue trasladado al CCD “El Vesubio”, donde fue sometido a tormentos mediante la aplicación de picana eléctrica, permaneciendo durante más de un mes, en condiciones inhumanas de cautiverio, hasta el 9 de septiembre de ese mismo año fecha en la que fue asesinado.
Da cuenta de su permanencia en el CCD Vesubio, el testimonio brindado en este debate por Álvaro Aragón, quien conocía a la víctima desde antes de su secuestro, ya que habían sido compañeros de militancia. Aragón contó que al ingresar al CCD, fue ubicado en la misma “cucha” que De Lorenzo, por lo que pudieron conversar, hasta que fueron separados por los guardias cuando notaron que ambos ya se conocían. Relató además, que De Lorenzo había sido muy torturado, e incluso vio que tenía la rodilla lastimada por haber recibido picana eléctrica. Por último, expresó que cuando él fue trasladado a la Comisaría de Valentín Alsina, De Lorenzo aún se encontraba en el CCD.
También Juan Farías, en su declaración incorporada por lectura obrante en el Legajo 494 “Benet”, refirió haber compartido cautiverio con una persona de apellido De Lorenzo, que tenía por profesión la de químico, y creía que había caído al Vesubio junto con Aragón.
Conforme surge de la partida de defunción de la víctima y el libro de ingresos del Cementerio de Villegas, Provincia de Buenos Aires, el cadáver de De Lorenzo fue hallado por la Policía de San Justo el día 9 de septiembre de 1977, a la 01.15 hs de la madrugada, en la vía pública, en las calles Rincón y Mendoza de San Justo, junto al de otro hombre -aún no identificado-, ambos con múltiples heridas de bala en el cuerpo. Ese mismo día los cuerpos fueron ingresados a dicho Cementerio siendo enterrados como “NN”, en el sector “O”, 4, fosas 980 y 984, respectivamente (cfr. fs. 99 de la causa 687 “Dcia. Cavallo del Valle Luisa y otros” donde se investigaron las inhumaciones clandestinas de personas desaparecidas en tumbas anónimas).
Los restos de Carlos Alberto De Lorenzo fueron exhumados de su sepultura por el EAAF, el día 14 de noviembre de 2006, según la información obrante en los libros de registro del mencionado Cementerio, realizándose esta tarea en el marco de la Iniciativa Latinoamericana de Identificación de Personas Desaparecidas, y conforme lo ordenado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el Legajo 6 “Legajo de Actuaciones relativas a la determinación del destino de las personas desaparecidas durante el períodos 1976/1983”.
Con fecha 28 de febrero de 2011, la Cámara Federal declaró que la persona cuyos restos óseos fueron exhumados arqueológicamente del Cementerio Municipal de Villegas, Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, identificados como “O-4-980”, y cuyo fallecimiento fue inscripto en el acta nro. 1172, tomo II, A del año 1977, del Registro Provincial de las Personas, Delegación San Justo, se trata de CARLOS ALBERTO DE LORENZO (LE 8.366.617, argentino, nacido el 7 de septiembre de 1950 en Bernal, PBA, hijo de Humberto y María Elena Di Carlo), de acuerdo a los informes arqueológicos, antropológicos y genéticos que obran agregados en el Legajo 145 de la Cámara Federal.
Si bien no se cuenta con detalles sobre las circunstancias en que ocurrió el homicidio de De Lorenzo, ni con noticias periodísticas de la época, es posible afirmar que fue asesinado en un completo estado de indefensión, toda vez que además de haberse acreditado que la víctima se hallaba cautiva en el CCD, su muerte fue producida por múltiples disparos de bala de arma de fuego en distintas partes de su cuerpo, uno de los cuales fue realizado a la altura de la nuca.
Ello se ve corroborado a partir de los datos consignados en el acta de defunción ya mencionada y, a su vez, se encuentra ampliado por la pericia del EEAF, que refiere que De Lorenzo “habría recibido al menos dos impactos de proyectil de arma de fuego, en cráneo y a nivel de las vértebras lumbares”; que tenía “lesiones perimortem en mandíbula y a nivel de las vértebras cervicales”; y que como alteración postmortem presentaba “coloración verdosa compatible con óxido de cobre de encamisado de proyectil de arma de fuego en vértebra cervical # 6, ubicado en apófisis superior derecha”.
Incluso se cuenta con evidencia balística, pues al momento de llevarse a cabo la exhumación de los restos de la víctima se halló una posta de proyectil a nivel de la costilla izquierda (ver informe antropológico forense de fs. 1/14 del legajo de identificación nro. 145).
Sobre estas circunstancias, así como los procedimientos de exhumación y posterior estudio en laboratorio y cotejo de muestras genéticas, también se explayaron las peritos antropólogas María Celeste Perosino y Sofía Egaña al declarar en este debate. Esta última describió detalladamente las lesiones perimortem que presentaba la víctima en la región del cráneo y a nivel de vértebras lumbares, compatibles con al menos dos impactos de proyectil de armas de fuego. También observó fracturas en mandíbula y a nivel de vértebras cervicales. Especificó además que el cráneo se recuperó multifragmentado, con severa pérdida de sustancia ósea, y en hueso occipital en la región nucal se observó un orificio incompleto y semicircular con bisel a expensa de tabla interna compatible con la entrada de proyectil de arma de fuego, cuya dirección sería de atrás hacia adelante. Concluyó que el conjunto de estas lesiones, al comprometer áreas vitales, daba cuenta de la causa de muerte de la víctima.
Por último, se incorporó el testimonio del médico de policía Marcelino Brea Crespo (de fs. 375/376 de la causa 687), quien suscribió la partida de defunción de la víctima y dio cuenta acerca de la metodología empleada en esa época para el reconocimiento de cadáveres “N.N”. Asimismo, también se incorporó la declaración del agente de policía Luis Otero (obrante a fs. 3702 del Legajo 6), quien hizo referencia al procedimiento de exhumación de los restos de De Lorenzo.
Se cuenta además con las siguientes constancias documentales:
-Legajo Conadep nro. 530 correspondiente a Carlos Alberto De Lorenzo, donde obra la ficha de denuncias efectuadas por su padre Umberto De Lorenzo.
-Legajo de prueba 885 de causa 450, correspondiente a la víctima. Allí obra la denuncia efectuada por la privación ilegal de la libertad y diversas presentaciones judiciales, así como un telegrama de la empresa “Rhodia S.A.”, en el cual se notifica la suspensión laboral de la víctima por haber sido secuestrada por personal “que manifestó pertenecer a fuerzas de seguridad, Policía Federal”. Asimismo, obran numerosas gestiones ante la Embajada Italiana, y las respuestas negativas de varios organismos como el Vicariato Castrense, el Ministerio del Interior y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
-Expediente nro. 48.050 “De Lorenzo Umberto interpone recurso de habeas corpus en favor de De Lorenzo Carlos Alberto”. Allí también obran los expedientes nros. 37.885 y 129.287, que consisten en pedidos de habeas corpus efectuados por su padre, todos los cuales fueron rechazados.
-causa 687 “Dcia. Cavallo del Valle Luisa y otros” (ex causa 242/82 del Juzgado en lo Penal nro. 7 de Morón); y expedientes nros. 242-139 y 242-140, que corren por cuerda.
-Legajo nro. 6 de la Cámara Federal caratulado “Legajo de actuaciones relativas a la determinación del destino de las personas desaparecidas durante el período 1976/1983”.
-Legajo de identificación nro. 145, correspondiente a Carlos Alberto De Lorenzo.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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