viernes, 15 de julio de 2011

73) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Álvaro Aragón

73) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Álvaro Aragón
Por este hecho deberán responder GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA

Se ha probado en este juicio que ALVARO ARAGON fue secuestrado el 2 de agosto de 1977, a las 23.30 hs., en la puerta de su domicilio sito en calle Bulnes 775, 7mo piso de esta ciudad, por un grupo numeroso de personas de civil y de allí trasladado al “Vesubio” donde permaneció cautivo durante aproximadamente 15 días.
Previamente, esa noche los secuestradores habían realizado un operativo en la casa de su padre, siendo éste amenazado y obligado a conducir a los captores hasta el domicilio particular de la víctima, donde esperaron su llegada. Cuando Alvaro Aragon retornó de su trabajo fue interceptado por una persona que lo amenazó con un arma e inmediatamente, junto con el resto de los miembros del operativo, lo apresaron, encapucharon e introdujeron en uno de los 4 automóviles con los que se desplazaban siendo conducido al CCD.
En el “Vesubio” ARAGÓN fue sometido a interrogatorios con picana eléctrica, simulacros de fusilamientos y golpes. Luego fue mantenido prisionero en condiciones inhumanas de vida y sometido a castigos físicos cotidianos en el sector de las “cuchas”.
A los quince días de cautiverio, fue trasladado en un camión del ejército a la comisaria 3ra de Lanús, de la localidad de Valentín Alsina, donde permaneció en “depósito” -según relató-, durante un mes y medio. Posteriormente, el 5 de octubre de ese año fue llevado a la U.9 de la Plata, a disposición de PEN (según Decreto nro. 2583/77). Finalmente recuperó su libertad definitiva el 21 de julio de 1981 (Decreto PEN nro. 666/81).

El hecho se encuentra probado por la declaración de la propia víctima, y el testimonio de Juan Carlos Farías quien dijo que Alvaro Aragon estaba cautivo en el CCD.

Además se cuenta con las declaraciones incorporadas por lectura de Hugo Pascual Luciani y Juan Farías, quienes compartieron cautiverio con Aragón en el Vesubio.

La siguiente prueba documental también acredita el caso:

• Legajo Conadep nro. 5422 donde obra la ficha de denuncia y el testimonio prestado por la víctima donde refiere las circunstancias de su secuestro y cautiverio en el Vesubio.
• causa nro. 3290 caratulada “Moldavsky Adolfo Rubén s/ Hábeas corpus” la cual tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro 1 de la Plata, Provincia de Buenos Aires.
• expediente del servicio penitenciario correspondiente a Alvaro Aragón conformado por constancias de su detención, entre ellas ficha de detención en donde consta que fue alojado en la unidad 9 del Servicio Penitenciario de la PBA (por orden del Jefe de RI 3 de la Tablada)
• Ficha penitenciaria de la remitida por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 6.

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