viernes, 15 de julio de 2011

61) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Marcelo Córdoba

61) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Marcelo Córdoba.
Por este hecho deberán responder GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA

Se encuentra probado que Pablo Marcelo Córdoba fue secuestrado el 8 de junio de 1977, frente a su lugar de trabajo “La Germinadora”, sito en Roosevelt 5459 de esta ciudad, por personas vestidas de civil y con armas que se movilizaban en dos automóviles particulares y conducido al Vesubio.
Ese día, horas antes del secuestro, personas desconocidas se presentaron en la empresa, requiriendo su presencia. Como Pablo Córdoba no había llegado aún, los captores permanecieron en las inmediaciones esperándolo. Según los testimonios escuchados en este juicio, la presencia de estas personas en dos autos fue advertida por algunos de sus compañeros y presumiblemente dentro de uno de los rodados se encontraba otra compañera de trabajo que había sido secuestrada unos días antes.
Luego de llegar y en ocasión en que Pablo se encontraba cruzando la calle hacia un depósito de la empresa, los miembros del operativo le gritaron su apellido e inmediatamente lo capturaron introduciéndolo en uno de los autos en que se trasladaban. Ese mismo día, fue allanada su casa particular como así también la casa de sus padres y la de una médica vecina.
Pablo Córdoba permaneció cautivo en el ccd “Vesubio” donde fue torturado y mantenido en condiciones inhumanas de vida por más de un mes.
Hugo Pascual Luciani, oportunamente relató que había compartido cautiverio con Pablo ya que fue la primera persona con la que tomó contacto en el centro y que éste había sido torturado. Refirió que era un chico que vendía semillas y que había sido secuestrado en la puerta de la fábrica. Agregó que Pablo le contó cosas sobre su vida como por ejemplo que su hija por nacer se llamaría Lourdes y que no se sacaba unas “medias rojas” porque eran de su mujer y lo hacían sentir cerca de ella. Por último relató Luciani que cuando fue llevado a Vesubio en septiembre de 1977, Córdoba todavía se encontraba allí. (cfr. declaración de fs. 258/9 de la causa 1414 “Guagnini …)
Sus familiares realizaron innumerables gestiones judiciales y extrajudiciales a fin de dar con su paradero, pero nunca más volvieron a verlo con vida, y mencionaron que ni siquiera tuvieron la posibilidad de saber cómo murió. Actualmente Pablo Marcelo Córdoba permanece desaparecido.
El hecho se encuentra probado por las declaraciones en juicio Maria Angélica Lamas de Córdoba y Ana Maria Cabrera.

Asimismo se cuenta con las declaraciones de Marcos Córdoba incorporadas por lectura que dan cuenta de las circunstancias en que se produjo el secuestro de su hijo. (fs. 2, ratificando escrito de hábeas corpus de fs. 1 y fs. 14 de la causa nro. 34.478; declaración de fs. 5, ratificando escrito de hábeas corpus de fs. 1, fs. 27, fs. 41 ratificando escrito de hábeas corpus obrante a fs. 39 y fs. 51 del legajo de prueba 645 bis y declaración de fs. 5 ratificando escrito de fs. 2 de causa nro.14.049

La siguiente prueba documental también acredita el caso:
- Legajo Conadep nro. 1811, llegajo de prueba nro. 645 bis de la causa nro. 450 caratulado "Córdoba, Pablo Marcelo s/privación ilegal de la libertad – Vesubio”.
- expediente de habeas corpus nro. 34.478 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 5, Secretaría nro. 116
- expediente nro. 14.049 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 19, Secretaría nro. 159, y nro. 15.118 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 23, Secretaría nro. 139 ambos de privación ilegítima de la libertad.

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