82) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Arturo Osvaldo Chillida
Por este hecho deberán responder los imputados ERLÁN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTÍNEZ.
Se encuentra probado que, ARTURO OSVALDO CHILLIDA fue privado ilegalmente de su libertad entre la noche del 28 y 29 de diciembre de 1977, mientras se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en la calle 28, entre 39 y 41, en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
El operativo que culminó con el secuestro de CHILLIDA fue llevado a cabo por el mismo grupo que había secuestrado momentos antes a Javier Antonio Casaretto, tal como fuera relatado en el hecho precedente. Sólo cabe agregar aquí, que la víctima fue atada con alambre, encapuchada, mientras que a sus padres los tenían encañonados contra la pared, e introducido en el mismo coche que su amigo.
La víctima fue llevada al CCD “Vesubio”, donde fue interrogado bajo torturas y mantenido en cautiverio en condiciones inhumanas de vida, permaneciendo en las cuchas, tabicado y encadenado. Desde el primer momento, fue identificado con la letra “V” y un número, que debía recordar o de lo contrario era golpeado por los guardias.
En este debate, CHILLIDA relató que sufrió una infección intestinal por la mala alimentación y por la imposibilidad de ir al baño. Agregó que fue testigo de los tratos aberrantes a los que eran sometidas las mujeres que se encontraban en el CCD.
El 16 de enero de 1978, fue sacado del Vesubio en las circunstancias que ya fueron relatados por esta fiscalía en los casos de Benítez y Casaretto. Sin embargo Chillida no fue sometido a Consejo de Guerra como los nombrados, ya que cuando se encontraba en el Regimiento de Mercedes, fue separado de ellos siendo informado que tenía suerte, ya que iba a ser liberado, pero que tuviera cuidado porque se encargarían de vigilarlo y luego le dieron consejos a su madre de cómo éste debía comportarse.
El caso se encuentra acreditado, además del testimonio de la propia víctima, por Javier Casaretto y Juan Carlos Benítez quienes dan cuenta del secuestro, cautiverio en el ccd y el traslado a Mercedes.
La prueba documental que acredita el hecho se compone de:
-Expediente 20865, caratulado “sumario hecho: PIL fecha 29/12/77, denunciante Arturo Chillida”, en el que obra la denuncia policial de su padre.
-Causa nº 20718, caratulada “Chillida Arturo s/ Habeas Corpus”.
Sitio de difusión de la producción de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación Argentina, especializada en los juicios por los crímenes de la última dictadura argentina en el ámbito del I Cuerpo del Ejército y el Plan Sistemático de desaparición de niños hijos de desaparecidos.
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