97) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mirta Diez.
Por este hecho deben responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
MIRTA DIEZ fue privada ilegalmente de su libertad el 9 de mayo de 1978 en horas de la noche, fue sacada de su domicilio y obligada a subir a un automóvil, en el cual ya se encontraba secuestrado Alfredo Chaves, quien la conocía porque habían sido compañeros de estudio en el Colegio Carlos Pellegrini.
Mirta Diez fue llevada al CCD Vesubio, donde fue torturada con picana eléctrica.
Alfredo Chaves contó durante la audiencia, que mientras esperaba su turno para ser interrogado pudo escuchar desde la sala de torturas los gritos de Mirta y un zumbido que luego asoció al ruido característico de la picana. Relató que uno de los torturadores salía reiteradamente al pasillo para decirle que escuchara a su amiga y que pensara lo que iba a decir durante su interrogatorio.
Adrián Alejandro Brusa recordó al prestar declaración, que antes de su liberación definitiva pasó por Coordinación Federal, y que allí se reencontró con Mirta Diez, con quien había salido de Vesubio. En ese lugar, Mirta les contó a sus compañeros que había sido violada durante su cautiverio en ese CCD.
También dan cuenta de su permanencia en el CCD los testimonios de Alejandra Naftal, quien recordó haber visto a Mirta cuando fue llevada al baño de la casa 3 (cuchas); y Claudio Niro y Osvaldo Scarfia, quienes recordaron que Mirta Diez era una de las secuestradas dentro del CCD.
MIRTA DIEZ permaneció en condiciones inhumanas de vida durante aproximadamente 45 días, hasta el 15 de junio de 1978, fecha en que fue sacada del Vesubio y llevada junto con Laura Catz, Adrian Brusa y Marcelo Andrés De Nuccio al Cuartel del Regimiento 7 de Infantería “Coronel Conde” de la Ciudad de la Plata. Al examen clínico que le realizaron a su ingreso a dicho Regimiento, Mirta Diez reveló agotamiento físico y psíquico.
Se les realizó Consejo de Guerra y el comandante del 1er. Cuerpo ordenó con fecha 12 de octubre de 1978 el sobreseimiento definitivo de los cuatro acusados.
Asimismo, tales circunstancias se encuentran acreditadas por la siguiente documental:
-Legajo de prueba nro. 1125 de la causa nro. 450 perteneciente a Mirta Diez.
-Memorando del Consejo de Guerra que da cuenta del alojamiento de Mirta Diez, Laura Catz, Adrián Alejandro Brusa y Andrés Marcelo De Nuccio en el Regimiento 7 de Infantería Coronel Conde, librado con fecha 27 de julio de 1978 (obrante a fs. 34 del sumario 805)
-Expediente del Consejo de Guerra R 78 nro. 1005/4 “Catz Laura y otros acusados de asociación ilícita”
-Constancias de estudios remitidas por la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” correspondientes a Mirta Diez.
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