60) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Carlos Galán
Por este hecho deberán responder GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA.
Se encuentra probado que JUAN CARLOS GALÁN fue secuestrado en los primeros días de junio de 1977, en horas de la madrugada, en su domicilio particular de la calle Kennedy 2838 de San Justo, provincia de Buenos Aires, por un grupo de aproximadamente 8 a 10 personas, vestidas de civil y armadas, quienes ingresaron violentamente, lo encapucharon, lo vistieron, y lo introdujeron en un automóvil llevándolo al CCD Vesubio.
Galán, al prestar testimonio en este debate, dijo que su padre y su esposa presenciaron dicho operativo. Aclaró que luego de que lo sacaran de su casa, hicieron un trayecto de algunas cuadras hasta llegar a una Comisaría o a la Brigada de San Justo, donde permaneció alrededor de una media hora, siendo llevado luego en un trayecto de 20-30 minutos, pasando por la rotonda del Camino de Cintura, hasta llegar al CCD Vesubio.
Manifestó que allí le asignaron un código, “M29”, indentificándolo como Montonero, y que lo dejaron en el sector de las “cuchas” donde lo engrillaron en una de las cuchetas que estaban arriba, a dos metros de altura, subiéndolo por una escalera. Luego, relató que a los dos o tres días lo sacaron de allí, lo llevaron a otra casa, donde lo ataron de pies y manos y lo torturaron con picana, interrogándolo por nombres de personas que él no conocía. Aclaró que dos o tres veces fue sometido a torturas, y que la picana se la pasaban por todo el cuerpo y le quemaba la piel.
La víctima sufrió condiciones inhumanas de cautiverio, estuvo casi todo el tiempo encapuchado, engrillado a la pared, sin poder hablar y sin recibir comida durante los primeros 15 días, por lo cual perdió 30 kg. Entre los cautivos, recordó haber visto a Farías, que era un señor mayor de unos 50 años, que se encontraba con uno de sus hijos.
Refirió que a mediados de agosto del 77, sin poder precisar una fecha exacta, tras haber permanecido unos 75 días de cautiverio, uno de los guardias le avisó que sería liberado, por lo que le sacaron las esposas, lo introdujeron en el baúl de un auto, y lo condujeron en Camino de Cintura antes del cruce de Lomas de Zamora.
El hecho se encuentra acreditado por el testimonio de la propia víctima, quien describió el CCD Vesubio, nombró los apodos de algunos guardias que operaban en el lugar, y mencionó a cautivos de la época, de manera coincidente con el resto de los testigos y prueba documental que da cuenta de cómo era y cómo funcionó el CCD.
Además se cuenta también con los siguientes elementos documentales:
-Legajo Conadep nro. 5489, de Juan Carlos Galán, donde obra la ficha de denuncia que da cuenta de las circunstancias que rodearon su privación ilegal de la libertad, así como también luce un croquis del CCD efectuado por él, y la nómina de cautivos y represores que vio allí. Cabe señalar, que también hay constancias de que su padre presentó en esa época dos habeas corpus con resultados negativos.
-Legajo de prueba 748 de causa 450.
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