viernes, 15 de julio de 2011

70. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ricardo Daniel Wejchenberg

70. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ricardo Daniel Wejchenberg
Por estos hechos deberán responder los imputados ZEOLITTI, ERLÁN, CHEMES, MARTÍNEZ Y MAIDANA.

Se encuentra probado que RICARDO DANIEL WEJCHENBERG fue secuestrado el 21 de julio de 1978, a las 20 hs, cuando llegaba a su domicilio ubicado en la calle Guardia Vieja 4329, 10° piso, dpto. “I”, de esta ciudad, por cuatro personas, fuertemente armadas, vestidas de civil, quienes ingresaron a las 14 hs. a la casa de la víctima y aguardaron hasta su arribo. En ese lapso, revisaron el lugar y retuvieron a su esposa Susana Pelman –que estaba embarazada- así como también a otra persona que allí trabajaba.
Contó Wejchenberg en este debate, que al llegar a su casa fue maniatado, tabicado, y luego ingresado a un vehículo, siendo conducido al CCD Vesubio. Dijo que su esposa, a su vez, fue obligada a sacar su auto del garaje y conducida en él hasta la puerta de dicho CCD, donde los captores le ordenaron que volviera a su casa, siendo dejada con su auto en la Avda. Gral. Paz.
Relató Wejchenberg que al ingresar al CCD escuchó gritos de gente que estaba siendo torturada, y enseguida fue llevado a una sala, donde lo desnudaron, lo golpearon y lo estaquearon en una cama, a la que llamaban “la parrilla”, aplicándole picana eléctrica en todo el cuerpo, interrogándolo sobre nombres de personas del partido de Vanguardia Comunista al que pertenecía.
Durante su cautiverio, que se prolongó por aproximadamente un mes y medio, estuvo alojado casi siempre en el sector de las “cuchas” junto a otras personas, en condiciones inhumanas de vida, padeciendo constantemente hambre, por la escasa alimentación que recibían.
Fue sacado del CCD junto a otros cautivos, el 12 de septiembre de 1978, en las condiciones que serán tratadas en el apartado correspondiente, recuperando definitivamente su libertad en Mayo de 1979.
En la audiencia, Wejchenberg dijo: “el Vesubio fue el lugar en el que más tiempo pasé en mi vida; siempre estoy en el Vesubio”; y recordó además la persecución que sufrió su familia paterna, que eran judíos que escaparon de Polonia, muchos de los cuales no llegaron a la Argentina porque fueron aniquilados durante el genocidio nazi.

La presencia de la víctima en el CCD Vesubio se encuentra acreditado también por el testimonio de sus compañeros de cautiverio, Jorge Watts, Dario Emilio Machado y Faustino Fernández, quienes se pronunciaron de manera conteste en cuanto a la descripción del CCD, los nombres o apodos del personal de guardia y de otras personas con las que estuvieron en dicho campo, así como las circunstancias en que fueron liberados.
En similar sentido, declararon Silvia Irene Saladino y Horacio Russo. Éste último contó, que lo ayudó a Wejchenberg a comer y le hacía hacer ejercicios de rehabilitación en los brazos, ya que los tenía muy lastimados producto de la tortura.
Asimismo, Juan Antonio Frega y Nieves Kanje, dijeron haberse enterado de la permanencia del nombrado en dicho CCD.

Por último, la privación ilegal de la libertad de Ricardo Daniel Wejchenberg y su permanencia en el CCD Vesubio, ha sido acreditado por la Cámara Federal en la sentencia de la causa 13/84, bajo el nro. de caso. 385.
Cabe señalar que, en esa sentencia, figura que el secuestro de la víctima se produjo en 1977, y ese mismo error material se consignó también en el requerimiento fiscal y en el auto de elevación de este juicio. No obstante, no hay equívocos de que el secuestro y posterior cautiverio del nombrado se produjo durante el año 1978, tal como se halla corroborado por su propio relato, así como por la prueba testimonial y documental incorporada al debate.


Asimismo, las constancias materiales que acreditan el hecho son:

-Legajo de prueba 687 de causa 450, correspondiente a la víctima.

-causa nro. 12.730 “Wejchenberg, Ricardo Daniel s/Privación ilegal de la libertad” del Juzgado de Instrucción 12, en la cual con fecha 20 de septiembre del 78 su esposa Susana Pelman denunció su secuestro.

-Expediente nro. 14.446, caratulado “Klimberg de Wejchenberg, Nelly s/acción de hábeas corpus a favor de Ricardo Daniel Wejchenberg”, del Juzgado de Instrucción 25, el cual fue rechazado.

-Ficha de la U.9 y legajo penitenciario nro. 166.561 del Servicio Penitenciario Bonaerense, correspondiente a Ricardo Daniel Wejchenberg, de donde surge que el nombrado ingresó a la U.9 de La Plata, el 5 de octubre de 1978, procedente del Batallón Logístico X de Villa Martelli, y estuvo a disposición del C.G.E.E. 1/1.

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