69- Privación ilegal de la libertad y torturas de Emérito Darío Pérez.
Por este hecho deben responder los imputados GAMEN, DURÁN SÁENZ, ERLÁN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA
EMÉRITO DARIO PÉREZ fue secuestrado el 20 de julio de 1977, aproximadamente a las 19 hs., mientras se encontraba en su comercio de fiambrería de la calle Adolfo Alsina 1512 del Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires. Dicho operativo fue llevado a cabo por un grupo de aproximadamente diez hombres armados, de civil, que arribaron al lugar en tres vehículos, quienes luego de secuestrar a la víctima sustrajeron toda la mercadería que había en el comercio. Esa misma noche, un grupo armado también allanó su domicilio particular sito en Paraná 1756, Olivos, Provincia de Buenos Aires.
EMÉRITO DARIO PÉREZ fue trasladado al CCD “El Vesubio”, donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas con golpes y picana eléctrica. Durante su cautiverio fue brutalmente golpeado por sus captores, quienes le provocaron la fractura de varias costillas, mientras le recriminaban “su falta de colaboración”. Luego fue alojado en el sector de “enfermería”.
Su permanencia en el CCD se encuentra acreditada por las declaraciones incorporadas por lectura de Hugo Pascual Luciani, quien al testimoniar en causa 13 dijo que, durante su primer secuestro, compartió cautiverio con la víctima. En este sentido relató “cuando a mi llevan, que yo estaba muy mal, a la enfermería, encuentro a Emérito Darío Pérez, al lado mío, ahí cerca y escuché que… viene ´Foco´ y le dice: …si vos no colaboras, para vos no hay médico. Y a Emérito Darío Pérez lo mata ´el Ronco´ a patadas; y él murió agarrado a mí. El único que sabe que por ahí pasó Emérito Dario Pérez soy yo, él antes de morir me pidió que nunca se lo dijera ni a la madre… si a él le pasaba algo. Me dio el número de teléfono de la madre, que es doña Dora, y así me pude comunicar”.
También se incorporó el testimonio de Aurora Alicia Barrenat de Martínez, (cuyo caso será tratado a continuación), quien refirió que en una de las camas del sector de enfermería de Vesubio, compartió cautiverio con “una persona… cuyo nombre era DARIO y vivía en la localidad de Olivos, quien sufría mucho dado que estaba muy castigado”... y que supo “por comentarios de los guardias, que el mismo tenía tres costillas rotas, y que él manifestaba que era de militancia radical”. A su vez, cabe señalar que en el Legajo Conadep 1314 de la nombrada ratificado judicialmente, figura que “Dario” era un hombre de 40 años, que tenía una fiambrería, vivía en Olivos, era soltero, y estaba en la enfermería porque en el interrogatorio le habían quebrado tres costillas, referencias que se condicen con los datos personales de la víctima y lo referido por Luciani.
Por último, cabe señalar que en el marco de la causa 13/84, la Cámara Federal tuvo por probado que el secuestro de EMÉRITO DARIO PÉREZ fue realizado en el lugar y fecha antes indicado, y que estuvo cautivo en el CCD Vesubio donde fue sometido a torturas (caso n° 384).
Las constancias documentales que acreditan el hecho son:
-Leg. Conadep nro. 838 correspondiente a la víctima, donde obra la ficha de denuncia realizada por su madre en la que describe las circunstancias en que tomó conocimiento del secuestro de su hijo, y las conversaciones que mantuvo con Luciani, así como las diversas gestiones que realizó para dar con el paradero de la víctima.
-Legajo de prueba 808 de causa 450, en el que se encuentran agregados los expedientes por privación ilegal de la libertad iniciados por Dora Frascino de Pérez, madre de la víctima, quien dio cuenta acerca del operativo de secuestro de su hijo.
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