viernes, 1 de julio de 2011

Cecilia Laura Ayerdi

156) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cecilia Laura Ayerdi.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, ZEOLITTI, MAIDANA, CHEMES y MARTINEZ.

Está probado que CECILIA LAURA AYERDI fue secuestrada el 28 de septiembre de 1978 en el domicilio que compartía junto a sus padres en la calle La Rioja 1244 piso 6 “A” de esta Ciudad en un operativo en el que participaron 15 hombres que se movilizaban en 7 coches. Al ingresar al domicilio estos interrogaron a CECILIA sobre si conocía a un compañero de militancia de la UES (Unión de Estudiantes Secundarios) de apodo “Sammy”. Ella contestó que sí, que se trataba de Claudio Lutman. Uno de los captores, a quien le decían TECO, le manifestó que “17 personas dijeron que ella se había ido de la organización en enero del 76 pero como estaba viendo a Sammy la tenían que llevar”.
En la audiencia AYERDI relató que fue subida a un Peugeot 504 negro con una sirena encendida siendo conducida al ccd “Vesubio”. Al llegar, ya se encontraba tabicada y escuchó un portón que se abría y constantes ladridos de perros. Fue bajada del auto y luego de un breve recorrido al aire libre la ingresaron en un predio donde permaneció en una habitación, sentada en una camilla. Dijo que enseguida alguien entró, le levanta la capucha y le da un golpe. Mientras, escuchaba cómo en la habitación de al lado interrogaban a un hombre de 74 años, padre de un compañero de Claudio Lutman, quien llorando explicaba que a su hijo lo habían asesinado en febrero del 1977. Terminado este interrogatorio, AYERDI fue conducida a otra habitación donde bajo amenazas de ser torturada con picana eléctrica le preguntaron por sus compañeros de la UES.
En su primer noche en Vesubio el guardia apodado EL PARAGUAYO le pegaba patadas mientras la amenazaba para que no contara nada a los responsables del centro, EL FRANCES y TECO.
Recordemos el testimonio de Fernando Caivano, quien relató haber oído los gritos de Cecilia dentro del Vesubio. Contó que los guardias, con mucho sadismo, le sugerían que a ella la estaba torturando. Le decían: “vos no sabés lo que le estamos haciendo”.
También CECILIA pudo escuchar la voz de Caivano en su primer noche dentro del CCD. Recordó que a él lo habían interrogado mediante golpes y que le hacían preguntas relacionadas con Claudio Lutman.
El resto de sus días CECILIA debió sufrir las inhumanas condiciones de detención imperantes. Entre las humillaciones que padeció, debe destacarse una oportunidad, en que PAJARITO, uno de los guardias, la obligó a hacer gimnasia completamente desnuda, con la capucha sobre su cabeza. Este guardia tenía un particular interés en la víctima. Se acercaba mucho a conversar con ella, incluso llegó a hablarle sobre la menstruación de otras secuestradas.
El 11 de octubre de 1978 AYERDI recuperó su libertad. La noticia de su liberación le fue anticipada por PAJARITO, quien le advirtió que “primero debían buscar la firma en el Casino”. Fue sacada del Vesubio en un automóvil, tabicada mediante unos anteojos negros pintados. Percibió, no obstante, que tomaban un camino de tierra y luego un camino más rápido. Al llegar a la casa de sus padres, los captores les “aconsejaron” se fuera del país. Se encontraba presente en el hogar un tío de la víctima que era suboficial del Ejército, a quien habían llamado para avisarle de la liberación de CECILIA. Durante las siguientes tres semanas la víctima recibió en su casa llamados telefónicos de una persona que le decía que “quería volverla a ver”.
A los 6 meses de estar en libertad, mientras caminaba por la Av. Corrientes, cerca del teatro San Martín, se cruzó con PAJARITO, que la saludó sin detener su marcha.

Si bien el caso de CECILIA AYERDI fue tratado en la causa 13/84, en la sentencia no se tuvo por probado su secuestro ni su cautiverio. Sin embargo, la Cámara Federal, de dicho juicio no contó con un testimonio oral de la propia víctima como así tampoco con testigos que dieran cuenta de su cautiverio. Sin embargo, en este juicio el tribunal cuenta con nuevos elementos de prueba que permiten tener por probado el hecho, entre ellos, el testimonio de la propia víctima y el de FERNANDO CAIVANO, quien dio cuenta del cautiverio que compartieron en el Vesubio.

Asimismo, la prueba del caso se completa con:

- Legajo Conadep nro. 961 perteneciente a la víctima donde se relatan los hechos que la damnificaran.

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