viernes, 1 de julio de 2011

Arnaldo Jorge Piñón

135) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Arnaldo Jorge Piñón.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se ha probado en este juicio que ARNALDO PIÑON fue secuestrado junto a su esposa Cristina María Navarro el 12 de agosto de 1978, en su domicilio de la calle Acevedo 240 piso 3º B de esta Ciudad por un grupo de 6 o 7 personas de civil armadas con ametralladoras que dijeron pertenecer a la Policía Federal. Fueron sacados del departamento esposados y subidos a un camión que los condujo al CCD “Vesubio”.
Más tarde los secuestradores volvieron al departamento en búsqueda del “botín de guerra”, llevándose ropa, muebles y la heladera, e incluso le levantaron el piso de parquet.
Declaró PIÑÓN en este debate, que al llegar al CCD, fue llevado a una habitación donde lo golpearon continuamente en las rodillas con una goma mientras lo interrogaban sobre un mimeógrafo que habían encontrado en su hogar y que era utilizado para imprimir documentos de Vanguardia Comunista.
Luego del interrogatorio, fue conducido a otro sector, donde permaneció tirado en el piso y atado a un gancho en la pared. Desde allí podía escuchar los gritos de los torturados y el ruido de la picana eléctrica, la cual hacia bajar la tensión eléctrica disminuyendo por momentos la luz del CCD.
Durante su cautiverio PIÑÓN, padeció condiciones inhumanas de vida, y fue golpeado constantemente. En algunas ocasiones, los guardias lo levantaban y obligaban a hacer ejercicios, y cuando él levantaba los brazos recibía golpes en el estómago y en los testículos.
Finalmente, el 13 de septiembre de 1978 fue sacado del Vesubio en las condiciones que serán relatadas en el apartado correspondiente, recuperando su libertad recién el 19 de mayo de 1979.

Cabe mencionar que existen registros de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que han sido aportados por la Comisión Provincial por la Memoria, que dan cuenta de la persecución política que sufrió PIÑÓN y su familia, a partir de 1973. Hay informes sobre su despido de la fábrica TENSA en 1974 como consecuencia de su militancia gremial, siendo considerado por los empleadores como un “activista peligroso”. Incluso figura que su legajo personal fue retirado por efectivos del Ejército y que en el año 1975 el domicilio familiar fue allanado por fuerzas conjuntas.
También figura su militancia en el PCML (Vanguardia Comunista) y obra una copia de la declaración de incompetencia del Consejo de Guerra Estable nro. 1/1, de fecha 24 de abril de 1979.
En el mismo informe puede leerse un resumen pormenorizado sobre las circunstancias en que fue secuestrado su hermano, Norberto José Piñón, en el año 1981 por desarrollar “actividad gremial-ideológica” en el establecimiento metalúrgico “La Cantábrica”.

En el año 1979, gozando de libertad provisional, ARNALDO PIÑÓN debió irse del país junto a su esposa, quien también fue liberada. Se exiliaron en Francia, donde recibieron asilo político por intermedio del ACNUR. Tomaron esta decisión por el miedo a sufrir un nuevo secuestro y porque Navarro se encontraba afectada por todo lo vivido, y no soportaba los ruidos de la calle ni los golpes de las puertas. Sobre ese período de su vida dijo PIÑÓN: “El exilio agravó las cosas porque uno puede estar en la mejor ciudad… pero uno es profundamente triste, el desarraigo es difícil”.

Además del testimonio de la víctima, el caso también se encuentra probado por las declaraciones en juicio de:
-Silvia Saladino, Estrella Iglesias, Javier Goldin y Juan Frega, quienes dieron cuenta de la presencia de Piñón en el centro.
-Cristina Navarro, Roberto Luis Gualdi y Dora Garin, manifestaron haber visto a la víctima en Vesubio.
-Nieves Marta Kanje y Laura Waen, quienes escucharon a la víctima dentro del CCD.
-Horacio Hugo Russo, escuchó el nombre de Piñón en la lista de secuestrados que confeccionaban los guardias.
-Rolando Zanzi, Guillermo Lorusso y Roberto Arrigo, salieron del centro junto con la víctima.

Asimismo, se cuenta con la siguiente prueba documental:
- Legajo Conadep nro. 5234 perteneciente a ARNALDO PIÑÓN, donde relata los hechos que lo damnificaron.
- Legajo de Prueba nro. 696 de causa nro. 450.
- Legajos penitenciarios de la víctima.

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