viernes, 1 de julio de 2011

Darío Emilio Machado

133) Privación ilegal de la libertad y tormentos que damnificó a Darío Emilio Machado.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, ZEOLITTI, CHEMES y MARTINEZ.

DARÍO EMILIO MACHADO fue privado ilegalmente de su libertad el 12 de agosto de 1978 al ingresar a su domicilio en la Avda. Juan B. Justo 516 de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de 15 personas que se identificaron como policías. Dentro de su casa lo interrogaron violentamente durante dos horas sobre su militancia en Vanguardia Comunista. Productos de los golpes, perdió dos piezas dentales.

MACHADO fue sacado de su casa e introducido en una camioneta que lo condujo al CCD. En el camino fue golpeado y le colocaron dos capuchas que le impedían respirar. Al llegar al predio, fue introducido en una casa, sufriendo golpes constantes. Sin embargo, como se había cortado la luz dentro del Vesubio, MACHADO no fue torturado con picana eléctrica.

Preguntando en la audiencia sobre cómo supo el nombre del lugar donde permaneció secuestrado, MACHADO relató que eran los mismos captores quienes les decían a los secuestrados: “ustedes están en El Vesubio”.

El resto de sus días en el CCD, Machado estuvo vendado y encadenado a una pared, escuchando los gritos de sus compañeros torturados. En dos o tres oportunidades, el guardia apodado El Paraguayo le dio una paliza por considerar que su venda “era transparente”.

La víctima salió definitivamente del Vesubio el 12 de septiembre de 1978 en circunstancias que se explicarán posteriormente, recuperando su libertad el 22 de mayo de 1979.

El hecho se encuentra probado por el testimonio de la propia víctima y los siguientes testigos:

• Nieves Marta Kanje Y Juan Frega, quien han dado cuenta de su presencia en el Vesubio
• Ricardo Wejchenberg, Faustino Fernandez Y Jorge Watts, quienes salieron del centro junto a la víctima.

Debe recordarse que en la causa 13/84, bajo el nro. 369, se ha dictado sentencia por el caso de MACHADO teniéndose por probado su secuestro, el cautiverio en Vesubio en condiciones inhumanas de vida y las torturas a las que fue sometido.

El caso se completa con la siguiente prueba documental:

 Legajo de Prueba nro. 715 de causa nro. 450.
 Legajos penitenciarios de Machado.

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