viernes, 15 de julio de 2011

81) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Javier Antonio Casaretto

81) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Javier Antonio Casaretto.
Por este hecho deberán responder los imputados ERLÁN, MAIDANA, ZEOLITTI, CHEMES y MARTÍNEZ.

Se encuentra probado que JAVIER ANTONIO CASARETTO fue privado ilegalmente de su libertad entre la noche del 28 y 29 de diciembre de 1977, mientras se encontraba durmiendo en la casa de un familiar en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
El operativo fue llevado a cabo por un grupo de 12 a 20 personas, vestidas de civil, armados y encapuchados, que pertenecían al Regimiento de Infantería nº 6 de Mercedes, según pudo determinar la víctima con posterioridad al secuestro.
Durante el juicio, Casaretto relató que luego de ingresar a su casa la gente del operativo, fue esposado e introducido en un Falcón, siendo llevado hasta la casa de su amigo Arturo Chillida, quien también fue secuestrado. En un primer momento, ambos fueron trasladados hasta una casa en las afueras de Mercedes y luego al Vesubio donde fue mantenido en condiciones inhumanas de vida.
Manifestó que los 20 días que permaneció en el ccd, estuvo tabicado, engrillado, y que fue interrogado con picana eléctrica. A su vez, relató que la tortura era algo masivo, para todo el mundo: “Los torturadores entraban todos los días, era como su trabajo, como la tarea cotidiana…”. También sufrió castigos por parte de los guardias, quienes: “se entretenían, estarían aburridos…”, sobre ello refirió que una vez cuando: “estaba boca abajo durmiendo y me tiran un jarro de agua en la espalda, salté del lugar, instintivamente y… me golpeaban terriblemente en la espalda…”. Esta situación ocurrió durante la guardia del paraguayo.

Del mismo modo, el secuestro y cautiverio se encuentran probados por las declaraciones de Benítez y Chillida con quienes compartió su cautiverio, su trasladado a Mercedes y cuando fueron sometidos al Consejo de Guerra, circunstancias estas que ya han sido relatadas (en el hecho correspondiente a Benítez).
CASARETTO también debió cumplir en forma íntegra la condena durante 2 años y ocho meses, siendo finalmente liberado en el año 1980.

Por último, cabe señalar que el presente caso ha sido analizado en causa 13/84 bajo el número 396, oportunidad en la cual se tuvo por probado la privación ilegítima de la libertad, el cautiverio en el CCD El Vesubio, como así también los tormentos en perjuicio de la víctima.


Asimismo el hecho se encuentra probado por:

-El testimonio de Eduardo Jaime Arias, obrante en su Legajo Conadep incorporado por lectura quien refirió que compartió cautiverio con la víctima al que nombra como “el negro” manifestando que luego pudo saber que su apellido, era Casaretto.

-Legajo de prueba nro. 691 de la causa nº 450.

- Expediente Letra R68 Numero 0003/7, del Consejo de Guerra Estable 1/1 del Comando del Primer Cuerpo del Ejercito,

-Expediente 20834, caratulado “sumario hecho: Privación ilegal libertad fecha 29/12/77, denunciante Aroldo Antonio Casaretto”, en el que obra la denuncia policial de su padre y causa nº 38766, cartaulada “Casaretto, Haroldo Antonio- interpone recurso de Habeas Corpus a favor de Javier Antonio Casaretto”, iniciado el 2 de enero de 1978.

-Ficha penitenciaria de la que surge su detención en la Unidad 21.

- Documentación remitida por la Comisión Nacional de la Memoria donde surge -al igual que en el caso anterior- que la DIPPBA poseía datos de la víctima vinculándolo a la organización Montoneros.

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