viernes, 15 de julio de 2011

95) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Samuel Leonardo Zaidman.

95) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Samuel Leonardo Zaidman.
Por este hecho deben responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra probado que SAMUEL LEONARDO ZAIDMAN, de 17 años de edad, fue privado ilegalmente de su libertad el 9 de mayo de 1978 alrededor de las 23.00 en su domicilio de Estado de Israel 4362, 4° “A” de Capital Federal, por un grupo de personas armadas que dijeron ser policías, que lo introdujo por la fuerza en uno de los automóviles que había en el lugar, cubriéndole la cabeza con un saco. Tras efectuar un recorrido, en el que la caravana de autos se detuvo en varias oportunidades para secuestrar otras personas, llegaron al CCD Vesubio.
Una vez allí, la víctima fue sometida a un primer interrogatorio con golpes y patadas acerca de su militancia en la Unión de Estudiantes Secundarios, en el Colegio Carlos Pellegrini. Después de eso, Zaidman fue interrogado en otras dos oportunidades siendo torturado además con picana eléctrica.
Durante el debate, SAMUEL ZAIDMAN nos contó que en el CCD se percibía una gran xenofobia judía; que un día un guardia entró y preguntó quien era judío, y esa situación era algo que lo exponía.
En este mismo sentido, Alejandra Naftal recordó que en una ocasión debió pasar a máquina una lista con los nombres de los secuestrados y que Samuel tenía cambiado el apellido Zaidman por Zapata.
La víctima permaneció los primeros 35 días de su cautiverio en una de las habitaciones de la casa 2. Allí, “El Francés” se había reunido con los jóvenes secuestrados en el CCD y les había manifestado que formaba parte del CALA –Comando de Apoyo por la Libertad Americana- y que los iban a liberar y a poner a disposición del Ejército para ser juzgados por un Consejo de Guerra.
Luego de esa charla en la que les dio una arenga política y se les advirtió que no intervinieran en política, fue trasladado a la casa de las “cuchas” donde permaneció la última semana de su cautiverio.
El 19 de junio de 1978, luego de haber estado cautivo por aproximadamente 41 días, en condiciones inhumanas de vida, Samuel Zaidman fue sacado del CCD y dejado a metros de la puerta del Batallón Logístico X de Villa Martelli, junto con Alejandra Naftal, Claudio Niro y Guillermo Dascal, en las circunstancias descriptas en el hecho que damnifica a Claudio Niro (caso 91).
Posteriormente ZAIDMAN fue trasladado a la Cárcel de Villa Devoto y liberado el 05 de octubre de 1978, luego de que el Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 resolviera sobreseerlo provisionalmente en el sumario instruido en su contra.
En ese expediente labrado ante el Consejo de Guerra se utilizó, para incriminarlos, las declaraciones que les habían tomado mientras estuvieron secuestrados en el CCD. Al respecto, Zaidman dijo en este debate que: “Tanto la liberación como el juicio tienen su costado teatral, no pasaban de un aparato ilegal a uno legal, como dos esferas autónomas, sino que era algo previsto; llegaron a Martelli con sus declaraciones de Vesubio. La escena en sí misma era, la bomba, el taxista; igual el Consejo también tenían sus declaraciones obtenidas en Vesubio para acusarlos de algo.”

Asimismo, los hechos se encuentran probados con los testimonios en el debate de:
-Alfredo Chaves, Claudio Niro y Guillermo Dascal, quienes recordaron haber compartido cautiverio con Samuel Zaidman. Además, Niro y Dascal, fueron sacadas del CCD junto a la víctima.
-Gustavo Franquet y Leonardo Dimas Nuñez, quienes lo recordaron por su apodo de “Samy”.

Cabe destacar, que el secuestro y posterior cautiverio en el CCD Vesubio, así como las torturas que allí sufrió SAMUEL LEONARDO ZAIDMAN, han sido acreditados en la sentencia que dictó la Cámara Federal en la causa n° 13/84, bajo el nro. de caso 355.



Se cuenta también con la siguiente documental:
-Legajo Conadep nro. 0873 correspondiente a Samuel Leonardo Zaidman, quien denunció ante el organismo su secuestro y posterior cautiverio dentro del Vesubio.
-Legajo de prueba nro. 733 de la causa nro. 450 perteneciente a Samuel Leonardo Zaidman,
-Expediente nro. 31 letra BM8 del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 del Comando de Cuerpo I de Ejército.
-Expediente 35.185 caratulada “Zaidman, Bernardo s/ denuncia por privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Zaidman, Samuel Leonardo” del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 3 iniciado por su padre al día siguiente del secuestro de Samuel.
-Legajo penitenciario de Samuel Leonardo Zaidman quien estuvo detenido en la Unidad nro. 2 del Servicio Penitenciario Federal, desde el 06 de septiembre de 1978 hasta el 3 de octubre del mismo año.
-Declaraciones de Néstor Norberto Cendón prestadas ante la Conadep, obrantes a fs. 1766/67 del Legajo 494 de la causa 450, donde da cuenta de la presencia de Zaidman en Vesubio, respecto de quien refiere que “fue detenido en la calle Estado de Israel 4600 en mayo de 1978”.

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