viernes, 15 de julio de 2011

109) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Rolando Alberto Zanzi Vigoreaux.

109) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Rolando Alberto Zanzi Vigoreaux.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra acreditado que ROLANDO ALBERTO ZANZI VIGOREAUX fue privado de su libertad el 20 de Julio de 1978 aproximadamente a las 23.30 horas en su domicilio sito en la calle Navarro 5471 de la localidad de Carapachay por un grupo numeroso de personas algunas vestidas de civil y otras con atuendo militar que ingresaron a la vivienda que compartía con sus padres y hermana. Fue llevado a El Vesubio donde fue torturado y permaneció privado de su libertad durante más de un mes en condiciones inhumadas de vida.

Tal como relató la víctima durante el transcurso del juicio, un grupo de personas golpearon la puerta del domicilio en el que se encontraba con sus padres, gritando que se trataba de la Policía Federal. Refirió que lo sacaron por la parte posterior del domicilio mientras le informaban a sus padres que lo iban a llevar a La Plata para realizar un careo. Luego lo introdujeron en un automóvil con un pulóver encima de su cabeza y fueron a realizar otro secuestro. Recordó que un vecino llamó a la comisaría de la zona y le contestaron que no debía preocuparse ya que se trataba de un operativo oficial.

Cuando ingresó al Vesubio sus captores, lo llevaron a un lugar que describió como Casa 2 y lo dejaron en un costado porque estaban torturando a otra persona. Posteriormente comenzaron a torturarlo a él con picana eléctrica, con golpes con un machete de goma y con otro método de tortura que consistía en dejarlo con una especie de picana eléctrica automática que cada lapso de tiempo, un minuto, dos minutos, producía una descarga eléctrica.

Recordó que una característica del CCD eran las arengas morales que impartía una persona a quien identificó como El Francés. Esta persona, entre otras cosas, les dijo que “acá no se abusa de ninguna mujer y si ustedes saben de algo que pase me lo dicen a mi”, por ello señaló que creyó estar en el “infierno de Dante”. Relató que en una oportunidad, uno de los guardias a quien señaló como El Polaco, uno de los más terroríficos, entró buscando a gritos al “el Chileno”, refiriéndose a la víctima, dado que Argentina estaba en conflicto con la República Chile sobre el canal del Beagle, para castigarlo.

El 13 de Septiembre de 1978 ZANZI VIGOROUX fue sacado del CCD, después de haber permanecido casi dos meses en condiciones inhumanas de detención, de la manera en la que se explicará posteriormente, para ser finalmente liberado en Mayo de 1979.

Su paso por el CCD El Vesubio se encuentra acreditado por los testimonios de:
• Roberto Arrigo y Juan Antonio Frega, quienes declararon que compartieron cautiverio con ZANZI en una de las salas de tortura
• Jorge Watts, Estrella Iglesias Espasandín, y Enrique Varrín quienes afirmaron saber que se encontraba dentro de Vesubio.
• Cecilia Vázquez, Guillermo Lorusso y Arnaldo Piñón, quienes aseveraron haber salido del CCD con él.
• Horacio Russo, quien afirmó haber escuchado el nombre de ZANZI en Vesubio y después lo conoció en la unidad penitenciaria.
• Roberto Gualdi, quien afirmó que lo vio en una comisaría al terminar su cautiverio en El Vesubio.

El caso de Rolando ALBERTO ZANZI VIGOROUX formó parte de la sentencia de la causa 13/84. Allí, bajo el caso Nº 368 la Cámara Federal tuvo por probado que fue privado de su libertad, que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura, y que durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida.

La prueba documental que acredita el hecho se compone de:
- Legajo Conadep 5235 el cual contiene el testimonio de la víctima en la oficina de la ONU en Ginebra.
- Legajo de prueba 514 de la causa 450
- Causa 18.824 del Juzgado en lo Penal N° 3 de La Plata, iniciada el día 25 de Julio de 1978 por privación ilegal de la libertad interpuesta por su padre Alfredo Miguel.
- Legajos penitenciarios de la Unidad Nº 2 y la Unidad Nº 9 del SPB.
- Legajos WR 20 correspondiente a Rolando Alberto Zanzi Vigouroux

No hay comentarios:

Publicar un comentario