viernes, 15 de julio de 2011

59) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Martha María Brea

59) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Martha María Brea
Por el que deberán responder los imputados GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA.
Asimismo, GAMEN y DURAN SAENZ deberán responder por el homicidio calificado de la víctima.

Se encuentra probado que MARTHA MARIA BREA fue privada ilegalmente de su libertad el 31 de marzo de 1977, alrededor de las 11.30 hs, mientras se encontraba en el servicio de psicopatología del “Hospital Gregorio Aráoz Alfaro” de la localidad de Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires. El operativo fue llevado a cabo por un grupo de personas fuertemente armadas, vestidas de civil, quienes irrumpieron en el lugar para capturarla y trasladarla al CCD “El Vesubio”, donde fue sometida a tormentos con picana eléctrica y mantenida en condiciones inhumanas de vida que se prolongaron durante más de un mes. Cabe señalar, que el domicilio de la víctima fue saqueado en la madrugada posterior a su secuestro.
También se encuentra acreditado que Martha Brea estuvo cautiva en el CCD Vesubio, luego de lo cual fue trasladada y asesinada con fecha 1ro. de junio de 1977.

Sobre su cautiverio y las torturas a las que fue sometida en el ccd dieron cuenta los testimonios de:
Ana María Di Salvo, quien relató que conocía a Brea porque habían sido compañeras de trabajo en el Hospital Aráoz Alfaro, donde ambas ejercían como psicólogas. Dijo que al poco tiempo de llegar a Vesubio, tomó conocimiento por uno de los guardias que otra psicóloga había sido traída al campo, por lo que pidió verla y le permitieron acercarse a Marta unos minutos. Contó que fue hasta la cucha en la que ella estaba; la vio muy lastimada, había salido de una sesión de tortura y apenas podía hablar; le tomó las manos y le dijo “soy yo, Ana María”; y Marta enseguida respondió “tu hijo está con tu familia en Tres Arroyos”. Recordó Di Salvo que, en ese instante, sintió que “sellaban una amistad”, pues su preocupación desde que había sido secuestrada era saber qué había pasado con su pequeño hijo recién nacido.
Manifestó que con posterioridad ambas compartieron la misma cucha y que Marta le contó los pormenores de su secuestro; diciéndole que la habían capturado a fines de marzo del 77 en el Hospital de Lanús siendo llevada directamente al Vesubio. Agregó Di Salvo que también estuvo con Marta en la Jefatura, ya que las llevaban allí para realizar diversas tareas, como la limpieza. Recordó que Marta, que en Jefatura debía servir la mesa del jefe del campo, Durán Sáenz, le tejió a ella, con los dedos, una pequeña bufanda al crochet con restos de lana que obtenía de harapos que encontraba en ese lugar. Este obsequió fue el que Di Salvo mostró en esta audiencia, como un entrañable gesto de parte de su amiga, que se lo tejió porque le había dicho que tenía frio en el cuello. La última vez que se vieron fue el 19 de mayo del 77, cuando Di Salvo fue liberada, pudo despedirse de ella; Marta permanecía en el CCD.
Eduardo Jorge Kiernan, contó que durante su cautiverio en el CCD Vesubio supo de la presencia de Marta Brea, por los comentarios que le hacía su esposa Ana María.
Del mismo modo, Elena Alfaro declaró que Martha Brea era llevada a la “Jefatura” para realizar tareas de limpieza siendo reintegrada por las noches al sector de cuchas, y que por ello siempre les traía alguna información sobre lo que allí pasaba. Alfaro precisó que poco tiempo después de que se produjera el traslado de Luis Fabbri, junto con el resto de las victimas de Monte Grande, fue trasladada también Marta Brea, no volviéndola a ver.
Cabe destacar al respecto que ya en su testimonio -prestado ante el Consulado de París en el año 84- mencionaba que Brea había sido traslada a fines de mayo de 1977.

Coincidentemente con lo expuesto, Martha Brea fue asesinada el día 1° de junio de 1977, a la 01.00 hs, y su cuerpo hallado en la vía pública, en la calle Ávalos al 300 de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires, junto al de otras 4 personas (tres hombres y una mujer), todos los cuales presentaban disparos de bala en el cuerpo, según constan en las actas de defunción respectivas (ver fs. 34/38 del leg. 118/7). En este hallazgo, que correspondía al área 112, tomó intervención la comisaría de Temperley (Lomas de Zamora 3ª).
Ese mismo día, los cadáveres de estas cinco personas fueron ingresados en el Cementerio de Lomas de Zamora, y según el libro de registro, inhumados todos juntos en la Sección 21, Tablón E, Sepultura 60, como N.N. en una fosa común.
Si bien no se cuenta con detalles sobre las circunstancias en que ocurrió el homicidio, es posible afirmar que fue asesinada mediante múltiples disparos de arma de fuego, lo que da cuenta su partida de defunción en la que figura que falleció por “hemorragia aguda por heridas de bala”.
La “versión oficial” del homicidio se encuentra reflejada en las noticias periodísticas que han sido incorporadas, correspondientes a los Diarios Clarín, La Prensa y La Razón, de fecha 2 de junio de 1977, esto es al día siguiente del homicidio de Marta Brea.
El comunicado brindado por la Zona 1, expresaba que “a raíz de las operaciones de persecución que vienen realizando el Ejército Argentino, se produjo el 1° del corriente mes un enfrentamiento con elementos subversivos en el cual resultaron abatidos 5 delincuentes subversivos. El hecho de referencia se produjo en el de la fecha a la 1.10 hs en la calle Ávalos al 300 de la localidad de Temperley, en circunstancias que fuerzas de operaciones luego de un corto seguimiento a un vehículo que había eludido a un control de tránsito, lo interceptó con la intensión de identificar a sus ocupantes y sorpresivamente fue recibido por disparos de armas de fuego. Repelida en forma inmediata la agresión se comprobó la muerte de tres delincuentes subversivos -masculinos- y dos delincuentes subversivos -femeninos– que al parecer pertenecen a la banda subversiva Montoneros”.; y agrega que dos suboficiales resultaron heridos, uno de ellos de cierta consideración. Finaliza el comunicado refiriendo que “el Comando de Zona 1 desea destacar que en esta lucha sin cuartel (...) seguirán cayendo delicuentes subversivos hasta su total exterminio como una manera de llevar paz y tranquilidad a los habitantes de la patria”.
Como en hemos referido en los hechos anteriores, estas burdas versiones de supuestos enfrentamiento con fuerzas legales, resultan inverosímiles. Aquí como en el resto de los casos que nos ocupan las víctimas se encontraban privadas de su libertad, no se labraron actuaciones judiciales al respecto y ni siquiera se trató de identificar los restos a través de las fichas dactilares. Como ocurrió en todos estos casos, tan sólo se procedió a ocultar los cadáveres, inhumándolos ese mismo día en el cementerio, de manera clandestina, en una fosa común, y como N.N.
Tal como ya fue relatado sobre las inhumaciones clandestinas en el cementerio de Lomas de Zamora, se instruyó la causa nº 13348, caratulada “Álvarez de Arias, María Consuelo y otros s/ denuncia”, que luego fue solicitada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, en abril del año 2.000 en el marco del Legajo nro. 118 caratulado “Cementerio de Lomas de Zamora”.
El 9 de septiembre de 2004, el EAAF realizó la exhumación arqueológica de la fosa donde fueron enterrados los cinco cadáveres, según las constancias que figuraban en los registros de ese Cementerio, y recientemente, se arribó a la identificación de la víctima.
En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 10 de febrero de 2011, declaró que la persona cuyos restos óseos fueron exhumados del Cementerio Municipal de Lomas de Zamora (individualizados por el EAAF como LZ 21-E-60 #2) y cuyo fallecimiento fue inscripto en el acta nro. 470B del año 77 del Registro Provincial de las Personas, Delegación Lomas de Zamora, se trataba de MARTHA MARIA BREA (LC 3.623.014), de acuerdo a lo que surge de los informes genéticos y antropológicos agregados al Legajo 118/7.
Por otra parte, el informe antropológico forense del EAAF describió que alteración postmortem sus restos evidenciaban “una coloración verdosa que afecta a la parte distal de la tibia izquierda en aspecto ventral, producto de óxido de cobre compatible con impronta de proyectil de arma de fuego”; y asimismo, también presentaba “una deformación plástica en cráneo e importante pérdida de sustancia ósea en costillas, sacro, metatarsos derechos y el periostio en cráneo” (cfr. Fs. 107/119 del Leg.118/7). Por último agregó que la la causa de la muerte de Brea “osteológicamente indeterminada”, es decir, que del análisis óseo no han podido inferir cuál ha sido el disparo que causó su muerte.
Por último, debemos agregar que pasaron más de 33 años para lograr la identificación de los restos de Martha María Brea; y por el momento, de esos cinco abatidos, el EAAF sólo ha podido identificar otros dos, los de Marta Mónica Claverie (secuestrada el 19 de enero del 77, según legajo Conadep 1213) y los de Mario Ramón Gómez (secuestrado el 10 de marzo del 77, según legajo Conadep 1128) -ver. legajo 118/7-. Respecto a esta última identificación recordemos que Eduardo Kiernan, declaró en el debate haberlo visto en el CCD Vesubio a los pocos días de haber llegado él ahí.

La siguiente documental también acredita los hechos
-Legajo CONADEP 500, correspondiente a la víctima donde obra la ficha de denuncia ante Conadep, de la que surge que el operativo de secuestro fue realizado el 31 de marzo del 77 en el Hospital Alfaro de Lanús, por un “Comando del Ejército de La Tablada”.

-Exp. 1152/SU “Brea, Martha María s/Habeas Corpus” de la Cámara Federal de La Plata, donde consta que el 17-4-77 se presentó un habeas corpus a favor de Marta Brea. Allí también lucen diversos testimonios, entre ellos, el del Dr. Horacio Vommaro, quien manifestó que luego de ocurrido el secuestro de la nombrada fue con sus colegas a hacer la denuncia a la Comisaría 1ª de Lanús, donde les informaron que el Regimiento 3 de la Tablada había declarado “zona libre de operaciones”, por lo que la policía tenía que dejar libre la zona para que el Ejército pudiera actuar allí. Aclaró además que el policía que siempre estaba de consigna en el Hospital, ese día le habían dado la orden de irse.

-Legajo 118/7 de la Cámara Federal de Apelaciones, caratulado Marta Monia Claverie, Mario Ramòn Gomez y Martha Maria Brea (Cementerio Municipal de Lomas de Zamora)

-Y la mencionada causa nº 13448 caratulada “Álvarez de Arias, María Consuelo y otros s/ denuncia”, referente a las investigaciones realizadas en el cementerio Municipal de Lomas de Zamora.

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