viernes, 15 de julio de 2011

15) Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Elida Serra Villar.

15) Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Elida Serra Villar.
Por este hecho deberán responder los imputados GAMEN Y PASCARELLI.

Se encuentra probado que, MARÍA ELIDA SERRA VILLAR fue privada ilegalmente de su libertad el día 28 de junio de 1976, cuando se encontraba en su domicilio de la calle España nº 1459, Florida, Provincia de Buenos Aires, junto a su marido, Ariel Adhemar Rodríguez Celin y luego ambos trasladados al CCD “El Vesubio”.
Según relataron las victimas en el debate, el secuestro fue llevado a cabo por un grupo de personas desconocidas vestidas de civil y con armas que se identificaron como policías. Fue un operativo de gran envergadura en el que participó personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Recordaron que días antes de que ocurriera el secuestro, el matrimonio había sido amenazado a través de “diarios” de la Triple A.

Una vez en el centro clandestino de detención, SERRA VILLAR fue encerrada en un placard e interrogada con golpes. Luego, fue llevada al sótano de la casa 1 del CCD y con posterioridad a la planta alta junto a su marido. Durante sus catorce días de cautiverio, la víctima permaneció vendada, esposada y en condiciones inhumanas de vida.
Previo a su liberación, ambos fueron obligados a escribir una declaración, se les permitió higienizarse y luego fueron llevados en un auto hasta la esquina de su casa, era el 14 de julio de 1976.
Por último cabe aclarar que tanto en el Requerimiento de Elevación a Juicio como en el Auto de Clausura, se consignó como nombre de la víctima “Marisa” siendo su nombre correcto “María”, según surge de lo declarado por la víctima, quien al momento de ser preguntada por sus datos personales indicó que su nombre es MARÍA ELIDA SERRA VILLAR y que su apodo era MARISA.

El hecho se encuentra probado, además de los testimonios de la propia víctima y de su marido, por la declaración de Alicia Elena Carriquiriborde, quien da cuenta de la presencia de María Serra Villlar en el CCD. En el mismo sentido, se cuenta con las declaraciones incorporadas por lectura de Graciela Dellatorre (de fojas fs. 11/16 y 18/28 del legajo de prueba 801).

La siguiente documental acredita también el hecho:

-Legajo SDH 3322, en el que obra la denuncia de María Serra Villar.
-Legajo SDH 3321, en el que obra la denuncia de Ariel Rodriguez Celin y la declaración de Ana María Labati, testigo presencial del secuestro de las víctimas.
-Legajo de prueba nro. 1116 de la causa 450.
-Documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria respecto de los archivos DIPPBA, donde surge que dicho organismo desde el año 1970 poseía información de Maria Serra Villar relacionada con su actividad en la organización Tupamaros de la República Oriental del Uruguay.

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