viernes, 15 de julio de 2011

4) y 6) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Alicia Dellatorre y Ana Lía Delfina Magliaro

4) y 6) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Alicia Dellatorre y Ana Lía Delfina Magliaro
Por estos hechos deberán responder los imputados GAMEN y PASCARELLI.

Se encuentra probado que GRACIELA ALICIA DELLATORRE y ANA LIA DELFINA MAGLIARO fueron privadas ilegalmente de su libertad el 19 de mayo de 1976, a las 4 de la madrugada, mientras dormían en el domicilio de la calle 67 n° 565 de la ciudad de La Plata, perteneciente al matrimonio compuesto por Roberto Chirria y Asunción de las Heras. El operativo fue efectuado por un grupo de 5 a 7 personas, fuertemente armadas, vestidas de civil, quienes ingresaron violentamente a la vivienda e hicieron tirar a todos al suelo, los tabicaron, revisaron el lugar, y comenzaron a golpearlos interrogando a Magliaro y a Dellatorre sobre sus actividades políticas. Las víctimas fueron introducidas en unos vehículos y llevadas al CCD Vesubio, donde padecieron condiciones inhumanas de cautiverio que se prolongaron por más de un mes.
Según las declaraciones de GRACIELA DELLATORRE (obrantes a fs. 11/16 y 18/28 del Legajo de prueba 801, y la brindada en causa 1170-A del TOF 5, que han sido incorporadas por lectura), tras el secuestro, tanto ella como Magliaro, fueron llevadas a una Comisaría cercana donde permanecieron unos 30 minutos, y luego conducidas hasta el Vesubio, donde fueron dejadas en una habitación junto a otras personas. Manifestó que sus captores la llevaron primero a Magliaro a una sala donde la torturaron y después la llevaron a ella. Expresó Dellatorre, que luego fue sacada con Magliaro en un vehículo, que recorrió un breve trayecto; y que fueron ubicadas en el sótano de una casa donde permanecieron alrededor de dos meses junto a otros cautivos, entre los que se hallaba ALICIA ELENA CARRIQUIRIBORDE.
Asimismo, contó que tanto ella como Ana Lía Magliaro fueron sacadas del sótano prácticamente en forma periódica para ser salvajemente torturadas mediante la aplicación de picana eléctrica en todo el cuerpo y golpes. Dellatorre dijo que fue interrogada sobre las actividades de su esposo GABRIEL MAROTTA, cuyo caso fue tratado anteriormente; y que también le arrojaron agua caliente y fría en forma alternada, en la zona de los pechos y sus genitales. Agregó que durante varios días estuvieron con Magliaro sin respiro en la sala de tortura, donde los represores les decían “elegí entre la picana y la violación”, manifestando que “todo lo vivido allí fue una tortura permanente”.
Detalló que el 16 de julio de 1976 fue sacada del Vesubio junto con MAGLIARO y CARRIQUIRIBORDE; todas con los ojos vendados y maniatadas, y conducidas a bordo de una camioneta Citröen, cada una diferentes Comisarías de la ciudad. Ella fue dejada en la Seccional 30° de PFA donde comenzó su proceso de “legalización”. Finalmente, el 13 de agosto del 76 fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto, donde estuvo alojada a disposición del PEN hasta el 19 de abril de 1977, fecha en la que recuperó su libertad, con opción de exilio a México, donde finalmente se radicó.
MAGLIARO, en cambio, al salir de Vesubio fue llevada a la Seccional 34º de la PFA, donde estuvo algunos días. Desde allí, fue trasladada por el Capitán del Ejército Roberto Berazay, a la ciudad de Mar del Plata, el 4 de agosto de 1976; y entregada a personal del GADA 601, comandado por Alberto Pedro Barda. Posteriormente, el 2 de septiembre de 1976 fue asesinada, mediante diversos disparos de bala de arma de fuego bajo la apariencia de un presunto enfrentamiento con fuerzas legales. Su cuerpo fue retirado de la morgue del Cementerio La Loma de esa ciudad por sus hermanos, luego de que personal policial diera aviso a la familia.
Cabe señalar, que este hecho fue materia de juzgamiento en la causa 1170-A del registro del TOF 5, cuya sentencia se incorporó por lectura, y allí se tuvo por acreditada la privación ilegal de la libertad y el homicidio de Analía Delfina Magliaro. Dicha condena fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal.
Respecto de la permanencia de las víctimas en el CCD Vesubio dan cuenta los dichos vertidos en este juicio por Horacio Ramiro Vivas y Alicia Elena Carriquiriborde, quienes de manera coincidente declararon haber compartido cautiverio con Magliaro y Dellatorre en el sótano del Vesubio, así como también hicieron referencia a las torturas que ambas padecieron.
También Noemí Fernández Álvarez, dijo en este debate que escuchó a las tres mujeres que estaban en el sótano, y que además supo que hacía mucho tiempo que estaban en el CCD.
María Élida Serra Villar, dio cuenta en la audiencia respecto del cautiverio de Dellatorre.
A su vez, Roberto Sebastián Chirria, describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el operativo de secuestro de las víctimas, del cual fue testigo presencial.
Mario Miguel Magliaro, hermano de Ana Lía, contó en este debate qué en septiembre de 1976 dos vehículos policiales se presentaron en la casa de su madre para entregar un papel que decía que Ana Lía había muerto en un enfrentamiento en Mar del Plata.
Asimismo, se incorporó el testimonio de Gabriel Marotta, brindado ante la Cámara Federal de la Plata, quien mencionó que sabía que su esposa Dellatorre había estado en Vesubio junto a Magliaro, y que a esta última la habían matado.
Por último, se incorporaron las declaraciones de Delfina Agustina Francesca Bellardi, madre de Analía Magliaro (cfr. fs. 76, 109, 110 y 137/38 del legajo 513); de Santos Vicente Bellardi, tío de Analía, quien llevó alimentos a Magliaro mientras estaba detenida en la Cría 34, tomando conocimiento que el 4 de agosto de 1976 fue trasladada por la Policía Militar al GADA 601 de Mar del Plata (fs. 150/51 del legajo 513) y, por último, de María Leonor Anduiza de Bellardi, (cfr. fs. 153/4 del legajo 513).


También corroboran los hechos la siguiente documental

En relación a Dellatorre:
-Legajo Conadep 5435 de la víctima, donde obra la ficha de denuncia y un escrito de la nombrada donde relata los hechos de los que fue víctima.
-Legajo de prueba 801 de causa 450 correspondiente a Dellatorre.
-Dtos. PEN nro. 1589/76 del 30 de julio del 76, y nro. 388/77 del 11 de febrero del 77, por los cuales se dispuso su arresto a disposición del PEN y la autorización para salir del país.

Referentes a Magliaro:
-Legajo Conadep nro. 8364 de la víctima, donde obran las respuestas negativas del I Cuerpo del Ejército sobre su paradero aún luego de que su cuerpo fuera entregado; y copias del habeas corpus nro. 41.700.
-Legajo REDEFA nro. 909, en el que obran constancias relativas a la privación ilegal de la libertad y posterior homicidio de Magliaro,
-Copia certificada de la partida de defunción de Analía Delfina Magliaro que da cuenta de su deceso ocurrió el 2 de septiembre de 1976 a la 1 a.m. en la ciudad de Mar del Plata, siendo la causa de su muerte “hemorragia traumática cardíaca”.
-Legajo de Prueba 513 de causa 450, que contiene las distintas gestiones realizadas por sus familiares para dar con el paradero de la víctima; las causas tramitadas a tal efecto, todas con resultado negativo.
-causa nro. 16.436 “Frigerio Roberto s/denuncia” en la que se investigó el hallazgo de cadáveres sepultados como NN en el Cementerio Parque de la ciudad de Mar del Plata.
-Causa nro. 1062 caratulada “Magliaro, Analía s/ hábeas corpus”.

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