martes, 12 de julio de 2011

114) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Oscar Arrigo.

114) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Oscar Arrigo.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra probado que ROBERTO OSCAR ARRIGO fue secuestrado en la madrugada del 22 de julio de 1978 en su domicilio de la calle Berengestain 2047 de Avellaneda por un grupo de ocho o diez personas con armas, quienes revolvieron toda la casa, le robaron efectos personales, lo golpearon en la nuca con un arma y lo introdujeron en el baúl de un automóvil para conducirlo al CCD.

Una vez en el Vesubio, lo llevaron a una habitación y lo colocaron en una camilla de madera. Al momento de declarar en juicio relató que lo pusieron en la “parrilla” y que no sabía si tuvo un paro cardiaco o fue simple temor, pero se quedó paralizado, tieso y escuchaba que sus captores decían “que se estaba por ir” y “despertate hijo de puta”. Luego lo sacaron de la camilla y lo arrojaron a un costado mientras se quejaba; sentía dolor. Le dieron una manta y lo tuvieron un día, un día y medio allí. Luego lo interrogaron nuevamente con golpes constantes haciéndole preguntas acerca donde había trabajado, y sobre qué gente conocía.

Posteriormente fue llevado a una habitación donde estuvo con Rolando Zanzi y Osvaldo Moreno; allí permanecieron en condiciones inhumanas de vida durante aproximadamente dos meses. En su relato señaló entre las condiciones de detención que todos estaban tabicados con capucha, esposados a la pared, hambrientos y sin poder hablar puesto que si lo hacían eran golpeados. También los golpeaban aunque no hablaran y que también los golpeaban en los cambios de guardia.

Diferenció a la guardia del Paraguayo que no les permitía ir al baño de “la guardia benevolente”; dijo que éstos aunque golpeándolos los llevaban.

ROBERTO ARRIGO fue sacado del CCD El Vesubio el 13 de septiembre de 1978 en las circunstancias que se explicarán con posterioridad, para ser liberado finalmente en Mayo de 1979. A principios de 1980, se fue Río de Janeiro, lo aceptaron como refugiado político y el 9 de febrero de 1980 se radicó en Francia.

El hecho, amén de lo relatado, se encuentra acreditado por los testimonios de:
• Cecilia Vázquez, quien declaró que lo vio dentro del CCD y que mantuvo una conversación con él donde le dijo que la conocía desde antes.
• Rolando Zanzi y Juan Frega, quienes declararon que compartió cautiverio con ellos en una de las salas de tortura
• Dora Beatriz Garín, afirmo que sabia que su esposo –Carlos- estaba junto a Roberto ARRIGO en el ccd y que a éste ultimo ella lo conocía de la facultad.
• Jorge Watts, quien también refirió ser compañero de la facultad de ARRIGO y saber que estuvo en el CCD.
• Horacio Hugo Russo, quien escuchó el nombre de Arrigo en la lista de detenidos,
• Enrique Varrín, Arnaldo Piñón, Laura Waen y Guillermo Lorusso, quienes relataron que abandonaron el CCD junto con Arrigo.

Su situación ha sido probada en la sentencia de causa 13/84 bajo el caso 367. Allí la Cámara Federal tuvo por probado que Roberto Oscar Arrigo fue privado de su libertad, que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el CCD El Vesubio y que en ocasión de dicho cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Asimismo, se cuenta con prueba documental que apoya el caso:

- Legajo Conadep 5332 que contiene el testimonio de la víctima
- Legajo de prueba 719 de la causa 450
- Causa Nº 8420 del registro del Juzgado en lo Penal N° 1 de La Plata, iniciada contemporáneamente al secuestro por una tía.
- Informe de la DIPPBA remitido por la Comisión de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires del que surge que ya desde el año 1977 el Batallón 601 junto con la DIPPBA realizó investigaciones encubiertas a fin de determinar el domicilio de la víctima y su vinculación con el PCML.

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