viernes, 15 de julio de 2011

35 y 36) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Di Salvo de Kiernan y Eduardo Jorge Kiernan

35 y 36) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Di Salvo de Kiernan y Eduardo Jorge Kiernan
Por este hecho deberán responder los imputados GAMEN, DURÁN SÁENZ, ERLÁN, ZEOLITI, CHEMES, MARTÍNEZ Y MAIDANA

Se encuentra probado que ANA MARIA DI SALVO y su marido EDUARDO JORGE KIERNAN fueron privados ilegalmente de su libertad el 9 de marzo de 1977, entre las 04.00 y 05.00 horas, cuando se encontraban durmiendo en su domicilio de la calle Juan Bautista Alberdi n° 87, de Temperley, provincia de Buenos Aires por un grupo de hombres armados, casi todos de civil salvo uno que llevaba un uniforme verde oliva, que ingresó violentamente al domicilio rompiendo la puerta de entrada.
Permanecieron en el lugar un par de horas y durante ese lapso los captores revisaron toda la casa, encapucharon a la pareja; a Kiernan lo arrastraron de los cabellos hacia el comedor amenazándolo con que lo iban a matar; a Di Salvo la encerraron en el baño junto a su pequeño hijo recién nacido y destrozaron el lugar sustrayendo todo lo que encontraron.
Las víctimas fueron esposadas y obligadas a subir a un auto, poniendo a Di Salvo en el piso del asiento trasero y su esposo en el baúl. Durante el trayecto, que duró alrededor de 40 minutos, los captores mantuvieron una conversación en la que hacían referencias de que se dirigían al “Vesubio”.
Luciano, el bebé de la pareja, quedó al cuidado de una joven de 19 años, Rosa Mamone, que trabajaba en el domicilio de las víctimas, quien a su vez se lo entregó a los abuelos.
Al llegar al CCD, Kiernan declaró que fue llevado a una habitación, donde lo desnudaron, lo acostaron sobre una cama de fierro, lo ataron de pies y manos, y le aplicaron picana eléctrica y golpes de puño, preguntándole nombres de personas que él conocía de la unidad básica en la que militaba.
Di Salvo, dijo que fue llevada a una habitación contigua, que tenía paredes con telgopor; allí también fue desnudada y atada a una cama que tenía flejes donde fue golpedada entre gritos e insultos, recibiendo por parte de uno de los interrogadores un manotazo en la zona genital, con el que le arrancó vello púbico, lo que le produjo un hematoma por varios días. Le preguntaban nombres y datos que surgían de una agenda que le habían sustraído de su domicilio. Di Salvo, también escuchaba los gritos de su esposo mientras era salvajemente torturado. Los represores iban y venían de cada una de las salas de tortura para corroborar las respuestas que cada uno les daban.
Ambos dijeron haber sido torturados; y Kiernan, recordó que la peor sesión de tortura ocurrió a los cuatro días de estar en el campo, ya que la electricidad que le pasaban por el cuerpo le resultaba insoportable. Dijo que en una de esas sesiones estuvo presente el JEFE DEL CAMPO, a quien pudo reconocer por la voz.
Después de cada interrogatorio las víctimas eran alojadas en “las cuchas”, donde permanecieron en condiciones inhumanas de detención, durante 73 días en que se prolongó su cautiverio. Ambos relataron que los guardias en general mortificaban a todos los cautivos; además de golpes y malos tratos, no les daban suficiente agua ni alimento, y les dificultaban o impedían la higiene personal.
Kiernan contó que después de ser obligado durante 18 horas a contener la micción no pudo evitar orinarse en la cucha, recibiendo como castigo por ello baldazos de agua fría y que lo golpearan brutalmente.
Di Salvo expresó que fue obligada por uno de los guardias a limpiar un charco de sangre que había debajo de una camilla, en el sector enfermería, donde vio que yacía muerto un hombre.
Contó además que, como era psicóloga, fue llevada en varias oportunidades a la “jefatura” y por orden de “Delta” debió realizar un informe, que ella tituló “diagnóstico situacional”. A continuación le ordenaron que hiciera otro trabajo, ya con título, llamado “el perfil del delator”, que no pudo realizar. Durante la audiencia, y recordando este momento, dijo: “Ahí, cuando volví a la cucha, me dio un ataque de llanto.. la desesperación, y pensé: después que termine esto qué me harán? nunca más me voy a ir de acá. Me sentí desesperada.”

Finalmente, el 19 de mayo de 1977, DURÁN SÁENZ le informó a Ana María Di Salvo que tanto ella como su esposo serían liberados; que debía olvidarse de su profesión de psicóloga, y que no podían volver al domicilio de Temperley. Al día siguiente, el 20 de mayo, alrededor de las 17:00 hs, las víctimas fueron sacadas de las “cuchas”; las hicieron abordar diferentes autos, uno de ellos conducido por “Delta” en el que iba solo con Di Salvo, y el otro, conducido por los represores apodados “Philips” y “Épsilon”, junto con Kiernan. Tomaron por la ruta 3, rumbo al campo que la familia de Di Salvo en Tres Arroyos, Prov. de Bs. As, donde finalmente fueron dejados. Previamente, en una parte del trayecto, Di Salvo fue pasada al otro vehículo junto a su marido, ya que “Delta” desvió su rumbo hacia la localidad de Azul, donde residía su familia.

Los hechos se encuentran probados, además del testimonio de las víctimas, por el relato de Elena Alfaro, quien dio cuenta de la permanencia del matrimonio en el CCD, y dijo haber visto a Ana María Di Salvo en las cuchas, agregando que incluso pudo hablar con ella.
También se cuenta con las declaraciones de Gabriel Alberto García –que se incorpora por lectura-, quien refirió haber compartido cautiverio en ese CCD con una persona que era “heladero en Temperley”, y tenía la rodilla lastimada, identificándolo como “Esteban Pierna”. Indudablemente se refirió a Eduardo Kiernan, quien compartió cautiverio con García en las cuchas. Además, efectivamente Kiernan tenía una heladería en Temperley, y tuvo una infección en su rodilla durante el cautiverio. Asimismo, esto también fue aclarado, no sólo por las propias víctimas, sino por el testimonio de Genoveva Ares quien contó que en el CCD logró ver a un cautivo que tenía la rodilla muy lastimada, y que luego supo, por el relato posterior de Gabriel García, que se trataba de Eduardo Kiernan.

La prueba documental consiste en:
-Legajo SDH 3105, de Ana María Di Salvo, donde obran constancias que dan cuenta del secuestro y cautiverio de la víctima en el Vesubio junto a su esposo Eduardo Kiernan.
-Expediente nro. 2138/SU de la Cámara Federal de La Plata donde obra agregado el habeas corpus nro. 6335, a favor de las victimas iniciado el 14 de marzo de 1977 ante el Juzgado Penal 1 de Lomas, Secretaria a cargo del Dr. Guillermo Gordo, el cual fue desestimado.
-Información remitida por la Comision provincial por la Memoria correspondiente a los archivos de la DIPPBA, donde obran constancias de gestiones realizadas por familiares, contemporáneas al secuestro del matrimonio.

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