viernes, 15 de julio de 2011

91) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Claudio Orlando Niro.

91) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Claudio Orlando Niro.
Por este hecho deben responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.
Se encuentra probado que CLAUDIO ORLANDO NIRO fue privado ilegalmente de su libertad la noche del 8 de mayo de 1978 en su vivienda de la calle Espinosa 2187, Planta Baja, depto. B de esta Ciudad por un grupo de alrededor de 15 personas que ingresó a su domicilio y apuntando con sus armas a toda la familia realizó una inspección del lugar y sustrajo dinero.
Inmediatamente, NIRO fue sacado de su casa y llevado hasta Espinosa al 2000 donde se realizó otro operativo ya en horas de la madrugada en el que secuestraron a Alejandra Naftal (cuyo caso será descripto más adelante). Después, los captores regresaron al domicilio de Claudio Niro y secuestraron también a su padre, Orlando Diógenes Niro.
En la audiencia, CLAUDIO NIRO relató que desde ahí fue llevado al CCD Vesubio; y que durante el viaje fue amenazado y golpeado ferozmente, y se le colocó una capucha en la cabeza con la que permaneció durante todo su cautiverio.
Manifestó que al llegar al CCD fue torturado mediante la utilización de picana eléctrica e interrogado sobre la militancia de su padre y la de sus compañeros. Cabe señalar que, en ese momento, Niro tenía 17 años, trabajaba de día y estudiaba por la noche en el Colegio Juan José Paso, y participaba en la Unión de Estudiantes Secundarios.
Relató la víctima que como consecuencia de los golpes constantes que recibió dentro del CCD se le produjo un derrame en el ojo izquierdo, que incluso fue constatado por el médico que lo revisó al llegar a Villa Martelli (tal como surge del informe de fs. 9 del expediente 0031 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1).
Luego de permanecer en el CCD Vesubio durante aproximadamente 40 días, en condiciones inhumanas de vida, Claudio Niro fue sacado del CCD junto con Alejandra Naftal, Samuel Zaidman y Guillermo Dascal, siendo dejados a metros de la puerta del Batallón Logístico X de Villa Martelli.
Previamente, en el Vesubio, el represor conocido como “El Francés” les había dicho que eran del CALA -Comando de Apoyo por la Libertad Americana-, un grupo occidental y cristiano, y que iban a ser liberados pero que no podían militar en ningún partido político.
Para el traslado fueron llevados desde el CCD en dos autos, y durante en el trayecto, los represores detuvieron a un taxi ingresando al chofer de ese vehículo en el baúl del mismo, y a los cuatro jóvenes secuestrados los hicieron abordar el vehículo, bajo amenaza de que si se movían se activaría una bomba que habían colocado.
Posteriormente fueron llevados al Batallón de Villa Martelli, donde no les permitieron establecer comunicación con sus familiares, aunque por medio de un conscripto que hacía la guardia lograron sacar mensajes para informar a su familia de su situación.
Luego, NIRO fue trasladado a la Cárcel de Villa Devoto y sometido a Consejo de Guerra Especial, que se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia Federal, la que con fecha 30 de marzo de 1979 resolvió sobreseerlo provisionalmente en el sumario instruido en su contra.
Unos días antes, el 26 de marzo de 1979, había sido liberado de la Unidad 9 de La Plata, a donde lo habían trasladado.
Luego de su liberación, NIRO se exilió en Brasil y regresó al país en 1984.
En este debate, Claudio NIRO mencionó como una de las secuelas que tuvo a raíz de los tormentos padecidos durante su cautiverio en el Vesubio, que hace 12 años –con menos de 40 años de edad- sufrió un ACV, que puso en riesgo su vida.

Asimismo, los hechos se encuentran probados con los testimonios brindados en el debate de:
-Gustavo Franquet, quien conocía a la vícitma con el apodo de “El Rengo”, recordó que mientras estaba siendo interrogado, hicieron ingresar a la sala a Claudio Niro. También contó que en una oportunidad en que Niro se había levantado la capucha, la guardia luego se entretuvo quemándolo con agua caliente mientras lo golpeaban.
-Alejandra Naftal, quien fue trasladada junto a Niro desde el CCD hasta el Batallón de Villa Martelli.
-Samuel Leonardo Zaidman, Guillermo Dascal, Alfredo Chaves, Adrián Brusa y Leonardo Dimas Nuñez, quienes refirieron haber compartido cautiverio con Niro.
Por último, cabe señalar, que en la sentencia dictada por la Cámara Federal en la causa n° 13/84, bajo el nro. de caso 162, se tuvo por probada la privación ilegal de la libertad de Claudio Orlando Niro, asi como su posterior cautiverio en el CCD Vesubio y los tormentos padecidos.

Asimismo, tales circunstancias se encuentran acreditadas por la siguiente prueba documental:
-Legajo Conadep nro. 3556 correspondiente a Claudio Niro, que da cuenta de las circunstancias en que se produjo su secuestro y su cautiverio dentro del CCD
-Legajo de prueba nro. 732 de la causa nro. 450 perteneciente a Claudio Niro.
-Expediente nro. 31, letra BM8 caratulado “Naftal Alejandra Judith, Zaidman Samuel Leonardo, Dascal Guillermo Horacio y Niro Claudio Orlando acusados de asociación ilícita calificada” del Consejo de Guerra Especial Estable nro. 1/1 del Comando de Cuerpo I de Ejército.
-Causa nro. 12.021 caratulada “Dimas Núñez Leonardo; Franquet Gustavo Alberto; Niro Claudio Orlando; Martín Pablo Antonio s/ infracción a las leyes 21.322 y 20840” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Sec nro. 4.
-Expediente nro. 805 “Martín, Antonio; Franquet, Gustavo Alberto; Fontana, Ricardo Héctor; Dimas Nuñez, Leonardo y Niro, Claudio s/ asoc. Ilícita calificada”.
-Legajo penitenciario de Claudio Niro quien estuvo detenido en la Unidad nro. 9 del Servicio Penitenciario Federal, hasta el 23 de marzo de 1979.

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