viernes, 15 de julio de 2011

43) Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Luisa Martínez de González

43) Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Luisa Martínez de González.
Por los que deberán responder los imputados GAMEN, DURAN SAENZ, ERLAN, ZEOLITI, CHEMES, MARTINEZ y MAIDANA.
Asimismo, GAMEN y DURAN SAENZ deberán responder por el homicidio calificado de la víctima.
Se encuentra probado que, MARÍA LUISA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, partera del Hospital Iriarte de Quilmes, fue secuestrada la noche del 7 de abril de 1977, cuando se encontraba en su domicilio de la calle Matienzo 816 de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Dicho operativo, fue llevado a cabo por un grupo de personas armadas, quienes, luego de revisar la casa, llevaron a MARÍA LUISA al “El Vesubio” donde permaneció cautiva en condiciones inhumadas de vida.
También se ha acreditado que Maria Luisa Martínez fue asesinada el día 28 de abril de 1977 y sus restos inhumados como NN en la misma fosa común que Cassano en el cementerio de Lomas de Zamora.
Los motivos del secuestro de MARÍA LUISA, fueron explicados en el debate por María Leonor González, hija de la víctima, quien relató que una noche de abril fue llevada al Hospital Iriarte una chica que estaba secuestrada de nombre Silvia Mabel Isabella Valenzi, con trabajo de parto y que dio a luz a una niña. MARÍA LUISA avisó del nacimiento a la familia de Silvia, a través de una carta anónima y pocos días después fue secuestrada.
Se suma a lo expuesto, el testimonio del Dr. Justo Blanco, quien se desempeñó como obstetra del nosocomio. Refirió que una noche de abril fue al hospital el Dr. Berges, que era médico de la policía de la provincia de Buenos Aires, quién traía a una detenida embarazada en trabajo de parto, que había sido muy torturada y que por eso se le había adelantado el nacimiento. Agregó, que tanto MARÍA LUISA como Generosa Fratassi habían desparecido porque habían informado a la familia de la mujer embarazada.
Sobre su cautiverio en el Vesubio, Elena Alfaro refirió que MARÍA LUISA estaba en la misma cucha que Generosa Fratassi, y que ya se encontraban allí cuando ella llegó. Relató que pudo verlas, que conoció los motivos por los cuales fueron secuestradas y que MARÍA LUISA fue trasladada con Generosa Frattasi y Ofelia Cassano.

Asimismo las circunstancias en que fue asesinada y su cuerpo inhumado como N.N. en el Cementerio de Lomas de Zamora han sido relatadas en el caso de Ofelia Cassano, como así también las medidas para su identificación ordenadas en el marco del legajo 118/10.
Resta aquí señalar sobre las causas de muerte de Martínez. La partida de defunción obrante a fs. 81 del legajo 118/10 indica: “…hemorragia aguda por balas”. Sin embargo, del informe antropológico forense realizado por el EAAF, surge, con mayor precisión, que recibió al menos un disparo de arma de fuego que le causó traumatismo de cráneo-encefálico, entre otras lesiones en región torácica y pélvica, posiblemente provocadas también por proyectiles de arma de fuego (fs. 211/239 del leg. 118/10).
El 5 de octubre de 2010 la Cámara Federal porteña dictó la Res. 40/10, en la cual declaró que los restos óseos que fueron exhumados arqueológicamente del Cementerio Municipal de Lomas de Zamora (individualizados por el EAAF como LZ 35-F-10#5), corresponden a MARÍA LUISA MARTÍNEZ, conforme los informes genéticos y antropológicos agregados al legajo 118/10.

Además de los testimonios citados, este hecho se encuentra probado por las declaraciones en juicio de:

- Ana María Di Salvo quien refirió que supo por comentarios que Maria Luisa se encontraba en el ccd.
- Rosario Isabella Valenzi, hermana de Rosario Valenzi, quien dio cuenta de la carta anónima que recibió su familia.
- Adalberto Oscar Pérez Casal, quien se desempeñó como jefe de neonatología en el Hospital Iriarte en 1977 y dio cuenta de los sucesos que originaron el secuestro de MARÍA LUISA y Generosa Fratassi.
-Patricia Bernardi, antropóloga, quien relató las tareas llevadas a cabo por el EAAF para la identificación de Cassano- Martínez y Fratassi.
A su vez, por las declaraciones incorporadas por lectura de:

-Ema Salas de Clavaglia, declaración testimonial en causa 13/84 obrante a fs. 551/5 del legajo de actas mecanografiadas, de la cual surge que el anónimo que recibió la familia Valenzi fue escrito por ella a pedido de MARÍA LUISA.

Por último, cabe destacar que el secuestro y permanencia de la víctima en “Vesubio” ha sido probado en la sentencia que dictó la Cámara Federal en la causa n° 13/84, hecho nro. 7. También debe mencionarse que en la misma sentencia se tuvo por probado el secuestro de Isabella Valenzi a quien se la mantuvo cautiva en la Brigada de Investigaciones de Banfield, en la Brigada de Quilmes y en el Hospital Iriarte de dicha localidad, a donde fue conducida por miembros de la Policía de la Provincia para que fuera atendida en su parto, el que se produjo el 2 de abril de 1977 (hecho nro. 6).

Se cuenta con la siguiente documental:

-Legajo CONADEP 2409, del cual surge la denuncia de su secuestro, constancia de gestiones ante el Ministerio del Interior y copia de un habeas corpus a favor de la victima realizado por Ramón González, esposo de la víctima.

-Legajo de prueba 493 de causa 450 correspondiente a la víctima.

-Causa nº 351/SU donde obra agregado el expediente caratulado “Martínez, María Luisa s/ Habeas corpus en su favor”, iniciado el 12 de abril de 1977, es decir cinco días después del secuestro, el cual fue desestimado.

También se cuenta con:

-Legajo CONADEP 3741, correspondiente a Isabella Valenzi.

-Legajo CONADEP 3148, correspondiente a la niña de Isabella Valenzi, quien nació en cautiverio. Ambas permanecen desaparecidas.

-Causa nº 814/SU, caratulada “Isabella Valenzi, Silvia Mabel s/ Habeas corpus”.

-El Legajo de identificación nº 118/10 (de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad) y la causa nº 13448 (caratulada “Álvarez de Arias, María Consuelo y otros s/ denuncia”) ya mencionadas.

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