martes, 12 de julio de 2011

118) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Enrique Jorge Varrín.

118) Privación ilegal de la libertad y tormentos de Enrique Jorge Varrín.
Por estos hechos deberán responder los imputados ERLAN, MAIDANA, ZEOLITI, CHEMES y MARTINEZ.

Se encuentra acreditado que ENRIQUE JORGE VARRÍN fue privado de su libertad el 2 de Agosto de 1978 entre las 2.00 y las 5.00 de la mañana desde su domicilio sito en la calle Italia 2464 de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires por un grupo numeroso de personas vestidas de civil. Fue conducido al CCD El Vesubio donde permaneció en condiciones inhumanas de vida por más de un mes.

Relató la víctima a fs. 18.785/7 de la causa 1170, que se encontraba durmiendo cuando escuchó que golpearon la puerta gritando que eran de fuerzas de seguridad. Abrió la puerta, ingresaron al domicilio y lo colocaron contra una pared del comedor mientras le preguntaban si era Enrique. Lo sacaron del domicilio con las manos detrás del cuerpo. Al llegar a la calle pudo ver los automóviles que habían llegado a su domicilio y en uno de ellos se encontraba Luis Pérez, compañero de militancia del Partido Comunista Marxista Leninista.

Ya en el CCD fue dejado en un salón grande desde donde pudo escuchar cómo era torturado Luis Pérez y otra persona más. Posteriormente lo llevaron a la sala de tortura. Allí había muchas personas; lo colocaron sobre una camilla y le aplicaron picana eléctrica en los pies, y testículos.

En su declaración de fs. 910 vta/916 del legajo de prueba 494 de la causa 450 recordó que el interrogatorio giraba en torno a la gente que participaba en actividades gremiales en el banco en que trabajaba. Durante estos interrogatorios sufrió dos desmayos a causa de las torturas que recibió. También contó que además lo castigaron con golpes de puño en el pecho, estómago y otros partes del cuerpo.

Señaló entre las condiciones de detención la escasa alimentación. Sobre ello, afirmó que la comida era mala, muy escasa y calculó que de los cuarenta cinco días que estuvo en ese centro comió en trece de ellos, llegando en una oportunidad a comer un hueso de vaca que formaba parte de los huesos de un puchero.

La víctima fue sacada el CCD el 13 de Septiembre de 1978 en las condiciones en que se relatarán posterioriormente. Luego de obtener su libertad se exilió en el Reino de Dinamarca.

Su paso por el CCD El Vesubio se encuentra acreditado por los testimonios de:
• Ricardo Wejchemberg, que recordó que VARRÍN y Díaz Salazar compartían la misma cucha con él
• Rolando Zanzi Vigoroux, quien declaró haber compartido cautiverio con VARRÍN dentro del CCD.
• Jorge Watts quien aseveró saber que se encontraba entre los cautivos en El Vesubio,
• Guillermo Lorusso, Arnaldo Piñón y Roberto Arrigo, quienes aseguraron haber salido del CCD con él.

La prueba documental que acredita el hecho se compone de:

- Legajo Conadep SDH 3226 que contiene el testimonio de la propia víctima
- Legajo de prueba 730 de la causa 450
- una acción judicial por robo y privación ilegal de la libertad interpuesta por la madre contemporáneamente a su cautiverio.
- la documentación de la DIPPBA aportada por la Comisión de la Memoria de la Provincia de la que se desprende su ingreso a la Subcomisaría de Villa Insuperable procedente del Área Militar 114.

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