lunes, 13 de junio de 2011

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 7.-

Bien, Señor Presidente, continuamos con el análisis de la responsabilida de los imputados, en este caso vamos a tratar la responsabilidad del imputado Hugo Ildebrando Pascarelli.

Analizamos su indagatoria para comenzar:
Digamos que en oportunidad de prestar declaración indagatoria durante el debate Pascarelli manifestó que a fines del 74 fue designado Jefe del Grupo de Artillería I con asiento en Ciudadela y que como correspondía, su Comandante, Sigwald, lo designó Jefe del Área 114. Posteriormente, a mediados de diciembre del 76 comenzó a prestar servicios en el Colegio Militar de la Nación para luego concurrir al curso del Colegio Interamericano de Defensa en Estados Unidos de Norteamérica.
Agregó que el 25 de marzo de 1976, el día después del golpe de estado, su comandante, en forma verbal y directa le impartió la orden de efectuar control de rutas con efectivos de una sección, con el objeto de desplegar y mostrar ante la población la presencia de las Fuerzas Armadas. Con tal fin empeñaba una sección de 45 hombres diarios, en forma rotativa, vestidos de uniforme.
Su misión en el Área 114 era de control poblacional, restringir el contacto de las organizaciones con la población, control de documentación y hacer presencia militar en la zona para dar seguridad. Explicó que se controlaban las salidas de las fábricas, específicamente, frigoríficos y automotrices que había muchos, dado que era el lugar en el que las organizaciones trataban de acercarse a la población.
Pascarelli agregó en su defensa que el Área que tenía a su cargo, que incluía el partido de La Matanza era muy grande, con muchos habitantes y fábricas, es decir que tenía una población muy numerosa en relación con el personal de su unidad. Además la misión específica que seguía teniendo su unidad era la de capacitación como unidad de artillería de apoyo de fuego o apoyo de combate.
El imputado expresó que su superior inmediato y directo era Sigwald en su calidad de Comandante de la X Brigada y era quien le daba las órdenes. Después había un Segundo Comandante, Jefe del Estado Mayor, que le podía dar órdenes por orden del Comandante.
Expresó que había reuniones con el Comandante, de acuerdo a la necesidad, ya sea reuniones de carácter más generales con todos los jefes de unidad o en forma individual.
Aclaró en su defensa que durante la gestión de Sigwald y Gamen sólo recibió órdenes estrictamente profesionales y reglamentarias, aunque también agregó que en guerra se dan órdenes verbales.
Cuando se le preguntó por el sector de la intersección de Camino de Cintura y Autopista Ricchieri, donde estaba ubicado el CCD Vesubio, dijo que este sector dependía del Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires y que su Comandante de Brigada le dijo directamente: usted tiene a cargo el Área 114, excepto todo lo que es referido a Camino de Cintura y Autopista Ricchieri.
Sin embargo a las preguntas efectuadas en este sentido, para que delimite entonces cual era concretamente el área geográfica a su cargo y especifique si todas las intersecciones de dicho cruce y hasta dónde le habían sido excluidas de su territorio, no pudo precisar cuál era concretamente el área que le habían excluido de su control. Volvió a insistir que ese depósito operativo de detenidos no dependía de él y que la zona de Ricchieri y Camino de Cintura no era de su incumbencia, ni debía participar ni controlar.
Concretamente con respecto al Vesubio, y teniendo en cuenta el período que se le imputa, expresó que en 1976 el Vesubio no existía, ni tampoco la CRI vinculada con este lugar de detenidos.
Sin demasiada claridad, refirió que este “depósito de detenidos”, como lo llamó, estaría próximo a Camino de Cintura o Puente 12 y estaría en un predio del Servicio Penitenciario Federal, dependía en 1976 de Camps, en aquel entonces Jefe de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, y en el año 1977 habría comenzado a depender del Primer Cuerpo de Ejército. Ello, según el imputado surgiría de lo expresado por el propio Camps al prestar declaración indagatoria en la causa 44/85, que se sustanció ante la Cámara Federal.
Y agregó que además existen manifestaciones de Cendón en las que habla de la existencia de la Ponderosa en el 76 que estuvo a cargo de Nehuendorf del Servicio Penitenciario Federal, y que podría corresponderse con el mismo lugar.
En concreto entonces, alegó en su defensa que Vesubio no existía en 1976 y que en cambio existiría un lugar de detenidos llamado Puente 12 o La Ponderosa que dependía de Camps –más allá de que también hubiese una presencia del Servicio Penitenciario Federal-.
Por ello, sería a su entender errada la imputación por hechos de Vesubio en 1976. Expresa que este lugar de detenidos habría comenzado a denominarse y a funcionar como Vesubio a partir del 77 con la creación de la CRI y que el personal del Servicio Penitenciario Federalhabría comenzado a prestar servicios allí en marzo del 77, aclarando que a partir de este año él se encontraba en el exterior y por ello, sería ajeno a lo ocurrido. Sin perjuicio de esto, agregó que este depósito de detenidos en 1977 tampoco habría tenido vinculación con la Subzona y las Áreas.
En ese sentido, sostuvo que se lo imputa por hechos o pruebas relativas a lo ocurrido en 77, cuando él estaba en el extranjero, que no estarían relacionadas con lo ocurrido en 1976. Así, todo lo referente a la CRI o lo dispuesto por Sasiaiñ en el 77 no está relacionado con el período en el que él ejerció el cargo de Jefe de Área.
Alegó que se le pretende asignar responsabilidad como Jefe de Área sobre el Vesubio aplicando con retroactividad órdenes impartidas en 1977 y utilizando declaraciones de personal que cumplió funciones en 1977 o 1978, cuando él ya no estaba a cargo del Área.
En este sentido, hizo hincapié en que en 1976 recién se iniciaba la LCS y que en 1977 cuando él ya estaba en el exterior se dio la orden de intensificación de esta lucha y específicamente se produjo una reestructuración en el funcionamiento de la Brigada X de Infantería, con la creación de la CRI, señalando además que entre estos dos años hubo distintas características en la conducción, que le imprimieron los respectivos comandantes porque también era distinta la situación de esta lucha.
Por otro lado, y en relación con el control jurisdiccional también alegó en su defensa que no se podía llevar a cabo este control, citando a tal fin declaraciones de Camps y Sasiaiñ que hacían referencia a que era muy difícil tener un estricto control jurisdiccional por el accionar de otras fuerzas. Así, sostuvo que si los comandantes no podían tener el control jurisdiccional, menos lo podía tener un jefe de área.
También agregó en su defensa que los secuestros que se le imputan son los ocurridos solo durante dos meses, entre fines de abril y fines de junio de 1976, cuando recién se iniciaba la LCS y que además todos los secuestros fueron realizados en partidos ajenos al área a su cargo y que no fue identificado ni mencionado de modo alguno por ninguna víctima o familiar.
Con respecto al período de imputación alegó, erróneamente, que se le imputa solo el período entre fines de abril y fines de junio de 1976 y por ello supuestamente los homicidios de Del Viso de fecha 3 de julio –casos Martul y Dunayevich- estarían fuera del período investigado.
También retomó en su defensa algunas partes de declaraciones de Sigwald y Gamen que refieren que los detenidos eran llevados a las Comisarías, sosteniendo que esto era lo que ocurría si en los controles poblacionales que realizaban se encontraban con alguna persona armada que tuviese que ser detenida. Igualmente, agregó que no tenían relación con la policía y no se les podía dar órdenes directas, dado que en 1976 la Policía de la Provincia dependía operacionalmente de Camps.
En cuanto al tema de inteligencia, expresó que su unidad tenía una sección inteligencia, que estaba compuesta solo por dos o tres personas que no tenían capacitación específica y que tenían como misión la seguridad, para por ejemplo, averiguar los antecedentes de los soldados conscriptos a efectos de determinar el destino que se les iba a asignar para no poner en riesgo los lugares más comprometidos de la unidad como ser por ejemplo donde se guardaban las armas o los proyectiles.
Por último cuando se le preguntó por área liberada, dijo que en algunos casos por vía del comando superior se le decía hoy no salga a patrullaje y no se le daba ninguna explicación, aunque aclaró que esto igual fue excepcional.

Analicemos su legajo personal y veamos que de este surge que Pascarelli ingresó al Colegio Militar de la Nación en el 48. En Diciembre del 74 lo designaron como Jefe del Grupo de Artillería I Br. Cnel Iriarte”, con el cargo de Teniente Coronel.
Durante el año 1976 como Jefe de Grupo de Artillería 1 en Ciudadela fue calificado por Sigwald y Gamen (2do. Comandante y JEM), quienes le adjudicaron la máxima puntuación de 100 puntos y Sigwald lo describió como el más sobresaliente para su grado.
Posteriormente, el 13/12/76 comenzó a prestar servicios en el Colegio Militar de la Nación y el 18/12/76 es promovido al cargo inmediato superior como Coronel.
El 1/8/77 lo destinan como Alumno del XVII Curso del Colegio Interamericano de Defensa en los Estados Unidos.
El 15/10/78 fue designado como Asesor (Profesor) Militar y Adjunto a la Agregación Militar y en noviembre es designado Subjefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa. Cabe señalar que de los informes dirigidos a la Junta Interamericana de Defensa y al Comandante en Jefe del Ejército surge que Pascarelli se distinguió por su trabajo, interés y participación en las actividades del Colegio Interamericano de Defensa.
Finalmente, en el año 79 regresó al país como Subdirector del Colegio Militar de la Nación.

Para valorar su descargo y a la hora de analizarlo observamos que intentó desvincular su responsabilidad, desligándose a sí mismo y a su unidad, no solo del funcionamiento del centro clandestino, sino del propio predio o lugar en el que estaba emplazado. Por otra parte, intentó retomar una línea defensista que distorsiona burdamente en verdad, información sobre los centros clandestinos enclavados en la zona en la que estaba enclavado El Vesubio.
Es que resulta absolutamente absurda su defensa cuando dice que si bien era el Jefe del Área 114, en cuyo éjido estaba El Vesubio, justo, justo, le excluyeron del territorio que tenía obligación de controlar, el sector de la intersección de Camino de Cintura y Autopista Ricchieri.
Tan obvio es que mintió sobre esto que no solamente no pudo dar ninguna razón, ni conocida o conjeturada, de por qué le sustrajeron de su control semejante encrucijada -nada menos que la que atravesaban quienes intentaban dejar el país-, ni quién ejercía el control en su reemplazo, si es que le habían extraído el control de ese área; pero ni siquiera pudo explicar cual fue concretamente el espacio que habían excluido de su control. Cuando fue preguntado no pudo esbozar un deslinde entre la zona bajo su jurisdicción y la que, dijo, le fue segregada de su jurisdicción. Y, menos aún, si había perdido el control de las cuatro esquinas o de alguna o algunas en especial.
Nunca, hasta el juicio, el imputado había dicho esto de que el comandante específicamente había excluido del área a su cargo dicho sector. No pudo explicar por qué no acudió a ese argumento de defensa hasta el día de hoy. Resulta por demás llamativo, que habiendo estado inclusive detenido, recién cuatro años después de su primera indagatoria se acordó de esta información.
Es obvio que se trata de un argumento que inventó ahora para intentar desvincularse, ya no sólo de ese centro clandestino, sino para evitar cualquier tipo de vínculo, con toda la zona aledaña. Es más, tampoco Sigwald, en las declaraciones que prestó oportunamente, hizo alguna referencia o dijo algo con respecto a este tema de la famosa desagregación de la esquina.
En este mismo sentido, resultan pueriles las excusas en cuanto a que el área de La Matanza, que tenía a su cargo era muy grande, con mucha población, dejando entrever con ello, que no podía realizar un verdadero control.
La supuesta imposibilidad de tener el control jurisdiccional sobre el territorio tampoco puede encontrar ningún asidero. La estratificación piramidal y la división territorial fue la base de la doctrina del Control Total que implementó la dictadura para no dejar un solo rincón ni una persona fuera de su dominio. El control territorial y tortura, fueron piedras basales del terrorismo estatal, como ya lo dijimos. No fue otra cosa que la implementación de las enseñanzas extraídas de la guerra colonialista de Argelia, traída por los teóricos franceses, como ya lo dijimos y es ampliamente conocido.
Esta argumentación ya la refutamos respecto de Gamen. Por algo existió esta subdivisión territorial en zonas, subzonas y áreas, división que tanto Pascarelli como los restantes coimputados, varios ya fallecidos, confirmaron, otorgándole inclusive una importante relevancia en lo que fue la llamada lucha contra la subversión.
El éxito de la misión se basaba en un hipercontrol, absolutamente contradictorio con el desorden que alegan los imputados en su defensa.
A tal fin, es que se implementó el concepto de área liberada, que recordemos Pascarelli dijo había sido excepcional durante su gestión, que perseguía precisamente que no hubiese ningún choque entre fuerzas.
El propio Sigwald, superior de Pascarelli en el 76, manifestó que si alguna otra fuerza armada o de seguridad tenía necesidad de operar en la jurisdicción, debía comunicarlo al Jefe de Área o al Comando de Subzona y en este mismo sentido, también Sasiaiñ hizo referencia a los pedidos de “área liberada” que debían realizarse. Como lo demuestra este ejemplo, y con tan solo sopesar el anexo de Directivas y Órdenes de este juicio, la represión estuvo hiper reglamentada. Nada que ver con este panorama de incertidumbre y responsabilidades confusas, difusas o ausentes, que nos presenta Pascarelli, para que las creamos, en su propio beneficio.
Además, y tal como lo dijimos en extenso al analizar el descargo de Gamen, el establecimiento de un centro clandestino de detención en el que estuvieron secuestradas cientos de víctimas en el Área a su cargo, no pudo bajo ningún punto de vista haber ocurrido sin su conocimiento, consentimiento e inclusive participación activa, tal como ha sido acreditado a partir del análisis efectuado antes sobre las funciones del Área 114.
En este marco de control absoluto es difícil siquiera admitir que se haya escapado un evento fuera de la normalidad cotidiana; pero es directamente inadmisible y un insulto a la inteligencia decir que un centro clandestino instalado sobre la ruta y que ocupó varias hectáreas, vecino de una parrilla, donde por definición se cometía uno de los pecados castigados por la dictadura, esto es la reunión de personas, podía haber pasado desapercibido.
Aclarado esto, entraremos ya en la cuestión de fondo alegada por la defensa sobre la existencia o dependencia del centro clandestino Vesubio.
Pascarelli retoma con una clara intención de generar confusión, aunque no lo logra, distinta información que interpreta y vincula en forma totalmente errónea y falsa con el centro clandestino El Vesubio.
La afirmación de Ramón Camps, que tanto menciona el imputado en su descargo, en la que aquél habría reconocido que dependía de él un lugar de detención conocido como Puente 12, ubicado en la Dirección de Cuatrerismo de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, que habría funcionado en el 76 y que luego habría pasado a depender directamente del Comando del Primer Cuerpo, hace referencia a otro centro clandestino distinto a Vesubio.
El centro clandestino conocido como Puente 12 estaba ubicado en otro predio, exactametne enfrente al Vesubio, que se correspondía con la Dirección de Cuatrerismo, y que en 1977 habría pasado a depender del Primer Cuerpo, que es de hecho donde luego funcionó el centro clandestino de detención conocido como El Banco. Durante las inspecciones oculares al predio donde funcionó el Vesubio bastaba levantar apenas la vista para localizar, en la otra margen del camino de cintura, el edificio de lo que fue El Banco.
En definitiva, Camps reconoció que estaba bajo su dependencia otro centro clandestino, que estaba ubicado en un lugar distinto al predio del Vesubio, con lo cual nada aclara con respecto a la existencia y dependencia del centro clandestino aquí investigado. Por supuesto que Pascarelli a esto lo sabe muy bien: era su Área, pero también ha leído profusa literatura sobre el terrorismo de Estado, según se advierte de sus indagatorias. Sencillamente es su burdo descargo en el cual intentó generar confusión sobre algo que no es objeto de discusión ni de interpretaciones contradictorias para nadie mínimamente informado sobre estos temas. Estamos hablando de dos lugares claramente distintos.
Por otra parte, y respecto de lo manifestado por Pascarelli en cuanto a que habría declaraciones que señalan que durante 1976 en ese predio funcionaba un lugar de detenidos denominado la Ponderosa, en el que tenía intervención el Servicio Penitenciario Federal, debemos decir que esto no se contradice con la imputación que estamos sosteniendo. En efecto, ya hemos hecho referencia a que en un primer momento este centro clandestino habría sido identificado como La Ponderosa, y es más, con posterioridad, algunos seguían hablando de este lugar con ese nombre, pero esto de ninguna manera implica que se tratara de un lugar distinto a lo que algunos llamaran El Vesubio.
Se trató del mismo centro clandestino de detención que originalmente podría haberse denominado distinto, pero que independientemente del nombre, que en definitiva no dejó de ser más que una forma de identificarlo, dependió e intervinieron en su funcionamiento las mismas fuerzas. Era el centro clandestino de la Subzona 1.1., es decir que dependía de la Brigada de Infantería X, a cargo de la Subzona, y del Jefe del Área 114, en la que estaba emplazado y también como ocurrió en 1977 y 1978, cumplió funciones allí, personal del Servicio Penitenciario Federal. Se lo llame como se lo llame, fue un Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio.
La presencia de personal del Servicio Penitenciario Federal no altera la responsabilidad de la Subzona y el Área de las que dependía el centro clandestino. El personal del Servicio Penitenciario estaba bajo la conducción inmediata del ejército, y toda la fuerza bajo el control operacional de las FFAA, tal como surge de las directivas que ya citamos profusamente.
En otro orden de cosas, debemos decir que es falso lo que afirma Pascarelli cuando sostiene que se lo responsabiliza aplicando con retroactividad órdenes impartidas en el 77. La Directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75 que el imputado dice es del año 77 –retomando para esto lo que fue un claro error material cometido en tan sólo una de las oportunidades en las que es señalado este documento en el auto de procesamiento-, como su nombre lo indica fue dictada en el año 75, es decir antes del período que se le imputa y esto surge del propio cuerpo de la reglamentación, con lo que no amerita ningún otro tipo de consideración.
Asimismo, también es falso que a él se le impute solo el período de dos meses comprendido entre fines de abril y fines de junio del 76. Su imputación de ningún modo está limitada a este período, durante esos dos meses se produjeron las capturas pero la privación ilegítima de la libertad que les sigue también es objeto de la imputación.
En algunos casos las víctimas fueron liberadas recién en julio de 1976, o fueron asesinados para esta fecha. En otros se trata de personas que permanecen hoy desaparecidas.
Por ello, cuando se defiende diciendo –por ejemplo- que los homicidios de Martul y Dunayevich ocurrieron fuera del período investigado, no se corresponde con el reproche que se le dirigió al imputado en la indagatoria, en el procesamiento, en el requerimiento y en el auto de elevación a juicio.
También arguye que se utiliza en su contra prueba relativa a la existencia, dependencia o funcionamiento del centro clandestino durante los años 1977 y 1978. Esto tampoco esto es verdad.
Ya han sido señaladas todas las pruebas que demuestran su responsabilidad por los hechos cometidos durante el año 1976: Reglamentos; directivas; su legajo; los testimonios; los relatos de sobrevivientes de 1976, etc.
Son múltiples las pruebas de cargo sobre lo ocurrido durante ese año.
En todo caso, otras probanzas traídas al juicio en relación a las características del centro clandestino o a cómo siguió su funcionamiento durante los años 77 y 78, nos sirven de referencia sobre la continuidad de esa maquinaria que Pascarelli dejó funcionando, y para poder tener más claridad sobre la dinámica, la estructura y la dependencia del centro clandestino.
Ese presente ayuda a iluminar el pasado inmediato.
Está claro, y así lo hemos detallado, que cuando Sasiaiñ asumió la Comandancia, en el año 1977 dispuso la creación de la CRI, como órgano de inteligencia que funcionó en el Regimiento de Infantería 3 de La Tablada. En ningún momento sostuvimos que esto era así desde 1976.
Sin perjuicio de ello, tampoco podemos olvidar que el circuito represivo y la existencia y funcionamiento de los Centros Clandestinos de Detención, siempre se manejó en forma reservada, secreta y por estar justamente al margen de la legalidad, no conocemos documentación formal relativa a su creación, motivo por el cual las pruebas de su existencia y características deben ser obtenidas por diferentes medios que arrojan un conjunto de evidencias que permiten la reconstrucción de lo sucedido.
Respecto de su alegada defensa en cuanto a que en el 76 recién se iniciaba la lucha contra la subversión y que en 1977 se dio la orden de intensificación de esta lucha, motivo por el cual hubo una reestructuración, debemos decir que 1976 fue también un año de intensa represión y que la estructura represiva ya estaba en funcionamiento desde antes, con lo cual si bien posteriormente pudo haberse producido algún cambio, esto no es una excusa que permita desvincularlo de lo ocurrido en la jurisdicción que estaba en su control durante el año en que fue Jefe del Área 114. Tan es así que el Vesubio estaba en funcionamiento por lo menos desde el Golpe de Estado.
Es más, es falso que la orden de intensificación recién se dio en 1977, ya que la Orden Parcial 405/76 –antes citada-, de fecha 21 de mayo de 1976, ordenaba como misión del Comando de Zona 1 intensificar la acción contrasubversiva con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente y especificaba que en ese sentido tenían prioridad las grandes concentraciones industriales, entre las que estaba el Gran Buenos Aires y que evidentemente, esto incluía el Área a cargo de Pascarelli, en la que, el mismo reconoce, había muchas fábricas y, en los términos de la Orden Parcial mencionada, había una importante “concentración obrera fabril”.
Asimismo, también debe señalarse que, contrariamente a lo que manifestó Pascarelli en sus indagatorias, Gamen refirió que no hubo diferencia en la forma de conducir la lucha contra la subversión entre el Comandante Sigwald y el Comandante Sasiaiñ.
En cuanto al hecho de que los secuestros de las víctimas ocurrieron en partidos ajenos al área a su cargo, debe señalarse que a Pascarelli no se le imputó que los secuestros ocurrieron en su área, sino que las víctimas fueron mantenidas secuestradas en el CCD que dependía y estaba ubicado en el Área a su cargo.
Del mismo modo, no constituye ningún óbice que el imputado no haya sido identificado ni mencionado por las víctimas o por los familiares. Se trata de un mando superior de una estructura criminal compleja, montada sobre el sistema jerárquico y estratificado de una fuerza armada. Los jerarcas, como autores mediatos, no exigen para ser tales, presencia en la escena de la ejecución.
Pascarelli también retomó partes de declaraciones de Sigwald y Gamen en las que éstos expresaron que los detenidos eran llevados a las Comisarías y desconocían la existencia del centro clandestino.
Sin embargo, no podemos olvidar que se trata de coimputados, motivo por el cual si bien dieron bastante información útil acerca del funcionamiento de la estructura que se armó a los fines de la llamada lucha contra la subversión, evidentemente no es esperable que se autoincriminen reconociendo la existencia y dependencia de ellos de un centro clandestino de detención y tortura en el que se mantenían secuestradas a cientos de personas, que fueron torturadas y en algunos casos asesinadas.

Por último, en cuanto al tema de la inteligencia, ya hemos reseñado antes detalladamente la importancia de ésta en la represión; cómo funcionaba en la Subzona y quiénes participaban y contribuían, ya sea aportando o colaborando a analizar esta información de inteligencia, y el rol que en esto le cupo también a las distintas Áreas integrantes de la Subzona.
En este sentido ya se ha detallado las pruebas y testimonios que nos permitieron tener por acreditado el aporte de inteligencia que por las características de la división territorial tuvieron a su cargo todas las Áreas de la Subzona 11, incluida la de Pascarelli, motivo por el cual resulta desvirtuado este descargo.
Vinculado con esto, debemos señalar que el imputado ignoró distintas manifestaciones que hizo su propio Comandante, Sigwald que, contrariamente a lo que él sostiene, reconoció las funciones que también cumplió el Área en el marco de la llamada lucha contra la subversión.
En este sentido, no podemos olvidar con respecto a la supuesta excusa de que en el 76 recién se iniciaba la lucha contra la subversión, que el propio Sigwald reconoció que la brigada operó contra la subversión durante el año 76, y que las órdenes que impartía a tal fin iban dirigidas al Jefe del Estado Mayor y a los Jefes de las unidades, como la que tenía Pascarelli bajo su mando.
Recordemos que Sigwald también aclaró que en las jefaturas de las unidades tácticas existía un grupo de inteligencia e hizo referencia a los interrogatorios de detenidos que se realizaban a nivel de “Área”, para lo cual inclusive se podía pedir el apoyo de personal técnico de inteligencia –esto es interrogadores-, y luego el Jefe de Área elevaba un parte circunstanciado al Comandante de Subzona. El Jefe de Área también disponía el traslado de los detenidos al lugar de alojamiento que correspondía.
Sigwald expresó que las fuerzas que constituían el Área procesaban la información de inteligencia y lo más común era que los blancos surgieran de las denuncias efectuadas por la población en las áreas respectivas.
Recordemos además que también Sigwald confirmó que la policía se encontraba bajo el control operacional de las fuerzas armadas, que los Jefes de Área tenían el control sobre las Comisarías o Unidades Regionales de la jurisdicción, y que podían solicitar colaboración a los jefes policiales.
Más allá de que, reiteramos, no es esperable que nadie se autoincrimine y en consecuencia se intentó brindar información haciendo referencia a interrogatorios que no fuesen bajo tormentos y a detenciones que se llevaban a cabo en Comisarías y no en centros clandestinos, lo cierto es que de la lectura de esta declaración surge con claridad el aporte y la actuación que también tuvieron las Áreas en el marco de la represión ilegal.
Al respecto, no puede más que señalarse que, sin perjuicio de las manifestaciones exculpatorias de los involucrados, ya se ha acreditado sobradamente en este juicio –y en tantos otros-, cual fue la actuación de las Fuerzas Armadas en la denominada lucha contra la subversión y cómo se llevó a cabo la represión.
Asimismo, tal como fuera analizado en los capítulos anteriores, las manifestaciones de Sigwald también resultaron confirmadas, e inclusive reforzadas, por las de Gamen, Sasiaiñ, Fichera, Luque, Sandoval, D´Adamo y Battafarano, las que permiten desvirtuar el descargo efectuado por Pascarelli. Su jefe como el resto de los nombrados marcaron claramente que las Áreas tenían una participación activa en el marco de la lucha contra la subversión.
Expresamente manifestó Gamen en relación con el COT y con respecto a la CRI, al igual que lo hicieron Sasiaiñ y Luque, que aquí se concentraba y se analizaba la información proveniente de las distintas Áreas, que además la CRI contaba con personal de las distintas Jefaturas de Áreas, que eran las unidades ejecutoras y que se realizaban reuniones periódicas con los distintos Jefes de Área.
Cabe señalar que también Duran Sáenz -en su indagatoria- expresó que cada uno de los Jefes de Área era responsable de su jurisdicción y aportaba información.

Si bien algunas de estas declaraciones, como por ejemplo la de Sasiaiñ y Fichera, hacen específica referencia al período 77-78, lo cierto es que deben ser analizadas conjuntamente con las restantes pruebas, que hemos analizado ya, con las que armonizan perfectamente.
Así, ya se hizo mención, teniendo en cuenta las declaraciones citadas, a las funciones operativas que cumplía el área ya sea detectando y ejecutando blancos, realizando detenciones e inclusive interrogatorios y quedó demostrado el control operacional que la Jefatura del Área tenía sobre las fuerzas de seguridad y policiales de la jurisdicción.
Asimismo, ya fueron desarrolladas las funciones que cumplía el Área en materia de inteligencia. El Área a través de su órgano de inteligencia debía reunir, clasificar y analizar la información obtenida y una vez efectuado esto informar a la Subzona sobre la situación existente en su territorio.
Recordemos que tal como surge de los reglamentos y de las declaraciones de los coimputados, la Subzona 11 tenía a su cargo un territorio prioritario en el marco de la lucha contra la subversión y para ello, adquieren suma relevancia las correspondientes Áreas que lo componen. La jurisdicción de la Subzona era muy grande y por ello, la Brigada X a cargo, contaba con la colaboración y el aporte de las distintas jefaturas del Área para su control y para obtener información del lugar.
La Jefatura del Área era la autoridad máxima del territorio y por ello, quien mejor lo conocía, motivo por el cual la Subzona debía recurrir al Área ya sea para obtener la información necesaria para cumplir con el objetivo encomendado en el marco de la lucha contra la subversión, como así también para ejecutar todas las operaciones que dicho objetivo requiriera. A tal fin se hacían reuniones periódicas entre los Jefes de las Áreas y de la Subzona.

Más allá de las manifestaciones de los jefes militares que recién retomamos, también contamos como prueba con las declaraciones del personal policial que cumplió funciones en el Área 114.
Repasemos entonces, las cuestiones fundamentales para lo que aquí nos interesa, claro, que surgen de las declaraciones de los policías D´Adamo, Battafarano y Sandoval que ya fueron citadas.
Al respecto y a efectos de contextualizar el marco en el que fueron tomados estos testimonios, debe recordarse que estos surgen del Legajo de prueba 679 “Scarpati y otros…” en el que se investigó la existencia del centro clandestino Sheraton, que funcionaba en la Comisaría de Villa Insuperable, La Matanza, que dependía del Área Militar 114.
Como primera cuestión y desvirtuando lo manifestado por Pascarelli, todos hicieron referencia a la dependencia operacional de las fuerzas policiales y de seguridad de las fuerzas armadas, es más hicieron específica mención a la dependencia que existía respecto de las Jefaturas de Áreas, concretamente la Jefatura del Área 114, con lo cual es evidente que la ubicación geográfica de los lugares no era un tema menor y por el contrario, definía quien tenía el control de lo que ocurría en esa jurisdicción.
Es más, también especificaron D´Adamo y Battafarano que esa dependencia incluía la posibilidad de las Jefaturas de Área de dar órdenes a las Comisarías y disponer de un sector de estas seccionales policiales para los detenidos en el marco de la lucha contra la subversión que excluía y quedaba directamente fuera del control y registro que tenía el personal policial.
D´Adamo también agregó, contrariamente a lo que dijo Pascarelli, que esta dependencia, más allá de que existía desde antes, luego de la toma del poder por parte de las fuerzas armadas pasó a ser mucho más concreta con la presencia inclusive física de oficiales del ejército, dando órdenes que debían ser cumplidas de inmediato. Evidentemente, entonces, como es sabido por todos, ya desde el comienzo del golpe se puso en pleno funcionamiento la estructura existente, a los fines de la lucha contra la subversión.
También especificaron que el Regimiento de Artillería de Ciudadela, junto con el de La Tablada, eran las únicas unidades del Ejército que tenían actividad en la zona del Partido de la Matanza, reforzando con esto lo afirmado en cuanto a las funciones que el Regimiento a cargo de Pascarelli cumplía en la zona.
D´Adamo hizo además mención a que cuando otra fuerza quería realizar un operativo tenía que pedir “área libre” a la jefatura del Área, quien lo comunicaba a la dependencia policial, explicando que este pedido se realizaba al cuartel de Ciudadela, que recordó que se encontraba a cargo de Pascarelli, o en algunos casos al regimiento con asiento en Palermo. Evidentemente, queda acreditado con los dichos de D´Adamo que la jefatura de Área, y concretamente el regimiento a cargo de Pascarelli tenía un claro control y actividad en la jurisdicción.

A esto además debe sumarse lo manifestado en cuanto a que en todas las Áreas militares había un oficial de enlace con la autoridad militar y las dependencias policiales, tarea que en nuestro caso cumplió Sandoval, quien, conforme él mismo manifestó, fue asignado ya desde principios de 1976 al Regimiento I de Artillería de Ciudadela, recibiendo órdenes de sus autoridades.
Sandoval refirió que entre sus funciones estaba la de atender las denuncias sobre desaparición de personas y realizar averiguaciones; y en relación con lo manifestado por Pascarelli, expresó que en la unidad militar había una oficina de inteligencia y otra de operaciones. Con esto queda claro que la Jefatura de Área, y Pascarelli personalmente como su jefe, no estaba en absoluto a la represión llevada a cabo en la jurisdicción.
Al respecto y en relación a las tareas desempeñadas por Sandoval, debemos decir que independientemente de la denominación de “Oficial de Enlace”, el nombrado era, y en la práctica cumplió funciones, como un Oficial de Inteligencia asignado al Cuartel de Ciudadela, al Área 114. Esto surge de las propias tareas que él detalla que realizaba y además de las funciones que cumplió durante dicho período, que surgen del Legajo de prueba 679 citado y de las pruebas colectadas durante el debate.
En efecto, conforme surge de dicha investigación, en la que incluso resultó imputado, Sandoval se habría desempeñado en el centro clandestino de mención utilizando el apodo de “Negro Raúl” y así fue que tuvo trato tanto con las víctimas que allí estuvieron como también con sus familiares.
El nombrado era la persona que llevaba la correspondencia que escribían los secuestrados a sus familias y también hacía de custodia durante las visitas que las víctimas hicieron a sus familias.
De este modo aparece claramente involucrado en lo que fue el caso de Graciela Moreno, que es objeto de este juicio, quien luego de haber estado en el centro clandestino Vesubio fue trasladada al centro clandestino Sheraton.
Así, surge del relato brindado durante el debate por Esteban Soler, hijo de la nombrada, quien relató que un miembro de la Policía de apellido Sandoval, apodado el “Negro” o “Raúl” era el que llevaba las cartas escritas por su madre secuestrada a su abuela. Esto resulta coincidente con los dichos de Celia Angélica Artieda de Moreno –la madre de Graciela Moreno- (obrantes en el Legajo 679 citado y a fs. 239 del Legajo 683), quien manifestó que comenzó a recibir cartas de su hija secuestrada desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre del 77 y que eran entregadas por el “Negro Raúl”, y que recibió una llamada telefónica del nombrado.
Esta información también coincide con lo manifestado por Susana Reyes durante el debate, quien estuvo secuestrada en el centro clandestino Vesubio desde junio hasta septiembre de 1977 y compartió cautiverio con Graciela Moreno, y expresó que durante este período la nombrada escribía cartas en la “jefatura” que “El Negro Raúl” le hacía llegar a la familia.
Asimismo, en el Legajo 679 surge que Luisa Fernanda Candela recibió las visitas de su hermana Adela, que estaba secuestrada, acompañada por el “Negro Raúl” y que cuando se dirigió a preguntar por la situación de su hermana al Cuartel de Ciudadela, allí pudo ver el vehículo que usaba el nombrado cuando llevaba a Adela de visita.
Debe señalarse que de los dichos de Susana Reyes y de la madre de Graciela Moreno también se desprende la presencia de Sandoval en el centro clandestino de detención Vesubio. En efecto, las primeras cartas que escribió la nombrada a la familia salieron de Vesubio y no del Sheraton. Esto no es una cuestión menor porque muestra como Sandoval, cumpliendo funciones bajo las órdenes de las autoridades del Cuartel de Ciudadela, también se hacía presente o estaba vinculado con el funcionamiento del centro clandestino Vesubio y si bien estos testimonios hacen referencia a lo ocurrido durante el 77, lo cierto es que el propio Sandoval manifestó que las funciones que cumplió bajo las órdenes del Grupo de Artillería I de Ciudadela comenzaron a principios del 76, es decir, cuando Pascarelli estaba a cargo.
Por último, debemos hacer referencia a lo manifestado por Battafarano, en cuanto a que los calabozos de la Subcomisaría de Villa Insuperable sita en La Matanza, habían sido directamente cedidos a la autoridad militar, quedando completamente vedado el acceso al personal policial, lo cual venía ocurriendo desde tiempo atrás a que él tomara posesión del cargo en febrero de 1977. Aclaró que el personal militar a cargo muchas veces estaba vestido de civil y utilizaba vehículos sin identificación.
Si bien el nombrado hace referencia a los años 77 y 78, lo cierto es que aclaró que esto sucedía desde antes, y que la Subcomisaría dependía del Área militar 114, en cabeza del Regimiento de Artillería de Ciudadela, adonde se dirigió en algunas oportunidades.
En coincidencia con ello, del Legajo 679 citado, también surgen constancias que muestran la relación y el control operativo que existía entre la Comisaría de Villa Insuperable –el centro clandestino de detención Sheraton- y el Cuartel de Artillería de Ciudadela. Surge como los detenidos en el centro clandestino de detención Sheraton fueron llevados al Cuartel de Artillería de Ciudadela, así como también aparecen las menciones al nombrado “Raúl” (esto en declaraciones de Claudia Susana Szir y Mónica Tejero obrantes a fs. 52 –ratificando el escrito de fs. 43- y 80, en las que se hace referencia a la situación de Pablo Szir y de Juan Carlos Scarpatti obrante a fs. 17/9, vinculada con la publicación del Diario La Nación de fecha 17/9/77 obrante a fs. 473 del Legajo 679).
En definitiva todos los dichos del personal policial no hacen más que reforzar lo que surge de las restantes pruebas, respecto de las funciones que cumplía el Área 114 en el marco de la llamada Lucha contra la subversión.
Además, de todas las pruebas que ya fueron detalladas, deben tenerse en consideración ahora, otros elementos probatorios que nos permiten confirmar el rol de las Áreas y, en consecuencia, inequívocamente la del Área 114, en relación con el funcionamiento del centro clandestino Vesubio.
En efecto, hasta ahora hemos analizado distintos reglamentos, directivas, testimonios y declaraciones de coimputados o integrantes de las fuerzas armadas que hicieron referencia a las funciones y roles de las Áreas, pero además podemos ver como en casos puntuales se advierte la presencia y el rol cumplido por las Áreas en distintos hechos. Más allá de que se trate de referencias de distintos períodos, muestra el involucramiento y activa participación de las diferentes Áreas integrantes de la Subzona en la Lucha contra la subversión.
Así, podemos recordar todos los casos de secuestrados en el centro clandestino Vesubio que con el fin de iniciar su proceso de seudo legalización fueron sacados del centro clandestino y abandonados en camiones, en las cercanías de distintos regimientos o unidades militares integrantes de la Subzona, algunos de los cuales tenían a su cargo las correspondientes Jefaturas de Áreas. En efecto, los distintos grupos fueron dejados en las inmediaciones de los Regimientos de Infantería nro. 3 de La Tablada, nro. 6 de Mercedes, nro. 7 de La Plata, del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, así como también del Batallón Logístico 10 de Villa Martelli y de la Compañía de Ingenieros 10 de Pablo Podestá. Cabe señalar que según manifestó Sasiaiñ en su declaración indagatoria del 9/4/87, el Jefe de Área del Regimiento de Ciudadela eventualmente contaba con el refuerzo de efectivos de estas dos últimas compañías.
En todos los casos, intervino en el proceso de legalización el personal de estas unidades tácticas que simulaban encontrar el camión en el que las víctimas habían sido abandonadas.
De hecho, en varias de las causas que se les iniciaron luego en el Consejo de Guerra, así como también en sus respectivos legajos o fichas penitenciarias se aclaraba que el detenido estaba a disposición del Área.
Asimismo, también debe destacarse que el proceso de seudo legalización que se inició a partir de este momento, coincidía con lo que los represores les habían anticipado a las víctimas en el centro clandestino, sobre lo que les ocurriría a partir de su salida del centro.
Con esto, queda claro la participación activa de todas las áreas en lo que fueron las distintas instancias relativas al secuestro y posterior liberación de las víctimas. Es evidente que cada uno de los regimientos tenía la información sobre el grupo que había sido liberado para lo cual necesariamente tenía que tener contacto con el centro clandestino Vesubio y por ello, se fueron cumpliendo los pasos que les habían anticipado en el centro clandestino sobre cómo sería su proceso de liberación. Si bien simulaban sorpresa frente a las víctimas, sabían muy bien de dónde provenían y cuál era el destino que les esperaba.
Asimismo, en el legajo Conadep nro. 609 obra un escrito firmado por Félix de Raffaelli, padre de la víctima Silvia de Raffaelli –cuyo caso es objeto de este juicio-, en el que el nombrado refiere que en el procedimiento de secuestro de su hija, ocurrido el 28 de diciembre del 76, actuó personal militar con asiento de Ciudadela.
Por otro lado, también contamos con los informes de la ex - Dirección de Inteligencia de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires (la DIPPBA) –que recibió el Tribunal- de los que surge la intervención del Área 114 en diversos hechos involucrados en la Lucha contra la subversión que abarcan el período comprendido entre los años 75 y 78, durante parte del cual fue Jefe del Área, el imputado Pascarelli.
De estos informes surge por ejemplo uno relativo a un operativo ocurrido en la Matanza el 24 de julio del 76 en el que se produjo un tiroteo y se secuestraron documentos y panfletos, aclarándose que intervenía en el hecho el Área 114.
También aparecen informes del año 1978 relativos a la situación de un secuestrado –Roberto Gualdi- que se encontraba detenido en la Subcomisaria de Villa Insuperable (El Sheraton) a disposición del Área 114 y otro relativo a un operativo del año 75 en el que se detuvo a dos personas y se aclaró que intervino inclusive activamente durante el operativo la autoridad militar del Área Militar 114.
En el informe de la ex - DIPPBA de Enrique Jorge Varrín –cuyo caso es parte en este juicio- hay una nota firmada por el Jefe de Policía (Bonaerense) que indica que existen constancias en la Subcomisaría de Villa Insuperable, de que el nombrado ingresó en calidad de detenido procedente del Área Militar 114 el día 15/9/78.
Hay varios informes de fines de 1975 en los que se hace alusión a distintos operativos, que culminaron con la detención de personas por la Jefatura del Área operacional 114, aclarándose que los blancos fueron fijados por esta misma jefatura.
En otros dos informes sobre la muerte de tres personas en el mes de febrero de 19 y abril del 76, también se aclara la intervención del Área 114.
Cabe señalar que estos informes se la identifica claramente como Área Operativa u Operacional 114.

De esta documentación podemos concluir que el Área 114 cumplió funciones operativas en la Lucha contra la subversión, y esto sucedió desde el año 75 hasta el año 78 al menos, es decir durante todo el período en el que se llevó a cabo la represión. Recordemos además que en 1975, año durante el cual se produjeron varios de los hechos que surgen de estos informes, era Pascarelli quien estaba a cargo del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, y en consecuencia a cargo del Área 114.
En este sentido, entonces podemos decir que si bien algunos de los hechos y pruebas recién detallados se refieren a otros períodos, anteriores o posteriores al período que se imputa a Pascarelli, no dejan de ser circunstancias que ejemplifican el tipo de misiones que cumplieron las Áreas, incluida la 114.
Por otro lado, también debemos mencionar a dos elementos que muestran cabalmente el compromiso y el involucramiento personal de Pascarelli con la dictadura y con los métodos que la dictadura implementó.
Así, por un lado, contamos con el artículo publicado en el Diario La Razón, con fecha 12 de marzo del 76 que obra agregado a fs. 815 del Legajo 679, del que surge que en un acto por el 150 aniversario del Grupo de Artillería I de Ciudadela, el Jefe de la Unidad, Pascarelli, manifestó que: “La historia de nuestra tierra no había contemplado jamás una lucha semejante a la que hoy enfrentamos, que no reconoce límites morales ni naturales, y que se realiza más allá del bien y del mal…” y que “Esta lucha reconocerá un solo límite, el límite de nuestra vida en la muerte…”.
Y por otro lado, no podemos olvidar que en 1977 Pascarelli fue destinado como alumno del Colegio Interamericano de Defensa de los EEUU y que posteriormente, fue designado como Asesor (Profesor) Militar Adjunto a la Agregación Militar y luego como Subjefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa en dónde se distinguió por su trabajo, interés y participación.
Al respecto expresó que el Colegio Interamericano de Defensa era una organización de estudios de estrategias de defensa nacional, dependiente de la Junta Interamericana de Defensa, y era donde concurrían los oficiales superiores y también los directores generales.

En fin, aquí hago simplemente una complementación a estas consideraciones e invitó a repasar la indagatoria de Pascarelli donde habla acerca de las materias que integraban los estudios del Colegio Interamericano de Defensa, entre ellos los análisis de los factores psicosociales o sociopolítico internos de cada uno de los países. También es interesante recordar qué pasaba en el hemisferio en toda América Latina en aquellos años, en especial acerca de las represiones que atravesaron tanto en el Cono Sur como en América Central con su secuela de masacres cometida por los oficiales formados tanto en esta Escuela como en la conocida Escuela de las Américas. Pero también es muy sintomático repasar la página web hoy del Colegio Interamericano de Defensa para advertir que no se han perdido las mañas, y que aún el estudio de las circunstancias psicosociales sigue siendo uno de los factores en los cuales se sigue insistiendo en la formación de los cursantes y que el eje temático en lo que pretende ser la hegemonía de las políticas de defensas impuestas contra los intereses nacionales, que hoy es la asimilación de las políticas de seguridad con la política de defensa, el propio Director del Colegio Interamericano de Defensa dice que es el objetivo prioritario a este Colegio hoy, impartir esta doctrina de la asimiliación de la seguridad interna con la defensa a los cursantes. Afortunadamente la República Argentina le ha prohibido a sus oficiales el cursado en estas Escuelas sin la autorización del máximo comandante para evitar que lo que las políticas estratégicas nacionales que se deciden en la máxima jerarquía sean burlados por esos ríos subterráneos de empatías criminales que siguen recorriendo todos los Estados.

Quiero cerrar con una conclusión sobre la responsabilidad de este imputado, diciendo que en definitiva contrariando las pruebas que se reunieron en este juicio, Pascarelli quiere hacernos creer que justo durante el año 1976, un período de intensa represión, prácticamente él no cumplía ninguna función en el territorio a su cargo en el marco de la llamada Lucha contra la subversión. Será por esto que después lo destinaron a los cargos de semejante relevancia.
A tal fin, sostuvo que no tuvo ninguna intervención en los hechos imputados, que primero le quitaron del territorio a su cargo la zona donde estaba emplazado el Vesubio y también pretende confundirnos con otro centro clandestino que dependía de Ramón Camps; con que supuestamente en el 76 no habría habido una importante actividad en el marco de la Lucha contra la subversión, y que esto recién se verificó a partir del 77 cuando él, por supuesto, se fue al exterior; y por último, resulta que además lo que pudo haber ocurrido fue ajeno a él porque supuestamente era imposible tener el control jurisdiccional sobre su territorio, aunque contaba con toda la dotación de su Unidad más toda la policía a su disposición. Todo es un absurdo. En 1976, cuanto todavía ni siquiera se había adelantado un puesto de comando táctico de la Brigada de Infantería Mecanizada (la famosa CRI), él era la máxima autoridad de la represión desplegada en ese territorio, el más altamente poblado de toda la República Argentina antes y hoy, él estaba al frente de la unidad militar que era cabeza de Área, él era el dueño de todo lo que pasaba en ese territorio.
Pascarelli le bajó el precio a su intervención en la represión ilegal: prácticamente nos dijo que él se limitó a cumplir tareas de patrullaje policial, y que ni siquiera demasiado completas y eficaces, lo que no dice su legajo de calificaciones.
Pero en la represión, señores, no existió ninguna estructura ociosa, Pascarelli hizo su trabajo haciendo su aporte en lo que fue la represión que en nuestro caso especifico se llevó a cabo manteniendo secuestrado y bajo tormentos a cientos de personas, niños y mujeres embarazadas en el centro clandestino de detención El Vesubio, muchas de las cuales fueron asesinadas y hoy permanecen desaparecidas. Esto es lo que hizo Pascarelli.
Y esto lo confirma; y desmiente su coartada, su legajo y su carrera: siempre fue calificado como sobresaliente, sus destinos lo llevaron al exterior y, de alumno fue promovido a sub director de cursos en el Colegio Interamericano de Defensa, que como dije recién es el órgano de capacitación de la Junta Interamericana de Defensa, la institución de la cual emanó la Doctrina de la Seguridad Nacional, miren ante qué cuatro de copas estamos. Y ocupó ese cargo en los años calientes de la guerra fría, cuando campeaba la doctrina hemisférica, y en nuestro hemisferio la hegemonía ideológica se aseguró a sangre y fuego con sangrientas dictaduras.
El tono de su alocución transcripta en la nota de La razón tampoco puede dejar ninguna duda: no hay aquí un anodino oficial de roles intrascendentes, sino un hombre determinado y comprometido hasta los tuétanos con la dictadura. Cuando habla de una guerra sin límites morales no podemos sino inmediatamente pensar en el Vesubio, en el centro clandestino de su Área.
En consecuencia, y de acuerdo a las distintas pruebas que ya hemos señalado y analizado en los capítulos anteriores, podemos acreditar claramente en el juicio las funciones que cumplió la Jefatura del Área 114, a cargo de Pascarelli, en el marco de la llamada Lucha contra la subversión, y específicamente en relación al funcionamiento del centro clandestino Vesubio.
Pascarelli formó parte de un entramado criminal con estructuras jerárquicas con relaciones multidireccionales. En tal esquema recibió de sus superiores las órdenes que le permitieron conocer la existencia del centro clandestino Vesubio, y que retransmitió a sus subalternos para que aseguraran contribuir a su eficaz funcionamiento, al abasteciendo de la inteligencia al escalón superior táctico, y asegurando en el territorio el funcionamiento del centro clandestino sin que nada lo perturbara.

Bien terminamos Señor Presidente con el capítulo de la responsabilidad del acusado Pascarelli, para nuestro plan de trabajo está cumplido. No sé si el Señor Presidente prefiere que sigamos…

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