Como habíamos adelantado en la audiencia pasada, ya terminado el tratamiento de cada uno de los imputados en lo que hace a su responsabilidad vamos a terminar con un capítulo por la responsabilidad por los homicidios.
Todas las circunstancias que hacen a la prueba de los homicidios ya fue suficientemente enunciada y analizada en cada uno de los casos, tanto como en el capítulo relativo al destino de los cautivos, por lo que resta una breve conclusión en cuanto a la responsabilidad de los imputados Gamen y Pascarelli por estos homicidios y respecto de Durán Sáenz en unos párrafos me detendré específicamente, aclarando que en el capítulo donde trataremos la atribución de los casos, la modalidad de participación y la calificación típica, se determinará individualmente por qué casos deberá responder cada uno de ellos, y en qué calidad.
Con respecto a cómo fue la metodología implementada en los homicidios de las personas previamente secuestradas en el centro clandestino Vesubio, se ha podido determinar que en todos los casos se montaron falsos escenarios de enfrentamientos entre subversivos y fuerzas de seguridad o directamente se produjeron los hallazgos de cadáveres NN en distintas localidades de la Provincia de buenos Aires.
Para encubrir los asesinatos, los falsos enfrentamientos fueron burocráticamente registrados en partidas de defunción y en formularios de inhumación, pero ni la policía ni otras fuerzas de seguridad investigaron verdaderamente los hechos. Obviamente, nada querían esclarecer. Y esta irregularidad, que a la vez fue la coartada utilizada por las fuerzas policiales para desprenderse de su propia responsabilidad, se vio plasmada en numerosos testimonios de policías en la causa nro. 13448 tanto como en el legajo de prueba 363, en donde sostuvieron que a partir del año 1976 por disposiciones emanadas de la autoridad militar, las dependencias policiales ante los denominados hechos de carácter subversivo, los comunicaba a esa autoridad que se abocaba a los procedimientos tomando las medidas que estimaba necesarias. Concretamente en los episodios ocurridos en la localidad de Lomas de Zamora, se daba intervención al Regimiento de infantería 3 de la Tablada, área 112 a cargo de Minicucci.
Asimismo, varios policías en el mencionado expediente 13448 manifestaron que la intervención de dicha fuerza era de carácter administrativo, y se limitaba a la realización de las inhumaciones de los cadáveres que les dejaba personal del ejército. Es el caso de lo declarado por Trevisan Schestopalek, Cordero, Cuesta, Flores, Etchenique, Robledo, Rodríguez y otros incorporados ya por lectura.
Y respecto de lo acontecido en el cementerio de Lomas de Zamora, donde fueron inhumados los restos de Martha Brea, Laura Feldman, Ofelia Cassano María Luisa Martínez y Generosa Fratasi, resultan ilustrativas las declaraciones de los cuidadores, enterradores e incluso un director del cementerio, cuyos testimonios fueron incorporados por lectura.
Olga Beatriz Martínez, casera de esa necrópolis, cuyo testimonio ya fue citado al tratar el caso 39 de Ofelia Cassano, dijo que a partir del año 1976 pudo ver que en horas de la noche aparecía gente armada que se dirigía a las tumbas ubicadas en el sector 28, lugar en el que por comentarios de un cuidador en una oportunidad habían enterrado a nueve muchachos. Asimismo relató otros episodios del mismo tenor, y manifestó haber visto en ocasiones tanto a personal policial como una camioneta verde que parecía de personal militar.
De la inhumación de numerosa gente joven, sin cajones y vestidos, en fosas comunes, de a cinco personas, realizada por personal policial aparentemente bajo las órdenes de autoridades militares, dio cuenta el testigo Miguel Ángel Sandoval, quien cumplió funciones como capataz, jardinero y enterrador dentro del cementerio.
Los testigos Giufrida, Gamarra y Caviglione, también empleados del cementerio, se refirieron a inhumaciones de varias personas juntas, tiradas en fosas comunes, muchas veces sin cajón y sin ropas realizadas por personal policial y militar.
Particular importancia reviste el testimonio ya mencionado de Jenaro Vicente Flores Linares, jefe del Departamento del Cementerio, quien afirmó que a partir del año 1976 los procedimientos de inhumación eran muy irregulares, precedidos de fuerte custodia de personal del ejército vestido de fajina, con aspecto de oficiales y no de conscriptos, de personal policial que iba con vehículos celulares, todos fuertemente armados, quienes se dirigían a los lugares del cementerio donde se encontraban las fosas abiertas. En particular hizo mención a una oportunidad en la que vio bajar tres cadáveres, dos hombres y una mujer, todos de unos 21 o 22 años, que a la mujer le faltaba un seno y en su lugar tenía una especie de boquete rojo, y manchas raras por todo el cuerpo del mismo modo que los varones, y fueron arrastrados hasta una fosa sin cajón y los taparon. Dijo este testigo que calculaba que enterrados de ese modo habría unas 60 u 80 personas.
Entre otras referencias también dijo que los cuidadores y enterradores sabían de esto pero tenían miedo de hablar.
Sobre las condiciones de inhumación en el Cementerio de Villegas de los cadáveres “NN”, necrópolis donde fueron inhumados los restos de Carlos De Lorenzo, da cuenta la causa 687 (ex causa nro. 242, del Juzgado Penal nro. 7 de Morón).
Dicho expediente fue iniciado en noviembre de 1982, a raíz de la denuncia efectuada por Luisa Cavallo Del Valle y otros familiares de desaparecidos, pretendiendo que se investigaran las inhumaciones irregulares en los Cementerios de Villegas, San Justo y Morón, donde existían gran cantidad de tumbas anónimas, en las que era sabido que habían enterrado cuerpos de víctimas del terrorismo de Estado.
En ese expediente obra una nota periodística aportada por los denunciantes, correspondiente al diario “La Voz”, del 29 de octubre de 1982, en la que se menciona que, a través de diversas denuncias anónimas que llegaron a los medios de difusión, se tomó conocimiento que a partir del año 1976, habían enterrado en el sector “O” del Cementerio de Villegas unos 188 cuerpos sin identificar, algunos en fosas comunes, constatándose gran cantidad de tumbas sin nombres que estaban cubiertas por la maleza, en un estado de total abandono. Según los testimonios recogidos por los periodistas de ese diario, en el Cementerio de Villegas, la mayoría de los “operativos” se habían realizado en el año 1977; y empleados del Cementerio dijeron que “en horas de la noche se descargaban cuerpos en ataúdes precarios o simplemente envueltos en una frazada”. También los comerciantes de la zona coincidieron en afirmar que periódicamente aparecían vehículos de color verde oliva o azul, en avanzadas horas de la noche o en las primeras horas del alba, es decir, fuera de los horarios en los que el Cementerio opera normalmente.
Así fue que en dicha causa se comenzó a investigar las inhumaciones irregulares ocurridas no sólo en el Cementerio de Villegas, sino también en los de San Justo y Morón, a fin de establecer la identidad de personas que habían sido sepultadas bajo la denominación de “NN”. Para ello, el magistrado instructor, el Dr. Alfredo Ruiz Paz, dispuso el secuestro de los libros de ingresos de cadáveres de dichos Cementerios, así como también recibió testimonio a diversos funcionarios relacionados al área de Cementerios, y a médicos encargados de la realización del reconocimiento y/o autopsia de los cuerpos encontrados en la vía pública. También declararon algunos efectivos policiales que intervenían en los operativos de hallazgos de cadáveres N.N, quienes refirieron que eran siempre convocados por las autoridades militares, dado que se trataban de “supuestos” enfrentamientos producidos con las fuerzas conjuntas.
De especial valor para este juicio son los listados obrantes en ese proceso que dan cuenta que el área 114 –a cargo de Pascarelli-, desde comienzos del año 1976 en adelante, intervenía disponiendo el entierro de cadáveres NN en Cementerios Municipales. Invitamos a repasar esas planillas del Legajo 687 –digitalizado- y podrá verse claramente como en el Cementerio de Villegas, ya en el año 1976, crece la curva de inhumaciones NN con las características de los desaparecidos cuyos cuerpos se inhumaron clandestinamente bajo esa modalidad; en esa necrópilis, situada en el Area 114, bajo la orbita de Pascarelli.
Es evidente que a este que le cupo la siniestra faena de cumplir la fase culminante de la desaparición: ocultar el cuerpo y con ello la información, que asegura el padecimiento y la perpetua incertidumbre destinada a inmovilizar a los familiares. Esa tarea estuvo bajo la órbita de poder de Pascarelli.
Incluso, al momento de declarar la incompetencia en esta causa primigenia, el magistrado instructor vinculó los decesos de personas no identificadas con operativos y órdenes emanadas del mando militar a cargo de esa área 114, entre otras.
Este cuadro sobre la aparición de los cadáveres, el tratamiento que recibieron, las autoridades que tomaban las decisiones y la voluntad de ocultar la verdadera naturaleza de los hechos como el lugar de inhumación, sumado a lo que dijéramos en el apartado sobre el “destino de los cautivos”, permiten cerrar una secuencia que da cuenta acabadamente de los diversos pasos del procedimiento de exterminio.
La responsabilidad no es otra que aquella que surge de las consideraciones sobre la responsabilidad de Héctor Humberto Gamen como la de Hugo Ildebrando Pascarelli, que ya tratamos respecto de los demás hechos imputados que precedieron a los homicidios, porque todos son el resultado de su desempeño en el mismo aparato de poder criminal en el cual jugaron roles jerárquicos.
Ellos impartieron y retransmitieron las órdenes, conforme su ubicación en la cadena de comando, para ultimar a las víctimas. Para no abundar sobre el involucramiento de Gámen en las decisiones de asesinar cautivos, basta recordar el contenido del documento de la Junta de Calificaciones del Ejército que nos enviara el Ministerio de Defensa.
Gamen, como dijimos, como segundo comandante y jefe de estado mayor tenía bajo su órbita directa las DIVISIONES DE INTELIGENCIA Y OPERACIONES ENTRE OTRAS.
Pascarelli, en su calidad de jefe de área, fue un brazo operativo del Comando de Subzona y además de ser el garante del funcionamiento del centro clandestino sin perturbaciones, como fuera explicado, fue uno de los responsables de garantizar al sistema la desaparición de los cadáveres. Como jefe de área, era uno de los encargados de deshacerse de los cuerpos.
De la prueba producida y reseñada recientemente, se desprenden elementos de cargo contundentes, que lo alcanzan, pese a sus descargos.
Los 22 homicidios que estamos analizando, y los secuestros y tormentos que las víctimas padecieron previamente en el CCD, son estaciones de un mismo calvario, transitado sin solución de continuidad.
Ahora vamos a hacer un pequeño análisis de los descargos de Gamen frente a los hechos de Monte Grande
Para finalizar merece una mención, el descargo de Gamen respecto de los hechos ocurridos en la localidad citada. Allí dijo recordarlos, pero deslindó su responsabilidad sosteniendo que dicho enfrentamiento se produjo con efectivos correspondientes al Batallón 601, y que durante la operación éstos solicitaron refuerzos al Jefe del Área (que era el jefe del Regimiento de Infantería 3, a cargo Minicucci) quien movilizó una sección de tiradores vestidos de combate, pero que cuando llegaron todo había concluido.
Queda claro, que esta versión de los hechos no es más que una excusa intentando deslindar de responsabilidad hacia los mandos superiores.
En primer lugar como quedó demostrado al analizar los hechos no se trató de un enfrentamiento sino de un homicidio masivo, ya que todas las víctimas que fueron asesinadas ese 24 de mayo se encontraban secuestradas y cautivas en el centro clandestino “Vesubio”, que se encontraba bajo su ámbito de responsabilidad.
También está probado que esa noche efectivos del Regimiento 3, integrante de la Brigada de Infantería Mecanizada X, y lugar en el que además funcionaba la CRI, tuvieron participación también en los hechos. Tanto el citado Regimiento como la CRI, eran unidades que conformaban la Brigada, por ende bajo la conducción de Gamen en su carácter de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor.
Sostener que se realizó un operativo de tal magnitud en su sub zona, donde participaron sin duda algunos soldados y oficiales a sus órdenes, sin ningún tipo de conocimiento acerca de ello no resulta creíble, máxime si como surge de los propios dichos del imputado, Miniccuci le comunicó lo que había ocurrido en el lugar, aunque con una versión distinta que intenta alejar la responsabilidad de ambos.
Durán Saenz y los homicidios:
En relación a este imputado, insistimos que en su carácter de jefe del centro y como oficial auxiliar de inteligencia que cumplió funciones tanto en la División Inteligencia de la Brigada X y luego en el puesto adelantado que se llamó Central de Reunión de Información, al que se le encomendó la jefatura del centro clandestino, recibió e implementó la orden del traslado que culminó con el asesinato de los cautivos que guardaba en el centro clandestino que conducía.
Recordemos que en algún caso, como en el del matrimonio Kiernam-DI Salvo, se encargó personalmente de llevarlos al lugar donde debían permanecer, en Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, un lugar muy distante del centro clandestino. Con igual ostentación de autoridad intervino ante miembros de GT4 a favor de la sobrevida de Elena Alfaro.
Por último vamos a pedir la extracción de testimonios respecto de los guardias por los homicidios.
No podemos pasar por alto lo dicho por gran cantidad de víctimas en cuanto a las constancias, indicios, y percepciones acerca de los distintos climas que rodearon la preparación de los prisioneros tanto para su liberación como para su desaparición. Tampoco puede dejarse pasar que así como las víctimas secuestradas en el lugar a veces sabían concretamente –en general por información aportada por los guardias- o podían intuir o percibir la diferencia, ningún represor pudo desconocer cuáles eran los métodos implementados por las autoridades militares, porque ellos eran partícipes de esta modalidad. Ellos eran un engranaje más de este sistema.
Entendemos que la gran cantidad de probanzas en relación a que los guardias así como recibían a los secuestrados en el centro clandestino, los mantenían cautivos en las espantosas condiciones de vida reseñadas; en algunos casos participaban o presenciaban los interrogatorios bajo métodos de tortura, también eran quienes luego preparaban a las víctimas de acuerdo a órdenes recibidas y las entregaban para su disposición final, de la que en muchos casos tenían pleno conocimiento.
Por eso es que solicitamos al Tribunal que se extraiga testimonios respecto de esos imputados para que tales conductas sean investigadas.
Asimismo, solicitamos que se extraigan testimonios de las partes pertinentes del juicio que dan cuenta de los homicidios por los cuales oportunamente se amplió la acusación, por Ofelia Cassano, Martínez de González; Fratassi, Brea, De Lorenzo y Feldman, y se los envíe al Juzgado Federal instructor a efectos de que se atribuyan estos hechos a los imputados en la investigación que actualmente se desarrolla por el centro clandestino y la CRI de La Tablada.
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