AHORA VAMOS A CONTINUAR CON LA RESPONSABILIDAD DE ROBERTO CARLOS ZEOLITI
Este imputado en su indagatoria a diferencia del resto de sus consortes de causa, eligió otra estrategia y prestó declaración indagatoria y realizó lo que nosotros creemos puede considerarse una confesión calificada.
Dijo que en febrero de 1977 fue entrevistado por el Director del Cuerpo Penitenciario quien lo notificó personalmente de su designación como guardia en un lugar ubicado en Camino de Cintura y Richieri y le pidió discreción absoluta acerca de lo que ahí sucedía. Agregó que fue conducido a este sitio con el chófer del director que lo dejó en la puerta del lugar; que allí fue recibido por tres personas vestidas de civil, una de ellas era el Oficial del Servicio Penitenciario Hirshfeldt quien estaba a cargo del personal de esa fuerza, y los otros dos, eran personal del Ejército, a uno le decían El Indio y a otro Delta, siendo este último el jefe del lugar. Éste lo puso al tanto de cuáles eran las edificaciones que allí funcionaban (las casas 1, 2 y 3), y le explicó que el régimen de las guardias era de 24 por 48 horas.
Zeoliti refirió que la identificación de los agentes se hacía únicamente por apodos y no por los nombres, el que en su caso ese apodo fue Saporiti.
Asimismo este imputado manifestó que al comienzo fue designado como custodia externa y luego lo pasaron como custodia interna en la casa tres –lugar de alojamiento de los detenidos-. También dijo que él era quien estaba a cargo de su guardia.
Sobre la base de preguntas de las partes, relató las condiciones de detención de los cautivos y describió algunas circunstancias acerca del funcionamiento del centro clandestino y en qué consistían las tareas de los guardias, aunque lo hizo con ciertos recaudos. No volveremos sobre estos extremos, pues todo lo que hace a las condiciones de detención y al funcionamiento del centro ya han sido suficientemente descripto con anterioridad, y lo cierto es que lo dicho por este imputado no excedió en nada a lo que contaron más tarde los sobrevivientes.
Manifestó que su permanencia en ese lugar duró aproximadamente unos 10 meses, desde marzo hasta mediados de diciembre del año 1977, fecha en la que fue trasladado a hacer una guardia donde ahora funciona la Obra Social del Servicio Penitenciario, y que a partir de 1984 fue nombrado personal civil del ejército en La Jefatura 1, Personal, en el Estado Mayor, como resultado de una recomendación del Director de Inteligencia del Servicio Penitenciario, Neuendorf.
Por supuesto que Zeoliti declaró acerca de más temas sobre las bases de preguntas del Tribunal y de las partes, aspectos que vamos a considerar a medida que se haga referencia a estos.
VAMOS A ANALIZAR SUS MANIFESTACIONES Y VAMOS A REFUTAR ALGUNAS DE ESTAS
En virtud a que este imputado prestó una larga declaración, en principio se hará un análisis similar al del resto de los penitenciarios en relación primero a sus antecedentes en la fuerza, y luego al resultado de las identificaciones realizadas en el juicio por los testigos sobrevivientes; y posteriormente iremos desgranando el ingreso de Zeoliti al proceso y las circunstancias que lo rodearon, tomando como momento inicial lo que llamaremos “los descargos concertados” en el marco del sumario labrado por el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29.
VEAMOS AHORA LOS ANTECEDENTES Y LEGAJO PERSONAL PENITENCIARIO
De su legajo personal del Servicio Penitenciario Federal podría establecerse que Zeoliti, nacido en Provincia de Buenos Aires, ingresó a la fuerza en el 69 con 22 años de edad, y su primer destino habría sido la Escuela Penitenciaria; que ahí habría ascendido en varias oportunidades hasta el 21 de febrero de 1977 en que habría pasado a revistar en la Dirección General del Cuerpo (puede observarse que dicho pase se fundó en razones de servicio y el expediente que figura, D641/77, es el mismo que en el caso del traslado de Erlan).
El 1 de marzo de 1977, la División Seguridad le habría hecho entrega de una pistola automática Browning calibre 9 mm con tres cargadores.
El paso de este imputado por el Servicio de Inteligencia tal como él mismo lo sostuvo en la indagatoria, obviamente no está consignado en el legajo, pero si da cuenta de este destino, la nómina remitida al Tribunal por el Depto de Inteligencia que incluye a Zeoliti como un agente que revistó en esa dependencia.
En este punto, cabe nuevamente, hacer mención a los testigos Develluk y Ricart quienes declararon que recordaban al imputado de la Escuela Penitenciaria. El primero se acordaba de él como mozo, y el segundo como un suboficial. Por su parte, otro testigo que prestó servicios en esa fuerza, Abraham, dijo que tenía de Zeoliti un recuerdo muy vago.
Una vez más, queremos señalar la omisión en que incurrió el testigo Ricart en cuanto a “su” propia pertenencia en el Servicio de Inteligencia Penitenciario.
Por su parte, Neuendorf al prestar declaración indagatoria dijo que le parecía que Saporitti era el apellido de un agente al que aludió como “de ellos”, es decir que se desempeñaba en la Dirección de Inteligencia.
Roberto Carlos Zeoliti se desempeñó con el alias “Sapo” o “Saporitti”, así lo han indicado numerosas víctimas, y lo admitió el mismo Zeoliti.
Ana María Di Salvo, Eduardo Kiernam y Elena Alfaro reconocieron a Zeoliti en la sala como “SAPO”, el guardia que llegó al centro clandestino como el recambio de uno a quien le decían “Kolynos”, quien por las historias relatadas en el debate, habría sido uno de esos guardias que se caracterizaron por una especial crueldad.
Mabel Celina Alonso lo identificó en la sala con el mismo sobrenombre y lo describió como medio rubio, joven, no muy alto, a quien recordaba como la persona que le comunicó que iba a ser liberada, y quien le dijo a Violeta Sayago que su hijo estaba a salvo.
Ricardo Hernan Cabello señaló en la sala a Zeoliti a quien recordaba como una guardia mala en la que se podía fumar y dijo que a SAPO le gustaba pegarle en las clavículas y que traía a las chicas para mostrarles a esee testigo al que se refirió como el “perejil de 15”. Tengamos en cuenta que Cabello contaba con esa edad cuando fue secuestrado.
Asimismo, este testigo lo describió de un modo acorde a cómo debió haber sido Zeoliti por entonces, una persona de unos 30 años por supuesto, flaco, y alto que les permitía a ellos sacarse la capucha.
Además Cabello, admitió con total franqueza que había concurrido a las primeras audiencias del juicio, con lo cual en esas oportunidades había visto a los imputados, a quienes observó y comparó entre sí, para darse cuenta de quién era esta persona que él recordaba. En este contexto consintió que de haberlo visto en la calle, probablemente no lo hubiera reconocido.
Juan Farías en su testimonio incorporado por lectura mencionó a Sapo y su hijo Juan Carlos Farías también lo hizo cuando prestó declaración en el juicio y agregó que este represor había concurrido a su casa luego de haber sido liberado él, su hermano y su padre.
Juan Carlos Galán, Susana Reyes, Alvaro Aragón también recordaron que había un guardia apodado SAPO o SAPORITI.
Asimismo, y como lo veremos, tanto Hugo Pascual Luciani como su esposa Alicia Endolz lo conocieron en el Vesubio como SAPO y Saporiti, y luego de ser liberados, lo vieron en varias oportunidades.
Por su parte la testigo María de las Mercedes Joloidosky, cuando le fue leída su declaración prestada en los juicios por la verdad dijo que a SAPO lo recordaba como un guardia del “Vesubio”.
Y Juan Antonio Frega, quien había sindicado a SAPO en instrucción, y en la audiencia de juicio aseveró no encontrarse en condiciones de hacer una identificación por el largo tiempo transcurrido, confirmó en esa oportunidad sus declaraciones anteriores cuando le fueron leídas, las que quedaron incorporadas y con ellas el reconocimiento que había realizado en aquella oportunidad.
Horacio Dascal, Faustino Fernández, Daniel Emilio Machado y Claudio Niro mencionaron la presencia en el centro clandestino de un guardia apodado para unos SAPO, y para otros SAPORITI.
En cuanto al señalamiento realizado por Estrella Espasandin en la persona de Zeoliti a quien marcó como Fierrito, cabe destacar que si bien la indicación ha sido errada en cuanto al apodo, no podemos dejar de reparar en que la víctima, no dudó en que se trataba de una cara conocida adentro del centro clandestino.
Para finalizar este punto, no debemos soslayar el documento realizado por Cendon que afirma la presencia en el Vesubio de Roberto Carlos Zeoliti como SAPO o SAPORITI (nuevamente el legajo 494).
VAMOS A ANALIZAR AHORA LO QUE LLAMAMOS LOS DESCARGOS CONCERTADOS, ESTO ES, EL SUMARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MILITAR 29
Como fue anticipado, vamos a indagar sobre aquella aparente investigación iniciada a instancias o por órdenes podríamos decir del entonces General de Brigada retirado Sasiaiñ, que tal como se concluirá, solo se trató de una más de las tantas parodias que los represores orquestaron para encubrir sus crímenes.
Con fecha 1° de febrero de 1984, Sasiaiñ elevó al comandante del I Cuerpo del Ejército una nota y dos artículos periodísticos que hacían referencia a irregularidades en centros de detención de delincuentes subversivos ubicados en jurisdicción de Primer Cuerpo y de la Brigada X en el período en el que él se había desempeñado como Comandante de esa gran unidad de combate.
Por este medio, el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, en ese momento, el General Guillermo Fonseca, ordenó la instrucción de un sumario que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29. En esa investigación simulada, gran parte del personal subordinado a la comandancia de la Brigada X así como personal del servicio penitenciario federal que dependía operacionalmente del ejército para la época de los hechos, prestó declaración sin juramento en los términos del artículo 204 2do párrafo y 236 2da. Parte del código de Procedimientos en Materia Penal.
Es evidente que los testimonios fueron concertados con anterioridad. En la totalidad de los casos declararon todos los deponentes del mismo modo, sostuvieron una misma idéntica versión de los hechos, omitieron las mismas circunstancias, coincidieron en un mismo destino, y por supuesto callaron acerca de su conocimiento acerca de la existencia del “Vesubio”, y en los casos de quienes están aquí imputados (a excepción de Pascarelli que no declaró en ese sumario) rechazaron además cualquier nivel de participación en los hechos que tuvieron lugar en ese centro clandestino.
Concretamente vamos a recordar las manifestaciones de algunos de los imputados en ese pseudo-proceso, en el que como ocurre con otra documental, como los legajos o los asientos militares o de otras fuerzas de seguridad, fueron realizados con previsión de impunidad, lo que se traduce en escuetas dosis de veracidad y enormes dosis de engaño.
Por eso parte de la labor de los operadores del sistema judicial en procesos por delitos de lesa humanidad, consiste precisamente en desentrañar esta enorme madeja, esta enorme trama de fraudes.
Qué dijo Gamen: toda vez que la exposición de Gamen frente a este tribunal militar ya fue detallada con anterioridad al analizar cada uno de sus descargos, vamos a remitirnos a ella para no caer en reiteraciones ociosas. Sin perjuicio de esto, recapitulemos que reconoció su cargo de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería X en los años 76 y 77 y su participación en operaciones contra la subversión de distinta índole, militar y de seguridad, y de contrainteligencia. También vale destacar las consideraciones en cuanto a la creación del puesto adelantado denominado Central de Reunión de Información instalado en el Regimiento III de la Tablada, y reconoció sus funciones y organización.
Duran Saenz reconoció sus funciones como auxiliar de inteligencia de la Brigada X, aceptó haber participado en operaciones militares contra la subversión ordenadas por los superiores, explicó que el área de responsabilidad de la brigada abarcaba las guarniciones de sus unidades dependientes; que operaban todas las fuerzas de seguridad, militares, policiales y penitenciarias bajo control operacional de las FFAA, y afirmó que el comando de brigada organizó una unidad de tareas de inteligencia, la CRI, que funcionó en el ala sur del pabellón de enfermería del Regimiento III de la Tablada, compuesta por personal militar del comando de la brigada X; relató que allí se realizaban tareas de reunión de información y procesamiento de datos obtenidos a efectos de producir información. Y expresamente aceptó haber prestado servicios en la CRI sobre la base de su especialidad de acuerdo a los reglamentos que regulan la actividad de inteligencia: RC 16-1 y RC 16-2.
Por supuesto que negó la existencia de cualquier campo clandestino de detención, aunque refirió que sobre la base de las operaciones militares se procedía a la detención de personas que eran trasladadas y alojadas en las comisarías que dependían de esa GUC.
Asimismo afirmó que tratándose la CRI de un “elemento clasificado como área restringida” necesitaba de seguridad externa, y ésta fue aportada por el Servicio Penitenciario Federal. Dijo que no podía dar nombres del personal de dicha fuerza porque se relevaba periódicamente y no tenía control administrativo sobre estas personas, quienes cumplían órdenes de sus jefes naturales.
Chemes dijo que desde abril de 1977 hasta aproximadamente febrero de 1980 prestó servicios en el RIM 3 de La Tablada como oficial de turno en supervisión de la seguridad de un edificio situado dentro del cuartel. Manifestó que la orden de este destino le fue impartida en forma verbal por el Inspector Dolz y que en dicho lugar el jefe directo del personal del SPF era el Subalcaide Hirshfeldt, quien le manifestó que se trataba de un área destinada a tareas de inteligencia en la lucha contra la subversión y que la información era de carácter reservado. Chemes aceptó que en ese momento revistaba en el Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal.
También dijo haber visto que en ese edificio había personas con custodia y esposadas, que eran traídas en vehículos policiales perfectamente identificables, no pudiendo precisar cuánto tiempo duraba la detención ni haber tenido conocimiento acerca de la aplicación de tormentos o apremios ilegales; dijo que no estaba autorizado a ingresar en el interior del edificio, sino solo a un sector al que describió.
Finalmente refirió que le estaba prohibido informar o comentar con sus superiores inmediatos o mediatos del Servicio Penitenciario acerca de las actividades que ahí se desarrollaban y que existía una recomendación de especial reserva y discreción.
Cuando fue preguntado sobre otros oficiales o suboficiales que prestaron servicios al tiempo que lo hiciera él, por supuesto que no mencionó a ninguno de los imputados y dio varios nombres de personas, algunas fallecidas.
Martínez, Maidana, Erlan y Zeoliti del mismo modo que el resto de los penitenciarios que declararon en el sumario, lo hicieron al unísono. Todos ellos dijeron que habían prestado servicios en comisión para el Ejército en el 77 en el RIM 3 de La Tablada como custodia externa de una enfermería usada para otros fines. Agregaron que les estaba prohibido el ingreso al edificio y que tenían recomendaciones de no inmiscuirse en nada, y que no sabían lo que pasaba adentro, pero que allí eran trasladadas personas detenidas con custodia y esposadas, y bultos conteniendo armas, documentación y vestimenta de subversivos.
Todos ellos fueron contestes al negar la existencia de ruidos o signos que indicaran el maltrato o la tortura de los detenidos en ese lugar.
Por supuesto que en este ficticio sumario también declararon otras personas como Sasiaiñ y Dotti. Se refirieron a una dotación de 40 hombres que el Servicio Penitenciario que este cedió para la custodia del puesto adelantado; asimismo el primero de los nombrados aportó una lista en la que figuran los cinco penitenciarios aquí juzgados.
José Alberto Hirshfeldt, jefe de ese grupo de penitenciarios, dijo que Chemes era el Oficial Adjutor que prestó funciones con él en la presunta custodia de la CRI.
Vale aclarar, que el sumario incorporado al debate en su totalidad, reúne más de 50 declaraciones de militares y agentes penitenciarios, aunque aquí se haga especial mención a la de los imputados y la de algunos otros represores representativos de esta farsa como Bordón y Saccone cuyas manifestaciones fueron detalladas al analizar la responsabilidad de Gamen a las que nos remitimos.
Lo cierto es que todas ellas, son llamativamente coincidentes en todos los aspectos sustanciales de esta parodia. Ninguna se salió del “discurso oficial”. Incluso Neuendorf, dijo que en el 75, como consecuencia de revistar en comisión en el Estado Mayor Gral. Del Ejército, y como responsable de la Dirección de Inteligencia del Servicio, tuvo la misión de asistir a las reuniones de la comunidad informativa, y recibió personal sobre el que ejercía superioridad administrativa pero que prestaba servicios en las Fuerzas Armadas, aunque no precisó si ese personal estuvo en la Tablada, no obstante lo cual dijo que habiendo concurrido a ese Regimiento había observado personal penitenciario en las proximidades del lugar.
Asimismo, obran en el sumario otras declaraciones correspondientes a integrantes de la Brigada de Infantería X, como Acosta Voegeli y Tiburcio Rivas, el primero jefe de la División Operaciones y el segundo Jefe de la Sección Educación y Comunicación Social de esa división, los que realizaron un descargo coincidente en lo que aquí atañe con el resto de sus compañeros.
Ahora bien, advertimos que las declaraciones conforman un coro sin disonancias, pero tanta armonía no encuentra ningún correlato en ningún elemento de prueba de todos los que se han reunido en este juicio. En primer término, las declaraciones de los 54 sobrevivientes que prestaron aquí testimonio, más las declaraciones de los 20 sobrevivientes que quedaron incorporadas por lectura, además de los familiares de todas las víctimas, dan cuenta de otra historia muy distinta a la relatada por los imputados. En segundo término, en los casos de los agentes del servicio penitenciario, ni sus propios legajos revelan el destino al que todos aluden: el regimiento de Infantería III de la Tablada.
Pero lo cierto es que no vale la pena seguir analizando esta confabulación burda. Es evidente que la instrucción de este “sumario militar” fue consecuencia de las confesiones realizadas por Zeoliti poco tiempo antes. Declaraciones que, a partir de ser conocidas por Sasiaiñ, Zeoliti inmediatamente alteró, uniéndose al concierto unánime. Para ello fue imprescindible que el imputado, además acusara de un modo burdo y grosero a honorables funcionarios como los Dres. Olivieri y Niño. Pero sobre este punto ya vamos a regresar.
Recordemos ahora, que Hugo Pascual Luciani prestó declaración testimonial en la causa “Guarido, Paulino; Piñeyro, Mónica Haydeé s/ privación ilegal de la libertad” el 19 de diciembre de 1983. En esa oportunidad, relató las circunstancias de su cautiverio y los dos secuestros de los que fue víctima, como los de su hijo y su esposa, y denunció la presencia en el centro clandestino de una persona de apellido Zeoliti apodada “Sapo” a quien volvió a ver luego de recuperar su libertad y cuya dirección averiguó y aportó al juez de instrucción junto con el nro. de documento y otros datos personales.
Como consecuencia de esa información, el juez Oliveri implantó el secreto de sumario en el expediente, ordenó la indagatoria y libró exhorto al Juez en lo Penal de turno de Lomas de Zamora para que detenga de inmediato a Zeoliti.
Este fue el ingreso de Zeoliti al proceso, el que se produjo orden de detención mediante. Él no vino a la justicia por su propia iniciativa, sino que fue denunciado por una víctima.
Resulta esencial hacer un relato de cómo fueron encadenándose los sucesos para develar el auténtico objetivo de los represores en cada paso dado.
Con motivo de la denuncia de Luciani y consecuentemente de la orden de detención librada a su respecto, Zeoliti prestó declaración indagatoria por primera vez el 21 de diciembre de 1983 y en esa oportunidad realizó una confesión calificada. Esta declaración fue firmada por el imputado, fue firmada por el juez y fue firmada por el secretario.
Posteriormente, el día 9 de enero de 1984, Zeoliti amplió sus manifestaciones en detalles relacionados con las funciones que desempeñó, con la ubicación y disposición del centro clandestino, y con las condiciones de cautiverio de las personas que ahí se encontraban secuestradas. Y tal como se desprende de las constancias obrantes en la causa, en esa ocasión el imputado se negó a firmar el acta y el croquis que realizó, amparándose en su temor a padecer represalias o persecuciones.
Acerca de las circunstancias en que estas declaraciones fueron prestadas, nos ilustró el aquí en la audiencia, el por entonces actuario, y hoy juez de cámara, el Dr. Luis Fernando Niño.
El magistrado confirmó el modo en que este imputado hizo su entrada a la investigación; calificó al estado anímico o emocional de Zeoliti en esos momentos, como LACONICO, y precisó que no quería hablar demasiado. El Dr. Niño agregó que posteriormente y ya llevada a cabo una inspección judicial en el predio, Zeoliti cambió aquella actitud inicial de parquedad, y contó circunstancias coincidentes con las ya relatadas por las víctimas y los querellantes.
El juez refirió en su testimonio que el imputado había reconocido el apodo de SAPO, que aclaró que era gente del ejército la que daba las órdenes en el centro clandestino; que lo habían amenazado para que no hablara y por supuesto, como siempre, que hizo expresa aclaración de que su trato hacia los secuestrados fue humanitario. A la pregunta concreta en cuanto a si la declaración de Zeoliti pareció inducida, Niño dijo que lejos de ser inducido de un lado o de otro, el represor hablaba desde el temor, desde el lugar del suboficial que se ve enfrentado a esta situación, la vive, la experimenta y luego da los datos espontáneamente. Por supuesto que aclaró que la declaración fue recibida con todas las formalidades exigidas por la ley.
Con lo hasta aquí relatado, parece evidente que a partir de la investigación que estaba practicando el juez Oliveri (y además recordemos la que paralelamente el juez provincial Alfredo Ruiz Paz había iniciado en Morón), es que los hechos comenzaron a tomar estado público. De modo tal, que salieron publicados en medios de prensa masivos, artículos que daban cuenta de la existencia de verdaderos campos de concentración en la zona de Autopista Riccieri y Camino de Cintura, y de los horrores que habían ocurrido en estos lugares.
En este contexto, y apenas un mes después de la confesión del penitenciario Zeoliti, es que Sasiaiñ pidió al comandante del Primer Cuerpo que se instruyera el sumario militar. Esto sucedió el 1 de febrero de 1984. Las declaraciones al personal militar y penitenciario comenzaron a recibirse a partir del 6 de febrero, y culminaron para el 24 de marzo del mismo año (a excepción de la declaración de Duran Saenz quien encontrándose en México declaró por exhorto y su declaración lleva fecha del 16 de abril).
En este proceso —el del Juzgado de Instrucción Militar 29—, Zeoliti prestó declaración sin juramento el día 13 de febrero de 1984 y es en esta oportunidad, cuando se hace patente su unión al concierto de esa representación de investigación, cuando se une a la versión militar negando los hechos y acusando a las autoridades judiciales y al Director del Servicio Penitenciario Federal de haberlo coaccionado a declarar cómo lo hizo, y de haber sido obligado a firmar bajo amenazas una declaración con información que él había negado.
Aludió haber padecido en el juzgado del Juez Oliveri, presiones psicológicas y agotamiento psicofísico, por diversas circunstancias, entre ellas el temor a sufrir represalias sobre su persona y su familia por parte de los denunciantes, entre los cuales estaba un señor de apellido Luciani.
Este vil posicionamiento adoptado por Zeoliti, de injuriar a magistrados de inmaculada trayectoria —Oliveri, fallecido prematuramente, no puede defenderse por sí; y Niño, reconocido por ser un celoso guardián de las garantías procesales— ha sido mantenido por 27 años, hasta hoy.
Y basta una breve lectura de las declaraciones incorporadas por lectura de Hugo Pascual Luciani para advertir hasta donde puede escalar la hipocresía de Zeolitti. Lo último que podría imaginar alguien es que Luciani lo hubiese atemorizado a él o a su familia.
Zeoliti se desmintió a sí mismo. Fue en este debate en el que declaró del mismo modo, las mismas circunstancia que en aquella oportunidad, y más. ¿Cómo puede ahora seguir sosteniendo entonces que fue coaccionado?
Antes de finalizar con esta parte, vamos a destacar dos cuestiones curiosas.
La primera relacionada con quien fue el Director del Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, Alberto Neuendorf. Éste declaró el 23 de marzo y en esa oportunidad además de lo ya señalado, si bien y por supuesto dijo desconocer la existencia del centro clandestino, hizo una salvedad: que tenía conocimiento de denuncias de ese tipo efectuadas por medios periodísticos a partir de fines del 82 donde en forma genérica se involucraba a personal de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias. Estas manifestaciones obran a fs. 160 del legajo del juzgado de instrucción militar.
De fecha 5 de abril de 1984, obra una presentación de Neuendorf fechada 5 de marzo, en la que dice que quiere ampliar su declaración testimonial y agregar que el día 2 (no sabemos si de marzo o abril) fue requerido su testimonio en un sumario administrativo incoado en sede del Servicio Penitenciario, oportunidad en la que tomó conocimiento de que un agente de apellido Zeoliti fue denunciado por un ciudadano de apellido Watts por hechos que habrían ocurrido en ocasión de la lucha contra la subversión durante los años 77 y 78.
Qué notable coincidencia con las manifestaciones vertidas por el suboficial imputado quien al prestar indagatoria en este juicio, dijo que en 1984 fue Neuendorf quien le alcanzó a su domicilio la declaración que obra en el JIM 29 diciéndole que la firmara a ver si con ello trataban de “suavizar un poco la cosa”. Ya vemos qué tan seria y que tan veraz fue la instrucción del juzgado de instrucción militar. Una fantochada.
Una vez más Zeoliti se victimiza. Nadie lo coaccionó, trataron de ayudarlo —y eventualmente descansar también sobre su solitaria responsabilidad— pero le aseguraron trabajo como personal de inteligencia del Ejército, el que mantuvo hasta hace muy poco tiempo, cuando fue detenido.
Otra cuestión para señalar es una nueva presentación en la pantomima militar de fecha 20 de marzo del 84, firmada por Sasiaiñ, en la que pone en conocimiento del presidente del Juzgado de Instrucción Militar a los fines que estime corresponda, que en el Juzgado en lo Penal nro. 7 del Departamento de Morón a cargo del Dr. Ruiz Paz tramitaba la causa 1800, en la que se estaba investigando la detención ilegal de personas en campos clandestinos que se llamarían Puente 12, Vesubio y Banco. El denunciante pretendía atraer todas las investigaciones hacia la farsa que montó en el fuero castrense.
Ahora bien, volviendo a este expediente, el 24 de marzo del 84 el juez militar cambió la carátula del proceso que era “Supuesta existencia de un centro clandestino de detención de subversivos en jurisdicción de la Brigada X” por la de “Supuesta existencia de un centro clandestino de detención de subversivos en jurisdicción del Cuerpo I en proximidades de la autopista Richieri y Camino de cintura” denominados “El Banco”, “Vesubio” y “Puente 12”. De paso, sumaron algunos centros clandestinos en la zona (esto es, la burda estrategia de Pascarelli), y sacaron a la Subzona 1.1 del medio. A Suárez Mason era imposible darle una mano, pero él decidió ayudarse a sí mismo cuando dijo que “no iba a ser el pato de la boda”, ¿se acuerdan? y se profugó hasta que lo apresó el FBI, pero en una nueva defección de los gobiernos democráticos lo indultaron, inclusive lo indultaron como procesado. Bien; murió impune.
Hasta aquí se puede ir advirtiendo cómo se generó rápidamente este sumario, para diluirlo hasta quedar en la nada. Es decir, cumplió su cometido.
El mismo 24 de marzo la llamada Justicia de Instrucción Militar ofició al Dr. Ruiz Paz para que se inhibiera de seguir investigando en estos hechos y que le remitiese las actuaciones. El juez rechazó in limine el requerimiento y no tuvo por planteada la cuestión de competencia en virtud de los artículos 18 y 19 del Código Procesal Penal y el artículo 10 de la ley 23.049.
Así pues el Tribunal Militar nro. 29 elevó las actuaciones al Primer Cuerpo de Ejército, que a su vez lo remitió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 9 de abril de 1984.
Vamos a hacer algunas conclusiones finales respecto de todos los imputados que sirvieron en el Servicio Penitenciario
Toda vez que la responsabilidad atinente al personal militar en el plan de exterminio aplicado durante la última dictadura ya ha sido suficientemente analizada, vamos a manifestar ahora algunas consideraciones con estos acusados.
Respecto de los imputados que prestaron servicios penitenciarios, se han demostrado a lo largo del juicio algunas circunstancias que al mismo tiempo que los caracterizan en su categoría de guardias, también los diferencian de los militares, no sólo en cuanto a los niveles de responsabilidad sino también en relación a sus funciones específicas y ubicación jerárquica en el plan represivo.
Todos ellos negaron implícita o explícitamente haber estado o conocido el Vesubio, menos Zeoliti. Y también todos ellos, a fin de lograr la impunidad, tomaron precauciones pergeñadas desde el momento en que sucedían los hechos: usaron apodos, colocaron capuchas o tabiques con las que cegaban a las personas secuestradas en el centro clandestino (estas circunstancias fueron relatadas por el mismo Zeoliti), y más allá de la eficacia relativa de esta prevención así lo hicieron; y luego colaboraron activamente en el montaje del sumario fraguado a instancias del Gral. de la Brigada X, Sasiaiñ, en el que todo el personal a él subordinado, involucrado en estos hechos, prestó declaración casi sin excepciones.
Se advierte en este punto que los penitenciarios sostuvieron una versión común e inicial en el Sumario Militar, en cuanto a que habrían cumplido funciones de guardia externa de la CRI, circunstancia que si bien pudo ser verdad en algunos casos, no quita que también lo hayan hecho en el Vesubio. Se iluminó La Tablada aquí para eclipsar El Vesubio.
Por otra parte, también es probable que distintos guardias hayan cumplido funciones en uno u otro lugar. Repárese que se ha dicho de un modo coincidente que fueron 40 los agentes aportados por el Servicio Penitenciario Federal a las fuerzas militares. Y concretamente Neuendorf, en su declaración del JIM 29 y en la indagatoria prestada en el 2006, dijo que ese grupo de 40 hombres que fue destinado en comisión, dependía de él sólo administrativamente, pero que prestaban servicio en las Fuerzas Armadas (recordemos que él estaba a cargo de la dirección de inteligencia del Servicio Penitenciario).
También es llamativo que en las declaraciones de los acusados –sea las prestadas durante el juicio o las incorporadas por lectura- rechazaron las imputaciones en su contra con el argumento de que estaban cumpliendo servicio en los destinos que surgen de sus respectivos legajos.
Por el decurso del juicio, pareciera que la defensa de Martínez se dirige a demostrar que en el año 1977 se encontraba en la unidad 6 de Rawson, sin embargo este destino no surge de ninguna prueba, a excepción de una anotación aislada en su legajo y un testimonio falso que no se condice con ningún otro elemento.
Lo mismo puede sostenerse respecto del imputado Maidana, quien parece querer demostrar con testigos, su paso por otros lugares del servicio penitenciario, del mismo modo que el resto de los guardias (Erlan y Chemes) se apegarían a los destinos que surgen de sus legajos.
Sin embargo la información obrante en estos documentos, reviste como ya fue harto repetido por esta parte, un valor muy relativo. En el caso de todos los agentes hay inconsistencias, destinos no computados, traslados no consignados, por lo que es muy difícil evaluar el curso de la verdadera carrera que cada uno transitó en esa fuerza de seguridad.
Cierto es que en la dinámica de funcionamiento de un sistema criminal y clandestino, esos registros quedan en meras anotaciones burocráticas. Allí la realidad no se sujeta a los registros formales de la oficina de personal de cualquier organización estatal.
En una cofradía que secuestraba, torturaba, violaba, robaba los bienes de los prisioneros y desaparecía a sus hijos, y en muchos casos luego los mataba; que operaba con autos robados y cambiaba los nombres y jerarquías de su personal en pos de lograr la impunidad, mal puede sostenerse —sin caer en el ridículo— que la formalidad de un expediente administrativo pueda determinar cómo fueron en verdad las cosas.
Otra coincidencia en este sentido surge del informe de la Dirección General del Cuerpo Penitenciario que enumera al personal que revistó en el Departamento de Inteligencia Penitenciario entre los años 1976/1983, entre quienes se encuentran los imputados Maidana, Néstor Martínez y Zeoliti, además de Neuendorf y Cendón.
En el caso de Maidana esta función se encuentra documentada en su legajo personal. Y también en el caso de Chemes, quien lo admitió en las declaraciones incorporadas al juicio. En su indagatoria en el debate ya sabemos por qué no avanzó.
Por otra parte, la inclusión de Cendón –actualmente imputado por el Juez Rafecas por su participación en el plan sistemático de represión- en la nómina del Departamento de Inteligencia recién aludido, permite reconfirmar el destino común de este agente con el de varios de los aquí imputados, y revela que todos se conocían en persona y, como es razonable deducir, sabían de sus apodos, por revistar en un mismo destino.
Los penitenciarios, quienes según sus legajos se encontraban asignados a la Escuela Penitenciaria o a la Dirección de Obra Social, han tenido en los registros un destino común, que fue la Dirección General del Cuerpo Penitenciario.
En este punto se advierte que los pases de cada uno de ellos a ese destino, que por su carácter superestructural hace las veces de cobertura, tuvo lugar en el año 1977, contemporáneamente con el adelantamiento de la CRI al Regimiento de Infantería III de la Tablada.
Es decir que este hito en los legajos de los guardias encubre el verdadero destino al que fueron enviados.
La verdad es que resulta llamativo, por no decir inverosímil, que un regimiento, como lo era el de la Tablada, necesitara personal de una fuerza de seguridad para resguardar dependencias militares ubicadas en el interior de la guarnición.
Algo hay de verdad en lo que dijeron en el JIM 29: fueron convocados por el Subinspector Doltz a cumplir una misión que consistía en dar servicio de guardia en un predio. Hasta ahí la verdad. Pero éste estaba enclavado en la intersección del Camino de Cintura y Riccieri, y se trató del complejo de casas del Servicio Penitenciario Federal donde operó el CCD “El Vesubio”.
Y aunque también los imputados hayan dicho que la guardia era externa, la contundencia de las identificaciones, junto a la coincidencia de los testimonios de la abrumadora mayoría de las víctimas, permiten desechar ese descargo y sostener la acusación tal como se está haciendo y afirmar que los imputados, en su calidad de funcionarios públicos pertenecientes a una fuerza de seguridad estatal, fueron coautores responsables de los secuestros que se juzgan, de custodiar a las personas secuestradas, de mantenerlas en condiciones infrahumanas de vida tal como las describieron en esta sala todos aquellos que pasaron por el centro clandestino: estaban sin comunicación, sometidos a vejaciones, violaciones, a torturas físicas y psíquicas, golpes, con alimentación deficitaria, y faltos de higiene, etc.
Por supuesto que en estas tareas de custodia, los penitenciarios infligieron personalmente los actos de maltrato, violencia y humillación cotidiana, contando para ello con armas aportadas por el Servicio Penitenciario (como surge de los legajos de todos los imputados) y con una actitud de verdadero compromiso con las tareas encomendadas que en la totalidad de los casos les valió excelentes calificaciones en sus legajos.
Por eso, es que pese a todos los esfuerzos realizados por los represores para encubrir personas, ocultar información, silenciar los hechos y el destino de los niños apropiados y el de los cadáveres, lo cierto es que este particular rompecabezas se pudo ir rearmando, no sin grandes dificultades, y se han podido corroborar no solo las hipótesis que dieron inicio a este proceso, sino muchas otras circunstancias respecto de las que se pedirá su investigación en la instrucción, además de los pedidos en ese sentido que ya hemos venido adelantando.
Antes de finalizar el análisis de la responsabilidad de los guardias nos detendremos un momento en un punto sostenido en forma reiterada por Zeoliti durante su indagatoria, y por Chemes en uno de sus escritos incorporados por lectura, en cuanto al alegado cumplimiento de órdenes. Tal pretendida justificación resulta inconcebible, cuando el contenido de las directivas que éstos recibieron fue manifiestamente ilícito, circunstancia que presupone que la responsabilidad sea compartida con el superior que emitió y/o retransmitió la orden.
No hay mucho para decir sobre la eximente de la obediencia debida. Más allá de la descalificación que la ley específica mereciera, lo cierto es que como eximente genérica tampoco merece ningún tratamiento pormenorizado, puesto que con solo reparar en la barbarie de los hechos objeto de acusación, se concluye que nadie, por precaria que sea su cultura, su educación, o endeble su sistema de valores personales, puede ignorar que el robo, la tortura, el secuestro, la violación y el asesinato son conductas antijurídicas.
Basta el saber más intuitivo sobre las normas que rigen la vida comunitaria para saber que quien realiza esas conductas traspasa una valla legal. Quien eligió ese siniestro derrotero para un tramo de su vida lo hizo a sabiendas, y lo hizo cabalmente. Según una breve lectura de las calificaciones obrantes en sus legajos personales se desprende que todos ellos cumplieron sus tareas con esmero y absoluto compromiso personal, habiendo algunos incluso recibido felicitaciones especiales, como el caso de Ricardo Martínez. Fueron libres, eligieron y por eso son responsables de sus actos.
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