lunes, 13 de junio de 2011

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 6.-

HECTOR HUMBERTO GAMEN
PRIMERO VAMOS A HACER UN ANÁLISIS DE SU INDAGATORIA, DE SUS DICHOS, DE SUS ANTECEDENTES MILITARES Y LUEGO VAMOS A VALORAR
Sus Indagatorias:
Al momento de prestar indagatoria en el debate, el imputado Gamen se negó a prestar declaración, motivo por el cual se incorporaron por lectura la totalidad de sus manifestaciones anteriores, las que serán detalladas a continuación.
- Declaraciones indagatorias prestadas ante la Cámara Federal de fechas: la primera 9 de abril del año 1987, en la que ratificó una declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción Militar nro 29, y la otra del 11 de mayo de 1987, en la que se remitió a un escrito que acompañó.
- Luego Declaraciones indagatorias prestadas ante el Juzgado Federal nro. 3 los días 3 y 20 de abril y el 23 de noviembre del 2006, en las nuevamente se remitió a manifestaciones formuladas por escrito.
En oportunidad de declarar ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 29, el imputado expresó que efectivamente se desempeñó como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería X durante los años 1976 y 1977 y que durante ese período, la Brigada realizó operaciones contra la subversión, consistentes en operaciones militares de seguridad, así como también operaciones de contrainteligencia, destinadas a explotar información obtenida por distintos medios a efectos de localizar a las organizaciones que actuaban en la jurisdicción asignada a la Brigada y detener a sus integrantes.
Aclaró que las órdenes que se impartieron fueron consecuencia de las órdenes y directivas dictadas por la superioridad y que daban lugar a conducir las operaciones dentro de los límites de la Subzona 1.1 asignada a la Brigada. El área de responsabilidad de la Brigada –Gran Unidad de Combate- incluía la zona oeste y sur del Gran Buenos Aires.
Posteriormente, al declarar ante el Juzgado Federal 3, confirmó el cargo que ocupó en aquellos años, así como también que la Brigada tenía a su cargo la Subzona 1.1. y la responsabilidad primaria dentro de su jurisdicción, y que ejercía el control operacional sobre los elementos de las fuerzas de seguridad y policiales ubicados dentro de la Subzona.

En sus manifestaciones escritas que se incorporaron a la declaración indagatoria prestada a la Cámara Federal, el imputado hizo referencia a las funciones de comando y específicamente a las funciones que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores (RC-3-1-I) le correspondían como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, intentando de este modo desvincularse de los hechos imputados.
En primer lugar, expresó, citando el reglamento, que el Comandante es el único responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer y que esta responsabilidad no puede ser delegada ni compartida, agregando luego que para ejercer las funciones del Comando, el Comandante será asistido por un Segundo Comandante y un Estado Mayor.
Manifestó que el Comando se ejerce a través de una “cadena de comando” perfectamente determinada hacia los escalones inferiores, es decir los Jefes de las Unidades Dependientes, que identificó en este caso como los Jefes de Área, y que todas las órdenes se imparten siguiendo esta “cadena de comando”. A ello, agregó que el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor no está dentro de esa cadena de comando, es decir que no será instancia de comando entre los Jefes de Unidades (Jefes de Área) y el Comandante, justificando de este modo su ajenidad con los hechos.
Concretamente, sobre el Estado Mayor expresó que éste constituye un organismo de estudio, asesoramiento y planeamiento del Comandante, para la conducción de la Brigada. Afirmó que es el organismo que transforma en órdenes, las Resoluciones del Comandante. Conforme él mismo expresó, el Jefe del Estado Mayor es el que orienta, dirige y coordina todos estos trabajos del Estado Mayor; fiscaliza que todas las órdenes que se impartan respondan a las normas y planes fijados por el Comandante y se encarga de dar las órdenes para su funcionamiento y luego efectúa el control del cumplimiento de esas normas. Al respecto aclaró que todos los niveles de Comando tienen su Estado Mayor.
En su defensa, el imputado citó el fallo de la Cámara Federal del año 1987 sobre la aplicación de la Ley de Obediencia Debida en la que a fin de determinar si debía ser incluido o no en el beneficio previsto por la ley, ese tribunal entendió, que más allá de que el imputado coordinaba y controlaba el COT y la CRI no se había podido acreditar en ese momento, que el nombrado contara con capacidad decisoria. Como consecuencia de ello, Gamen retoma lo expresado en esta resolución para concluir que de ese fallo se desprende que carecía de toda responsabilidad.
A esto debemos decir, en primer lugar, que en ocasión del dictado de las leyes llamadas de Punto Final y Obediencia Debida, fue evidente la voluntad de los tres poderes del Estado, con minúsculas excepciones, de aplicar plenamente esas leyes y, es más, extender sus efectos, en cuanto se pudiera, hacia los altos mandos de las fuerzas. Prueba de ello fue la jurisprudencia elaborada por la CSJN al respecto.
Pero además, debemos aclarar que este Tribunal -como todos-, es soberano en sus resoluciones; y, que la Cámara por entonces analizó y decidió sobre la capacidad decisoria del acusado desde la perspectiva de la eximente de la obediencia debida tal como quedó formulada en las leyes 23.049 y 23.521. Excluida la aplicación de aquellas leyes, aun aceptando hipotéticamente –lo que no aceptamos, desde ya- que Gamen hubiera participado en los hechos en los términos que postulaban aquellos fallos, ello tampoco lo excluiría de responsabilidad por su intervención en el aparato organizado del poder.
En este juicio, sí se ha obtenido la prueba que no fue posible producir en aquellos juicios frustrados –donde no se pudo probar lo que no se intentó probar-; prueba que ha dejado muy en claro que Gamen tenía y ejercía en su comando, capacidad decisoria.
Recuerdo y cito, solo como adelanto de lo que luego desarrollaremos, el documento de la Junta de Calificaciones cuando se debatió su ascenso a General, en donde, del intercambio entre los evaluadores, quedó más que claro que ejerció el comando, y de un modo criminal.
Gamen continuó explicando que el Estado Mayor está integrado por Jefes y Oficiales que tendrán a su cargo cada uno de los cinco campos de la conducción, a saber: G1 División Personal, G2 División Inteligencia, G3 División Operaciones, G4 División Logística y G5 División Asuntos Civiles. Agregó que el Estado Mayor está integrado por el personal técnico especializado, como puede ser el de ingenieros, el de artillería, entre otros, y estos asesores suelen ser los comandantes de estas mismas unidades. También integran el Estado Mayor los oficiales de enlace que representan al Comandante y son enviados a los Comandos Superiores para intercambiar información y promover la coordinación y cooperación de esfuerzos. En este sentido, aclaró que las Áreas también tenían sus oficiales de enlace con obligación de tomar contacto con el Comando de la Brigada.
Explicó que el G2, Jefe de Inteligencia era el principal miembro del Estado Mayor con responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el enemigo.
Refirió que cuando la Brigada entra en operaciones, se crea el COT (Centro de Operaciones Táctico), como organismo de conducción de aquéllas, y funciona las 24 hs. Aclaró que el Jefe de Inteligencia integra el COT y es quien realiza la apreciación sobre el enemigo y la mantiene actualizada. Analiza la información proveniente de los Comandos Inferiores (en este caso las Áreas) a través de los oficiales de enlace que cada uno de ellos enviaba hacia la división inteligencia. El G3 Jefe División Operaciones es el Jefe del COT, responsable de llevar adelante la planificación de las operaciones, y quien difunde los planes y órdenes, supervisa y coordina la ejecución de las operaciones de las unidades dependientes (Áreas).
COT/CRI
El imputado expresó que El COT de la Brigada empezó a funcionar el 26 de marzo de 1976. A fines de ese año, cuando se produjo el cambio del Comandante, en virtud de que la Brigada tenía su asiento natural en las instalaciones de Palermo, se vio en la necesidad, por razones de eficiencia, rapidez y acortamiento de la distancia con la ubicación de sus Unidades, de efectuar un desprendimiento de ese COT, hacia un lugar que estuviera más próximo a la zona de actuación de la Brigada.
Por eso se resolvió adelantar al Regimiento de Infantería 3 de la Tablada, una parte del COT que se denominó Central de Reunión de Inteligencia (CRI), que quedó a cargo del Jefe de la División de Inteligencia del Comando, el Teniente coronel Luque y funcionó así como un puesto de comando adelantado que se instaló en un sector del edificio destinado a la enfermería del Regimiento.
Agregó que este órgano de inteligencia, la CRI, era abastecido por oficiales de la División Inteligencia del Comando, y reforzado con personal de la División Operaciones y de las distintas Áreas dependientes.
Gamen aclaró que tanto el COT que quedó en los cuarteles de Palermo como la CRI fueron coordinados y controlados por él, en su carácter de Jefe de Estado Mayor, de acuerdo a lo que reglamentariamente correspondía.
Agregó en su defensa que en la imputación que se le efectúa, han sido mal interpretadas las declaraciones de Sasiaiñ, quien sólo expresó que la CRI estaba “Fiscalizada casi diariamente” por el Jefe de Estado Mayor y no “a cargo” como se le pretende imputar. Sostuvo que esta fiscalización es una función reglamentaria que debe ejercer el Jefe del Estado Mayor, pero esto no significa que necesariamente sea el Jefe de las Divisiones y órganos que se crean para el funcionamiento de un Estado Mayor.
En este sentido, manifestó que la coordinación y el control que le daba a la CRI era como la de un órgano más del Estado Mayor y que teniendo en cuenta que estaba distante de su asiento natural de trabajo, en los cuarteles de Palermo, era el órgano al que le dedicaba menos tiempo. No obstante aclaró que lo visitaba periódicamente, en horas de la tarde y por un espacio aproximado de una hora.
Con el fin de demostrar que no le podía dedicar mucho tiempo a la CRI hizo referencia a las múltiples tareas a las que se encuentra sometido un Jefe de Estado Mayor, entre las cuales identificó exactamente la de realizar el control del COT y atención a los problemas que a diario imponen los cinco Jefes de División de los campos de la conducción, entre los cuales están Inteligencia y Operaciones.
En principio, el imputado refirió que la CRI estaba compuesta por una Sala de Situación General de Inteligencia, un “Grupo Reunión de Información”, y un “Grupo Registro y Archivo” y uno de “Análisis de Documentación y Material”. Dijo que aquí se llevaba el desarrollo de las operaciones militares y de seguridad diarias, impartiéndose las órdenes, coordinándose las acciones y explotando sus resultados. Allí se recibían los informes de antecedentes de personas posiblemente involucradas con la subversión, provenientes de otros organismos y/o de las Áreas integrantes de la Subzona y se encargaban de los detenidos que fueron remitidos o requeridos a las Áreas. Asimismo también se realizaba el estudio del material capturado.
Respecto de la función de las Brigadas y las Áreas:
Explicó que el Comando de Brigada en sí, es decir su Estado Mayor no disponía de efectivos operacionales propios; recibía como apoyo, oficiales y suboficiales provenientes de las Áreas, que lo hacían periódicamente para cubrir los turnos que demandaba el trabajo de la CRI durante las 24 horas del día.
Gamen nombró a todas las unidades de combate que dependían de la Brigada, que eran los distintos regimientos, y sus cabezas eran al mismo tiempo los respectivos Jefes de Área, entre las cuales está el Grupo de Artillería 1 de Ciudadela. Expresó que estas unidades eran las que tenían la tropa operacional y por ello, cuando se impartía una orden de operaciones, se le impartía a las Áreas.
En este sentido, manifestó que las operaciones dentro de la Brigada se realizaban respondiendo al concepto de conducción centralizada y ejecución descentralizada, es decir que los Jefes de Área tenían total libertad de acción. Sin perjuicio de ello, Gamen expresó que en la Brigada había aproximadamente 400 efectivos.
A las preguntas efectuadas con respecto a si hubo diferencia en la forma de conducir la Lucha contra la subversión entre los Comandantes Sigwald y Sasiaiñ, respondió que no hubo diferencias, y que la Brigada continuó actuando de la misma forma.

Con respecto al personal, dijo que contaba con personal propio con el que actuaba directamente, aclarando que a partir de febrero o marzo de 1977 la Brigada recibió un refuerzo de 30 o 40 hombres del Servicio Penitenciario Federal, que el Comandante Sasiaiñ le requirió a Suárez Mason, para cumplir funciones de seguridad externa de la CRI dentro del Regimiento de Infantería 3.

Con respecto a los detenidos, en sus primeras manifestaciones también, aceptó que en muchas de las operaciones realizadas se efectuaron detenciones de personas, que eran conducidas a los lugares que a esos efectos tenían las Áreas -que eran las distintas comisarías en sus respectivas jurisdicciones- y en algunos casos los detenidos eran conducidos en forma transitoria a la CRI. Posteriormente, ante la Cámara Federal dijo en forma más contundente que las detenciones las efectuaban solo las Áreas, que eran quienes ejecutaban las operaciones porque, alegó, el Comando de Brigada no tenía tropas operacionales y no podía realizar detenciones. En esta oportunidad, no dijo que los detenidos podían ser llevados a la CRI e insistió en que las Áreas podían alojarlos en las Comisarías o en otros establecimientos habilitados para esos fines.

Acerca del procedimiento con los detenidos, expresó en sus primeras declaraciones que un interrogatorio inicial se realizaba en el lugar de la detención, luego se realizaba un segundo interrogatorio en las Comisarías a cargo de las Secciones de Inteligencia del Área correspondiente, tras lo cual el Área podía resolver directamente sobre el detenido o bien realizarse una ampliación de la indagatoria por parte del personal de la CRI. Sin embargo, en sus declaraciones posteriores nuevamente volvió sobre sus dichos, y negó que el Comando de Subzona o las Áreas tuviesen dentro de su orgánica, personal técnico de inteligencia apto para efectuar interrogatorios con amplios conocimientos del tema de las organizaciones subversivas.

Respecto de los Lugares de Reunión de Detenidos, manifestó, ante la Cámara Federal, que sabía de su existencia porque como Coronel no lo podía ignorar y que éstos eran lugares acondicionados para alojar en forma transitoria a detenidos que posteriormente pasarían al Poder Ejecutivo Nacional, Consejo de Guerra, o serían puestos en libertad. Aclaró que estas instalaciones funcionaban en un nivel superior al de Brigada y de las Áreas, ya que dependían de los distintos Comandos de Cuerpo.
Los lugares de reunión de detenidos eran operados por personal técnico de inteligencia que pertenecía a la Central de Reunión de nivel Comando de Ejército. Es decir que la responsabilidad sobres éstos correspondía a la Central de Reunión y/o al Comando de Zona.

En relación a otros imputados, ante el Juzgado de Instrucción nro. 29 nombró a varios Oficiales Superiores que podrían tener información sobre los mismos hechos por los que él declaró, entre los que mencionó a Duran Sáenz, Luque, Acosta Voegeli, Lujan Barreda, y Rivas –cuyas declaraciones fueron citadas en el capítulo anterior-.
Y luego ante la Cámara Federal también dijo respecto de Duran Sáenz, que como personal de la División Inteligencia era posible que hubiese cumplido funciones como Oficial de enlace entre el Comando y la CRI.

Por otro lado, no puede dejar de señalarse que ante la Cámara el imputado expresó que el personal militar ejecutó durante la guerra contra la subversión marxista-leninista, operaciones militares y de inteligencia organizadas institucionalmente y en cumplimiento de órdenes de servicio. Por ello, alegó se trata de una responsabilidad institucional y no personal. En este sentido aclaró que sería una gran injusticia que los que ostentaron los altos cargos y dieron las órdenes, es decir los Jefes están libres de culpa, mientras que los que estuvieron más próximos a las primeras líneas de fuego, “seamos” los pocos responsables de lo acontecido en la lucha contra la subversión.
Asimismo, en la última declaración que prestó ante el Juzgado Federal nro. 3, hizo hincapié en que en 1976 no existió ninguna relación entre la Brigada y el Vesubio y reiteró que durante dicho año la Brigada conducía la Subzona y sus operaciones desde sus instalaciones en los cuarteles de Palermo.
Manifestó seguidamente que la única vinculación que en 1977 pudo tener la CRI con el Vesubio fue a través del Jefe de la CRI, Franco Luque y su Auxiliar directo Duran Sáenz, la que se concretó por iniciativa propia de ellos y no en cumplimiento de orden alguna. Y esto, expresó fue la génesis de la vinculación que éstos tuvieron con Alfaro.
Cabe señalar, en este punto en concreto, que más allá de lo que diga, estamos ante un reconocimiento de su parte respecto del vínculo que existía entre el Jefe de la CRI y su auxiliar de inteligencia con el Vesubio, el cual será analizado posteriormente.
Finalmente, volvió a insistir en que en su condición de Segundo Comandante solía visitar la CRI dos o tres veces por semana en horas de la tarde para tomar conocimiento de las novedades, pero que esta actividad no guardó ninguna relación con el Vesubio, al que jamás visitó, ni tuvo responsabilidad sobre su creación y menos aún sobre su funcionamiento.

Por último, con respecto al testimonio de Elena Alfaro en la instrucción dijo que es falsa la afirmación de que él visitó “El Vesubio” y que sus manifestaciones fueron desmentidas por los padres de la testigo.

Vamos a ver ahora su Legajo personal.
De su legajo personal surge que Gamen ingresó al Ejército Argentino en 1948.
Entre octubre de 1974 y diciembre de 1975 se desempeñó como Agregado Militar argentino en Bolivia con grado de Coronel. En ese período es calificado entre otros por Suárez Mason como Jefe II de Inteligencia del Cdo. Gral. del Ejército.
En diciembre de 1975 con el mismo grado, es nombrado 2do. Cte. y JEM del Comando de la Brigada de Infantería X, cargo que comenzó a ejercer al regresar al país el 31/1/76. En este período fue calificado por Sigwald, Olivera Rovere y Suárez Mason con 100 puntos.
Continuó desempeñándose como 2do. Comandante de la Brigada X hasta el 2/12/77, fecha en que lo nombraron para continuar sus servicios como Comandante de la IX Brigada de Infantería de Comodoro Rivadavia.
Durante el período siguiente al señalado, en la Brigada X, fue calificado nuevamente con la máxima puntuación de 100 puntos, ahora por Sasiaiñ y Suárez Mason (es decir en el año 77).
Cabe señalar que de los informes de calificación que abarcan el período entre octubre del 75 y octubre del 77 surge que el nombrado es considerado para su ascenso a General y que finalmente con fecha 31 de diciembre de 77 lo ascendieron a ese grado.
También se ha incorporado por lectura el informe del Ejército del que surge el grado y destino del nombrado Gamen durante el período analizado.

Vamos a valorar ahora este descargo.
En síntesis, de su legajo personal surge que en el año 1976, al momento de los hechos, tenía 50 años de edad, era Coronel del Ejército Argentino, hacía casi 30 años que había ingresado a la carrera militar y había sido calificado para esos años por otros altos jerarcas del Ejército en forma sobresaliente.
Respecto a su intento por desvincularse de los hechos atribuidos debemos decir que su descargo resulta a todas luces desvirtuado por las distintas pruebas reunidas durante el debate.
En primer lugar, Gamen sostiene su ajenidad a los hechos dando su propia versión acerca de las funciones que efectivamente habría desempeñado como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de la Brigada X.
Dijo que el Comandante es el único responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer y que el Comando se ejerce a través de una “cadena de comando” que desciende hacia los escalones inferiores, es decir hacia los Jefes de las Unidades dependientes, de la que el Segundo Comandante no es –según su versión- un escalón.
Sin embargo, del análisis del Reglamento citado por el propio Gamen -nos referimos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Estados Mayores, RC-3-30- e inclusive de sus propias manifestaciones, surge que, como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor no era para nada ajeno a los hechos, en atención al rol que le cupo a la Brigada de Infantería X en el marco de la llamada Lucha contra la subversión.
El reglamento establece en los arts. 1001 y 1002 que:
Para ejercer las funciones de comando el Comandante será asistido por un Segundo Comandante y un Estado Mayor.
El Comandante y su Estado Mayor constituyen una sola entidad militar que tendrá un único propósito: el exitoso cumplimiento de la misión que ha recibido el comandante. A tal fin el Estado Mayor le proporcionará al Comandante la colaboración más efectiva.
El Comandante comandará su Estado Mayor, a través de un Jefe de Estado Mayor que lo dirigirá y supervisará. En la Brigada, el Segundo Comandante-ejecutivo cumplirá las funciones de Jefe de Estado mayor.
En el ejercicio de sus funciones, el Estado Mayor obtendrá información e inteligencia y efectuará las apreciaciones y el asesoramiento que ordene el Comandante; preparará los detalles de sus planes, transformará sus resoluciones y planes en órdenes y hará que tales órdenes sean transmitidas oportunamente a cada integrante de la fuerza. Dentro del grado de autoridad que le haya conferido el Comandante, colaborará en la supervisión de la ejecución de los planes y órdenes y tomará todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución del Comandante.

Art. 2006 El Estado Mayor normalmente contará con cinco miembros principales, que se denominarán jefes y estarán a cargo de cada uno de los cinco campos de interés: personal G1, inteligencia G2, operaciones G3, logística G4 y asuntos civiles G5. Cada uno de estos jefes será responsable de colaborar con el Jefe de Estado Mayor en la coordinación de las actividades de su campo.

El Art. 3002 dice lo siguiente: El Jefe de Estado Mayor encabezará el Estado Mayor y será responsable de todas las tarea que se ejecuten, de la eficiente y rápida reacción y del esfuerzo coordinado de todos sus miembros. En este sentido, dirigirá, supervisará e integrará el trabajo del Estado Mayor y controlará el cumplimiento de las órdenes del Comandante. También obtendrá del Comandante la información y órdenes recibidas del comando superior o impartidas a los comandos dependientes.
Asimismo, entre otras funciones también se especifica que el Jefe del Estado Mayor supervisará el funcionamiento de la central de operaciones cuando se organice y dirigirá las actividades del centro de operaciones tácticas (es decir el COT)
Vemos que evidentemente el Jefe del Estado Mayor tiene control y responsabilidad sobre todo lo que ocurre.

Los arts. 3005 y 3006 al hablar del Jefe de Inteligencia G2 dicen que será responsable de todos los aspectos relacionados con el enemigo, entre los cuales nombra las actividades de la guerrilla. A su vez los arts. 3007 y 3008, al hacer referencia al Jefe de Operaciones G3 expresan que tendrá la responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con la organización de las operaciones, deberá solicitar la asignación o el agregado de elementos de combate y específicamente tiene a su cargo planear las operaciones no convencionales (guerra de guerrillas y subversión).
Asimismo, en el reglamento aparecen diversos cuadros que muestran las relaciones del Estado Mayor en diversas actividades. Por ejemplo en la figura 14, en lo que hace a los prisioneros de guerra está especificado cómo G2 Inteligencia se encarga de su interrogatorio. Asimismo, en lo que hace a la adquisición de blancos, en la figura 15, se establece que G2 (inteligencia) planea la adquisición en coordinación con G3 (operaciones). Determina los blancos potenciales y difunde esta información al Estado Mayor. Por su parte, el G3 valoriza los blancos potenciales desarrollados por G2.
En la figura 16, aparecen las funciones del G3 y también del G2: proporciona al Comandante y Estado Mayor la situación de inteligencia actualizada y al G3 la información sobre las capacidades y vulnerabilidades del enemigo: propone blancos a abatir. También el G2 proporciona la inteligencia sobre las operaciones sicológicas en apoyo de operaciones no convencionales que el G3 debe planear (eso es el caso de la figura 21-3).
En el Capítulo V del Reglamento se desarrollan los mecanismos a disposición del Comandante para un adecuado control de las operaciones, es decir, los medios eficientes para la dirección, control y coordinación de sus fuerzas orgánicas, asignadas o agregadas y de todos los medios de combate. Entre otras cuestiones se dispone que el Comandante delegará en los miembros de su Estado Mayor la máxima autoridad practicable (en los arts. 5.001 y 5003). Y en este capítulo se regula todo lo que tiene que ver con el funcionamiento del COT.
Queda claro entonces que el COT es una herramienta del Comandante para el mejor control de sus fuerzas. Por lo tanto, Gamen, a cargo de controlar el funcionamiento del COT, asumió una importante responsabilidad en este sentido.
En el art. 5.005 se dispone que los “centros de operaciones” se organizaran para el control de las operaciones, para lo cual es necesaria la rápida coordinación entre los elementos del Estado Mayor (inc 2 b).
El art. 5.006 define los objetivos y regula el funcionamiento del CENTRO DE OPERACIONES TÁCTICAS (es decir el COT).
Se establece que éste agrupará a representantes de los órganos del Estado Mayor general y especial que estén afectados a las operaciones tácticas (inc. 1 a).
Sus funciones serán las de colaborar con el Comandante en la dirección, control y coordinación de las operaciones tácticas (inc. 2 a), teniendo que especificar cuáles son los blancos y la oportunidad para abatirlos (inc. 2 b, puntos b y c).
El inc. 3 define la autoridad y responsabilidades. Dispone que el Comandante delegará en la mayor extensión practicable, la autoridad necesaria para que se ejecuten las funciones de dirección, control, coordinación e integración (lo dice en el 1er párrafo).
El Jefe de Estado Mayor será responsable de la ejecución de las tareas del Estado Mayor, de la reacción rápida y eficiente del mismo y de coordinar el esfuerzo de sus miembros. Tendrá a su cargo la dirección TOTAL del Estado Mayor incluyendo el Centro de operaciones tácticas –COT- (eso es 2º párrafo).
El jefe de operaciones G3 tendrá la principal responsabilidad de estado mayor general para supervisar el COT, en donde se prepararán las órdenes correspondientes a las operaciones tácticas en desarrollo, para lo cual en el COT se estudiará continuamente la información e inteligencia disponible (arts. 3º y 6º párrafo del inc. 3 e inc. 6).
En el art. 5.008 se delimitan las funciones del elemento G2 de inteligencia dentro del COT. Se establece que supervisará y coordinará las actividades de inteligencia clandestina. Para ello: coordinará con el elemento G3 aquellas actividades de inteligencia clandestina que puedan afectar las operaciones tácticas (1º párrafo); recibirá, valorizará e interpretará la información obtenida por medios clandestinos y difundirá la inteligencia resultante al Comandante, Estado Mayor, comandos superiores, adyacentes (3º párrafo). Se especifica que también integra la información obtenida por otros elementos del Ejército y de las Fuerzas Armadas.
El elemento G2 de inteligencia también se ocupa de desarrollar la inteligencia de blancos (inciso e). Para ello recibirá la información de blancos proveniente de todas las fuentes de información y medios de reunión disponibles; reunirá y procesará la información de blancos y difundirá la inteligencia de blancos al elemento de apoyo de fuego, y otros elementos del centro de operaciones tácticas y organismos de la fuerza que correspondan.

De aquí se observan las múltiples e importantes funciones que cumplía Gamen como Segundo Comandante. Él se defiende, alegando que el Comandante daba las órdenes, pero nadie pretende atribuirle a él las funciones de Comandante de la Brigada, es claro que las órdenes provenían del comandante. A él se le atribuye, en su carácter de Segundo Comandante haber sido un eslabón en la retransmisión y ejecución de estas órdenes ilegales. Y es más, colaboró en la toma de ellas por parte de su superior, tal como se desprende claramente de las funciones que le caben al Estado Mayor del cual él era Jefe.
Desde su cargo, Gamen asistió constantemente a los dos Comandantes que se sucedieron como sus superiores, y se encargó del cumplimiento de las órdenes. Tan importante era su función que por ello estaba a cargo primero del COT y luego de la CRI, ambos órganos del Estado Mayor de la Brigada que justamente mayor injerencia, participación y responsabilidad tuvieron en lo que fue la llamada lucha contra la subversión.
Ahora pretende decir que no estaba a cargo, que solo fiscalizaba, pero más allá de la palabra que él quiera usar para identificar su función, lo cierto es que el reglamento le atribuye esa responsabilidad y competencia, y además, tanto Sasiaiñ como él mismo, dijeron que iba prácticamente todos los días a la CRI.
Evidentemente, el Segundo Comandante de la Brigada no se trasladaba hasta las instalaciones de la CRI en La Tablada sin ningún motivo: iba a controlar, fiscalizar su funcionamiento, como dice el reglamento, a verificar que se cumplieran las órdenes del Comandante, y también a tomar las decisiones que fueran necesarias, como veremos a continuación.
Esto implica estar a cargo. De acuerdo al reglamento el Comandante le había asignado a él esta función y Gamen la cumplió más que satisfactoriamente.
Fue Gamen el que recibió las directivas del Comandante y las transformó en órdenes para sus subalternos. Ésta fue su tarea durante 1976, cuando en operaciones funcionó el COT y luego en 1977 cuando se adelantó un puesto de comando táctico mediante el emplazamiento de la CRI en el corazón del territorio de la Subzona 1.1.
Gamen ha tratado de minimizar su desempeño en la estructura de la Brigada y acotar su rol. Pero del solo repaso de las funciones que le asigna el reglamento queda claro que su misión era de extrema importancia y, del cotejo de la prueba en su conjunto, se concluye que cumplió cabalmente ese rol de comando. Sus calificaciones también nos dicen que cumplió satisfactoriamente la tarea. Y, ya veremos, cómo sus superiores destacaron su directa intervención en los hechos criminales de la llamada lucha contra la subversión.
En definitiva, basta con lo que Gamen admite para afirmar que reconoce su responsabilidad en la conducción de un Estado Mayor en cuyo seno funcionaron el COT y la CRI de la Subzona 1.1. de la Zona 1.
Recordemos también que Horacio Ballester dijo en la audiencia que el Segundo Comandante también tiene el mando, ya que si bien está el Comandante, el Segundo de ninguna forma tiene menoscabada su autoridad. De hecho, el testigo hizo hincapié en la idea de “unidad” que debe existir entre el Comandante y el Segundo, aclarando que entre ellos tienen que ser prácticamente una sola persona, en sus propios términos “un matrimonio bien avenido”. En este sentido, a las preguntas efectuadas dijo que si bien no es obligatorio, suele haber empatía o afinidad de trabajo entre uno y otro porque habitualmente entre ellos hay muy poca diferencia de años de servicio y seguramente han compartido destinos en los 20, 25 o 30 años de servicio que tienen.
Por otro lado, debemos recordar que Ballester también hizo referencia a la duplicidad de funciones que tiene el Segundo Comandante porque es además el Jefe de Estado Mayor de la Brigada. Así, tal como lo venimos sosteniendo, expresó que como Jefe de Estado Mayor tiene que coordinar el trabajo de ese órgano y específicamente de los distintos departamentos que lo componen: es decir, personal, inteligencia, operaciones y logística; y que la estructura del Estado Mayor y sus correspondientes departamentos o jefaturas se van replicando a nivel de cuerpo, brigada y distintas unidades dependientes. Es decir que toda unidad militar tiene su correspondiente Estado Mayor.
En fin, ha quedado claro que el Segundo Comandante forma parte de una unidad de comando con su superior inmediato, y conduce el Estado Mayor y las estructuras insertadas en éste. La responsabilidad de Gamen en el despliegue de estas estructuras en la LCS en la Subzona correspondiente a su Gran Unidad de Batalla es evidente y no merece más consideraciones.
Con respecto a las funciones operativas que ejercía la Brigada, debemos señalar que si bien Gamen en las últimas declaraciones indagatorias que prestó, alegó que el Estado Mayor no tenía efectivos operacionales y que por ello, las operaciones y detenciones siempre eran realizadas por las Jefaturas de Áreas, lo cierto es que en sus primeras manifestaciones hizo clara referencia a las operaciones contra la subversión que realizaba la Brigada: operaciones militares, de seguridad, y de contrainteligencia destinadas a localizar a las organizaciones y detener a sus integrantes.
Además, tampoco podemos olvidar que él como Segundo Comandante de la Brigada X era responsable de todo lo que hacían las Jefaturas de Área que estaban en cabeza de cada uno de los Regimientos que dependían de la Brigada.
En el mismo sentido, también en las sucesivas indagatorias trató de desvincular a los detenidos de la CRI, cuando en un principio había reconocido que los detenidos podían ser llevados a la CRI para ser interrogados por personal de este órgano.
Los propios coimputados y superiores de Gamen, Sigwald y Sasiaiñ, también confirmaron que la Brigada realizó operaciones militares contra la subversión en aquellos años, aclarando Sigwald que todos los efectivos actuaron en forma rotativa.
Con respecto a los detenidos, Sasiaiñ expresó que estos podían ser alojados en las instalaciones existentes al efecto en la CRI, dónde inclusive podían ser interrogados, posteriormente al interrogatorio inicial a cargo del organismo que habría procedido a la detención.
Del mismo modo, Gamen intentó desvincular a la Brigada de lo que él llama Lugares de reunión de detenidos. Alegó así que estos dependían directamente de los Comandos de Cuerpo.
Al respecto debemos decir que Carlos Guillermo Suárez Mason, Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, fue muy claro cuando habló de la división de la zona en Subzonas, explicando que la Zona era demasiado amplia y densamente poblada como para poder conducir centralizadamente, motivo por el cual optó por la conducción descentralizada. Así, las Subzonas tenían la responsabilidad primaria en las operaciones, y sobre los Lugares de reunión de detenidos, así como también tenían a su cargo el destino de los detenidos.
Todos reconocen esa competencia de la Brigada en las operaciones en el marco de la Lucha contra la subversión en la Subzona 11, con lo cual es evidente que el CCD emplazado en la jurisdicción a su cargo, no podía más que depender de la Subzona y en consecuencia de la Brigada, sin perjuicio de la relación que guardase con el Área.
Por lo demás, ya hemos analizado ampliamente la dependencia del Vesubio, en relación con la Subzona y el COT y la CRI, a las que me remito para no ser reiterativa.
Sobre este mismo punto, no podemos dejar de mencionar lo que dijo este imputado en su descargo, en cuanto a que la vinculación que en 1977 pudo tener la CRI con el Vesubio podría haber sido la concretada por el Jefe de la CRI Luque y su Auxiliar Duran Sáenz, y que en esta circunstancia es que habrían conocido a la secuestrada Elena Alfaro.
Es ridículo que Gamen pretenda hacernos creer que el Jefe de la CRI y uno de sus auxiliares hayan decidido y efectivamente logrado involucrarse en el funcionamiento de un centro clandestino por iniciativa propia y con desconocimiento de su superior inmediato; a la vez que el propio Gamen afirmó que iba varias veces por semana a fiscalizar el funcionamiento de la CRI.
La presencia de Luque y Duran Saénz en el centro clandestino no son otra cosa, que una prueba del vínculo que existía entre la CRI y el Vesubio.
Por otro lado, Gamen también intentó desligarse de los hechos haciendo alusión a la posibilidad de que otras fuerzas hubieran actuado en el territorio, sin el conocimiento del Comando de la Brigada.
Es una excusa estéril. No estamos ante el supuesto de un secuestro aislado en el territorio de la Subzona a cargo de la Brigada. Quiere hacernos creer que otra fuerza instaló en el territorio de la Subzona a su cargo, un CCD, en el que mantuvieron detenidas y asesinaron a cientos de personas, y que la Brigada a cargo de la jurisdicción nunca supo de su existencia. Y no era una casa en medio de la abigarrada trama urbana, sino que fue un conjunto de construcciones en medio de un descampado, que aún hoy sigue siendo tal.
Recordemos, por otra parte que las fuerzas extrañas a la estructura de represión de ese territorio debían operar en éste previa autorización de “área libre” mediante un procedimiento regulado por la coordinación de los COTCE y COT correspondientes.
Por último, y más allá de que su descargo ya ha sido suficientemente desvirtuado, corresponde ahora hacer mención al documento remitido por el Ministerio de Defensa del que surge que en el mes de octubre de 1977 la Junta de Calificación de Oficiales analizó la propuesta de ascenso del en aquel entonces, Coronel Gamen al rango de General. Cabe señalar que efectivamente Gamen fue ascendido a General de Brigada con fecha 31 de diciembre de 1977.
Este documento fue aportado a la causa por el Ministerio de Defensa y se pudo acceder a esta documentación en virtud de las tareas de revisión de los archivos de las Fuerzas Armadas enmarcadas en lo dispuesto por la Resolución Ministerial MD nro. 308/10.
Asimismo, esta documentación forma parte de un libro original, en el que obran las transcripciones de las deliberaciones de la Junta de Calificación de Oficiales del año 1977 para evaluar las propuestas de ascenso respecto a varios oficiales, además de Gamen, y que se encontraba reservado en el Archivo General del Ejército, adonde había sido remitido en el año 2002, con el carácter de confidencial, por el Jefe del Departamento “Juntas de Calificación”, Jefatura I, Personal.
De acuerdo a lo que surge de este documento y teniendo en cuenta lo manifestado en la audiencia por Carlos María Marturet, General de Brigada, Director de Personal de la Jefatura I del Estado Mayor General del Ejército, la Junta de Calificación se reúne anualmente para analizar todos los ascensos propuestos y a tal fin, cumple con un procedimiento que está reglamentado y que tiene varias etapas o instancias a cumplir, finalizando en una propuesta que se realiza al Jefe del Estado Mayor.
Marturet expresó que este documento en análisis reúne todos los ítems que son evaluados y podría ser justamente la consideración de la instancia que corresponde a la Comisión nro. 1 de Coroneles, que elabora un documento que luego es analizado en el Plenario de Generales, que a su vez elabora un acta, en la que todo queda registrado.
Aclaró que si bien toda la labor de la Junta de Calificación es confidencial, todo debe quedar registrado en un acta, para lo cual se contaba con la versión taquigráfica. La parte del informe referida a Gamen es parte de un documento mayor que está concentrado en un libro foliado.
El testigo especificó que si bien se revisan todos los antecedentes de la carrera del oficial a evaluar, se toma como prioridad a analizar, por ejemplo en el caso de los coroneles, los últimos años de su carrera.
Asimismo, en relación con las consideraciones que efectuó el General Sasiaiñ -que luego analizaremos- Marturet expresó que no es obligatorio que el superior opine, sino que lo hace quien tiene alguna consideración para realizar, o quiere destacar algún aspecto de la persona evaluada, como lo hizo Sasiaiñ respecto de Gamen, al efectuar varias apreciaciones sobre sus características y las funciones cumplidas.
Al avanzar en el contenido del documento en análisis, se observa que se comienza haciendo referencia a los rangos que ocupó Gamen, las altas calificaciones que siempre recibió durante su carrera militar, para luego hacer una valoración más detallada sobre sus condiciones personales y profesionales, y un análisis específico sobre su desempeño durante los últimos dos años como Segundo Comandante de la Brigada de Infantería X.
Se citarán textuales varias partes de esas valoraciones y comentarios, justamente por la elocuencia e importancia de estas manifestaciones oficiales plasmadas en esaa documentación.
Quien comienza es el Gral. Dalla Tea, el que expresa respecto del imputado: “Buenas condiciones de mando en circunstancias difíciles”, “Actúa con decisión, sobresalientes condiciones para la lucha, valiente, arriesgado y de empuje. Ha actuado con éxito en la lucha contra la subversión. Sobresaliente desempeño como 2do. Cte. de la Br. X.”, “De gran decisión y valor reiteradamente demostrado en la conducción de las operaciones antisubversivas. Durante dos años puso en evidencia su gran capacidad y ha sobrellevado las pruebas máximas que esta lucha plantea.”, “Resulta imprescindible destacar que dos comandantes de brigada coinciden en los dos últimos años de operaciones en su inestimable aporte. Como Comandante de cuerpo, señaló que es actor principal en una lucha sin parangón en el siglo en el país y que nadie como su Comandante de cuerpo conoce en la verdadera dimensión y riesgo, lo que le permite aseverar que estas son las verdaderas virtudes militares que este Coronel exhibe como aval indiscutible para su ascenso”
A continuación se detalla el Concepto de la Comisión que en relación con el imputado de quien dictamina, tiene: “Buenas condiciones de mando puestas de manifiesto en la lucha contra la subversión, en la que actúa con decisión, firmeza y serenidad”.
Finalmente, veamos en detalle las inequívocas ponderaciones del General Sasiaiñ, quien fue su Comandante de Brigada y, en consecuencia, quien mejor pudo apreciar su actuación y desempeño en su cargo de Segundo Comandante de la Brigada.
En primer lugar, Sasiaiñ expresó que Gamen debió haber ascendido a General el año anterior, y que entonces con más razón en este momento debía ser ascendido, a lo cual agregó que teniendo en cuenta que era su Comandante durante todo el año, lo observó con espíritu crítico para justamente poder expresar su opinión en esa reunión de la Junta de Calificaciones.
Específicamente Sasiaiñ refirió respecto del imputado “Ha prestado servicios durante dos años en la zona que por hoy es las más caliente, ello de por sí solo no tendría valor si no fuera que su desempeño es además brillante. Tiene mando, es enérgico, conduce y se juega, y esto lo he evaluado no solo a través de su trabajo de Jefe de Estado Mayor, sino por tener a su cargo en forma directa dos unidades de Inteligencia., que ha creado en la Subzona.”, “Lo he visto actuar personalmente frente a las balas, tiene carácter y está bien identificado con el proceso”, “Se destaca por la capacidad de resolución, es decir su amplia facultad para resolver, bien y con independencia de juicio. Es rápido para ver las situaciones y para resolver”, “Su responsabilidad está evidenciada a través de la eficiencia en que ha ejercido su función de 2do Cte y Jefe de Estado Mayor, sin delegar funciones y la responsabilidad en la seriedad y trascendencia de sus asesoramientos. También dentro de la responsabilidad y esto solo ante Dios, cabe señalar su participación de hecho o de asesoramiento en todas las decisiones en que hubo que decidir el destino de delincuentes subversivos. En esto siempre se ocupó de estar en primera línea. No hay General de Brigada Bri que no lo haya visto apretar la cola del disparador.”
“A lo largo de la carrera… nunca dudó en qué lugar militaba”, “Su espíritu de justicia y ecuanimidad, es quizás la virtud que más ha podido evidenciar ante los ojos de su Comandante., ello a través de la circunstancia de tener que definir la vida o la muerte de semejantes sin afectar el cumplimiento de la misión”, es “escrupuloso y celoso en el cumplimiento del deber”.
Luego de realizar todas estas consideraciones Sasiaiñ concluyó: “Termino proponiendo la necesidad de ascender al Coronel Gamen, asegurando retener para el Ejército a quien la circunstancia le ha dado la oportunidad de evidenciar poseer destacadas virtudes de Jefe y de Soldado en campaña.”
Por último, podemos señalar lo expresado por el General (se dijo Coronel) Sexton en cuanto a que “Eso de que tenga gran valor para luchar contra la subversión, es un poco la obligación de todos los días y es nuestro deber. El Coronel Gamen es un hombre de acción desde antes, incluso en el año 1962, 1963… fue considerado por el grupo donde participaba como un hombre de acción de primerísima línea, así que eso de jugarse es característico de él.”
Todas estas consideraciones sobre las condiciones y las capacidades personales y profesionales de Gamen son por demás elocuentes y autosuficientes; no merecen mayores alegaciones de nuestra parte porque su significación es inequívoca, en un texto despojado de cualquier eufemismo.
Sin perjuicio de ello, vamos a valorarlas para mostrar como condicen sin fisuras con las restantes pruebas reunidas, que sostienen nuestra posición a lo largo de este alegato; bien que la refuerzan por tratarse de afirmaciones realizadas por los superiores del acusado, en algún caso superior bajo cuya dependencia se desempeñó.
En efecto, se desprende de este informe que, contrariamente a lo que Gamen sostiene, el imputado ocupó un papel muy activo en lo que fue la lucha contra la subversión desde su cargo de Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada X. Se resalta su sobresaliente desempeño y haber actuado con éxito en la lucha contra la subversión y en la conducción de las operaciones antisubversivas.
Incluso su superior inmediato Sasiaiñ lo vincula todavía más directamente al hacer mención a sus concretas participaciones en esta tarea, que incluían la toma de importantes decisiones. Así, detalla su participación en todas las decisiones acerca del destino de delincuentes subversivos, para lo cual siempre se ocupó de estar en primera línea, teniendo que definir sobre la vida o la muerte de aquellos.
Asimismo, también se evidencia que en el marco de la lucha contra la subversión tuvo a su cargo en forma directa dos unidades de Inteligencia., que creó en la Subzona. Una de ellas es evidentemente la CRI y la otra unidad sería el Destacamento de Inteligencia 101 que tenía su asiento en La Plata y al que hacen mención Montes (en la declaración anteriormente citada), y como veremos más adelante, Duran Sáenz, quienes refirieron que este Destacamento fue puesto en 1977 en apoyo de la Décima Brigada de Infantería.
Esto es lo que venimos sosteniendo y ha quedado demostrado a lo largo del juicio. Gamen estuvo involucrado, tuvo responsabilidad, conducción y capacidad decisoria, y participó activamente en lo que fue la llamada Lucha Contra la subversión en la Subzona, tanto es así que quedó a cargo de dos unidades de inteligencia, cuando, como ya sabemos, la represión se basó justamente en las tareas de inteligencia, motivo por el cual su función distó mucho de ser una participación menor o secundaria.
Digámoslo en términos de nuestra disciplina: fue uno de los jerarcas del subsistema Subzona 1.1., del aparato organizado del poder terrorista del estado criminal, situándose además por debajo de los máximos escalones del Ejército. Era la segunda autoridad de la Sub Zona más densamente poblada del país; la “zona más caliente” en los términos del propio documento.
Como se dijo, una de estas dos unidades de inteligencia, fue justamente la CRI y las manifestaciones de Sasiaiñ no hacen más que confirmar que -contrariamente a lo que Gamen pretende en su descargo-, él estuvo a cargo de la CRI, con todo lo que ello implica.
Fue responsable de la actividad desplegada por la CRI, que incluyó el funcionamiento del centro clandestino Vesubio, lo que implica el desarrollo de la tareas de inteligencia, los operativos de secuestro, los interrogatorios bajo tormentos y la resolución acerca del destino de los secuestrados.
Asimismo, tampoco podemos olvidar que en virtud de que la CRI contaba con la activa participación de las Áreas, las que proporcionaban información de inteligencia, personal y se encargaban de realizar tareas operativas, que incluían detenciones de personas, Gamen también tuvo participación y fue responsable sobre la actividad desplegada por las distintas Jefaturas de Área en el marco de la lucha contra la subversión. Las Áreas, recordemos, constituían el estamento inmediatamente inferior a las Subzonas en el esquema piramidal de organización del poder y reticulación del territorio, mediante el cual la dictadura dispuso el control total del país.
Evidentemente, Sasiaiñ hizo hincapié en las tareas desarrolladas por Gamen en 1977 –su período de comandancia de la Brigada-, pero no cabe duda de que el alcance de sus afirmaciones excede ese lapso, en tanto repasa sus aptitudes para el ascenso demostradas durante el desempeño en los dos años en los que revistó como Segundo Comandante.
En consecuencia, su importante actuación durante la lucha contra la subversión también se llevó a cabo durante este primer año en el que, si bien no estaba funcionando la CRI, sí funcionaba el COT, dependiente del Estado Mayor a su cargo.
Por último resultan muy llamativas las múltiples valoraciones sobre su personalidad y desempeño que se realizaron en el informe, en las que se dijo que era valiente, arriesgado, de empuje, “conduce y se juega”, de gran decisión, firmeza y valor, buenas condiciones de mando en circunstancias difíciles, enérgico, identificado con el proceso, hombre de acción, entre tantas.
Todos estos atributos muestran que se trataba de un militar con una personalidad muy funcional a los objetivos del proceso, con los que estaba claramente comprometido y que ello sin duda favoreció a que haya tenido, obviamente de acuerdo al criterio y entender de sus superiores, un desempeño sobresaliente y brillante en el marco de la lucha contra la subversión, que inclusive se caracterizó con una participación e intervención directa en los hechos.
Además, estas consideraciones sobre su personalidad se condicen con lo que surge del artículo publicado en el Diario La Opinión, con fecha 24 de octubre de 1976, que se encuentra incorporado. La nota periodística se titula “En acto castrense, dura condena a la guerrilla” y en ésta se hace referencia a las manifestaciones efectuadas por el Coronel Gamen, en su carácter de Segundo Comandante de la Décima Brigada de Infantería, durante la ceremonia que se celebró por el 96 aniversario del Comando de la Brigada. En su discurso Gamen refirió que “estamos librando una lucha sin cuartel… Una lucha cruenta y miserable..” para luego afirmar que “La delincuencia subversiva no sólo será derrotada, sino que será aniquilada sin misericordia, puesto que ataca los presupuestos esenciales de la existencia y de la vigencia de la nacionalidad”, esto es textual.
Algo más sobre el documento enviado por el Ministerio de Defensa:
Este informe tiene la virtud de que, quizás por primera vez desde que se juzgan los crímenes de la dictadura, se accede a un documento en donde se lee la palabra de los represores desembozadamente, sin artilugios ni defensas. Hablan entre ellos, con un lenguaje libre de eufemismos.
Hasta hoy conocíamos un discurso de confusión, autoexculpación, distracción de la sociedad; otro, de unos supuestos arrepentidos que casi siempre persiguen algún interés camuflado, con verdades retaceadas y sesgadas.
Pero en este caso es un diálogo doméstico, en donde los oficiales superiores defienden a sus apadrinados y para ello acuden a destacar, por ejemplo, el haber matado y ordenado asesinar a los cautivos de los centros clandestinos. Se hace alarde de ello, así como también, sin tapujos, se señalan las miserias de los aspirantes al ascenso. Es un documento de una elocuencia estremecedora, la que solo puede contener un diálogo de altos oficiales en plena euforia del ejercicio del poder criminal. Es un documento de la junta de calificaciones, que como bien lo calificó el General Carlos María Marturet en la audiencia, no estaba destinado a la publicidad. De allí la crudeza con la que ahora despeja cualquier duda, si es que alguien la albergaba, sobre el rol que le cupo a Gamen en la represión en general, y en los hechos que aquí nos ocupan en particular.
En cuanto a la autenticidad del documento, el Dr. Ibáñez ha tratado de producir prueba tendiente a ponerlo en cuestión, como es lógico según el ministerio que ejerce.
Pero debemos recordar que este documento fue hallado en los archivos del Ejército por personal del Ministerio de Defensa, que lo hicieron en el desarrollo de un programa de relevamiento dispuesto por la entonces Ministra; que quien lo remite –y da fe de su autenticidad- es una funcionaria de máxima jerarquía, a cargo de la Dirección de DDHH y Derecho Humanitario –cuya labor ha merecido la designación en un cargo de gran relevancia en el flamante Ministerio de Seguridad-; que fueron acompañados el libro que lo contenía en original y las notas de remisión; y que en la audiencia el General Brigada Marturet, Jefe de Personal, reconoció inmediatamente, con una inspección primero superficial y luego más en profundidad, que el documento tenía las formas y características de las actas de la junta de calificaciones.
De tal modo, el hecho de que a ese libro le falte o no una firma y sello al final resulta irrelevante en tanto se trata de documentación de los archivos oficiales del Ejército, relevados y enviados a la justicia por los funcionarios de defensa –cuyos actos como funcionarios gozan de plena fe-, y que responden a las características de los documentos de esa naturaleza. Es una prueba que conserva plena capacidad convictiva de acuerdo a lo que se desprende de su contenido.
Recordemos ahora, además, las múltiples menciones de Gamen, tanto de los coimputados, cuyas declaraciones fueron antes citadas, como de los distintos integrantes de la Brigada de Infantería X y del Servicio Penitenciario Federal que declararon en el Sumario militar –a las que también me remito-, que concretamente hicieron referencia a él como el responsable sobre el funcionamiento de la CRI y consecuentemente, de acuerdo a lo que ha quedado acreditado en el juicio, sobre el funcionamiento del centro clandestino Vesubio.
Por otro lado, deben recordarse las afirmaciones, e inclusive el reconocimiento de su persona en la sala de audiencias, que hizo Elena Alfaro con respecto a Gamen, situándolo en el centro clandestino, y atribuyéndole una injerencia directa en su funcionamiento, lo cual desvirtúa el descargo efectuado por el nombrado.
Como hemos mencionado antes, Alfaro hizo referencia a la existencia de la CRI y a su vinculación con el centro clandestino Vesubio, así como también mencionó al personal militar que tenía injerencia en el funcionamiento de dicho centro.
De este modo, y ya más concretamente con respecto a Gamen, cuando habló de su liberación recordó la reunión que se realizó durante los primeros días de noviembre del año 1977, en la que se hizo presente en el lugar el General Carlos Guillermo Suárez Mason, apodado “Pajarito” –Jefe de la Zona I-, quien estaba acompañado por toda la “jerarquía militar” -en los términos de la testigo-, oportunidad en la cual le dijeron que “si no se salvaba ahora, no se salvaba más”.
De esta reunión, junto con Franco Luque “El Indio” y el Francés –hoy sabemos que es Gustavo Cacivio-, también participó el Coronel Gamen, quien, habiéndose decidido su liberación, personalmente le preguntó ¿“estás contenta piba”?; agregando “a mí me ascendieron a general y me voy a Neuquén”.
Gamen intentó descalificar a la testigo apoyándose en los testimonios de sus padres. Más allá de que estas manifestaciones –incorporadas por lectura- no contradicen en lo sustancial lo narrado por su hija, sino que demuestran cuanto menos, el desconocimiento acerca de la suerte de ella y los detalles de su calvario, debemos solo invitar a recordar -para no detenernos aquí innecesariamente en detalles intrafamiliares- que Elena Alfaro identificó a sus padres con la ideología de la dictadura.
De todo el análisis de la prueba que hemos venido realizando, se desprende, claramente y sin dudas, que Gamen fue un oficial de alta graduación que condujo, como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería Mecanizada X, la Subzona 1.1, junto con su Comandante. Y de esos mismos elementos se desprende también que no solamente conformó, emitió y controló el cumplimiento de las órdenes que ejecutaron sus subalternos, sino que participó personalmente de las decisiones y la ejecución de personas a las que se identificó como “enemigos”. La unidad de permanencia, tortura y exterminio de los secuestrados era el centro clandestino Vesubio, bajo su órbita.

No hay comentarios:

Publicar un comentario