lunes, 13 de junio de 2011

Alegato juicio CCD Vesubio -sin los hechos- 4.-

EL DESTINO DE LOS CAUTIVOS

De los 155 casos de personas secuestradas en el Vesubio que se ventilan en este juicio sabemos que 75 han sido liberadas, 24 fueron asesinadas (aunque los homicidios de Analía Magliaro y Laura Feldman no forman parte de este juicio) y 56 continúan desaparecidas, entre las que se encuentran los casos de Luis Pérez y Emérito Pérez, respecto de quienes sabemos murieron en el centro clandestino aunque sus cuerpos nunca aparecieron.

Durante la celebración de este juicio han sido además, identificadas 7 de las personas que permanecían en condición de desaparecidos, cuyos restos fueron recuperados tras haber sido inhumados como NN en cementerios municipales. Por estos homicidios se ha ampliado la acusación a algunos de los imputados.

El destino final de los cautivos en el centro clandestino no era una variable librada al azahar. La liberación o eliminación era el último tramo del plan sistemático de exterminio ejecutado por la dictadura.

LA LIBERACION

En el caso de los secuestrados que recuperaron su libertad varias fueron las formas en que éste procedimiento se llevó a cabo.

En algunos casos se los liberó en zonas alejadas y deshabitadas del conurbano bonaerense; en otras se los llevó hasta su domicilio o se los abandonó en un lugar cercano a éste.

Otra modalidad utilizada durante el año 1978, cuando el jefe del centro clandestino era Gustavo Adolfo Cacivio conocido como “El Francés”, fue la de realizar liberaciones en grupos que eran abandonados dentro de un vehículo, en las puertas de algún regimiento. En estos casos los secuestrados llevaban entre sus ropas declaraciones que habían sido obligados a firmar dentro del centro clandestino en las que se reconocían como subversivos.

En relación con el grupo de los jóvenes secuestrados pertenecientes a la Unión de Estudiantes Secundarios, y tal como se vio al desarrollar cada uno de sus casos, se acompañaba además una nota suscripta por una supuesta organización “C.A.L.A.”, Comando de Apoyo por la Libertad Americana, que se autoproclamaba occidental y cristiana y manifestaba dejar a esos subversivos en manos del Ejército para su enjuiciamiento.

Al respecto, es importante señalar que Cendón manifestó que un grupo de secuestrados fue liberado en distintas unidades militares, y que este operativo fue denominado “C.A.L.A. – Comando Argentino por la Liberación Americana-“.
Con los cautivos militantes de Vanguardia Comunista, la liberación fue precedida por una convocatoria dentro de El Vesubio donde se les anticipó cómo iba a ser la salida del centro clandestino. Esa reunión fue dirigida por “El Francés” quien hizo llevar a las víctimas que iban a ser liberadas en lo que se señaló como Casa 2.
El testigo Miguel Fuks declaró que en vísperas a ser sacado del Vesubio, hubo una reunión con el jefe del centro clandestino, quien explicó a un grupo numeroso de detenidos que iban a ser sacados de allí, que serían encontrados por una patrulla del ejército y que se les iba a instruir un consejo de guerra.
Previo a ese procedimiento, a la noche le hicieron firmar una declaración que no leyó. Señaló que le pareció insólito que le hayan hecho lavar las manos para que no se manchara el papel y que la declaración se la colocaron dentro de la ropa.
Por su parte la testigo Nieves Kanje afirmó que cinco grupos salieron en un camión. Antes, les comentaron cómo iba a ser la salida: los iban a dejar en un descampado, iban a ser encontrados por una patrulla del Ejército y luego los someterían a un Consejo de Guerra.
El testigo Jorge Watts declaró que lo llevaron a Casa 2 donde escuchó voces de personas que no eran habituales allí. El Francés dio un discurso en el que les dijo que los iban a largar, a legalizar. Les manifestó que los llevarían a unidades militares y los condenarían a ocho años de prisión.
También Ricardo Wejchemberg se refirió a esta forma de legalización afirmando que hacia el final de su cautiverio, el represor apodado “El Francés”, leyó una lista de letras y números, ordenando que esas personas –recordemos que en el centro clandestino, ese era el modo de identificación de los cautivos- fueran llevadas a la casa de la tortura y allí les dijo que serían liberados previo pasar por unidades militares.
En esta escena montada para la liberación, minutos después que los secuestrados eran abandonados en la puerta de un cuartel, aparecía una patrulla del regimiento que los encontraba, simulaba sorpresa por el hallazgo y los conducía detenidos, ahora por el Ejército Argentino, dentro de unidades militares. A los militantes de Vanguardia Comunista los dividieron en cinco grupos de siete personas que fueron dejando El Vesubio entre el 9 y el 14 de Septiembre de 1978.
Javier Gustavo Goldín declaró que el 11 de septiembre los cargaron en una camioneta carrozada, los ataron, encapucharon y luego abandonaron el vehículo. Al rato vieron una luz que pertenecía a un camión militar; uno de ellos abrió la puerta y dijo “estos boludos se olvidaron de dejar la llave”. Por ello cuando abrieron la camioneta por la puerta de atrás, burlonamente les preguntaban “¿quiénes son estos?”, y luego cortaron las ligaduras con tijeras. De este modo fueron conducidos al Regimiento 7 de Infantería de La Plata, cinco hombres y dos mujeres: Frega, Alfredo Smith, Contreras y Russo, y una chica de apellido Vázquez.
Por su parte, Darío Emilio Machado declaró que a principios de Septiembre los captores decidieron a quiénes iban a “legalizar” y quiénes se quedarían en El Vesubio. A él lo trasladaron en un camión el día 12 de ese mes, hasta el Batallón de Logística 10 de Villa Martelli, junto con Wejchemberg, Fernández, Watts, Dora Garín y una mujer más de la que no recordó el nombre. Entre sus ropas pusieron una supuesta declaración, la que tuvo que firmar sin poder leer. Contó que dicha declaración fue transcripta por gente del Batallón en otro papel, y que fue girada al Consejo de Guerra Estable 1 con sede en Palermo.
El testigo Roberto Arrigo declaró que para liberarlos, les cambiaron las esposas poniéndoles cinta y les hicieron firmar una declaración que prácticamente no habían leído pero que decía que eran subversivos peligrosos. Luego los pusieron contra la pared, los guardias les pegaron y les dijeron que iban a salir y que tenían que ratificar la declaración que estaba colgada en el pecho. Los subieron a un vehículo, tabicados y les advirtieron que no hablaran. Luego de un corto trecho, se bajaron, hubo un gran silencio, y luego alguien gritó “¿qué es este camión, qué hace acá?”. Agregó que luego de abrir los camiones, les sacaron el tabique, y vieron las declaraciones. Manifestó que ellos se dieron cuenta de que se trataba de gente del ejército.
La farsa continuaba entonces en el Regimiento, donde a los detenidos “seudo legales” se los interrogaba tomando como prueba las declaraciones autoincriminantes que, coaccionados bajo amenaza de tortura, habían sido obligados a firmar en el centro clandestino.

Luego de un período de incomunicación en el regimiento, se les informaba a los secuestrados que pasaban a disposición de un Consejo de Guerra, y eran trasladados entonces a unidades policiales y posteriormente a unidades carcelarias, intentando dar así un viso de legalidad al anterior cautiverio en la más completa clandestinidad.
Hernán Antonio Tetzlaff, quien prestó funciones durante los años 1977 y78 en el Batallón de Logística 10 de Villa Martelli, manifestó que era oficial de operaciones y excepcionalmente, por ser el oficial más antiguo, tuvo el cargo de jefe o segundo jefe. Reconoció que para esa época efectuó dos traslados de personas, que se encontraban detenidos a disposición del Consejo de Guerra, hacia la Unidad 9 de La Plata y a Devoto. Manifestó que anteriormente estas personas habían estado detenidas en el regimiento en el cual revistaba (esta declaración está incorporada por lectura obrante en el legajo 494).
Efectivamente, el grupo de jóvenes de la Unión de Estudiantes Secundarios compuesto por Alejandra Naftal, Samuel Zaidman, Claudio Niro y Guillermo Dascal fue sacado del Vesubio y abandonado en la puerta del Batallón de Logística 10 en junio de 1978. En septiembre de ese mismo año fueron trasladados a la Unidad N° 2 de Villa Devoto.
El otro traslado que realizó fue el del grupo de militantes de Vanguardia Comunista, integrado por Darío Emilio Machado, Ricardo Wejchemberg, Faustino Fernández, Jorge Federico Watts, Dora Garín, Mónica Piñeiro y Marta Liliana Sipes.
Los sobrevivientes recordaron la presencia de Tetzlaff dentro del regimiento.
Al respecto, Guillemo Dascal dijo en la audiencia que en el Batallón Logístico X de Villa Martelli habían sido obligados por el coronel Tetzlaff a firmar una declaración que no pudieron leer, a la vez que advirtieron que el militar tenía una carpeta con las anteriores declaraciones que habían sido obligados a firmar en el Vesubio.
Samuel Zaidman recordó que al llegar al Batallón, Tetzlaff les informó que sus familias estaban informadas de su paradero, lo que no era cierto, ya que se enteraron por las cartas que a través de los conscriptos ellos mismos hicieron llegar a sus familiares.
Ricardo Wejchemberg recordó que fue Tetzlaff quien lo trasladó el 14 de septiembre de 1978 desde el Batallón décimo a la Comisaría 8va. De Lanús junto a Darío Machado, Faustino Fernández y Jorge Watts.

Dora Garín nos dijo también en la audiencia que su traslado a la Cárcel de Devoto junto a Mónica Piñeiro y Marta Liliana Sipes había estado a cargo de Tetzlaff.
Ya en el Consejo de Guerra continuaba la parodia y sobre la base de las mismas declaraciones obtenidas en Vesubio se disponía el sobreseimiento de los imputados o el pase de las actuaciones a la Justicia Federal, y allí Guillermo Rivarola, quien hacía las veces de juez en el aparato judicial de la dictadura, escuchó a cada una de las víctimas por medio de declaraciones indagatorias y a continuación ordenó que salieran en libertad, las que se hicieron efectivas entre el 18 y el 19 de Mayo de 1979 con excepción de José Portillo (tal como relatamos al tratar su caso).
En el caso de los militantes de Vanguardia Comunista, esta continuación del plan represivo, en forma de encarcelamientos en establecimientos legales quedó plasmada burocráticamente en cinco expedientes resueltos por el fuero federal del poder judicial que se formaron primero en la instancia militar cuando el grupo de militantes liberados del Vesubio fue puesto a disposición del Consejo de Guerra Estable 1/1 con sede en los cuarteles de Palermo. Se trata de las cinco causas que quedaron incorporadas al juicio: causas 8536, 8537, 40735, 40739 y 40741, todas ellas tramitadas en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 3 durante el año 1979 que culminaron, luego de un trámite procesal análogo entre cada una de ellas, con el sobreseimiento provisional o definitivo de las víctimas.
Surge de las constancias de la causa 8536 que Rolando Zanzi, Laura Waen, Arnaldo Piñón, Roberto Gualdi, Enrique Varrin, Roberto Arrigo, y Guillermo Lorusso fueron sacados de El Vesubio el 13 de Septiembre y los abandonaron cerca del Grupo Artillería 1 de Ciudadela, donde quedaron alojados por algunas horas para ser posteriormente trasladados a la Comisaría de Villa Insuperable. Allí permanecieron hasta fines de noviembre en que fueron trasladados las mujeres a la Unidad 2 de Devoto y los hombres a la Unidad N° 9 de La Plata.
De la causa 8537 surge que Nieves Kanje, Celia Kriado, Juan Paniagua, Jorge Goldberg, Rubén Martínez, Miguel Fuks y Osvaldo Moreno fueron sacados de El Vesubio el 9 de Septiembre de 1978 y abandonados en las cercanías del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes donde estuvieron alojados durante una semana aproximadamente para luego ser trasladados a las unidades penitenciarias ya referidas.
De la causa 40.735 se desprende que Mónica Piñeiro, Dora Beatriz Garín, Marta Sipes, Jorge Watts, Ricardo Wejchemberg, Faustino Fernández, y Darío Machado fueron sacados del centro el 12 de Septiembre de 1978 y fueron dejados cerca del predio del Batallón de Logística 10 de Villa Martelli. A los hombres del grupo los trasladaron a los dos días a la Comisaría de Monte Grande y las mujeres, quedaron alojadas allí hasta octubre de ese año. En esa fecha el grupo entero fue trasladado a unidades carcelarias ya señaladas.
De la causa 40.739 se desprende que Silvia Saladino, Estrella Iglesias, Cristina Navarro de Piñón, Lydia Curto Campanella, Osvaldo Stein, José Portillo, y Alfredo Peña fueron sacados del Vesubio, el 14 de Septiembre de 1978 y fueron abandonados en las inmediaciones del Regimiento de Infantería Nº 3 de La Tablada, donde luego de ser encontrados por una patrulla del Ejército los trasladaron a la Comisaría 3 de Valentín Alsina en un camión del Ejército. Posteriormente fueron alojados en las cárceles detalladas.
En la causa 40.741 consta que Cecilia Vázquez, María Angélica Pérez, Raul Contreras, Juan Antonio Frega, Horacio Hugo Russo, Alfredo Smith, Javier Goldín fueron retirados del centro clandestino el 11 de septiembre de 1978 y abandonados en la cercanías del Regimiento de Infantería N° 7 de La Plata donde permanecieron alojados por un día. Posteriormente los alojaron en la Comisaría 8va de La Plata en un calabozo oculto, incomunicados. Tiempo después los trasladaron a las unidades penitenciarias ya referidas.
Aquí cabe resaltar que en algunos casos los sobreseimientos –tanto los dictados por el Consejo de Guerra como por los Juzgados Federales- eran provisorios, lo que significaba para los liberados la sujeción a un régimen de libertad vigilada que sustancialmente entrañaba la amenaza latente de un nuevo secuestro. En algunos casos la provisionalidad de esa desincriminación se mantiene hasta el día de hoy, a más de 30 años de los hechos.

El cambio de actitud en las fuerzas represivas que trajo como consecuencia la liberación de los secuestrados, obedeció indudablemente a la por entonces incesante presión internacional.

Recordemos, en el año 1978 se realizó en el país el Campeonato Mundial de Fútbol, evento que atrajo la mirada crítica de organismos de derechos humanos y gobiernos europeos respecto de la situación de los DDHH en la Argentina, donde el paradero de miles era desconocido.

Esta preocupación internacional por los hechos que ocurrían motivó la visita que en septiembre de 1979 realizaron al país los miembros de la CIDH. Éste fue uno de los motivos por los que se procedió a la destrucción de las construcciones que conformaban el Centro Clandestino Vesubio.

La demolición del Vesubio no fue un hecho aislado sino que formó parte de un plan de desmantelamiento de los centros clandestinos organizado para evitar la investigación del organismo.

Y AHORA LOS HOMICIDIOS

En Vesubio, y con motivo de identificaciones recientes, se han podido constatar y acreditar la existencia de 22 homicidios: Hugo Manuel Mattión, Federico Julio Martul, Gabriel Eduardo Dunayevich, Luis María Gemetro, Luis Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo de Ciuffo, Daniel Jesus Ciuffo Ferrero, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, Julian Bernat, Claudio Julio Giombini, Elizabeth Kasseman, Rodolfo Goldin, Mario Sgroy, Esteban Andreani, Manuel Arasymiw, Nelo Gasparini, Ofelia Alicia Cassano, María Luisa Martínez de González, Generosa Fratassi, Marta María Brea, Carlos Alberto de Lorenzo, y Laura Isabel Feldman.
Sin embargo, en relación a los traslados de estas víctimas (y exceptuando el caso de las 14 fusilamientos de Monte Grande cuyos detalles ya fueron profundizados) poco o nada se ha podido establecer acerca de las circunstancias en que ellos tuvieron lugar, lo que es totalmente lógico pues todas estas acciones ilegales fueron realizadas en la más absoluta clandestinidad persiguiendo la impunidad de sus autores. Precisamente se trató del último tramo de esta cadena de delitos: los homicidios de los secuestrados.
Pero tal como se ha desarrollado también en cada caso, de lo que no cabe ninguna duda es que todas las víctimas, sin excepción estuvieron secuestradas en el Vesubio, razón por la que debe concluirse necesariamente en que la “versión oficial” de los enfrentamientos, constituyó un fraude absoluto.
Tampoco debemos soslayar los detalles acerca de las percepciones y noticias que la mayoría de los cautivos pudo advertir, las que aquí fueron por ellos relatadas, en relación al clima de sordidez y angustia previo a cada una de los traslados de sus compañeros.
Ahora bien, pruebas concretas sumadas a fuertes impresiones de los sobrevivientes, nos confirman la existencia de un modus operandi para concretar los homicidios por los que se acusó a los imputados en el juicio. También nos hablan de un patrón común de encubrimiento de estos hechos.
Posteriormente al secuestro, cautiverio y tormentos padecidos en el centro clandestino, las víctimas fueron trasladadas del Vesubio junto a otras personas, siempre en horas de la noche y la madrugada, tras lo cual:
Mattión fue hallado muerto en una esquina de la localidad de Lomas de Zamora junto a 10 personas, y todos habrían sido abatidos en un enfrentamiento con fuerzas conjuntas.
En el caso de los chicos Martul y Dunayevich, sus cuerpos fueron hallados muertos por innumerables heridas de balas producidas por armas de fuego en la localidad de Del Viso. Aquí no hubo versión oficial de enfrentamiento.
A estos casos se suman el de las 14 víctimas asesinadas en la casa de Monte Grande.
En cuanto a Ofelia Cassano, Generosa Fratassi y María Luis Martínez, sus cadáveres fueron hallados juntos con dos personas más, en Lomas Zamora luego de ser presuntamente abatidas en un enfrentamiento.
Idéntica es la situación de Laura Feldman hallada en otra esquina de la misma localidad junto a varios cuerpos de otra gente muerta en un enfrentamiento fraguado.
El hallazgo del cuerpo sin vida de Marta Brea junto a 4 personas más, también en la localidad de Temperley, Lomas de Zamora, responde a los mismos parámetros hasta aquí detallados.
El último caso identificado es el de De Lorenzo. Su cadáver fue hallado junto a otra persona en una esquina de la localidad de San Justo y no hay información documentada acerca de que en dicho episodio hubiera habido un enfrentamiento. Sin embargo, según la partida de defunción la causa de muerte fue herida traumática producida por bala de arma de fuego y según nos relataron las antropólogas que prestaron testimonio en el debate, fueron varios los disparos que recibió, uno de ellos, con entrada en la parte posterior del cráneo, lo que en el contexto general, hace imaginable de qué forma se produjo el deceso de esta víctima. Este caso, en ese sentido, es similar al de Martul y Dunayevich.
De la prueba reunida en el debate también se advierte que sugestivamente no hubo ningún muerto o herido de las fuerzas de seguridad intervinientes en esos “tiroteos, operativos o enfrentamientos”, o como quiera llamárseles.
Por último, y abreviando el relato, ya se ha referido que todos los cuerpos fueron inhumados clandestinamente en fosas comunes o individuales en sectores poco transitados de varios cementerios del cono urbano: Monte Grande, General Villegas, Lomas de Zamora , Avellaneda y San Miguel.

LA INHUMACION CLANDESTINA
La circunstancia de que las personas cautivas, fueron asesinadas en falsos enfrentamientos y enterradas como N.N., no resultó como ya se dijo un hecho aislado, sino que consistió en uno -de los tantos mecanismos- diagramados y utilizados por los represores para la ocultación de los cuerpos de las víctimas que habían sido previamente ejecutadas.
Esta práctica no resulta novedosa para nuestros tribunales.
En relación al destino final de las personas que fueron víctimas del terrorismo de estado, en el capítulo XVI de causa 13, la Cámara Federal sostuvo:
“a) Fue hallado en la costa del mar y en los ríos un llamativo número de cadáveres. …b) Aumentó significativamente el número de inhumaciones bajo el rubro N.N., en las que la omisión de las más elementales diligencias tendientes a la identificación de los cadáveres, no encuentra otra explicación, existiendo constancia en algunos casos en los que, a pesar de haber sido identificadas las víctimas, se las enterró también bajo el rubro citado. Respecto de muchos de esos hechos, existen constancias que demuestran que la inhumación fue practicada a pedido o con intervención de autoridades militares…. e) Se realizaron, al menos en los principales centros de detención clandestinos, traslados masivos de secuestrados de quienes no volvieron a tenerse noticias, debiendo agregarse que en muchos casos tales traslados fueron precedidos por el suministro a los prisioneros de drogas sedantes o informaciones tendientes a tranquilizarlos…”
Entre los casos de inhumaciones clandestinas descriptos en esta sentencia, se encuentra la inhumación de cadáveres N.N. en el Cementerio de Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, de la jurisdicción del Área 112, Subzona 1.1.; también en la ciudad de Mar del Plata, o el caso de la Morgue Judicial y Cementerio de Córdoba, en el cual el sistema de eliminación de personas detenidas-desaparecidas adquirió tales dimensiones que llevó a varios empleados de la morgue judicial a suscribir una nota con fecha 3 de junio de 1980 dirigida al Teniente General Videla, mediante la cual le solicitaban mejoras laborales en relación a la insalubridad de las tareas que desarrollaban en dicho establecimiento, debido a la acumulación de cadáveres muy por encima de la capacidad de almacenamiento en la cámara frigorífica, que producía emanaciones de gases tóxicos y la posible producción y/o propagación de epidemias.
También en el Informe “Los Desaparecidos. Investigaciones Acerca de su Destino Final” oportunamente citado en los Casos 9 y 10, sobre la base del análisis de las inhumaciones de NN en cementerios de 34 departamentos de la Provincia de Buenos Aires, se establecieron diferencias estadísticamente significativas de inhumaciones de NN entre el periodo de régimen militar y no militar, y permitieron concluir en que la mayoría de esas muertes ocurrió en un período de 2 años -1976 y 1977-. Además en dicho incremento se observaba un desplazamiento en las características de la población inhumada, similar a los parámetros de los desaparecidos, esto es, que eran jóvenes, un alto porcentaje de mujeres y una frecuencia mayor de muertes violentas (trauma craneano, heridas de bala o causas sospechosas como edema pulmonar o asfixia).
Por último, cabe destacar que en dicho informe se establece que “las estadísticas disponibles indican que más de las 4/5 (83,3 %) de muertes NN excesivas fueron informadas como ocurridas en la Zona 1, que estaba bajo el Comando del Primer Cuerpo; cerca de 2/5 es decir, el (65.9%) de estos se corresponden con la Sub zona 1.1.”
Asimismo hemos escuchado en este juicio, a Patricia Bernardi, perito del Equipo Argentino de Antropología Forense, quien explicó que a través de relatos de sobrevivientes pudieron determinar que un gran número de las personas secuestradas que permanecieron en los centros clandestinos fueron asesinadas y que la forma de deshacerse de esos cuerpos fueron varias: algunos cremados, otros arrojados al mar, y un alto porcentaje inhumando cuerpos en cementerios municipales como N.N.. Refirió que los cementerios de donde se exhumaron los restos de Mattion, Feldman, Frattasi, Casanno y Martínez se encuentran dentro de la Sub zona 1.1 y a partir de allí se estableció la hipótesis de que si estos cementerios recibían gran cantidad de cadáveres NN –- podrían ser de los centros clandestinos de la misma Subzona, entre ellos el Vesubio.
Remarcó la ubicación de los centros clandestinos y los cementerios en cuestión, y manifestó que “Hay que tener en cuenta que los centros clandestinos ubicados en Subzona 1.1. no tenían acceso a aviones o helicópteros, que sería el hecho para pensar que podrían haberse desecho de los cadáveres a través de los vuelos. En estos casos, en estos centros clandestinos se utilizaron indudablemente la inhumación clandestina en cementerios municipales”
Además, en la audiencia se exhibieron imágenes de las excavaciones de la fosas comunes del cementerio de Avellaneda, que son la muestra cabal de cómo se eliminaba e inhumaba a las víctimas que previamente habían sido secuestradas. Recordemos que de dichas fosas comunes se recuperaron al menos 330 cuerpos que hoy están tratando de identificarlos.
Se corrobora con lo expuesto, que existió un sistema de eliminación de aquellas personas secuestradas, torturadas y que también se ordenó la destrucción o ocultación de sus restos. Ello fue una directiva planificada por los altos mandos de la junta militar, que no fue desconocida por los mandos inferiores y que por el contrario fue ejecutada de modo eficaz por cada uno de ellos, de acuerdo a los medios con los que contaban en sus respectivas jurisdicciones.
En relación con este tema, en el Informe de la Conadep, frente al interrogante vinculado al por qué de la desaparición de cadáveres, se sostuvo: “… Necesariamente esta constatación nos induce a preguntarnos el porqué de tan diabólica directiva? Porqué la destrucción del cuerpo? Encuadra acaso el mismo supuesto del crimen individual en el cuál se busca borrar las huellas del acto? … Hay algo mas que tiene que ver con la metodología de la desaparición … Estos muertos sin nombre encuadran dentro de la lógica que decidió la desaparición forzada de personas: al borrar la identidad de los cadáveres se acrecentaba la misma sombra que ocultaba a miles de desaparecidos cuya huella se perdió a partir de las detenciones y secuestros … Fue otra forma de paralizar el reclamo público, de asegurarse por un tiempo el silencio de los familiares…. También pretendió con ello borrar los caminos de investigación de hechos concretos, diluyendo en el ocultamiento de las acciones la asignación individual de responsabilidades… Y por último, lo que fue el meollo de esta política de desaparición total: impedir por todos los medios… la secuela de protestas y reclamos que generaría en el país y en el exterior, el conocimiento de que detrás del alegado propósito de combatir a la minoría terrorista, se consumó un verdadero genocidio…”
Hasta hace poco tiempo se desconocía el destino de Hugo Manuel Mattion, Ofelia Alicia Cassano, María Luisa Martínez de González, Generosa Fratassi, Laura Isabel Feldman, Martha Maria Brea y Carlos Alberto De Lorenzo. Solo se sabía que habían sido secuestrados, torturados, alojados en el centro clandestino Vesubio para permanecer desaparecidos, como gran cantidad de los casos de este juicio.
Sin embargo, gracias a la labor efectuada por el Equipo Argentina de Antropología Forense, tanto antropológica, arqueológica y al avance de la técnica de análisis de ADN, se han podido identificar aquellos restos, lo que permite despejar cualquier duda acerca de que el plan que se inició con el secuestro de estas personas culminó con su homicidio.
Para finalizar, vamos a enumerar algunos documentos y elementos más de prueba incorporados al juicio, que corroboran la metodología utilizada por la última dictadura en el plan sistemático de desaparición de personas:
• El anexo Nº 1 de la directiva Nº 333 de febrero de 1975 del Comando en Jefe del Ejército emitida por Jorge Rafael Videla prescribe en la orden Nº 1 que los subversivos no serán tratados como prisioneros de guerra, ni como criminales comunes, menos aún como prisioneros políticos.
• En febrero de 1976 el Comando en Jefe del Ejército emite la orden Plan del ejército contribuyente al plan de seguridad nacional. En el apéndice Nº 3 se ordenan la confección de listas de detenidos con modelos formalizados.
• El 17 de diciembre de 1976 se aprueba el reglamento para las operaciones contra elementos subversivos RC- 9-1, emanado del comandante en jefe del ejército. Allí se establece la aplicación de poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a la subversión donde se encuentre. Más adelante se determina que para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y las policiales. Se establece que el plan de lucha contra la subversión del ejército, no acepta rendiciones.
• En la directiva del comando en jefe del ejército de abril de 1977, Nº 504 (continuación de la lucha contra la subversión), el anexo 3 denominado “operaciones en el ámbito industrial relativas a la directiva 504 para los años 1977-1978”, ordena en la página 4 a los comandantes de zona a “erradicar los elementos subversivos empleando el método que resulte más conveniente para el éxito de las operaciones…” Normativamente el plan sistemático nunca antes había sido tan explícito y abierto en relación con la finalidad de la lucha contra la subversión.
• La orden de operaciones 9/77 suscripta por Suárez Mason describe en su anexo 4 lo que se denominó “ejecución de blancos para su aniquilamiento”.
En el mismo sentido, algunos ex integrantes de grupos de tareas que participaron en el plan sistemático de aniquilamiento, dieron cuenta del destino de prisioneros en campos de concentración. Explicaron por distintos medios el verdadero significado del procedimiento de “traslados” que los represores denominaron “destino final”.
En relación con el CCD Vesubio, Néstor Norberto Cendón en 1984 dio cuenta de las distintas formas de desaparición como sinónimo de asesinato y ocultamiento de los cadáveres.
Dijo en esa oportunidad: “era notorio que se experimentaron diversas maneras de hacer desaparecer los cuerpos. Era de conocimiento o se daba por sentado entre los miembros de las fuerzas conjuntas que una posibilidad era la de incinerar los cuerpos en lugares destinados al efecto, por ejemplo Chacarita, en horas fuera de los horarios habituales de acceso al público; o se los sepultaba en fosas comunes o individuales bajo la denominación de N.N., en los sectores habilitados para ese fin en los cementerios con la debida autorización para poder actuar de los funcionarios del cementerio. Otra forma que se mencionaba era la participación de la Fuerza Aérea en tanto proporcionaba aeronaves y su dotación con el objeto de arrojarlos al alta mar” (estas manifestaciones surgen del legajo Conadep 7170).
El informante anónimo que se hacía llamar Javier o Xavier Romagnoli, que se comunicó con Ana Feldman para aportarle datos respecto del secuestro de su hermana, dice en uno de sus mails que las personas secuestradas en el centro clandestino eran llevados “a una Compañía de Ingenieros 10 en Pablo Podestá donde había una cava y allí eran asesinados y se los incineraba en el mismo lugar en un contenedor…”
También debemos citar la manifestaciones de Zeolitti.
Si bien en la audiencia de debate negó, sin sustento verosímil, haber realizado algunas afirmaciones al prestar indagatoria ante el juez Olivieri, dijo que mientras algunos detenidos eran liberados o bien sometidos a alguna forma de proceso, otros eran arrojados al mar en aviones que partían desde la base de Palomar.
Sobre los “traslados”, dijo que no sucedían todos los días; que no era que en todos los turnos que se llevaban a alguien, que por “ahí en mi turno lo máximo que se llevaban eran dos personas, después llevaban uno,…pero no en todos los turnos” (esto fue textual). También a preguntas del tribunal y las partes, dijo que estas personas eran llevadas en autos particulares que podían ser los famosos Falcon, que los traslados se producían en horas de la noche; que “cuando lo sacaban afuera tenían que ir bien vestido. Lo cambiaban y lo preparaban para eso” (también esto es textual) refiriéndose a algún detenido y además explicó que ello sucedía porque ahí dentro del Vesubio tenía a lo mejor la ropa rota.
Por eso Zeolitti reconoció: “Entonces les poníamos una camisa bien” a la vez que, como durante el transcurso de toda su declaración, aclaró que desconocía adónde los llevaban y que al prepararlos para que fueran conducidos a ese destino, simplemente cumplía órdenes.

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